NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE ASISTENCIA TÉCNICA TÍTULO I DEFINICIÓN Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO I DEFINICIÓN Artículo 1º Definición.- La Sala de Asistencia Técnica es el órgano técnico encargado, por delegación de las Juntas Directivas de los Colegios de Contadores Públicos Federados, de revisar, sólo de forma, las actuaciones profesionales de los contadores públicos que presenten para su visado, todo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones de los Contadores Públicos. Parágrafo Único: Las inconsistencias de fondo o interpretación que llegaren a presentar las actuaciones profesionales de los Contadores Públicos colegiados, visadas, no producen algún tipo de responsabilidad para la Sala de Asistencia Técnica o para el respectivo Colegio de Contadores Públicos, por cuanto son de responsabilidad exclusiva del Contador Público colegiado actuante. Artículo 2º Adscripción.-La Sala de Asistencia Técnica estará adscrita a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Federado, bajo la coordinación técnica del Secretario de Estudios e Investigaciones. Artículo 3º Funcionamiento.- Las normas de funcionamiento, selección y contratación del o los revisores para su actividad gremial, el equipamiento, suministro de materiales y la aprobación del material de divulgación requerida por la Sala de Asistencia Técnica, estará a cargo de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Federado.
CAPÍTULO II ATRIBUCIONES Artículo 4º Atribuciones.- Son Atribuciones de la Sala de Asistencia Técnica: a. Revisar las actuaciones presentadas por los Contadores Públicos, para constatar que cumpla los requisitos de forma que le son propios, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa técnica aprobada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a estructura y presentación, como paso previo al visado. b. Orientar al Contador Público en los casos de detección de errores en las actuaciones revisadas, sobre los requisitos de forma, en cuanto a estructura y presentación, que deben cumplir tales actuaciones para ser visadas. c. Exponer al Comité Adherente que corresponda y/o a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Federado para la fijación de criterio a ser considerado en los casos de estructura y/o presentación contenidos en las actuaciones presentadas por los Contadores Públicos que generen divergencias de criterios entre los revisores. Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Federado informará al Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela la decisión tomada. TÍTULO II ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I ESTRUCTURA OPERATIVA E INTEGRACIÓN Artículo 5º Estructura Operativa.- La Sala de Asistencia Técnica contará con: a. Una Coordinación Técnica a cargo del Secretario de Estudios e Investigaciones Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Federado y quien será el vínculo con la Junta Directiva;
b. Una Coordinación de Sala, designada por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Federado entre los revisores y quien se encargará de: 1) Reportar las novedades a la Coordinación Técnica; 2) Velar que los revisores cumplan la presente normativa; 3) Organizar los horarios de los revisores; y 4) Informar sobre cualquier otra actividad relacionada con el funcionamiento de la sala. c. Revisores, serán Contadores Públicos colegiados, designados por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Federado previo el proceso de selección. Artículo 6º Documentos de Consulta.- Los revisores deberán consultar, además de la normativa técnica aprobada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, los criterios acordados a nivel nacional y los criterios localmente propuestos por los Comités Adherentes y aprobadas por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Federado. Artículo 7º Naturaleza de la actividad de los Revisores.- Los Revisores desarrollan una actividad gremial en función del cumplimiento de los requisitos de forma, estructura y presentación, de las actuaciones profesionales que los Contadores Públicos presenten para su visado. CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO Artículo 8º Ubicación y Horario.- La Sala de Asistencia Técnica estará ubicada en las instalaciones del Colegio de Contadores Públicos del Estado Federado donde esté instalada una Oficina de Visado y funcionará en el mismo horario que cumplan las referidas oficinas. Artículo 9º Guías de Revisión.-Se consideran requisitos de forma, para los efectos de revisión de las actuaciones presentadas por los Contadores Públicos para el visado, los detallados en la Guía de Revisión aprobada a nivel nacional y publicada en la página Web de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y
del Colegio de Contadores Públicos del Estado Federado, la cual contendrá detalles del alcance de la revisión. TITULO III DE LAS ASESORÍAS Artículo 10º Asesorías.- La Sala de Asistencia Técnica podrá contar adicionalmente con un cuerpo de asesores, quienes atenderán las consultas que sobre aspectos técnicos de la actuación profesional formulen los Contadores Públicos, pero en ningún caso sustituirán el procedimiento de revisión previo al visado instalado en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Federado. Parágrafo Primero: Los asesores no tienen competencia para emitir opinión oficial del Colegio de Contadores Públicos del Estado Federado o la Federación de Colegios de Contadores Públicos de las República Bolivariana de Venezuela, sus recomendaciones fundamentadas en la normativa técnica vigente, tendrán carácter de orientación para el contador público que solicite la asesoría. Parágrafo Segundo: Los asesores deberán manejar los mismos criterios aprobados a nivel nacional y local que están en aplicación por los revisores y en caso de divergencia lo estudiarán y solicitarán al Comité Adherente que le corresponda, la fijación de criterio a ser considerado por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Federado, para su aprobación. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 11º Aprobación por el Directorio Nacional Ampliado Extraordinario.- Estas normas han sido aprobadas en reunión del Directorio Nacional Ampliado Extraordinario celebrado en Caracas el 29 de enero del año dos mil quince. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Cada Colegio Federado dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo 8 de la presente norma en función de sus capacidades económicas y logísticas en un
tiempo no mayor a tres (3) años contados a partir de la fecha de aprobación del presente instrumento. Segunda: El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela emitirá la Guía de Revisión enunciada en el Artículo 9, en un lapso no mayor de 90 días a partir de la aprobación de esta normativa.