Disability Rights California Sistema de protección y defensa de California OFICINA REGIONAL DE SACRAMENTO 100 Howe Avenue, Suite 235N Sacramento, CA 95825 Teléfono: (916) 488-9950 Teléfono de texto: (800) 719-5798 Número gratuito: (800)776-5746 Fax: (916) 488-9960 www.disabilityrightsca.org LO QUE LOS BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS DE APOYO EN EL HOGAR (IHSS, IN-HOME SUPPORTIVE SERVICES) DEBEN SABER SOBRE LAS VISITAS DOMICILIARIAS Sí. Publicación #5494.02 Actualizado al 11-24-10 1. Pueden los representantes del departamento de asistencia social del condado venir a mi hogar? 2. Cuándo pueden los representantes del departamento de asistencia social del condado venir a mi hogar? Las visitas domiciliarias pueden tener lugar en un horario razonable de actividad familiar normal. 3. Tengo algún derecho cuando los representantes del departamento de asistencia social del condado vienen a mi hogar? Sí. Los representantes del departamento de asistencia social del condado deben identificarse, mostrar una identificación con fotografía y portar insignias. Debe tratársele con cortesía y respeto, y respetando sus derechos y los de todas las personas involucradas. Las visitas indiscriminadas o a gran escala están prohibidas. Ninguna entrevista con usted o con posibles testigos debe llevarse a cabo por la fuerza ni con amenazas, coacción, falsa ostentación de autoridad u otra clase de engaños.
El condado debe llevar a cabo toda investigación respetando las garantías legales. El condado no puede infringir sus derechos constitucionales ni los de nadie más. El allanamiento de su hogar o la extracción de pruebas físicas de fraude están prohibidos sin una orden de allanamiento válida o sin su permiso después de haberle informado cabalmente de sus derechos. 4. Qué puede hacer el condado si sospecha que hay fraude? El condado debe seguir procedimientos específicos en relación con las investigaciones de fraude. Primero, el condado debe remitir el asunto a su unidad de investigaciones especiales o al procurador para una investigación a fondo. 5. En qué consiste el fraude con el programa de IHSS? La legislación estatal define fraude con respecto al programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS, por sus siglas en inglés) como el engaño o la tergiversación por parte de una persona, a sabiendas de que dicho engaño puede traerle un beneficio no autorizado a ella o a alguien más. Sección 12305.8 del Código de Asistencia Social e Instituciones (Welfare and Institutions Code). Tome en cuenta que esta definición no incluye actos ni errores involuntarios. 6. Por qué motivos, aparte de la sospecha de fraude, se presentará un representante del departamento de asistencia social del condado en mi hogar? Un representante del departamento de asistencia social del condado puede presentarse en su hogar por cualquiera de los motivos siguientes: Para establecer si cumple con los requisitos para recibir los IHSS cuando los solicita por primera vez, y cada 12 a 18 meses a partir de ese momento. Para establecer el horario en que necesita recibir los IHSS cuando los solicita por primera vez, cada 12 a 18 meses a partir de ese momento y cuando sus necesidades cambien. Para verificar que está recibiendo los IHSS que el condado le ha autorizado recibir. Para verificar la calidad de los servicios que recibe. Para constatar que se encuentra usted bien. Éstas no son investigaciones de fraude; son inspecciones administrativas. Sin embargo, usted tiene todos los derechos antes señalados. 2
7. Qué pasa si no me encuentro en casa o si mi prestador de servicios no está ahí, pero quiero que esté? Los representantes del departamento de asistencia social del condado tendrán que regresar más tarde. 8. Qué pasa si no puedo recibir a los representantes del condado en mi hogar al momento en que se presenten? Por ejemplo, si está usted enfermo, aún dormido o no está vestido, los representantes del departamento de asistencia social del condado tendrán que regresar más tarde. 9. Tengo necesariamente que dejar que los representantes del departamento de asistencia social del condado entren a mi hogar? Puedo pedirles que se vayan si los dejo entrar pero luego cambio de parecer? No, usted no tiene que dejar entrar a los representantes del departamento de asistencia social del condado a su hogar. Y sí, usted puede cambiar de parecer y pedirles que se vayan en cualquier momento. Sin embargo, un oficial con una orden de allanamiento válida puede catear su casa. 10. Qué pasa si no dejo entrar a los representantes del condado a mi hogar o si les pido que se vayan? Los representantes del departamento de asistencia social del condado se marcharán; no entrarán ni se quedarán en su casa sin su consentimiento. Sin embargo, podrían negársele los servicios por no cooperar. Pero el condado puede negar los servicios por no cooperar únicamente si no puede verificar que usted cumple con los requisitos, necesita los servicios, los recibe o que son de calidad sin la información que sólo puede recabar a través de una visita domiciliaria. Además, recuerde que un oficial con una orden de allanamiento válida puede catear su casa. 11. Pueden los empleados del condado catear mi casa? No. Sólo un oficial con una orden de allanamiento válida puede catear su casa. 12. Pueden los empleados del condado pedirme que abra cajones o armarios, o sacar fotos en mi hogar? 3
Probablemente no. Cualquier inspección de su hogar o de sus pertenencias tiene que ser necesaria para verificar que usted cumple con los requisitos, necesita los servicios, los recibe o que son de calidad. La necesidad de inspeccionar su hogar con estos fines es poco común, si no inexistente. 13. Puede el condado buscar indicios de fraude mientras visitan por otro motivo? Sí. De hecho, están obligados a hacerlo durante las visitas. Sin embargo, no pueden buscar más que los indicios de fraude que estén a plena vista. Si sospecha que existe fraude, el condado debe iniciar una investigación de fraude independiente, como se describió anteriormente. 14. Pueden los representantes del condado portar armas cuando llevan a cabo una visita domiciliaria? No, a menos que sean investigadores de fraude de la unidad de investigaciones especiales del condado. 15. Dónde puedo presentar una queja si se violan mis derechos? Usted puede presentar una queja por violación de los derechos civiles ante el condado. También puede hacerlo ante el Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services). 16. Qué recursos están a mi disposición si tengo más preguntas? Disability Rights California presta servicios legales gratuitos, tales como orientación y asesoría telefónica, para personas con discapacidades. Llame al 1-800-776-5746. Los sindicatos de los proveedores de IHSS pueden ayudar a aquellos proveedores de servicios que estén bajo investigación. El Departamento de Servicios Sociales de California, que es la agencia estatal que los administra, cuenta con información sobre los IHSS en su portal electrónico: La información general sobre los IHSS está disponible en http://www.cdss.ca.gov/agedblinddisabled/pg1817.htm. La información sobre el control de calidad de los IHSS está disponible en http://www.cdss.ca.gov/agedblinddisabled/pg1815.htm. 4
La información sobre confidencialidad, fraude y audiencias estatales está disponible en http://www.dss.cahwnet.gov/ord/pg319.htm. 5