Autos n 647/99 Dª PILAR SÁEZ-BENITO RUIZ, JUEZ DE REFUERZO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE LA RIOJA EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N 528

Documentos relacionados
SENTENCIA N 443 ANTECEDENTES DE HECHO

Arbitraje 1/1995 H E C H O S

ANTECEDENTES DE HECHO

JUZGADO DE LO SOCIAL N 1 LOGROÑO Autos n 454/10 / En Logroño, a diecinueve de julio de dos mil diez. Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS,

ANTECEDENTES DE HECHO

JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 LOGRONO C/ MANZANERA LOGROÑO Tfno: Fax: NIG:

ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA N 325 ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

L A U D O A N T E C E D E N T E S

Arbitraje 16/98 H E C H O S

Manual de ELECCIONES SINDICALES

LAUDO ARBITRAL Nº 213

Arbitraje 14/98 HECHOS

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados

JUZGADO DE LO SOCIAL N 1 LOGROÑO Autos n 876/10 En Logroño, a once de febrero de dos mil once. Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS,

Arbitraje 6/95 HECHOS

Dª EVA GÓMEZ DE SEGURA NIEVA,

Elecciones Generales 26 de junio de 2016

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Elecciones Generales

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON

D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

ELECCIONES FUNCIONARIOS

RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

EN NOMBRE DEL REY. Ha dictado la siguiente SENTENCIA

CONSEJOS ESCOLARES (E S C U E L A S) M O D E L O S

Composición de la Mesa de Contratación 127/11 *************

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera. Sentencia número 1276/2.

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. Quien puede promover las elecciones a Delegados de Personal y Junta de Personal

ÍNDICE ROJO DE LA MESA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE FECHA 25/05/2016

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 LOGROÑO

I. Comunidad Autónoma

REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JUZGADO DE LO SOCIAL N 2 LOGROÑO

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:

La pensión de jubilación parcial

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 192 bis/2014 TAD. ANTECEDENTES DE HECHO

- N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA N 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3 PLANTA.- GIJÓN SENTENCIA. En Gijón, a quince de Marzo de dos mil dieciséis.

LAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS

NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público.

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

Manuel M.G., registro general de documentos Juana Z.S., administración de urbanismo Dolores P.T., cultura

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN.

PROPUESTA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN

EXPTE. NÚM.: /2011

Elecciones al Parlamento Europeo 25 de mayo de 2014

LAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes LAUDO ARBITRAL

I.- ANTECEDENTES. TERCERO.- El día 27 de agosto de 2014 tuvo entrada la respuesta dada por la Administración en los siguientes términos:

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA. Compuesta por los Iltmos. Sres.

Guía elemental de estudio de los procesos laborales de instancia. Autor: Dr. Francisco Javier Gómez Abelleira

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

Calendario escolar

ANTECEDENTES DE HECHO

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece.

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:

MARTÍN, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Torrijos (Toledo)

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 4 DE VALENCIA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

las organizaciones sindicales y empresariales estructura

INFORME DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE EN RELACIÓN A LOS CAMBIOS SOLICITADOS POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE R. EN EL PROCESO ELECTORAL.

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA


METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE MEDIO AMBIENTE

En relación con el expediente 191/11 que tiene por objeto la adquisición de los

LIBERTAD SINDICAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONFLICTOS COLECTIVOS RESOLUCIÓN CONFLICTOS

CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN.

1.- Indique si son verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes afirmaciones:

Registro de actas de elecciones a órganos de representación de los trabajadores y documentación complementaria

BOLSA DE TRABAJO TITULADO MEDIO TRABAJADOR SOCIAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ELECCIONES A MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE KARATE Y D.A. CALENDARIO ELECTORAL

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA

Primero.- Pre-consulta sobre la evolución de los servicios de banda ancha en España y la adecuación de la regulación vigente.

Núm. 12. Boletín Oficial de Aragón CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

FETE-INFORMA Asesoría Jurídica

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36

BASES PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADOR/A

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

LA RESCISIÓN ANTICIPADA DE LA EXCLUSIVA POR EL CLIENTE: DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Transcripción:

Autos n 647/99 Dª PILAR SÁEZ-BENITO RUIZ, JUEZ DE REFUERZO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE LA RIOJA EN NOMBRE DEL REY He dictado la siguiente SENTENCIA N 528 En Logroño, a trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Vistos los autos promovidos por el demandante D. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por la Abogada del Estado Dª. HHH contra la demandada UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA, representada y asistida por el Letrado D. III, UNIÓN SINDICAL OBRERA representada y defendida por la Letrada Dª. JJJ, COMISIONES OBRERAS, representada y defendida por el Letrado D. KKK y CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS DE LA RIOJA, CSI-CSIF, representada y asistida por el Graduado Social D. LLL en reclamación por impugnación de laudo arbitral. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. La parte actora acudió a este Tribunal en demanda contra la mencionada en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos en apoyo de sus pretensiones, terminó en súplica de que se dictase una resolución favorable a su demanda. SEGUNDO. Admitida a trámite, dicha demanda se señaló el día 2 de septiembre de 1999 a las 11,20 horas de su mañana, para la celebración del juicio, en su caso, y llegado dicho día, al no obtenerse conciliación tras ratificarse la Letrado de la actora en su demanda se acordó por S. Sª. el recibimiento del juicio a prueba, se pasó a su práctica con el resultado que consta en dicha acta, tras lo cual y en trámite de

conclusiones, las partes comparecientes elevaron a definitivas las provisionales, declarándose finalmente concluso el juicio y visto para Sentencia. HECHOS PROBADOS PRIMERO. En fecha 4 de marzo de 1999, se celebraron elecciones totales en la citada Delegación Especial de Economía y Hacienda de la Rioja, resultando elegido 1 Delegado Regional del sindicato Regional de CC.OO., dado que en aquella fecha el centro de trabajo tenía 29 trabajadores. SEGUNDO. Con fecha 23 de abril de 1999, tuvo, entrada en la Oficina Pública dependiente de la Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo del Gobierno de La Rioja, escrito de preaviso de celebración de Elecciones Parciales en la referida Administración, siendo promotor de las mismas D. AAA, Representante del Sindicato UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS de La Rioja-CC.OO. El centro de trabajo contaba con 41 trabajadores, según el documento normalizado de preaviso de elecciones, habida cuenta de que a partir del 4 de marzo de 1999, fueron dados de alta a jornada completa 11 trabajadores eventuales en la plantilla de la empresa, como se desprende de la Relación aportada al Expediente. En dicho preaviso se hacía constar como fecha de inicio del proceso electoral la del día 24 de mayo de 1999. TERCERO. Mediante escrito presentado ante la Oficina Pública de Elecciones el día 27 de mayo de 1999, D. BBB, Delegado Especial del M de Economía y Hacienda en la Rioja, formula escrito "... en relación con la convocatoria de proceso electoral parcial, implícitamente acordada en la constitución de Mesa Electoral del día 26 de mayo de 1999, al entender que no resulta adecuada la celebración de dicho proceso electoral", solicitando "... la emisión de Laudo Arbitral de carácter sindical, acerca de la convocatoria del proceso electoral parcial, a celebrar el 28 de mayo próximo en el ámbito de los servicios territoriales dependientes del M de Economía y Hacienda en La Rioja..." y, "... en orden a evitar perjuicios innecesarios, entiende justificado solicitar que, con carácter previo, se acuerde la suspensión cautelar de la celebración del citado proceso...".

Dicha decisión fue objeto de recurso ante la Mesa Electoral por parte de dicha Delegación, en fecha 26 de mayo de 1999, que fue expresamente desestimado mediante el Acuerdo de fecha 27 de mayo de 1999. CUARTO. Se celebró en Logroño acta de comparecencia en fecha 16.6.1999 ante Dª Eva Gómez de Segura Nieva, árbitro designado por la autoridad laboral para conocer del expediente de arbitraje 34/99, relativo a la impugnación del Ministerio de Economía y Hacienda, Agencia Territorial de Logroño (La Rioja) instado por el Ilmo. Sr. BBB, Delegado Especial de la Delegación de Economía y Hacienda de la Rioja, el día 27.5.1999. Abierto el acto, el Delegado Especial del M de Economía y Hacienda en la Rioja, ratificó íntegramente el escrito de impugnación de fecha 27.5.1999, ampliando su contenido al solicitar "la anulación de las elecciones parciales celebradas el día 28.5.1999 en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda", oponiéndose a esta pretensión el representante de CC.OO., sometiéndose USO al criterio que se adopte en la decisión arbitral y ratificándose los componentes de la Mesa Electoral, en el acuerdo adoptado en fecha 27.5.1999 desestimatorio del recurso interpuesto por la Administración "...acordando la continuación del proceso electoral, que tendrá lugar el día 28.5.1999 en los términos señalados en el calendario que a tales efectos se acordó. La decisión arbitral fue la de "desestimar la impugnación formulada por la Delegación Especial del M de Economía y Hacienda en la Rioja, solicitando se declare la nulidad del proceso electoral parcial efectuado en dicha Administración". QUINTO. El día 9.7.1999 se presenta demanda en el Juzgado de lo Social de la Rioja impugnado el Laudo arbitral 34/99 de fecha 1.7.1999. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Los hechos declarados probados se basan en la documental obrante en autos. SEGUNDO. En este caso, La impugnación formulada por el Delegado Especial del Ministerio de Economía y Hacienda en La Rioja, se basa fundamentalmente en considerar que los contratos que han supuesto un incremento en la

plantilla de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística, no tienen carácter fijo ni fijo discontinuo, siendo de duración temporal y en todo caso inferiores a un año (...) por lo que no procede la celebración de elecciones parciales por el incremento producido en la medida en que éste ha tenido lugar con carácter inmediatamente posterior a la celebración de un proceso electoral, considerando que sólo si el incremento se hubiese producido dentro del año anterior a la promoción de las elecciones podría tenerse en cuenta el incremento de plantilla a efectos temporales, considerando, en suma, que la posibilidad de celebrar elecciones debe entenderse con carácter absolutamente excepcional dado el régimen jurídico y la configuración de los procesos electorales de representatividad laboral en el ordenamiento vigente, sobre todo si se tiene en cuenta la conclusión de un proceso electoral en fechas inmediatamente anteriores a las presentes... ". Según se deduce de la relación de personal eventual dado de alta a partir del 4 de marzo de 1999 -jornada completa- en la plantilla de la Empresa, 10 trabajadores fueron contratados por la Administración en fecha 6 de abril de 1999, y en fechas 9 y 28 de abril, y 3 de mayo de 1999, otros 7 trabajadores más. En el caso que nos ocupa se trata de determinar si concurre la causa lícita de incremento de plantilla por la contratación de trabajadores temporales, que origine la posibilidad de promover elecciones parciales. En tomo a este tema el artículo 67, apartado l, párrafo 5 de la Ley del Estatuto de los trabajadores establece que "Podrán promoverse elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla", en consonancia el Real Decreto 1844/1999 de 9 de septiembre en su artículo 12 regula lo siguiente: "podrán celebrarse elecciones parciales cuando existan vacantes producidas por dimisiones, revocaciones parciales, puestos sin cubrir, fallecimiento o cualquier otra causa, siempre que no hayan podido ser cubiertas por los trámites de sustitución automática previstos en el artículo 67.4 del Estatuto de los trabajadores. El mandato de los representantes elegidos se extinguirá en la misma fecha que el de los demás representantes ya existentes". En este mismo sentido se pronuncia el artículo 13.1 del mismo cuerpo legal, sobre adecuación de la representatividad de la plantilla, fijando que "En el caso de que en un centro de trabajo se produzca un aumento de la plantilla por cualquier causa y

cuando ello implique la adecuación del número de representantes de los trabajadores con arreglo a las escalas previstas en los arts. 62.1 y 66.1 del Estatuto de los trabajadores, se podrá promover elección parcial para cubrir los puestos vacantes derivados de la nueva situación. El mandato de los representantes elegidos finalizará al mismo tiempo que el de los otros ya existentes en el centro de trabajo". En el caso de autos, ha quedado acreditado cuando se celebraron las elecciones totales a representantes de trabajadores en la Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda de la Rioja, en fecha 4 de marzo de 1999, el número total de trabajadores en su centro de trabajo a efectos de cómputo era de 29 trabajadores fijos y, un trabajador eventual, por lo que conforme a la escala anterior, correspondía elegir un único delegado de personal, como así resultó elegido el representante de CC.OO., según consta en el Acta de Escrutinio de Elecciones, obrante en el Expediente. Con posterioridad a la celebración de dichas elecciones, la plantilla de la Empresa experimientó un aumento, al contratar temporalmente a 17 trabajadores, 11 de los cuales estaban vinculados con la Administración desde los días 6 y 9 de abril de 1999, pasando a tener 41 trabajadores (29 eran fijos y 9 eventuales según el documento de preaviso de celebración de elecciones), por lo que procedía, por causa lícita, adecuar la representatividad de los trabajadores de acuerdo a la referida escala, -tres delegados de personal- cubriendo los puestos vacantes derivados de la nueva situación, eligiendo dos delegados de personal al quedar situada la plantilla de la Empresa dentro del tramo de la escala de "treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores.... De la normativa expuesta y aplicable al presente caso y de los hechos acreditados, cabe concluir, en el mismo sentido que el laudo arbitral 34/99 debido a que al producirse un aumento de la plantilla en la empresa, por contrataciones temporales y corresponder según la nueva situación, tres delegados de personal procedía cubrir los dos puestos vacantes a través de elección parcial siendo válido el proceso electoral que promovió el sindicato CC.OO. Este Juzgado de lo Social Único en la Rioja comparte los fundamentos jurídicos expuestos con total claridad en el laudo arbitral 34/99 de fecha 1.7.99 y los argumentos reseñados imponen, en suma, la confirmación del mismo, desestimando, en consecuencia, la presente demanda. VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, contra las demandadas UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA, UNIÓN SINDICAL OBRERA, COMISIONES OBRERAS y CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES y SINDICAL DE FUNCIONARIOS DE LA RIOJA CSI-CSIF, y en consecuencia, debo confirmar y confirmo el laudo arbitral 34/99 de fecha 1.7.1999. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación. Notifíquese esta sentencia a la Oficina Pública de Elecciones Sindicales de la Comunidad Autónoma de la Rioja conforme a lo dispuesto en el artículo 132.1 b) de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a la causa, lo pronuncio, mando y firmo.