ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO DE LA CIUDAD CAPITAL SAN JUAN BAUTISTA



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Transcripción:

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO DE LA CIUDAD CAPITAL SAN JUAN BAUTISTA ORDENANZA NUM. 50 SERIE 2000-2001 (P. de O. Núm. 53, Serie 2000-2001) APROBADA: 17 de noviembre de 2000 ORDENANZA PARA AUTORIZAR A LA ALCALDESA DE SAN JUAN A CEDER EN ARRENDAMIENTO, SIN SUJECION AL REQUISITO DE SUBASTA, SIETE MIL (7,000) PIES CUADRADOS EN LAS FACILIDADES DE LA METROCLINICA HOARE, MEJOR CONOCIDA COMO DR GUALBERTO RABELL; Y PARA OTROS FINES. POR CUANTO: Es política pública de esta Administración fomentar el tema de la salud pública como un asunto prioritario y de vital importancia para todos los sanjuaneros; POR CUANTO: Así también, el Municipio de San Juan consciente de su responsabilidad de velar por el tipo y la calidad de los servicios de cuidado de salud que provee a los residentes de la Ciudad Capital en general, y en especial con las clases menos aventajadas social y económicamente, ha sostenido sus propios programas y servicios de beneficencia y salud; POR CUANTO En el presente, el Gobierno Municipal tiene estructurada la prestación de servicios de salud en los niveles primarios, secundarios y terciarios, cuidado extendido, e incluso servicios de rehabilitación y en el hogar, así como programas especiales para pacientes de SIDA, con condiciones mentales y para madres e hijos, lo que conlleva la responsabilidad de sostener, operar y administrar las instalaciones para la prestación de esos servicios, así como la contratación y empleo del personal necesario; POR CUANTO: El Municipio de San Juan actualmente ofrece esos servicios a través de nueve (9) Metroclínicas, entre las cuales se encuentra la Metroclínica Hoare, mejor conocida como Dr. Gualberto Rabell; POR CUANTO: "FHC Health Systems de Puerto Rico es una corporación con fines de lucro, organizada bajo las leyes del estado de Virginia, con autorización para efectuar negocios en la isla, dedicada a brindar servicios médicos;

2 POR CUANTO: Por otro lado mediante la Ley Núm. 72 del 7 de septiembre de 1993, mejor conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha propiciado una Reforma al Sistema de Salud en la isla la cual delega en la Administración de Seguros de Salud (ASES) el contratar, mediante negociación con una compañía de seguros debidamente autorizada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, los planes de seguros de salud que permitan a los asegurados, médico-indigentes, el acceso a servicios de salud que antes prestaba el gobierno. ASES ha negociado para los médico-indigentes de San Juan un plan de salud con Medical Card System, Inc. (MCS); POR CUANTO De acuerdo a la Ley de Municipios Autónomos Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, en su Artículo 2.001 (n), el Municipio de San Juan queda facultado para contratar y obtener de entidades privadas aquellos servicios profesionales, técnicos y consultivos que sean necesarios y convenientes para realizar las actividades, programas y operaciones municipales o para cumplir cualquier fin público autorizado por la citada ley o por cualquier otra ley que aplique a los municipios; POR CUANTO La Ley de Municipios Autónomos, antes citada en su Artículo 3.009 (r), le confiere autoridad a la Alcaldesa para contratar aquellos servicios profesionales, técnicos y consultivos necesarios, convenientes o útiles para la ejecución de sus funciones, deberes y facultades y para la gestión de los asuntos y actividades de competencia o jurisdicción municipal; POR CUANTO El Municipio de San Juan, cumpliendo con su deber y misión de velar y proteger el bienestar de sus residentes y de proveer a los médico-indigentes los servicios de salud esenciales, autorizó, mediante la Ordenanza Núm. 73, Serie 1999-2000, la implantación de la Reforma y estableció principios para regir la organización y operación del nuevo modelo de servicios de salud de la Capital, conforme con referida Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico; POR CUANTO: Dicha Ordenanza autoriza, entre otras cosas a la Alcaldesa a negociar y contratar para proveer servicios de cuidado de salud, con la aseguradora seleccionada por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico para implementar la Reforma de Salud para la población médico-indigente de San Juan; POR CUANTO: La contratación de grupos médicos privados para la prestación de servicios de salud a los médico- indigentes, ha sido un elemento importante para el Municipio de San Juan; POR CUANTO: Desde la década del cincuenta, el Municipio de San Juan ha operado y contratado con su propio Sistema de Salud para proveerle todos los servicios de salud necesarios en los niveles primarios, secundarios, terciarios y programas especiales como Salud Mental y el AIDS Task Force a los residentes sanjuaneros; POR CUANTO: Actualmente, el Municipio de San Juan ha contratado con Medical Card System, Inc. para que los asegurados que escojan el Sistema de Salud de San Juan como su proveedor, tengan acceso a servicios médicos hospitalarios que se ofrecen las veinticuatro (24) horas al día; POR CUANTO: Mediante la Orden Ejecutiva Núm. 36, Serie 1999-2000, se designó un comité compuesto por el Vicealcalde, el Director Ejecutivo del Departamento de Salud de la Capital y el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos Legales, para que seleccionen y negocien con grupos médicos privados, la contratación entre éstos y el Municipio de San

3 Juan, para la prestación de servicios primarios bajo la Reforma; POR CUANTO: De otra parte, la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, en su Artículo 9.011, faculta a los municipios, cuando el interés público así lo requiera, a reglamentar mediante ordenanza el arrendamiento de propiedad mueble o inmueble a base de un canon razonable y sin sujeción al requisito de subasta pública; POR CUANTO: Asimismo, el Artículo 9.005 de la Ley de Municipios Autónomos, antes citada, dispone que toda permuta, gravamen, arrendamiento, venta o cesión de propiedad municipal deberá ser aprobada por la Asamblea, mediante ordenanza o resolución al efecto; POR CUANTO: En armonía con todo lo anterior, la citada Ley Número 81 de 1991, faculta a los municipios a ejercer el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en todo asunto de naturaleza municipal que redunde en el bienestar de la comunidad, en la protección de la salud y seguridad de las personas, entre otras cosas; POR CUANTO: De acuerdo a esto y como marco de una sana administración, dentro de las facultades concedidas por las leyes, reglamentos y ordenanzas aplicables, se hace necesario y se autoriza a la Alcaldesa de San Juan a arrendar a FHC Health Systems de Puerto Rico 7,000 pies cuadrados ubicadas en la Metroclínica Hoare, con el fiel propósito de organizar y prestar servicios clínicos de Salud Mental a suscriptores del plan de seguro de salud; POR TANTO: ORDÉNASE POR LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE SAN JUAN, PUERTO RICO: Sección 1ra.: Se autoriza a la Alcaldesa de San Juan a ceder en arrendamiento, sin sujeción al requisito de subasta pública, la instalación de 7,000 pies cuadrados ubicada en la Metroclínica Hoare, mejor conocida como Dr. Gualberto RabelI. Estas instalaciones se distribuyen en 4,840 pies cuadrados en el área de la clínica de salud mental y 2,160 pies cuadrados en el área designada para emergencias. Sección 2da.: Este espacio será arrendado, en virtud de las facultades que le confiere la Ley de Municipios Autónomos al Municipio de San Juan, con el firme propósito de prestar servicios clínicos de salud mental a suscriptores del plan MCS. Sección 3ra.: FHC Health Systems de Puerto Rico prestará los servicios de Salud Mental, de acuerdo a los términos del contrato entre MCS y éstos, y en concordancia con los estándares de la práctica de la medicina en Puerto Rico. Asimismo, prestará sus servicios a los suscriptores del plan MCS, con calidad, continuidad e integración de los mismos. Sección 4ta.: El espacio será arrendado por el término de un (1) año, comenzando el 1ro. de julio de 2000 hasta el 30 de junio de 2001. El mismo podrá ser renovado por períodos de un (1) año, siempre y cuando el Municipio y FHC Health Systems de Puerto Rico accedan por escrito a la renovación del mismo. Sección 5ta.: El canon de arrendamiento por el primer término será de CATORCE DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($14.50) por pie cuadrado, equivalente a OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES ($8,459.00) mensuales para un total de CIENTO UN MIL QUINIENTOS DOLARES ($101,500.00) por el primer año del arrendamiento, la renta total por el segundo año será de QUINCE DOLARES ($15.00) por pie cuadrado equivalente a OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES ($8,750.00) mensuales para un total de CIENTO CINCO MIL DOLARES ($105,000.00), por el segundo año del

4 arrendamiento. Este canon de arrendamiento incluye utilidades tales como: aire acondicionado, electricidad, agua, gas, mantenimiento, reparaciones mayores que le competen al Arrendador, estacionamiento y planta de emergencia. Sección 6ta.: FHC Health Systems de Puerto Rico utilizará y ocupará las instalaciones para establecer y operar los siguientes programas: 1- Unidad de Estabilización en casos de crisis, las veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días de la semana. 2- Centro Ambulatorio para Evaluación y Tratamiento de Condiciones de Salud Mental y Abuso de Sustancias. 3- Programa de Coordinación y Enlace con los Servicios Existentes. 4- Clínica de Tratamiento para niños y adolescentes. 5- Programa Comunitario de Gerencia de Casos. Cualquier servicio adicional, compatible con los mencionados anteriormente, que interese prestar FHC Health Systems de Puerto Rico, tendrá que ser evaluado y aprobado por el Director Ejecutivo del Departamento de Salud de San Juan con antelación a la fecha en que interesan comenzar a prestar los mismos. Sección 7ma.: Todos los médicos de FHC Health Systems de Puerto Rico tendrán que cumplir con las normas, estatutos y reglamentos de las Metroclínicas y del Municipio. Sección 8va.: El contrato objeto de esta ordenanza podrá ser resuelto automáticamente si el contrato entre FHC Health Systems de Puerto Rico y MCS se termina por alguna causa, en cuyo caso FHC Health Systems de Puerto Rico pagará hasta el final del mes. Sección 9na.: FHC Health Systems de Puerto Rico deberá obtener y mantener en todo momento en vigor, una póliza de responsabilidad pública no menor de TRESCIENTOS MIL DOLARES ($300,000.00) para cubrir daños corporales y hará un endoso adicional a favor de El Municipio. Sección 10ma.: FHC Health Systems de Puerto Rico, al llevar a cabo sus actividades, no discriminará con persona alguna, por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, o de su afiliación, orientación sexual o creencias políticas o religiosas y adoptará una política de total apertura a la comunidad. Sección 11ma.: Toda Ordenanza, Resolución o Acuerdo, que en todo o en parte estuviera en conflicto con la presente, queda por ésta derogada. Sección 12da.: Esta Ordenanza, una vez aprobada; comenzará a regir inmediatamente. Rosa N. Bell Bayrón Presidenta Interina YO, MARIA G. SERBIA, SECRETARIA DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE SAN JUAN, PUERTO RICO:

5 CERTIFICO: Que la precedente es el texto original del Proyecto de Ordenanza Número 53, Serie 2000-2001, aprobado por la Asamblea Municipal de San Juan, Puerto Rico, en la Sesión Extraordinaria, celebrada el día 15 de noviembre de 2000, con los votos afirmativos de los Asambleístas; las señoras Milagros Acevedo Vega, María Burgos Figueroa, Myrna Casas Busó, Bethzaida Falcón Andino, Jennie M. de Walters y María I. Van Rhyn Pillich y los señores Rubén A. Berríos, Víctor Colón de Jesús, Miguel A. Domenech Vilá, Eduardo Fernández González, Gilberto Lorente Olivella, Raúl A. Marcial Rojas, Hermenegildo Ortiz Quiñones y Edward Underwood Ríos y la Presidenta Interina, señora Rosa N. Bell Bayrón; no habiendo participado en la votación la señora Edlin Buitrago Huertas y el señor Presidente, Ramón Cantero Frau. CERTIFICO, ADEMAS, que todos los Asambleístas fueron debidamente citados para la referida Sesión, en la forma que determina la Ley. Y PARA QUE ASI CONSTE, y a los fines procedentes, expido la presente y hago estampar en las veintidós páginas de que consta la misma, el Gran Sello Oficial del Municipio de San Juan, Puerto Rico, el día 16 de noviembre de 2000. María G. Serbiá Secretaria Asamblea Municipal de San Juan Aprobada: de de 2000 Sila M. Calderón Alcaldesa