Una empresa del exterior facturará entonces a sus clientes a medida que vaya realizando ventas.

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VENTAJAS DEL REGIMEN DE PUERTO LIBRE EN MONTEVIDEO El régimen de Puerto Libre del puerto de Montevideo posibilita que las empresas extranjeras operen su centro de distribución regional en puerto libre, como si fuera una extensión de su depósito propio. No hay que hacer trámites aduaneros cuando los contenedores ingresan a Puerto por vía marítima. Los contenedores pueden ser consignados al mismo proveedor o a la orden. Los trámites se efectúan cuando la mercadería es reembarcada al exterior por medios de transporte terrestre, ferroviario o aéreo. La empresa instruirá al operador portuario uruguayo a almacenar las mercaderías hasta que ésta les de el destino que les corresponda, reteniendo así la propiedad y disponibilidad de sus mercaderías. Una empresa del exterior facturará entonces a sus clientes a medida que vaya realizando ventas. A efectos de que no se apliquen los impuestos nacionales a las ganancias (o rentas) I.R.A.E. y al patrimonio I.P., la factura y las gestiones de venta deben ser efectuadas desde otro país. Al depósito de puerto libre le llegará la instrucción de embarque para preparar el pedido, y entregar el mismo al transportista seleccionado. Hay libre comercialización de la mercadería y libre circulación. Se puede recibir o reembarcar las mismas por cualquier medio de transporte (avión, camión, barco, tren). No existen limitaciones temporales a la estadía de mercaderías, hay libre cambio de destino y libre fraccionamiento, preparación, reembalaje, etc. de las órdenes. Se pueden hacer entonces las mismas operaciones con las mercaderías que en una zona franca (fraccionamientos, reembalajes, selección, mezcla, remarcado de bultos o unidades, etc.), con excepción de la industrialización. No se puede cambiar la naturaleza de las mercaderías. La estadía de las mercaderías y las operaciones están exentas de impuestos y derechos de aduana. Las mercaderías no pierden las preferencias arancelarias para el Mercosur por su pasaje o permanencia los depósitos portuarios, y pueden ser reembarcadas por cualquier medio de transporte. En cuanto al Certificado de Origen Mercosur, se puede fraccionar tantos sean los despachos. La D.N.A. es quien emite los C.O. derivados para cada una de las salidas, sea para nacionalizar o vender al exterior. Para que se emitan los Certificados de Origen derivados es necesario que el depósito que actúa, realice una gestión ante Aduana (amparo de documentación) mediante el envío electrónico del la documentación de ingreso, sumándole factura y certificado de origen. Mientras la mercadería esta almacenada en el puerto libre de Montevideo, la fecha de caducidad del Certificado de Origen pasa a estado de suspensión.

CUADRO COMPARATIVO (ZONA FRANCA - PUERTO LIBRE) ZONA FRANCA PUERTO LIBRE Normas formales Ley Nº 7.593 Ley Nº 16.246 Ley Nº 15.921 Decreto Nº 412/992 Decreto Nº 454/988 Decreto Nº 455/994 Decreto Nº 920/988 Ley Nº 16.320 art. 163 Ley Nº 17.555 art. 23/24 Decreto Nº 376/002 Decreto Nº 409/008 Actividades permitidas a) Comerciales a) aumentar valor de las mercaderías sin modificar la b) Industriales naturaleza de las mismas. c) Servicios b) servicios asociados con las mercaderías. Actividades que se pueden a) Comercialización, depósito, a) Comercialización, depósito, desarrollar (valor agregado) almacenamiento, acondicionamiento, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional. procedencia extranjera o nacional. b) Instalación y funcionamiento de Cambiar enchufes de acuerdo a la establecimientos fabriles. toma del país de destino. c) Prestación de servicios financieros, Etiquetado, embalaje, picking de informática, reparaciones y selectivo, agrupamiento, rotulación, mantenimiento, profesionales y codificación de barra, fumigación, otros que se requieran para el mejor montaje de conjuntos, funcionamiento de las actividades termocontracción, enfajado, instaladas y la venta de dichos embalaje en blisters, procesos servicios a terceros paises. semi-industriales. No se puede cambiar la naturaleza de las mercaderías.

Se pueden efectuar todo tipo de operaciones, siempre que no implique producción de bienes. Tratamiento tributario Usuarias de Zonas Francas: No existe un régimen de Empresas exentas de todo tributo exoneración general. nacional creado o a crearse. Entidades no residentes: No gravadas por Impuesto al Patrimonio sus mercaderías en Zona Franca, ni por IRAE la renta asociada a las mismas, bajo ciertas condiciones. Entidades no residentes: No gravadas por Impuesto al Patrimonio sus mercaderías en Puerto Libre, ni por IRAE la renta asociada a las mismas, bajo ciertas condiciones. Resto: Se les aplica el régimen general de IRAE e IP. Resto: Se les aplica el régimen general de IRAE e IP. Canon Usuarias de Zonas Francas: No se aplica. Obligación de pago del canon anual determinado por la Dirección General de Comercio, Area Zonas Francas. Tratamiento personal Mínimo: 75% personal Sin condiciones. contratado uruguayo. Seguridad social: Régimen general, salvo personal extranjero. Seguridad social: Régimen general. Mercadería origen Rige decisión Nº 8/94 del No rige decisión Nº 8/94 del MerCoSur Consejo de Mercado Común Consejo de Mercado Común (aplica Arancel Externo (mantiene las Preferencias Común o Arancel Extra Zona) Arancelarias) Certificado de Origen Pierde el origen al ingresar a Z.F. La D.N.A. puede emitir tantos C.O. MerCoSur "derivados" como despachos sean

efectuados. La fecha de caducidad del C.O. pasa a estado de suspensión, mientras exista mercadería almacenada dentro del depósito de puerto libre. Plazo de permanencia No existe límite. No existe límite. de la mercadería Control de Inventario Llevar el inventario en Llevar el inventario en tiempo real. tiempo real. Documentación DUA tránsito (con el conocimiento a) Ingresando por vía marítima: no aduanera requerida aéreo/terrestre/marítimo requiere de documentación, solo para el ingreso correspondiente y Factura comercial ) se necesita el Conocimiento de acompañado de custodia aduanera. embarque marítimo. b) Ingresando por vía aérea o vía terrestre: DUA tránsito (con el conocimiento de embarque terrestre/aéreo correspondiente y Factura comercial ) acompañado de custodia aduanera. Documentación DUA tránsito (con el conocimiento a) Egresando por vía marítima: no aduanera requerida aéreo/terrestre/marítimo requiere de documentación, solo para el egreso correspondiente y Factura comercial ) se necesita el Conocimiento de acompañado de custodia aduanera. embarque marítimo. b) Egresando por vía aérea o vía terrestre: DUA tránsito (con el conocimiento de embarque terrestre/aéreo correspondiente y Factura comercial ) acompañado de custodia aduanera. Circulación de Mercaderías libre dentro de la (misma) libre dentro del (compra-venta de Zona Franca Puerto Libre

mercaderías) NORMAS FORMALES DE REGULACIÓN ZONA FRANCA: Ley Nº 15.921 - Ley de Zonas Francas. Decreto Nro. 454/988 - Reglamentario de la Ley de Zonas Francas. Decreto Nro. 920/988 - Reglamentación operativa de la Ley de Zonas Francas. Modificativas: Artículo 65, Ley Nº 17.292 (Artículo 2, Ley Nº 15.921). Artículo 1, Decreto Nro.71/001 (Artículo 6, Decreto Nro. 454/988). Artículo 2 y 3, Decreto Nro.71/001 (Artículo 9, Decreto Nro. 454/988). Artículo 38 y 44 del Decreto Nro. 454/988, derogados por el Decreto Nro. 733/991. Artículo 47 del Decreto Nro. 454/988, derogado por el Decreto Nro. 64/992. Nota: En sus orígenes, la Ley de Zonas Francas uruguaya fue concebida para realizar tareas de industrialización de productos. Posteriormente fue adaptada para también poder desempeñar tareas comerciales, de servicios y financieras. PUERTO LIBRE: Ley Nº 16.246 - Ley de Puertos. Decreto Nro. 412/992 - Reglamentario de la Ley Puertos. Decreto Nro. 455/994 - Reglamento de los Puertos Libres Uruguayos y de su relación con los órganos de control del estado. Ley Nº 17.555 - Artículo 23 - Régimen de Puerto Libre en Aeropuerto Internacional de Carrasco (AIC). Decreto Nro. 376/002 Administración, explotación y mantenimiento del AIC. Decreto Nro. 409/008 Reglamento aplicable al régimen de Puerto Libre en el AIC. Nota: Montevideo es el único puerto libre de América. El régimen de puerto libre uruguayo se ha