Ética, derechos humanos y marihuana. La nueva oportunidad Jorge Hernández Tinajero

Documentos relacionados
EL ÁRBITRAJE MÉDICO EN JALISCO

Maestría en Derecho Penal. Asignatura: Derechos Fundamentales Humanos y la Legislación. Autor: Alejandra Morán Espinosa

C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax:

Jornadas de Actualización Abordaje en la urgencia del consumo problemático. Estrategias de Intervención.

LIBERTAD DE CONCIENCIA Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA.docx

Sistema Internacional

Módulo I. Aspectos generales de los derechos humanos

Jaksic, Iván y Posada, Eduardo (editores)

Implicaciones éticas entorno al acceso y uso de la información y las tecnologías

Panorama de la Seguridad Ciudadana en América Latina. Federico Tong 14 de diciembre de 2010

PREVENCIÓN DE LA TORTURA: ROL DE LA DEFENSA PÚBLICA EN LA REGIÓN. Andrés Mahnke Malschafsky Coordinador General AIDEF Washington Marzo 16 de 2017

Castilla y León: los derechos humanos, en la agenda

Pronunciamiento. Coordinadora Universitaria por la Democracia y la Justicia

Cómo reconocer a un depredador sexual?

En la historia política del país, en muchismos períodos la democracia, la institucionalidad y la independencia de los poderes del Estado fueron

ANEXO 1. ANALISIS ESTADISTICO DE LA INFORMACION. Solicitudes de acción de tutela según derechos fundamentales

DERECHOS GANADOS POR LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES

Debate Nacional sobre el Uso de la Marihuana -Ética y Derechos Humanos-

Justicia para Adolescentes. FECHA: 17 de Noviembre de JUEZ ALEJANDRO CARLÍN BALBOA.

71. Para usted, qué es la justicia? (Porcentajes) corrupto

El sistema penitenciario. Estudio sobre normas y derechos relacionados con la privación de la libertad. Juan David Posada Segura

La ética, por definición, busca el bien. Y el bien se logra cuando se conoce y respeta la verdad.

Mensaje del Director Ejecutivo de UNODC en el Día Internacional de la Lucha Contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas. 26 de junio de 2013

PROYECTO DE ACUERDO 175 POR EL CUAL SE REGULAN LOS BAILES SEXUALES O EROTICAS EN MENORES DE EDAD EN EL DISTRITO DE CARTAGENA

DOCTRINA DE LA REAL MALICIA.

5 DE FEBRERO DE :30 AM HOTEL CLARION

COMISION INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS C I C A D

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Algunos otros conceptos La formación ciudadana para una convivencia democrática en el marco de una cultura de la legalidad.

EL MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

RESTRICCIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

Organización de los Estados Americanos OEA. Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas CICAD

Normas & Procedimientos

Derecho Constitucional. Sesión 11: Estados de la Federación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO. Maracaibo, 2013.

Índice general ESTRUCTURA DEL PODER PÚBLICO EN EL ESTADO COLOMBIANO Órganos autónomos e independientes... 2

ÉTICA E INTEGRIDAD EN EL PERSONAL DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS

FORMACIÓN CIVICA Y ÉTICA

ÍNDICE PRESENTACIÓN PRÓLOGO REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO MILITAR I. LA DEFENSA, LAS FAS Y EL DERECHO MILITAR...

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ECUADOR: LA PROBLEMÁTICA DE SU DELIMITACIÓN OJBETIVA

OPINIÓN RESPECTO A LA REVISIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DURANTE LOS FESTEJOS DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO

1. CASA de Maryland es una Organización sin fines de lucro que fue fundada por un grupo de

RELACION ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LOS DERECHOS HUMANOS

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III

PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DE EMBARAZO

* * A/HRC/FMI/2014/1. Asamblea General. Naciones Unidas. Programa provisional y anotaciones

Defina los siguientes términos:

3º ESO EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA IES SANTIAGO HERNANDEZ DEMOCRACIA. EL ESTADO ESPAÑOL

EDUCACIÓN ÉTICO-CÍVICA 4º ESO

Debates actuales sobre la reducción de daños en América Latina. Lic. Pablo Cymerman Intercambios Asociación Civil

Observatorio de Paz y Conflicto. Amnistía e indulto

CAPÍTULO PRIMERO EL NÚCLEO IRREDUCTIBLE DE LOS DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO SEGUNDO INTERDEPENDENCIA E INDIVISIBILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

Opinión y debate Entrevista a Santiago Corcuera Cabezut* Desaparición forzada: un delito de todos los lugares y épocas

Derechos y garantías. David Ibaceta Medina* Breves ideas acerca del reforzamiento de las acciones constitucionales. I. Las garantías fundamentales

Los COSTOS de la guerra contra las drogas en materia de derechos humanos

DERECHO PENAL INTERNACIONAL PROFUNDIZADO Comisión a cargo del Dr. FREILER, Eduardo

Pedro Salazar Ugarte (Director IIJ-UNAM)

Tortura: Conceptos. Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia Estatal

Proyecto de Ley Nro : 00263

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS VICERRECTORÍA ORINOQUIA DIRECCIÓN DE PROYECCIÓN SOCIAL CENTRO DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO

DIPUTADOS ARGENTINA. DECLARACiÓN

equilibrista07tomo2v5 28/6/07 12:41 Página 311

Reconocer directamente al ministro Zaldívar y a toda la primera sala de la. SCJN; e indirectamente la convicción democrática de los gobiernos

Concejo Municipal de Rosario

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO UN ACTO REIVINDICATIVO DE LOS D.H DEL PACIENTE

Diputada Silvia Sánchez Venegas

UN PROYECTO INCONSTITUCIONAL Y CONTRARIO A TODA LA MODERNA NORMATIVA EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. EL IMPUTADO

Eje: Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)

DIGNIDAD, DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA. La importancia de los valores. democráticos

Derechos Humanos. Bruce Barnaby Rubio

COMISION INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS C I C A D

Preparación de un póster. Morales Cruz Silvestre V.

MOVIMIENTO RED TINKU Nataniel Aguirre 365, 1er piso. Cel Cochabamba Bolivia

CONOCE LAS DIFERENCIAS ENTRE CONTRATAR LABORATORIOS ACREDITADOS Y NO ACREDITADOS?

Prescripción e imprescriptibilidad de los delitos

COLEGIO TOMAS CARRASQUILLA

EXPOSICION DE MOTIVOS

EDUCACIÓN ÉTICO-CÍVICA - 4º ESO

Día de la Constitución

PARA CONSOLIDAR LA DEMOCRACIA: LEGALIDAD ELECTORAL Señal COPARMEX: Marzo 5, 2018

60 aniversario de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre *

DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Constitución española Tema I (Título I)

Plan de Formación Ciudadana Colegio El Alba

Comisión Estatal de Derechos Humanos

MÓDULO 2: POR QUÉ SON IMPORTANTES LA POLÍTICA Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA? CÓMO AFECTAN LA VIDA DE LOS CIUDADANOS?

CAPÍTULO III PROBLEMÁTICA POR EL VACIO LEGAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLCESCENTES EN MATERIA FEDERAL.

Del derecho de los sujetos al reconocimiento del derecho a los colectivos: interés jurídico e interés legítimo

UNODC/CCPCJ/EG.1/2010/1

Alejandro Ruiz-Huerta Carbonell

Protocolo de drogas y alcohol

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

Amparo. Derecho Constitucional

CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

Retos de la CDHDF para avanzar en la protección del derecho a la alimentación

Lección 1 El Derecho Sindical y el sindicato. Rafael Sastre Ibarreche

La Autonomía Municipal en México.

PRINICIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Transcripción:

Ética, derechos humanos y marihuana. La nueva oportunidad Jorge Hernández Tinajero El tema de los derechos humanos en el contexto del control de drogas es uno poco explorado por el debate sobre ellas, a pesar de que no es desconocida su notoria ausencia en los tratados internacionales de drogas. Vale la pena recordar que la Carta de los Derechos Humanos es la piedra angular del sistema político internacional producto de la Segunda Guerra Mundial. Después de las atrocidades cometidas por los Estados en contra de la Humanidad durante la Guerra de 1939 1945, fue imprescindible crear un sistema universal de valores que dieran sentido al papel del Estado frente a los ciudadanos de la segunda mitad del Siglo XX. De esta catástrofe surgió la noción de que el Estado no puede disponer libremente de sus ciudadanos, y que incluso aquellos que infringen la ley tienen garantías individuales que, básicamente, les permiten defenderse de la arbitrariedad del poder institucionalizado. De estas nociones se deriva el resto de disposiciones internacionales, y todos los Estados signatarios de la ONU deben aceptar sin reservas el cumplimiento de todas las disposiciones de los derechos humanos. Pero curiosa, o perversamente más bien, el orden internacional de control de drogas creado a partir de la Convención Única de 1961, seguido por su protocolo de 1973 y culminado con la Convención de 1988, ha brillado por la ausencia de los derechos humanos en su normativa operativa general. De hecho, la única mención explícita a los derechos humanos se encuentra en el tratado de 1988, en el que se hace una breve referencia a los derechos de los pueblos originales frente a sus tradiciones ancestrales con el uso de ciertas drogas.

Para entender por qué los tratados de drogas han evitado por norma general adoptar de manera completa y sin ambages de todas las disposiciones de derechos humanos es necesario revisar la historia de tales acuerdos internacionales, cosa que no es materia de estas palabras y este espacio, pero basta decir que éstos fueron creados bajo premisas poco o nada científicas, por no decir racistas en las que pareciera ser que, cuando se trata de drogas, más vale la pena hacerse de la vista gorda con algunas disposiciones incómodas para la operación del sistema, que adoptar políticas consecuentes con los derechos esenciales de todos los seres humanos. Bajo esta óptica, pensemos si no, en un caso concreto como el nuestro, en algo que la policía hace de forma rutinaria y sin mayor objeción de la sociedad: las revisiones de rutina, que se llevan a cabo con la sola sospecha de que alguien posiblemente se encuentre en posesión de drogas. A qué se debe esto? Por qué lo aceptamos sin chistar? Nuestra Constitución dice claramente que nadie puede ser molestado en persona o posesiones sin orden judicial expresa, una garantía individual cuya importancia es difícil de negar en las disposiciones democráticas de nuestra Carta Magna. Sin embargo, en los ordenamientos de internacionales con respecto a las drogas los derechos humanos son un invitado incómodo y muy poco bienvenido. No es infrecuente, por ejemplo, que los informes y reportes anuales sobre el estado del control de drogas omiten condenar a los Estados que ejecutan personas relacionadas con las drogas, lo que sucede en algunos países aun cuando los delitos cometidos no son violentos ni afectan a terceros. Pareciera ser, de esta manera, que cuando se trata de drogas, los derechos humanos si no son letra muerta, lo parecen.

Y es por ello que, a fines del año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando en consecuencia con las disposiciones de derechos humanos, determinó que el Estado tiene límites con respecto a la autonomía del individuo; y en el caso concreto que nos ocupa, el de la marihuana, estipuló que la prohibición absoluta de la planta era un acto excesivo del Estado frente a la autonomía individual de las personas. Y he aquí que, por primera vez en nuestro país, existe un ordenamiento claro que determina qué es primero, y qué después. De este modo, se podrá debatir si la marihuana es buena o mala, si tiene potencial terapéutico o no, si es muy dañina para la salud o en realidad es inocua en comparación a muchas otras drogas, no necesariamente ilegales, que consumimos cotidianamente como sociedad; pero el punto de debate ya no encuentra ahí. Desde luego, es muy respetable que alguien piense que no se debe consumir marihuana, sea ésta legal o no. El punto ahora, sin embargo, es cómo el Estado puede tutelar un derecho que sólo recientemente ha sido reconocido como tal. No si es conveniente o no. Por eso vale la pena recordar, también, cuál es la ética que nuestra sociedad debe observar con respecto a la evolución que, forzosamente, tenemos que observar con respecto a la marihuana: debe el Estado continuar con una política que criminaliza a todo acto personal con la marihuana? No. Y si no es así como ya lo estipuló la Corte qué ordenamientos debemos seguir? Los criterios están claros: todos tenemos derechos, incluso si usamos marihuana u otras drogas. Cuáles son los límites de este derecho, tratándose de nuestra circunstancia? El no afectar a terceros, el no incluir a menores de edad, y el no proveerse mediante mecanismos de mercado abierto: nada más, pero nada menos.

Es importante señalar también, que este derecho, como ha sido anotado, no es irrestricto e interesa especialmente a la ética de los usuarios: estos deben observar las reglas impuestas por un Estado neutral con respecto a sus decisiones, pero deben entender que éstas pueden afectar a terceros, y que por lo tanto deben ser responsables de sus propias decisiones. Esta nueva circunstancia, vale la pena decirlo, se restituye a los usuarios el carácter de personas de plenos derechos, y por primera vez, se admite formalmente su inclusión en el debate sobre la marihuana, algo que había sido olvidado incluso por los especialistas y las comisiones de derechos humanos del país, en cuyo discurso se enumeran invariablemente una serie de poblaciones vulnerables, pero jamás a los usuarios de drogas. México está ante una oportunidad histórica para corregir lo que a Corte ya admitió en su sentencia: que los derechos humanos de la personas que usan drogas han sido vulnerados por décadas, y que llegó la hora de integrarlos plenamente a nuestra sociedad. Los usuarios de marihuana, en general, son mucho menos problemáticos para sí mismos y para los demás, que los usuarios de alcohol y de otras drogas. Llegó la hora de reconocer su existencia, sus derechos y su autonomía personal. Desde luego, nada nos exime de cumplir con todas nuestras obligaciones cívicas, pero somos los usuarios los que hemos sido apartados y marginados de la sociedad, no sus enemigos. Nadie, y subrayo nadie, puede probar que las personas que usan marihuana son delincuentes, reales o potenciales, por el solo hecho de usarla. Llegó el momento de remover por completo aquellas figuras jurídicas que nos hacen aparecer como delincuentes por el solo hecho de elegir, con consciencia y responsabilidad, un consumo que, en todo caso, solo nos compete a nosotros.

El camino del estado y de nuestra sociedad es, de esta manera, aceptar la prevalencia de los derechos humanos sobre las creencias y las opiniones subjetivas de la sociedad. No se trata de que todos adoptemos un estilo de vida, sino que respetemos el de los otros. Ese es nuestro verdadero reto. Y es uno altamente positivo. Si logramos ponernos de acuerdo en ello estoy seguro que, aun cuando se traten de los derechos de una minoría, respetarlos traerá beneficios a todo nuestra sociedad. Además, no hay otro camino. Muchas gracias.