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SUS DERECHOS en los programas de centros de atención intermedia para personas con una discapacidad intelectual o un padecimiento relacionado (ICF/IID) Publicado por Departamento de Servicios para Adultos Mayores y Personas Discapacitadas de Texas

l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l Este libro pertenece a: SUS DERECHOS

l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l Sus derechos en un programa de ICF/IID Tabla de contenido Una nota especial sobre sus derechos... 2 Palabras importantes y su significado... 3 Sus derechos bajo el Subtítulo D, Título 7 del Código de Salubridad y Seguridad de Texas... 5 Sus derechos en un programa de ICF/IID... 6 Sus responsabilidades........................... 10 Los derechos y las responsabilidades de su curador. 11 Sus derechos bajo el Programa de Toma de Decisiones por un Sustituto... 12 Reuniones especiales Audiencia de curaduría... 13 Reunión de planeación... 14 Comité Especialmente Constituido... 14 Cómo presentar una queja....................... 15 Oficinas estatales... 15 Cómo comunicarse con el QIDP... 16 l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l 1

l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l Una nota especial sobre sus derechos Este manual le informa sobre los derechos y privilegios que usted tiene si está recibiendo servicios en los programas ofrecidos en la comunidad por medio del programa de Centros de Atención Intermedia para Personas con una Discapacidad Intelectual o un Padecimiento Relacionado (ICF/IID). Algunas ideas básicas sobre sus derechos. 1 2 3 4 La gente tiene derechos. Los derechos son lo que usted puede hacer y cómo lo deben tratar, basado en las constituciones, leyes y reglas estatales y federales. Los derechos no se pueden limitar sin el debido proceso legal. El debido proceso legal es una oportunidad de tener una audiencia o revisión para decidir si hay un motivo justificado para limitar sus derechos o servicios. Las personas tienen el derecho de no sufrir abuso, maltrato y descuido. Las personas tienen responsabilidades. Responsabilidades son las obligaciones con las que debe cumplir, si puede. El personal le puede ayudar a aprender sobre sus derechos y responsabilidades. SUS DERECHOS Todo servicio se presta de conformidad con la Ley de Derechos Civiles de 1964 y sus enmiendas y con la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990. 2

l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l Sus derechos en un programa de ICF/IID Palabras importantes y su significado Defensor. Una persona que le ayuda a tomar decisiones y que vela por sus intereses, como un familiar o amigo. Apelar. Pedir una reunión especial cuando no está de acuerdo con una decisión. Plan de apoyo para la conducta. Un plan integral e individualizado que se centra en la modificación de su entorno para enseñar o aumentar habilidades de adaptación y que se basa en sus cualidades y preferencias. Consentir (consentimiento informado). Lo que usted hace o da cuando acepta hacer algo o cuando da permiso para algo. Tiene que entender lo que está aceptando, tener 18 años o más y no tener un curador. Debido proceso legal. Un proceso de revisión que asegura que a usted no le quiten ningún derecho sin tener motivo justificado. Determinación de una discapacidad intelectual (ID). Una valoración de un profesional capacitado para determinar si usted tiene una discapacidad intelectual o un padecimiento relacionado. Curador. Una persona nombrada por la corte, muchas veces uno de sus padres u otro adulto de la familia, o uno de sus padres o su tutor principal, si usted es menor de 18 años. El curador toma ciertas decisiones por usted, como se describe en los papeles de la corte. Estas decisiones pueden ser sobre dinero, sus derechos o sus necesidades físicas. Audiencia. Una reunión especial para hablar sobre algo con lo que no está de acuerdo usted o su curador. l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l 3

l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l Reunión de planeación. Una reunión con su equipo para formular los planes de servicios que le ayudarán a lograr sus metas (a veces esto se llama "reunión de personal ). Profesional capacitado en discapacidades intelectuales (QIDP). El miembro del personal que coordina los servicios para satisfacer sus necesidades y ayudarle a lograr sus metas. Algunas veces a esta persona se le llama su coordinador de servicios. Responsabilidades. Lo que usted tiene que hacer para aprovechar sus derechos y continuar los servicios. Derechos. Las cosas que se le permiten hacer y la manera en que lo deben tratar. Comité Especialmente Constituido (también conocido como Comité de Derechos Humanos). Un grupo de personas que revisa, aprueba y monitorea programas de terapia de conducta u otros programas que pueden limitar sus derechos. Sustituto que toma decisiones. Un miembro de la familia que participa activamente y que puede tomar ciertas decisiones por usted. Comité Sustituto de Consentimiento. Un grupo de personas capacitadas que puede tomar ciertas decisiones por usted. SUS DERECHOS 4 Equipo (equipo interdisciplinario). Un grupo de personas que le ayuda a decidir cuáles servicios y apoyos se le pueden prestar para ayudarle a lograr sus metas o sueños. Usted y su curador también son miembros del equipo. Tratamiento. Algo que se hace por usted, como ofrecerle capacitación.

l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l Sus derechos en un programa de ICF/IID Sus derechos bajo el Subtítulo D, Título 7 del Código de Salubridad y Seguridad de Texas Si usted tiene una discapacidad intelectual y vive en Texas, tiene los siguientes derechos bajo la ley estatal: 1 2 3 4 5 Tiene los mismos derechos que los demás ciudadanos, a menos que un juez le haya quitado algunos de ellos. Estos derechos son, entre otros, el derecho de votar, practicar una religión, tener sus propias pertenencias, entrar en contratos (como para comprar una casa o un carro) y casarse. No debe recibir un trato distinto debido a su discapacidad. Nadie tiene el derecho de lastimarlo, de aprovecharse de usted o de ignorar sus necesidades. Tiene el derecho de vivir y recibir servicios donde pueda tomar cuantas decisiones propias sean posibles. Esto podría ser con su familia, con sus amigos, solo o en un lugar donde haya personas capacitadas para ayudarle. Tiene el derecho de asistir a la escuela pública hasta que cumpla 22 años. Antes de que usted reciba servicios, un doctor o psicólogo tiene que determinar que usted tiene una discapacidad intelectual y explicarle lo que eso significa. Si no está de acuerdo, puede pedir una reunión para revisar su caso. Puede pedir una segunda opinión, pero la tiene que pagar con su propio dinero. Puede pedir servicios de otras agencias y organizaciones. l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l 5

l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l 6 7 8 9 Para asuntos que exigen su consentimiento, usted tiene que poder entender lo que está aceptando. Si tiene un tutor o curador, es posible que esa persona tome decisiones por usted. Antes de nombrar a un tutor o curador, usted tendrá una audiencia en la corte con un juez. Solo un juez le puede nombrar a un tutor o curador. Ese tutor o curador puede ser uno de sus padres u otro adulto. Esta audiencia es considerada como el debido proceso legal. Si está buscando trabajo y tiene las habilidades para hacer el trabajo, no se le puede negar solamente debido a su discapacidad. Su empleador tiene que hacer cambios razonables para permitirle hacer el trabajo. Tiene el derecho de recibir el tratamiento y los servicios que más le convengan. Puede cambiar de opinión sobre cualquier servicio que reciba o sobre todos ellos. SUS DERECHOS Sus derechos en un programa de ICF/IID Si usted recibe servicios de un programa de ICF/IID basado en la comunidad, tiene todos los derechos anotados en este manual bajo el Subtítulo D, Título 7 del Código de Salubridad y Seguridad de Texas. También tiene los siguientes derechos: 1 2 Tiene el derecho de vivir en una casa limpia y segura. Se le debe informar a usted o a su tutor, curador o defensor sobre su estado médico, cómo le va, cualquier conducta difícil que interfiere con vivir independientemente en la comunidad, los riesgos de tratamiento y su derecho de rechazar el tratamiento. 6

l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l Sus derechos en un programa de ICF/IID 3 4 5 6 7 Tiene el derecho de estar libre de restricción física o medicamentos innecesarios. Si intenta hacerse daño o hacer daño a otras personas, el personal puede detenerlo usando restricciones físicas o dándole medicamentos para calmarlo. El personal del ICF/IID solo puede usar estos procedimientos si usted corre riesgo o pone en riesgo a otras personas. Si su conducta requiere medicación o restricción física, es posible que un proveedor con habilidades especiales le haga un plan de apoyo para la conducta para ayudarle a reducir las conductas que son dañinas para usted u otras personas. Usted tiene el derecho de recibir servicios y apoyos para ayudarle a tener un trabajo normal. No tiene que trabajar sin paga. Usted tiene el derecho de estar en casa cuando no está trabajando. Ayudar en la casa con la cocina o la limpieza no se considera trabajo sino una responsabilidad. Las responsabilidades son lo que usted tiene que hacer para aprovechar sus derechos y continuar los servicios. Puede reunirse con otras personas en un lugar donde pueden estar a solas. Puede enviar y recibir su correo sin que nadie lo abra. Si necesita ayuda para enviar, abrir o leer su correo, puede pedir que alguien le ayude. Tiene el derecho de escoger y guardar la ropa y los objetos suyos. Tiene el derecho de usar ropa que le quede bien, que está en buen estado y que lo mantiene lo suficientemente caliente o fresco. Si no tiene ropa adecuada, se le dará. También se le debe dar lugar para guardar sus cosas. l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l 7

l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l 8 9 10 Si está casado y usted y su cónyuge viven en la misma casa, tienen el derecho de compartir un cuarto. Deben tratarlo siempre con respeto. Otras personas no deben hacerle daño, decirle cosas feas, tocarle de manera demasiado personal, explotarlo, negarle necesidades básicas e importantes como alimentos y ropa ni hacerle sentir mal con lo que le dicen o le hacen. Todas esas cosas se consideran maltrato. Dígales al personal, a sus padres, al curador o al defensor si esto ocurre. Denuncie cualquier abuso o maltrato al Departamento de Servicios para la Familia y de Protección de Texas al 1-800-647-7418. Tiene derecho a un horario regular de comidas. Usted y su doctor o nutricionista pueden ayudar a decidir qué clase de alimentos son mejores para usted. SUS DERECHOS 8 11 12 13 Tiene el derecho de visitar con las personas que quiera. Puede reunirse a solas con sus visitas. Tenga cuidado de no molestar a otras personas de su hogar con sus visitas. Sus amigos y familiares pueden venir a visitarlo y, si están de acuerdo, usted puede ir a visitarlos a ellos. Tiene el derecho de manejar su propio dinero, de recibir capacitación en cómo manejarlo o de tener ayuda con la administración de su dinero. Puede hablar con el personal si necesita ayuda o tiene preguntas. Usted puede ver los registros que indican cuánto dinero tiene. Si tiene curador, esa persona puede decidir cómo manejar su dinero. Tiene el derecho de hacer y recibir llamadas telefónicas en privado. Puede pedirle al personal que le ayude.

l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l Sus derechos en un programa de ICF/IID 14 15 16 17 18 19 Tiene el derecho de tomar decisiones sobre su vida diaria, por ejemplo, la decisión sobre qué ropa ponerse. Tiene derecho a que le den tratamiento y que atiendan sus necesidades personales en privado y tiene el derecho de estar solo si desea. Si el personal le ayuda con sus necesidades personales, debe cerrar la puerta para que otras personas no lo vean. Todos deben golpear antes de entrar a su cuarto y esperar que conteste, si puede, antes de entrar. Tiene el derecho de estar levantado y fuera de su dormitorio durante gran parte del día, moviéndose y participando en actividades. El personal le ayudará a moverse, si es necesario. Se le deben dar artículos personales básicos, como champú y pasta de dientes. Si le gusta una marca distinta u otro tipo de artículo personal, puede comprarlo con su propio dinero. Tiene el derecho de recibir atención médica y dental, al igual que otras personas en la comunidad. Tiene el derecho de recibir servicios y apoyos que le ayudarán a hacer las cosas por sí mismo, como atender sus propias necesidades personales. Usted, su curador y su equipo formularán un plan para su tratamiento. Tiene el derecho de asistir a las reuniones sobre usted, incluso la reunión de planeación, y de decirle al equipo qué quiere aprender y en qué actividades quiere participar. También puede invitar a un amigo o defensor a la reunión. l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l 9

l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l 20 No tiene que mudarse de su hogar sin una buena razón, a menos que sea una emergencia. Se le debe dar tiempo suficiente para prepararse para la mudanza. Si le parece que lo están apurando, pida más tiempo para prepararse para mudarse. SUS DERECHOS Sus responsabilidades Junto con los derechos vienen ciertas responsabilidades. Las responsabilidades son las obligaciones con las que debe cumplir, si puede. Es posible que no pueda hacer todas estas cosas por sí solo, y puede pedir ayuda. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 No debe hacerles daño a los demás. Tiene que seguir las reglas y las regulaciones de su programa. Debe decirle al personal lo que necesita. Debe hablar en la reunión de planeación y decirle al equipo sus metas y sueños. Debe esforzarse lo más que pueda por seguir el plan de tratamiento formulado por usted, su curador y la gente que trabaja con usted. Si no le gusta el plan, puede pedir que se cambie. Debe ser puntual. Debe ayudar a mantener la casa donde vive. Debe cuidar sus cosas y no meterse en las cosas de los demás. Si sale, le debe decir al personal adónde va. 10

l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l Sus derechos en un programa de ICF/IID 10 Es posible que tenga otras responsabilidades, y el personal le puede ayudar a aprender cuáles son. Los derechos y las responsabilidades de su curador Si tiene un curador, hay ciertas decisiones que él puede tomar por usted. El curador puede tomar decisiones sobre su dinero dónde vive cuáles servicios recibirá y puede dar permiso para tratamiento médico Si usted es capaz de tomar la decisión sobre algo, el curador debe permitírselo. Su curador ayuda a proteger sus derechos. Su curador debe participar en las reuniones de planeación con usted y su equipo. Tiene el derecho de ver sus expedientes y hablar con el personal sobre usted. Su curador puede presentar una queja por usted. Cada año, su curador tiene que decirle al juez cómo está usted. Para los curadores testamentarios, esto se llama rendición anual. Para los curadores de la persona, esto se llama informe anual. La ley exige que todo curador haga una rendición o informe anual a la corte, sin importar cuánto tiempo lleve como curador. Cuando el curador presenta la rendición o informe anual, la corte le da unas cartas que muestran que la curaduría está al día. Su curador tiene que darle esta carta al personal. Su curador ayuda a proteger sus derechos. l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l 11

l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l Sus derechos bajo el Programa de Toma de Decisiones por un Sustituto El Programa de Toma de Decisiones por un Sustituto no se aplica a usted si tiene un curador. Tratamiento médico y dental de importancia Si necesita tratamiento médico o dental de importancia, como cirugía, la ley exige que el doctor o su equipo le explique por qué lo necesita y todos los efectos buenos y malos que podría tener si acepta el tratamiento. Alguien también tiene que decirle qué le podría pasar si decide no hacerse el tratamiento. Antes de que puedan hacerle el tratamiento, usted tiene que aceptarlo y firmar una forma de consentimiento. Esto se llama consentimiento informado. Si no puede tomar la decisión para dar su consentimiento, tiene el derecho a que alguien le ayude. Su equipo quizás le pida a un familiar que participa activamente que firme el consentimiento por usted. Esta persona se conoce como un sustituto que toma decisiones (SDM). SUS DERECHOS Si usted no tiene ningún familiar que participa activamente y que podría hacer esto, su equipo puede pedir que un grupo de voluntarios especialmente capacitados se reúna y tome la decisión por usted. Este grupo se llama Comité Sustituto de Consentimiento (SCC). Se le invitará a usted a la audiencia del SCC y podrá decir lo que piensa del tratamiento. 12

l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l Sus derechos en un programa de ICF/IID Medicamentos psicoactivos y procedimientos sumamente restrictivos Si usted toma medicamentos para el tratamiento de un trastorno mental, como depresión, trastorno bipolar, esquizofrenia, o para controlar su conducta, como autolesiones o agresión, tiene que dar su consentimiento informado, al igual como se hace para el tratamiento médico y dental importante. Si no puede dar su consentimiento informado, el equipo tiene que pedir que se reúna un SCC y decida por usted si el medicamento es el mejor tratamiento para usted. Si su conducta requiere el uso de un procedimiento restrictivo para protegerse o proteger a otras personas, el equipo trabajará con alguien que tenga las habilidades necesarias para formular un plan de apoyo para la conducta, con el aporte de usted y otras personas que participan en su cuidado. Si un plan de apoyo para la conducta autoriza el uso de un procedimiento sumamente restrictivo, como una restricción física o intervención individual del personal, a usted se le tiene que dar información sobre el procedimiento. Si usted acepta el plan, entonces tendrá que dar su consentimiento. Si no puede dar su consentimiento informado, se nombrará un comité sustituto de consentimiento para decidir por usted. Usted tiene que asistir a la audiencia del comité a menos que tenga una buena razón que se lo impida. Su familia no puede firmar los consentimientos para medicamentos psicoactivos ni para procedimientos sumamente restrictivos, pero se les puede invitar a la audiencia del SCC y pueden dar su opinión. Usted también tiene el derecho de pedirle a un amigo cercano, un defensor o su familia a asistir a las audiencias del SCC. l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l 13

l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l Reuniones especiales Audiencia de curaduría Si tiene un curador, esa persona tuvo que ir a la corte para decirle al juez por qué quería ser su curador y ayudarle a tomar decisiones. Este proceso en la corte se conoce como debido proceso legal. Si la corte le da permiso a su curador para que tome ciertas decisiones, entonces el personal tendrá que pedirle permiso a su curador antes de limitar cualquiera de sus derechos en esas áreas. Usted tiene el derecho de saber sobre las decisiones de su curador. Reunión de planeación Por lo menos una vez al año, usted, su curador si tiene uno, su QIDP y el personal que trabaja de cerca con usted se reunirán para determinar su plan individual de programas (IPP). Este plan determinará cuáles servicios le prestará su proveedor del ICF/IID durante el próximo año. Si quiere hacer cambios al plan, entonces tiene que tener una reunión para hablar de los cambios. Usted también puede invitar a un amigo o defensor a la reunión. Comité Especialmente Constituido (también conocido como Comité de Derechos Humanos) SUS DERECHOS 14 El Comité Especialmente Constituido está formado por miembros del personal, padres, clientes y otras personas que revisan, aprueban y monitorean los planes de apoyo para la conducta u otros programas que pueden afectar sus derechos. Esto se hace aun cuando usted o su curador hayan aceptado el programa. Cuando usted no pueda dar su consentimiento al programa, lo revisan para que se pueda presentar al Comité Sustituto de Consentimiento para su aprobación.

l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l Sus derechos en un programa de ICF/IID Cómo presentar una queja Si tiene una queja sobre sus servicios o cómo lo han tratado, debe llamar a una de las siguientes personas o grupos y decírselo. Si necesita ayuda para hacerlo, pídasela al personal. El QIDP Puede hablar con el QIDP o con el director del programa donde recibe servicios. El teléfono aparece al dorso de este libro. Las oficinas estatales Si usted o sus familiares quieren ayuda con quejas o violaciones de sus derechos con respecto al programa del ICF/IID, deben llamar al: Departamento de Servicios para Adultos Mayores y Personas Discapacitadas de Texas (DADS) Derechos y Servicio al Cliente... 1-800-458-9858 También puede enviar un correo electrónico para presentar quejas o denunciar violaciones de sus derechos en: crscomplaints@dads.state.tx.us Si cree que el personal lo ha maltratado o descuidado, o se ha aprovechado de usted, debe llamar al: Departamento de Servicios para la Familia y de Protección de Texas (TDFPS)... 1-800-647-7418 l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l 15

l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l Si tiene problemas de la audición y necesita un dispositivo de telecomunicación (TDD) para hacer una llamada, puede recibir ayuda de: Relay Texas (voz)... 1-800-735-2988 (TDD)... 1-800-735-2989 Cómo comunicarse con el QIDP El nombre de su QIDP es: El teléfono de su QIDP es: SUS DERECHOS Departamento de Servicios para Adultos Mayores y Personas Discapacitadas de Texas Teléfono gratis de Derechos y Servicio al Cliente del DADS... 1-800-458-9858 16

l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l Sus derechos en un programa de ICF/IID Atención clientes de Medicaid Bajo el Programa de Recuperación de Medicaid, el estado puede presentar un reclamo de derechos contra la propiedad del cliente de Medicaid fallecido, de 55 años o más, que haya solicitado ciertos servicios de atención a largo plazo a partir del 1 de marzo de 2005. Para saber más, llame al 1-800-458-9858 l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l l 17

Para pedir más copias de esta publicación, comuníquese con Derechos y Servicio al Cliente. DADS Media Services 13P588 Julio de 2013 Publicación 110