Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL

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Transcripción:

Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL

RESOLUCIÓN 2013 (JUNIO 6 DE 1986) REGLAMENTACIÓN DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO(COPSST).

RESOLUCION 2013/86 Artículo 1. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial( COPASO Decreto 1295/94).

RESOL 2013/86 COMPOSICION DEL COPASO Articulo 2. Cada COPASST estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, Así: De los 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité.

Artículo 3. Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa.

Artículo 4. La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios COPASST para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna. Parágrafo. Cada Comité estará compuesto por representantes del empleador y los trabajadores, según el Artículo 2º de esta Resolución.

Artículo 5. El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Articulo 6. Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos ( MODIFICADO DEC 1295/94 ART.63 A DOS AÑOS). Artículo 7. El COPASST se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo. Parágrafo. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.

Artículo 8. El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez. Artículo 9. El empleador designará anualmente ( 2 AÑOS) al presidente del Comité, de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al secretario de entre la totalidad de sus miembros.

Artículo 10. COPASST es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta.

Articulo 11. Son funciones del COPSST además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes: Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución. Elegir al secretario del Comité. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional

Artículo 11. Son funciones del COPSST: Proponer a la administración de la empresa la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. ( NO SOLO QUEJA) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes Vigilar el desarrollo de la actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa. promover su divulgación y observancia. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas. Evaluar los programas que se hayan realizado. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

Articulo 12. Son funciones del Presidente del Comité; Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones. Notificar por escrito los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión. Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.

Artículo 13. Son funciones del Secretario: Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.

Artículo 14. Son obligaciones del empleador: Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2º de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. Designar sus representantes al COPSST. Designar al Presidente del Comité; Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.

Artículo 15. Son obligaciones de los trabajadores: Elegir libremente sus representantes al COPASST. Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de la salud ocupacional en la empresa, Cumplir con las normas de medicina higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones ordenadas por el empleador.

Artículo 16. Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a sesiones conjuntas a los respectivos COPASST y adoptar de común acuerdo las medidas mas convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores. Parágrafo. Se procederá en la forma indicada en este artículo cuando concurran contratantes, contratistas y subcontratistas en un mismo lugar de trabajo. Artículo 17. La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DECRETO 1295/94 Artículo 35. La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales: Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores; Parágrafo. Los vigías ocupacionales cumplen las mismas funciones de los Comités de Salud Ocupacional.

DECRETO 1295/94 Articulo 63. A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: Se aumenta a dos años el período de los miembros de comité. El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, CUATRO HORAS SEMANALES DENTRO DE LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.

Ley 1429 del 2010 Artículo 65. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y promulgación y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias. Parágrafo 2. Registro Comité Paritario de Salud Ocupacional. Ante el ministerio de trabajo. Suprímase el literal f) del artículo 21 del Decreto ley 1295 de 1994.

ley 1562 del 212 Artículo 2 de la ley 1562 del 212 2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso). Artículo 11. Servicios de Promoción y Prevención. Del total de la cotización las actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán las siguientes: e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes cumplen las mismas funciones de salud ocupacional, en las empresas con un número menor de 10 trabajadores