VI CURSO DE REGULACION Y SUPERVISION DE MERCADOS SUDAMERICANOS DE VALORES. Bolivia, del 25 al 28 de octubre de 2005



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Transcripción:

VI CURSO DE REGULACION Y SUPERVISION DE MERCADOS SUDAMERICANOS DE VALORES Bolivia, del 25 al 28 de octubre de 2005

CASO PRACTICO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

PLANTEAMIENTO Los accionistas mayoritarios de la sociedad ARBOL, S.A. (sociedad cotizada) deciden vender su participación en la compañía. Esta circunstancia se comunica al mercado como hecho relevante

PLANTEAMIENTO Para vender dicha participación, los accionistas contratan a una consultora al objeto de que busque inversores interesados en la operación, iniciándose así un proceso organizado y formal de venta, que reúne unas características concretas y que se conoce con el nombre de Data Room

PLANTEAMIENTO La consultora contacta con varios posibles inversores invitándoles a que formulen una oferta preliminar, así como, a la firma de un compromiso de confidencialidad Una de las empresas invitadas a participar es una sociedad italiana, BOSQUES, S.A. que contrata a un asesor externo español, el SR. LOPEZ, como asesor económico y financiero de la operación

PLANTEAMIENTO Los representantes de BOSQUES, S.A junto con el SR. LOPEZ firman el compromiso de confidencialidad y remiten una oferta preliminar, no vinculante, en la que se hace una valoración inicial de ARBOL, S.A. de 250 millones de euros

PLANTEAMIENTO La consultora analiza todas las ofertas recibidas e invita a participar al proceso de due diligence a un reducido número de empresas que resultan ser las que mejores ofertas han realizado BOSQUES, S.A. junto con sus asesores son invitados a participar en este proceso

PLANTEAMIENTO La consultora envía a BOSQUES, S.A. el calendario del desarrollo del proceso, fijándose que éste se prolongará entre el 2 y el 20 de octubre, debiendo los potenciales compradores hacer una oferta final no más tarde del 2 de noviembre

PLANTEAMIENTO El día 2 de octubre asiste BOSQUES, S.A. junto con sus asesores al proceso de Due diligence, si bien, este proceso termina para ellos el 9 de octubre, al haberles retirado la financiación bancaria y no obtener una prorroga de los vendedores (más allá del 2 de noviembre) para obtener financiación y poder presentar una oferta final.

PLANTEAMIENTO El 18 de octubre, ARBOL, S.A. publica un hecho relevantes por el que informa al mercado que el proceso de venta de la compañía, si bien no ha finalizado, continúa su marcha. Ese mismo día, y tras la publicación de ese hecho, el SR. LOPEZ da orden de comprar 450.000 euros en acciones de ARBOL, S.A. a un precio máximo de 2 euros la acción.

PLANTEAMIENTO El SR. LOPEZ da la orden a un Banco de Bahamas, que a su vez dirige la orden a un Banco suizo y, finamente, este, a un intermediario español que ejecuta la orden recibida entre el 18 y el 24 de octubre. El 2 de noviembre se publica un nuevo hecho relevante por el que se comunica que la empresa holandesa RNT N.V. ha presentado un OPA sobre ARBOL, S.A. por un precio de 260 millones de euros.

PLANTEAMIENTO Una vez anunciada la OPA y cuando el precio de la acción de ARBOL, S.A. sube a un nivel que el SR. LOPEZ considera razonable, vende, sin esperar a acudir a la OPA y a su liquidación, obteniendo un beneficio de 130.000 euros

ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACION La UVM investiga el caso y eleva al Comité Ejecutivo un informe razonado en el que observa la posible comisión de una infracción por utilización de información privilegiada El Comité Ejecutivo, tras analizar el tema, acuerda que se formule el consiguiente Dictamen de legalidad

ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACION La Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador emite el Dictamen de legalidad, en el que analiza si existen indicios razonables para apreciar la comisión de la infracción de utilización de información privilegiada por parte del SR. LOPEZ Firman el Dictamen la Directora de la DSCRS y el Director General del Servicio Jurídico, y se eleva al Comité Ejecutivo.

INICIACION DEL El Comité Ejecutivo analiza de nuevo el Informe razonado y el Dictamen de Legalidad y acuerda incoar un expediente En dicho acuerdo se nombran instructores a dos técnicos de la DSCRS. Asimismo, se realiza una breve exposición de los hechos imputados Se informa al expedientado de sus derechos

INSTRUCCIÓN DEL El Secretario del Comité notifica el acuerdo a los instructores y al expedientado El primer acto que deben hacer los instructores es la formalización del expediente. Para ello ordenarán cronológicamente los documentos de los que dispongan. El primer documento que constará será el acuerdo de iniciación notificado a los instructores.

INSTRUCCIÓN DEL Después deben de recabar toda aquella documentación que sea relevante para soportar los hechos que se imputan en el expediente. Con este fin, ofician a la UVM a fin de que les facilite toda la documentación obtenida en su investigación Una vez recibida esta documentación levantarán una diligencia, en la que se dejará constancia de toda la prueba documental que se incorpora.

INSTRUCCIÓN DEL A continuación incorporarán la notificación del acuerdo de iniciación realizada al SR. LOPEZ, procediendo después a numerar el expediente. A partir de ese momento, en virtud de principio de acceso permanente, el SR. LOPEZ o sus representantes podrán consultar el expediente, pedir copias, etc

INSTRUCCIÓN DEL Posteriormente los instructores formulan el Pliego de Cargos, donde se relacionan las diligencias practicas hasta la fecha, los hechos concreto imputados, las normas incumplidas, las sanciones que podrían imponerse y la autoridad competente para imponerlas, así como el cargo que se le imputa.

INSTRUCCIÓN DEL El cargo imputado es la compra de acciones de ARBOL, SA. entre el 18 y el 24 de octubre, disponiendo de información privilegiada lo que resulta ser constitutivo de una infracción muy grave Asimismo, se le concede 20 días para formular alegaciones y proponer las pruebas que considere pertinentes a su defensa

INSTRUCCIÓN DEL Dentro del plazo de 20 días se recibieron las alegaciones del SR. LOPEZ, junto con las que solicitaba la práctica de una serie de pruebas testificales de diversas personas. Estas pruebas tenían como finalidad acreditar que el no participó personalmente en el proceso de Due diligence y que, una vez retirado BOSQUES, S.A. de ese proceso él no tuvo contacto alguno con el resto de los participantes en el mismo.

INSTRUCCIÓN DEL La prueba no fue aceptada por los instructores, procediendo estos a elevar una Providencia de resolución del incidente de prueba. En dicha Providencia se denegaban las pruebas propuestas de forma motivada por irrelevantes

INSTRUCCIÓN DEL Los motivos para considerarlas irrelevantes eran que, independientemente de su asistencia personal a la Due diligence o de que hubiese mantenido contactos con el resto de los participantes o no, lo cierto es que conocía una serie de información que podía calificarse como privilegiada, siendo irrelevantes las cuestiones que por él pretendían acreditarse

INSTRUCCIÓN DEL El siguiente paso es analizar y estudiar las alegaciones, procediendo, seguidamente a formular Propuesta de Resolución. En esta Propuesta, además de las diligencias practicadas y los hechos que ya se declaran probados, debe existir una fundamentación jurídica encaminada a acreditar que la conducta es típica, antijurídica y culpable. Además debe de resolver todas las cuestiones planteadas por el SR. LOPEZ

INSTRUCCIÓN DEL La conducta es típica, porque tiene su encaje en una norma concreta Antijurídica, porque es contraria a las normas Culpable, porque no existe causa alguna que justifique la actuación del SR. LOPEZ

INSTRUCCIÓN DEL No obstante el SR. LOPEZ indicaba que su conducta no era típica, básicamente porque la información de que disponía era pública, como consecuencia del hecho relevante publicado el 18 de octubre por ARBOL, S.A.

INSTRUCCIÓN DEL Sin embargo, esta argumentación quedó desacreditada por las siguientes razones: El mercado solo conocía una intención genérica de venta de una participación significativa de ARBOL, S.A. y que existían varios compradores interesados

INSTRUCCIÓN DEL El SR. LOPEZ, sin embargo, sabía: Que existía un proceso organizado cuya conclusión sería necesariamente una OPA El precio de 250 millones de euros ofrecido por BOSQUES, S.A. en su oferta preliminar Que esta oferta fue inicialmente aceptada El calendario del proceso, sobre todo, la fecha de finalización, 2 de noviembre

INSTRUCCIÓN DEL Que existían ofertas similares o mejores a la de BOSQUES, S.A., único motivo razonable para no conceder una prórroga a esta entidad para presentar una oferta final.

INSTRUCCIÓN DEL Además, la publicación del hecho relevante supuso para el SR. LOPEZ lo siguiente: Le confirmó que la operación no había fracasado, y que su conclusión estaba próxima Le confirmó la vigencia del compromiso de confidencialidad por él firmado

INSTRUCCIÓN DEL Por todo ello, actúo como un insider típico: Comportamiento inversor inusual El dinero invertido no estaba en España La cuenta de Bahamas se había abierto un mes antes Invirtió todo el dinero disponible en dicha cuenta La cantidad invertida fue muy importante

INSTRUCCIÓN DEL Ocultó la operación a la CNMV Cerró el precio de compra a 2 euros, conforme a la valoración que de la compañía había hecho BOSQUES, S.A. Vendió cuando consideró, conforme a su información, que el precio de la acción no tenía más recorrido

INSTRUCCIÓN DEL Por todo lo anterior, y dado que se apreciaba un comportamiento doloso por parte del SR. LOPEZ, se formuló una propuesta de sanción económica equivalente al quíntuplo del beneficio obtenido.

INSTRUCCIÓN DEL Nuevamente, la Propuesta de sanción se notificó al SR. LOPEZ, volviendo éste a disponer de 20 días para realizar alegaciones En esta fase no puede proponer la práctica de nuevas pruebas

RESOLUCION DEL Una vez recibidas las alegaciones se elevó la Propuesta de los instructores, junto con las alegaciones y la totalidad del expediente al Comité Ejecutivo. Este acordó su remisión al Comité Consultivo, por tratarse de una infracción muy grave, para que emitiera informe, que es preceptivo pero no vinculante

RESOLUCION DEL Una vez recibido el informe, se elevó todo lo actuado al Consejo de la CNMV que hizo suya la Propuesta de los instructores y acordó su elevación al Ministro de Economía y Hacienda. Finalmente, el Ministro resolvió imponer la sanción propuesta por los instructores

RESOLUCION DEL Este hecho fue notificado por el Ministro a la CNMV, para que procediera a su notificación al SR. LOPEZ. La CNMV notificó la resolución, informando al SR. LOPEZ de su derecho a recurrir, potestativamente en reposición ante el propio Ministro, o, directamente, ante la Sala de lo contencioso administrativo de la AN, informándole, asimismo, de los plazos para ello

ACTUACIONES POSTERIORES A LA RESOLUCION Una vez declarada firme en vía administrativa la sanción se procedió a su publicación. Esta se produce por dos vías: Publicación en el Boletín Oficial del Estado Publicación en el Registro Público de sanciones a cargo de la CNMV, que tiene su reflejo en su página web.

VI CURSO DE REGULACION Y SUPERVISION DE MERCADOS SUDAMERICANOS DE VALORES Bolivia, del 25 al 28 de octubre de 2005