RESOLUCIÓN Núm. RES/302/2003 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS G/025/TUP/1997, OTORGADO A CAMIONES Y MOTORES, S. DE R.L. DE C.V., EN LO RELATIVO AL CAMBIO DE MODALIDAD DE TRANSPORTE PARA USOS PROPIOS A SOCIEDAD DE AUTOABASTECIMIENTO Y LA TRANSFERENCIA DE DICHO PERMISO A INTERNATIONAL GAS SUPPLIER, S. DE R.L. DE C.V. R E S U L T A N D O Primero. Que el 17 de diciembre de 1997, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), emitió la Resolución Núm. RES/213/1997, mediante la cual otorgó el Permiso de Transporte de Gas Natural para Usos Propios Núm. G/025/TUP/1997 (el Permiso) a Navistar International Corporation México, S.A. de C.V. (el Permisionario); Segundo. Que con fecha 31 de julio de 2000, el Permisionario cambió su razón social de Navistar International Corporation México, S.A. de C.V. (Navistar), por la de Camiones y Motores International de México, S.A. de C.V.; Tercero. Que con fecha 8 de mayo de 2001, Camiones y Motores International de México, S. A. de C.V., se transformó de Sociedad Anónima de Capital Variable en Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Cuarto. Que con fecha 15 de mayo de 2001, Camiones y Motores International de México, S. de R.L. de C.V., (CMIM o el Permisionario) fue escindida, surgiendo en este acto la empresa Camiones y Motores Navistar, S. de R.L. de C.V., a quien le fue cedido parte del activo, pasivo y capital de CMIM; Quinto. Que con fechas 5 y 11 de noviembre de 2002, el Permisionario presentó comunicaciones a través de las cuales acredita la constitución de una nueva sociedad denominada International Gas Supplier, S. de R.L. de C.V., cuyo objeto social contempla, entre otros, actuar como sociedad de autoabastecimiento de conformidad con el artículo 96 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento) y cuyos socios por partes iguales son las empresas Camiones y Motores International de México, S. de R. L. de C.V. e International of México Holding Corporation; RES/302/2003 1
Sexto. Que con las comunicaciones a que hace referencia el Resultando Quinto anterior, el Permisionario solicitó la autorización de esta Comisión para: Modificación del Permiso otorgado a CMIM, a la modalidad de Sociedad de Autoabastecimiento, y Transferir el Permiso a International Gas Supplier, S. de R.L. de C.V. (la Sociedad de Autoabastecimiento), Séptimo. Que con fecha 25 de noviembre de 2002, la empresa Camiones y Motores Navistar, S. de R.L. de C.V., resultante de la escisión referida en el Resultando Cuarto anterior, se fusionó con la empresa Blue Diamond Truck, S. de R.L. de C.V., subsistiendo ésta última; Octavo. Que con fecha 24 de febrero de 2003, Camiones y Motores International de México, S. de R.L. de C.V. (el Permisionario ó CMIM), vuelve a transformarse de Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable a Sociedad Anónima de Capital Variable; Noveno. Que con fecha 20 de mayo de 2003, el Permisionario presentó comunicación a través de la cual acredita la transmisión por parte de International of México Holding Corporation a favor de Blue Diamond Truck, S. de R.L. de C.V. de su parte social dentro de la empresa International Gas Supplier, S. de R.L. de C.V, por lo cual dicha sociedad de autoabastecimiento queda integrada por los siguientes socios: Camiones y Motores International, S.A. de C.V. (CMIM), y Blue Diamond Truck, S. de R.L. de C.V. (BDT); Décimo. Que con fechas 5 y 11 de noviembre de 2002, 20 de mayo, 30 de julio, 10 de septiembre 1 y 21 de Octubre de 2003, el Permisionario presentó a esta Comisión la siguiente información: RES/302/2003 2
1. Copia certificada de las siguientes escrituras públicas: Número Fecha Notario Concepto 1,743 20 de septiembre de 1995 9,813 27 de marzo 2000 12,114 8 de mayo de 2001 12,187 15 de mayo de 2001 15,307 17 de octubre de 2002 15,492 25 de noviembre de 2002 16,063 24 de febrero de 2003 16,413 23 de abril de 2003 Constitución de la sociedad denominada Navistar International Corporation México S.A. de C.V. Camiones y Motores International de México, S. de R.L de C.V., transformó y reformó sus estatutos sociales para convertirse en Camiones y Motores International de México, S. A. de C.V. Camiones y Motores International de México, S.A. de C.V., transformó y reformó sus estatutos sociales para convertirse en Camiones y Motores International de México, S. de R. L. de C.V. Escisión de Camiones y Motores International de México, S. de R.L. de C.V., surgiendo en este acto la empresa Camiones y Motores Navistar, S. de R.L. de C.V Constitución de la sociedad denominada International Gas Supplier, S. de R.L. de C.V. Fusión de Camiones y Motores Navistar, S. de R.L. de C.V., con la empresa Blue Diamond Truck, S. de R.L. de C.V. y subsiste ésta última. Transformación de Camiones y Motores International de México, S. de R.L. de C.V., para convertirse en Camiones y Motores International de México, S.A. de C.V. Transmisión por parte de International of México Holding Corporation a favor de Blue Diamond Truck, S. de R.L. de C.V. de su parte social en la empresa International Gas Supplier, S. de R.L. de C.V. RES/302/2003 3
2. El trayecto y ubicación del sistema; 3. Las especificaciones técnicas del sistema; 4. La memoria técnico descriptiva del sistema; 5. El plano general del sistema; 6. El plano de planta; 7. El plano INEGI donde se localizan las instalaciones del permisionario; 8. El original del formato 5 del sistema de Administración Tributaria (SAT), mediante el cual acredita el pago de derechos por la modificación del Permiso, realizado 3 de febrero de 2003 en la sucursal 44 de Scotia Bank Inverlat en México, D.F., y 9. La aclaración del pago de derechos en el sentido de que corresponde a modificación por permiso de transporte de gas natural de usos propios. Undécimo. Que el Permisionario y la empresa International Gas Supplier, S. de R.L. de C.V. (la Sociedad de Autoabastecimiento), están representados por Jesús Durán Iñiguez, cuyos poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración fueron acreditados ante esta Comisión mediante copia certificada de la escritura pública número 15,307, de fecha 17 de octubre de 2002, otorgada ante la fe de la Dra. María Teresa Rodríguez y Rodríguez, titular de la Notaría Pública Número 114 del Distrito Federal; C O N S I D E R A N D O Primero. Que de acuerdo con los artículos 2, fracción VI y 3, fracciones XII y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión resolver sobre la solicitud de modificación presentada por el Permisionario; RES/302/2003 4
Segundo. Que el Permisionario ha sido objeto de transformaciones corporativas, en los términos de los Resultandos Segundo a Noveno anteriores, de tal modo que: El Permisionario es la empresa Camiones y Motores International, S.A. de C.V. (CMIM); La Sociedad de Autoabastecimiento International Gas Supplier, S. de R.L. de C.V., está integrada por dos socios, a saber: CMIM y BDT; y Actualmente en las instalaciones del sistema de transporte de gas natural objeto de la presente Resolución, coexisten las empresas CMIM y BDT; Tercero. Que en términos de los artículos 96 y 103 del Reglamento, las sociedades de autoabastecimiento sólo podrán entregar gas a los socios que las integren y que la modificación de los permisos de transporte de gas natural para usos propios se sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto por los artículos 101 y 102 del propio Reglamento; Cuarto. Que el Permisionario manifiesta que la modificación objeto de esta Resolución es necesaria, en virtud de la reestructura corporativa a que hace referencia el Considerando Segundo anterior, toda vez que en conformidad con lo manifestado en el Resultando Primero anterior, el sistema de transporte tendrá dos usuarios finales con necesidades de consumo de gas natural en usos industriales; Quinto. Que en caso de que esta Comisión apruebe la modificación solicitada, el consumo de gas natural de la Sociedad de Autoabastecimiento será el indicado en la siguiente tabla: No. Socio Consumo en m 3 Std./día Utilización 1 BDT 56,328 Hornos de tratamiento 2 CMI 2,750 Hornos de tratamiento Total 59,078 RES/302/2003 5
Séptimo. Que el sistema de transporte autorizado por esta Comisión mediante la resolución RES/213/1997, tiene una capacidad máxima de transporte de gas natural de 84,120 metros cúbicos diarios a una presión de 686 kilopascales (kpa); Octavo. Que el consumo pico esperado es el que se menciona en la RES/213/1997, donde señala que, el promedio de consumo diario del sistema de transporte será de 60,000 metros cúbicos diarios, el cual tendrá un incremento de 25 ó 30%, aproximadamente, en época de invierno ; Noveno. Que las características del sistema autorizadas en la resolución RES/213/1997, son: tubería de acero API-5L Grado B de 76.2 mm (3pulgadas) de diámetro exterior y 2,003.38 metros de longitud. Décimo. Que en su solicitud de modificación el Permisionario manifiesta que con el fin de entregar el gas natural solicitado por los nuevos socios, el trayecto autorizado tendrá que modificarse con respecto a lo señalado en el Permiso G/025/TUP/1997, y derivado de ello, será necesario lo siguiente: Añadir después de la caseta de regulación y medición 280 metros de tubería de acero al carbón de 101.6 mm (4 pulgadas) de diámetro exterior de especificación API 5L Grado B hasta la válvula controladora de presión. Agregar 50 metros de tubería de acero al carbón de 101.6 mm (4 pulgadas) de diámetro exterior, especificación API 5L Grado B, desde la válvula de regulación de 2 pulgadas de diámetro hasta la empresa Blue Diamond Truck, S. de R.L. de C.V.; Agregar 385 metros de tubería de acero al carbón de 101.6 mm (4 pulgadas) de diámetro exterior, especificación API 5L Grado B, desde la empresa Blue Diamond Truck, S. de R.L. de C.V., hasta Camiones y Motores International de México, S.A. de C.V.; Agregar una válvula controladora de presión de 2 pulgadas de diámetro 300 psi, después de la caseta de regulación y medición; Agregar un medidor marca Elster tipo turbina, capacidad máxima de 100 m3/hr, presión de operación máxima permisible de 16 Bares, para medir el gas que alimentará a Camiones y Motores Internacional de México, S.A. de C.V., y RES/302/2003 6
Con los cambios indicados, el sistema modificado estará constituido por 2,718 metros de tubería. Undécimo. Que las características del sistema con las modificaciones solicitadas, serán las siguientes: Especificación la tubería de Diámetro exterior mm (pulgadas) Longitud metros TUBERÍA DE ACERO Espesor mm (pulgadas) API 5L grado B 76.2 (3.0) 2,003 5.48 (0.216) API 5L grado B 101.6 (4.0) 715 6.01(0.237) Duodécimo. Que el Permisionario presentó la información técnica y operativa de las modificaciones que solicita, así como la relativa a los usos y consumos de cada uno de sus socios; Decimotercero. Que el área donde se localizan las instalaciones del Permisionario y las de los nuevos socios mencionados en el Considerando Noveno anterior, se encuentra dentro de la zona geográfica de Monterrey declarada por esta Comisión para fines de distribución de gas natural; Decimocuarto. Que de lo expuesto en los Considerandos Segundo a Decimotercero anteriores, se concluye que la solicitud presentada por el Permisionario debe resolverse de la manera siguiente: Cambio de modalidad del Permiso G/025/TUP/1997 a Sociedad de Autoabastecimiento, conformada por los socios CMIM y BDT, y Transferencia del Permiso otorgado a CMIM a la empresa International Gas Supplier, S. de R.L. de C.V.; RES/302/2003 7
Decimoquinto. Que a efecto de reflejar en el Título del Permiso Núm. G/025/TUP/1997, la modificación del Permiso objeto de la presente Resolución, resulta necesario incorporar al mismo lo siguiente: 1. La denominación social de los nuevos socios del Permisionario; 2. El diagrama de flujo actualizado; 3. El Plano INEGI donde se ubica las instalaciones del Permisionario; y 4. La descripción del sistema, Decimosexto. Que la modificación del Permiso objeto de la presente Resolución, no implica de manera alguna la modificación a las demás condiciones aprobadas por esta Comisión al Permisionario, por lo que éstas continúan en vigor; y Decimoséptimo. Que el Permisionario realizó el pago de los derechos correspondientes a modificación de permiso de transporte de gas natural para usos propios en términos de lo dispuesto por el artículo 57, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, mediante el formulario SAT 5 del Servicio de Administración Tributaria, el 3 de febrero de 2003 en la sucursal 44 de Scotia Bank Inverlat en México, D.F. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 4º, segundo párrafo, 13 y 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VI, 3, fracciones XII y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 2, 3, 9, 12, 13, 15, 16, fracciones IX y X, 19, 39 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 7, 14, 94, 95, 96, 101, 102 y 103 del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía: RES/302/2003 8
R E S U E LV E Primero. Se modifica el Permiso de Transporte de gas natural para usos propios G/025/TUP/1997, en los términos de los Resolutivos Segundo a Noveno siguientes. Segundo. Se aprueba la modificación del Permiso de Transporte de Gas Natural para Usos Propios G/025/TUP/1997, bajo la modalidad de transporte de usos propios, a la modalidad de transporte de usos propios de la Sociedad de Autoabastecimiento denominada International Gas Supplier, S. de R.L. de C.V. Tercero. Se autoriza a Camiones y Motores International de México, S.A. de C.V., la transferencia del Permiso de Transporte de Gas Natural para Usos Propios G/025/TUP/1997 a la Sociedad de Autoabastecimiento International Gas Supplier, S. de R.L. de C.V. Cuarto. Se autoriza a Internacional Gas Supplier, S. de R.L. de C.V., a adicionar una válvula controladora de presión, un medidor tipo turbina y 725 metros de tubería necesarios para suministrar gas a sus socios de acuerdo a lo especificado en el Considerando Décimo anterior. Quinto. Se incorpora al Anexo 1 del Título de Permiso G/025/TUP/1997, la denominación de los socios de International Gas Supplier, S. de R.L. de C.V., a que se refiere el Resultando Noveno anterior de esta Resolución. Sexto. Incorpórese al Anexo 3 del Título de Permiso G/025/TUP/1997, el diagrama de flujo modificado, con los dos socios de la sociedad de autoabastecimiento. Séptimo. Se adiciona al Anexo 3 del Título de Permiso Núm. G/025/TUP/1997, el consumo de gas natural para los socios, en los términos del Considerando Quinto de esta Resolución. Octavo. Se agrega al Anexo 3, apéndice 3.1 del Título de Permiso G/025/TUP/1997, la memoria técnico-descriptiva actualizada; al apéndice 3.2, las nuevas especificaciones y características del sistema de transporte de gas natural para usos propios en los términos del Considerando Séptimo de esta Resolución. RES/302/2003 9
Noveno. International Gas Supplier, S. de R.L. de C.V., deberá presentar a esta Comisión Reguladora, en un plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente de la notificación de esta Resolución el dictamen favorable de una unidad de verificación, debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable, sobre el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la extensión del sistema de transporte para usos propios. Décimo. Notifíquese la presente Resolución a International Gas Supplier, S. de R.L. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Horacio, 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. Noveno. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/302/2003 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., a 19 de diciembre, 2003 Dionisio Pérez-Jácome Presidente Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Adrián Rojí Comisionado RES/302/2003 10