PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE TARIFAS A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES (OSIPTEL)



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PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE TARIFAS A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES (OSIPTEL) 1. OBJETIVO El presente Procedimiento tiene como finalidad aprobar los formatos, modalidad de registro e instrucciones, así como los requisitos de seguridad aplicables y las previsiones para los casos de contingencia que deben seguir las empresas operadoras, para el adecuado registro, por medios electrónicos, de la información de tarifas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del Reglamento General de Tarifas. Para ello, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL ha creado el Sistema de información y Registro de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante el SIRT), especificándose en el presente Procedimiento los aspectos relacionados a su correcto uso y aplicación. 2. BASE LEGAL Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Ley N 27336. Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N 008-2001-PCM. Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias aprobadas mediante la Resolución N 048-2002-CD/OSIPTEL y Resolución N 058-2005-CD/OSIPTEL. 3. ALCANCE El presente Procedimiento es de aplicación a todas las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. 4. INFORMACIÓN OBLIGATORIA DE TARIFAS REGISTRADAS En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 15 del Reglamento General de Tarifas, el presente Procedimiento se detalla la información que deberá ser registrada mediante el SIRT, a través de los respectivos formatos. Los formatos definidos en el SIRT deberán ser llenados obligatoriamente en cada campo a efectos de que se pueda pasar a la siguiente opción, salvo las excepciones que este Procedimiento disponga.

Estos formatos del sistema cuentan, entre otros, con los campos de Características y Restricciones, para cada tarifa registrada; para cumplir con la obligación de comunicar a OSIPTEL y poner a disposición del público en general las tarifas, las empresas operadoras deberán registrar como información mínima y obligatoria: En el Campo de Características: a. La descripción general y, de ser el caso, la denominación comercial del servicio para el cual se establece la tarifa; b. El valor de la tarifa, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV). c. La unidad monetaria de la tarifa, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento legal vigente. d. Condiciones para la aplicación y pago de la tarifa, señalando entre otros aspectos: (i) Periodicidad de la aplicación. (ii) (iii) Tasación aplicable. Otras variables que puedan afectar la aplicación y pago de la tarifa. e. Otra información que resulte necesaria para permitir que los usuarios puedan tomar sus decisiones o realizar una elección adecuadamente informada en la contratación o utilización del servicio. En el Campo de Restricciones: Toda la información que limite o excluya la aplicación de la tarifa, plan, promoción o contrato. Asimismo, las empresas operadoras deberán cumplir con registrar la información relativa a los campos de Horarios Incluidos y Grupos de Destinos, cuando los formatos establecidos así lo contemplen. 5. INFORMACIÓN PÚBLICA La información de tarifas que sea registrada en el SIRT, será considerada como información pública, desde el momento de su registro; la misma que se encontrará a disposición del público en general a través de la página web de OSIPTEL. 6. ACCESO AL SIRT El acceso al SIRT se realizará desde la página inicial de la web institucional de OSIPTEL o mediante el enlace (www.osiptel.gob.pe/tarifas). El tiempo de caducidad de la sesión por inactividad se ha establecido en sesenta (60) minutos; las empresas operadoras deberán tomar las provisiones guardando la información, en caso se dejara inactivo el sistema de registro por períodos mayores al mencionado. 7. PROCEDIMIENTOS Y OPCIONES DE REGISTRO 7.1 INGRESO AL SIRT A fin de que las empresas operadoras puedan ingresar la información al SIRT, OSIPTEL proporcionará un código de usuario y un password (contraseña) a cada empresa operadora, para su autenticación; los mismos que serán entregados de manera personal y previa acreditación del representante legal de la empresa operadora. Como parte de las funcionalidades del sistema, para fines de seguridad y confidencialidad de la información, la primera vez que la empresa operadora ingrese al SIRT, éste pedirá obligatoriamente que cambie la contraseña otorgada por OSIPTEL.

El uso de la contraseña, será de exclusiva responsabilidad de la empresa operadora, quien deberá mantenerla en reserva y bajo su control exclusivo. Adicionalmente, en este primer ingreso al SIRT, se deberá consignar la dirección de correo electrónico a la que se remitirán los mensajes de correo electrónico que se detallan en el punto 9.1 del presente Procedimiento. Al ingresar el código de usuario y contraseña, se accede al sistema propiamente dicho, el cual cuenta con dos (2) menús desplegables: Registro, que incluye las siguientes alternativas: o Tarifas promocionales o Tarifas establecidas o Licitaciones y Contratos Seguridad, que considera las siguientes alternativas: o Cambio de Contraseña o Suspender Usuario 7.2 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN El SIRT permite el registro de la información de tarifas mediante la siguiente clasificación: Telefonía Fija Telefonía Móvil Servicio de TV por Cable Servicio de Acceso a Internet Otros servicios de Valor Añadido Arrendamiento de Circuitos Otros servicios En los Anexos adjuntos al presente Procedimiento se detalla la clasificación antes mencionada, sus modalidades y algunos ejemplos de las opciones de posibles conceptos. Cuando no se trate de opciones de paquetes que incluyan más de un servicio, las empresas operadoras deberán registrar la información de sus tarifas considerando la clasificación detallada, efectuando un registro por cada tipo y modalidad de servicio. Las tarifas que contemplen opciones de paquetes que incluyan más de un servicio y/o modalidad deberán ser registradas en la opción Otros, incluida en la modalidad del servicio más relevante o significativo dentro del paquete ofrecido. 7.2.1 Estados de Registro.- El SIRT ha previsto una opción que permite ingresar información en un Estado Temporal, previo al Registro propiamente dicho de las tarifas. 7.2.1.1 Estado Temporal Datos Temporales El sistema brinda la posibilidad de dejar la información ingresada en el formato, como un archivo temporal, a fin de que éste pueda ser revisado y corregido por las empresas, antes de su registro. La información ingresada en el Estado Temporal no es de acceso público.

El ingreso de la esta información en el Estado Temporal no implica el cumplimiento de la obligación, por parte de la empresa operadora, de comunicar sus tarifas a OSIPTEL y ponerlas a disposición del público en general. Bajo este estado, la información ingresada al SIRT cuenta con las siguientes opciones: R/E Permite marcar con un check, como paso previo al proceso de Registrar o Eliminar. Ambas opciones se presentan, en forma de botones, en la parte baja de los datos ingresados en este estado. Editar- Permite acceder al formato ya ingresado y a los datos conexos, con la finalidad de realizar las modificaciones que se consideren convenientes. La empresa tendrá acceso a todos los campos del formato, pudiendo editar todo el contenido. Nombre Al pulsar sobre el nombre, se visualizan los datos ingresados permitiéndose la opción de impresión del íntegro del formato. Durante el tiempo que la información de tarifas permanezca en el Estado Temporal, la empresa operadora puede editar y modificar la información, a través del editor de datos, las veces que considere necesario. El sistema no tiene establecida una restricción de tiempo para la permanencia de los Datos Temporales. Todo ingreso de información de tarifas (nuevas, utilización de plantillas, renovación o cambio) se generará, por defecto, en el Estado Temporal. 7.2.1.2 Registro - Tarifas Registradas Para que la empresa operadora pueda registrar la información de tarifas ingresada en el Estado Temporal, el SIRT requiere que se realicen tres (3) acciones que confirman la voluntad de registro por parte de ésta, como se detalla: Marcar el casillero de R/E, con ello el sistema mostrará un visto en este casillero Pulsar el Botón que indica Registrar Confirmar afirmativamente la pregunta del sistema, confirmando que se desea registrar la tarifa. El formato de información dejará de visualizarse en el Estado Temporal y pasará a Registro; con ello, la empresa operadora cumple las obligaciones de comunicar a OSIPTEL las tarifas y ponerlas a disposición del público en general. Finalizado el registro, el SIRT generará un número de registro que permite identificar la acción realizada por la empresa operadora. 7.2.2 Número de Registro.- Este número será reportado por OSIPTEL, a la empresa operadora, de acuerdo al procedimiento detallado en el punto 9.1, el cual será un número único y correlativo del sistema por servicio y por año. 7.2.3 Erratas.- Todos los registros de tarifas cuentan con la facilidad de ingreso de erratas o correcciones a la información registrada. Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, en ningún caso se considerará como tales las variaciones que impliquen incrementos en el valor de las tarifas o variaciones de los plazos de vigencia. Para ello, se considerará como incrementos: (a) los aumentos del valor nominal de la tarifa establecida; (b) las restricciones y/o disminuciones en los beneficios contratados, manteniendo el valor nominal de la tarifa establecida; y, (c) los

aumentos del valor implícito de la tarifa, cuando se disminuya el valor nominal de la tarifa establecida y al mismo tiempo se restrinja y/o disminuya los beneficios contratados, así como cuando se modifique la tasación o la periodicidad aplicable. Esta opción permite, en un campo adicional, el ingreso de las modificaciones que la empresa operadora considere pertinente. Al registrar errata el SIRT consignará, de manera automática, la fecha y hora de la errata ingresada. En cada registro se podrán incluir varias erratas. 7.2.4 Plantilla.- Para facilitar el ingreso de información se ha habilitado la opción de Plantilla, mediante la cual la empresa puede efectuar un nuevo registro utilizando los datos de una tarifa ya registrada; esta nueva tarifa se ingresará inicialmente como un archivo en Estado Temporal. 7.2.5 Adjunto.- El SIRT permite adjuntar documentos con las extensiones *.doc, *.pdf y *.xls, no siendo obligatorio el uso de esta opción. La información que se incluya en estos adjuntos no podrá contener datos distintos de la información ingresada en el formato. Esta opción permite posteriormente visualizar los documentos que han sido adjuntados al ingresar una tarifa, tanto en el estado temporal como en el registro de la misma. En el caso de tarifas registradas, la información contenida en los documentos adjuntos tiene carácter referencial. No será considerada la registrada información, si sólo se adjunta el archivo y no se efectúa el ingreso de la información requerida, o si en éstos sólo se hace la remisión al archivo adjunto. En caso exista diferencia entre la información registrada en el formato y la información contenida en el archivo adjunto, se considerará como válida y aplicable la información del formato, salvo que la información contenida en el archivo adjunto sea más favorable al usuario. 7.2.6 Características y Restricciones.- En estos campos la empresa operadora tiene la obligación de registrar todos los datos que se detallan en el punto 4 del presente Procedimiento. El campo de restricciones se considera de llenado obligatorio y, en los casos de que la información de tarifas a ser registrada no contiene restricciones, la empresa operadora deberá indicar expresa y claramente que para dicha tarifa no se aplican restricciones. 7.2.7 Enlace Web.- El sistema permite ingresar el URL de la página Web de la empresa operadora, desde donde se podrá acceder a las tarifas de la misma. Teniendo en consideración que las páginas Web son dinámicas, bastará con que se consigne la ruta a la sección de tarifas. El llenado de esta información es obligatorio para las empresas operadoras que cuenten con página Web. 7.2.8 Atención al Cliente.-

Todas las empresa operadoras deberán registrar los datos de su servicio de atención al cliente; para efectos del SIRT, se considera válido registrar el número telefónico de atención al cliente y, de ser el caso, la dirección del correo electrónico destinado para tal fin. 7.3 REGISTRO DE TARIFAS PROMOCIONALES Las opciones de registro de tarifas promocionales en el SIRT, cuentan con algunas características particulares que se detallan: 7.3.1 Vigencia de la Promoción.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento General de Tarifas, en todos los casos, las ofertas, descuentos y promociones están sujetas a un plazo de vigencia, por lo que el SIRT contempla el ingreso de este dato como obligatorio. 7.3.2 Renovación de la Promoción.- Cuando la empresa operadora desee renovar la vigencia de la promoción, el SIRT cuenta con la opción renovación mediante la cual se puede modificar la fecha de término de la promoción vigente sin variar ninguna de las otras características o restricciones. La renovación de la fecha de vigencia genera un nuevo ingreso que se guardará inicialmente en Estado Temporal. En los casos en los que, en un mismo período, se encuentre vigente la aplicación de dos o más tarifas, se considerará aplicable para el usuario aquella tarifa que le sea más favorable. 7.4 REGISTRO DE TARIFAS ESTABLECIDAS Como característica particular de estos registros, el SIRT permite la modificación de la tarifa establecida utilizando su registro ya existente, mediante la opción Cambio de Tarifa. Esta opción generará un nuevo ingreso que se guardará inicialmente en Estado Temporal. En los casos en los que, en un mismo período, se encuentre vigente la aplicación de dos o más tarifas, se considerará aplicable para el usuario aquella tarifa que le sea más favorable. 7.5 LICITACIONES Y CONTRATOS En este formato se deberá ingresar y registrar la información de tarifas que se deriven de contratos suscritos en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado. En las convocatorias de carácter público, la empresa operadora deberá informar el número de la Licitación Pública. Si se tratara de un contrato privado se deberá consignar el nombre, código u otra forma mediante la cual la empresa operadora identifica dicho contrato privado. Esta opción generará un nuevo ingreso que se guardará inicialmente en Estado Temporal. 8. OPCIONES DE SEGURIDAD DEL SIRT 8.1 CAMBIO DE CONTRASEÑA

La empresa operadora podrá cambiar su contraseña las veces que lo considere necesario, la misma que no deberá contener menos de 6 caracteres, con una combinación de letras mayúsculas, minúsculas y números. Para realizar esta acción debe acceder a la opción de cambio de contraseña. En los casos de pérdida y/u olvido de contraseña, la empresa operadora deberá remitir un mensaje de correo electrónico al Administrador del SIRT a fin de que se le otorgue una nueva contraseña, dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la solicitud. La nueva contraseña será entregada por OSIPTEL, guardando las seguridades del caso y previa conformidad, presentada por escrito, del representante legal de la empresa operadora, que se encuentre debidamente acreditado. Durante este lapso la empresa operadora podrá cumplir parcialmente con la obligación de registrar sus tarifas utilizando los mecanismos de contingencia detallados en el punto 10. 8.2 SUSPENSIÓN DE USUARIO La empresa operadora podrá suspender su cuenta de usuario del SIRT, cuando considere que la contraseña ha perdido su carácter confidencial o por otros motivos de fuerza mayor. Esto originará que no pueda ingresar ni registrar información de tarifas a nombre de dicha cuenta. Si la empresa operadora no pudiera ingresar al SIRT y cambiar su contraseña o ésta hubiera sido alterada; la empresa operadora con el propósito de que no se pueda ingresar nueva información bajo dicha cuenta; deberá remitir un mensaje de correo electrónico al Administrador del SIRT, solicitando la suspensión de su cuenta de usuario y la generación de una nueva contraseña. Si contando con la contraseña la empresa operadora desea, por seguridad, optar por suspender su cuenta, puede hacerlo ingresando directamente a la opción del SIRT y remitiendo un mensaje al correo electrónico del Administrador del SIRT y solicitando se genere una nueva contraseña. La nueva contraseña deberá ser generada dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la solicitud y será entregada por OSIPTEL, guardando las seguridades del caso y previa conformidad, presentada por escrito, del representante legal de la empresa operadora, que se encuentre debidamente acreditado. Durante la suspensión de la cuenta de usuario la empresa operadora podrá cumplir parcialmente con la obligación de registrar sus tarifas utilizando los mecanismos de contingencia detallados en el punto 10. 9. MECANISMOS DE SEGURIDAD DEL REGISTRO 9.1 ACUSE DE RECIBO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN Al momento en que la empresa operadora registre la información, el SIRT remitirá tres (3) mensajes de correo electrónico: Para la Empresa Operadora, a la dirección de correo electrónico según lo establecido en el punto 7.1, dos (2) mensajes iguales, uno de ellos incluirá firma digital; y, Para OSIPTEL, un (1) mensaje que incluirá firma digital.

En dichos mensajes se consignará la información registrada por la empresa operadora, el número, la fecha y la hora del registro. Los mensajes con firma digital validan y aseguran que la información en el SIRT ha sido satisfactoriamente registrada, garantizando la inalterabilidad e integridad de la misma y podrán ser conservados por la empresa como constancia del registro realizado. La empresa operadora será responsable de mantener la capacidad de su buzón de correo electrónico para poder recibir las notificaciones generadas por el SIRT. 9.2 VERIFICACIÓN DE LOS ACCESOS Y OPERACIONES REALIZADAS EN EL SISTEMA AUDITORIA SEGURIDAD DEL SERVIDOR El SIRT cuenta con una bitácora de accesos, así como de las operaciones que se efectúan en el mismo. De esta forma, se garantiza la implementación de adecuados mecanismos de auditoría. Asimismo, el SIRT cuenta con una gestión de acceso y modificación de los datos contenidos en los formatos. Esto permitirá registrar y realizar análisis de los cambios realizados en los reportes almacenados. El mecanismo de acceso a los servidores del SIRT se realizará de forma segura utilizando el protocolo de comunicación SSL (Secure Socket Layer), lo que permite garantizar la confidencialidad e integridad de la información transmitida vía Internet desde su generación por la empresa operadora hasta su recepción en los equipos donde opera el SIRT. Las empresas operadoras deberán asegurarse que las aplicaciones utilizadas para el acceso al SIRT son compatibles con este mecanismo de comunicación. 10. PREVISIONES PARA LOS CASOS DE CONTINGENCIA En los casos en los que la empresa operadora no pueda registrar la información de tarifas, debido a problemas técnicos del SIRT o de acceso a dicho sistema, se deberá dejar constancia de ello, remitiendo un mensaje de correo electrónico al administrador del SIRT. Si por alguna razón, esta opción no estuviera disponible, se deberá remitir un fax a OSIPTEL. En cualquiera de estas opciones, se tendrá que incluir en la comunicación los siguientes datos, como mínimo: Información completa de las tarifas a ser registradas; Fecha y hora del intento de registro de la tarifa; y, Motivo o especificación del error por el que no se pudo registrar la tarifa. El SIRT cuenta con un registro de suspensión de la operación del sistema, el cual será considerado como un medio de prueba para convalidar la información señalada por la empresa operadora. El Administrador del SIRT comunicará a la empresa operadora el cese de dicha imposibilidad a fin de que ésta cumpla, en un plazo no mayor de un (1) día hábil, con regularizar el registro de la información. Para ello, por excepción, se considerará como válida la fecha de comunicación a OSIPTEL, es decir, la que fuera remitida mediante las vías alternativas mencionadas. Si la empresa operadora no cumpliera con formalizar el registro de la tarifa en el plazo establecido, se tendrá como no cumplida la obligación de poner a disposición del público en general la información de tarifas.

La dirección del correo electrónico del Administrador del SIRT y el número de fax serán puestos en conocimiento de las empresas operadoras mediante la página web de OSIPTEL. En aquellos casos, en los que, del resultado de la investigación, se acredite que el impedimento del registro de tarifas no se debió a causas atribuibles al SIRT; OSIPTEL considerará como no comunicada ni puesta a disposición del público en general la información, toda vez que no existió una razón para no haber cumplido con el registro respectivo, mediante el SIRT, dentro del plazo establecido en la normativa vigente. En estos casos, la empresa operadora estará bajo los supuestos de infracción establecidos en la normativa vigente. 11. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos del presente Procedimiento, debe entenderse que: Información ingresada: Toda aquella información que la empresa mantiene en el Estado Temporal del SIRT. Esta información no es de acceso público. Información registrada: Toda aquella información que la empresa mantiene en el estado de registro del SIRT. Mediante ella se cumple con la obligación de comunicar a OSIPTEL e informar al público en general. Esta información es de acceso público desde el momento de su registro. 12. INFRACCIONES Y SANCIONES Las empresas operadoras que no cumplan con las disposiciones establecidas en el presente Procedimiento, estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento General de Tarifas y lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL.