ACTA Núm. 1204 1.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACION DEL QUORUM, SEGUN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 158 DE LA LEY DEL ISSSTE.



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Transcripción:

ACTA Núm. 1204 En la Ciudad de México, Distrito Federal, a las diecisiete horas del día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en la Sala de Juntas del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, sita en la calle de Miguel Noreña Núm. 28, 11º piso, a fin de celebrar sesión para la que fueron convocados por el Director General del Instituto, en los términos de la documentación que se agrega a la presente acta como anexo Núm. 1, se reunieron los siguientes miembros de la Junta Directiva: Lic. Manuel Aguilera Gómez, Director General del ISSSTE; Lic. Javier Bonilla Castañeda, Subsecretario de Coordinación y Desarrollo, y suplente del C. Secretario de Salud; Arq. Jorge Lepe García, Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles, y suplente del C. Secretario de Desarrollo Social; Dr. Javier Moctezuma Barragán, Subsecretario A, y suplente del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social; Lic. Jonathan Davis Arzac, Tesorero de la Federación, y suplente del primer representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado el C. Mario Santos Gómez, Coordinador de la representación, la Lic. María Trinidad Alfaro Mejía, el C. José Conrado Pérez Figueroa, y el C. Victor Manuel Sarabia Luna, y el Lic. Ismael Gómez Gordillo, Subsecretario B, de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y Comisario Público Propietario ante la Comisión de Vigilancia del Instituto. También concurrieron, el Lic. Héctor Valdés Romo, Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado; el Lic. Jorge Solórzano Zinser, Secretario General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Lic. Sergio Valls Hernández, Director Jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social; el C.P. José Téllez Montes, Consejero de Organos de Gobierno de Salud y Seguridad Social, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Dra. Elsa Carolina Rojas Ortiz, Secretaria Técnica de la Comisión de Vigilancia; el Ing. Roberto Orozco Rodríguez, Vocal Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda; el Ing. Eleno Aguilar Soria, Subdirector General de Prestaciones Económicas; el Profr. José Angel Ibáñez Montes, Subdirector General de Servicios Sociales y Culturales; el Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez, Subdirector General Jurídico; el Dr. Miguel Angel Cuadra Palafox, Subdirector General de Finanzas; el Lic. Adrián Ordaz Hernández, Subdirector General de Abastecimientos; el Lic. Francisco Flandes Casillas, Contralor General; el Lic. Ricardo Castillo Peralta, Coordinador General de Delegaciones; el Lic. Francisco Castillo Montemayor, Coordinador General de Atención al Derechohabiente, y el Lic. Jaime Báez Rodríguez, Secretario de la Junta Directiva, que da fe. 1.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACION DEL QUORUM, SEGUN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 158 DE LA LEY DEL ISSSTE.

El Lic. Jaime Báez Rodríguez, Secretario de la Junta Directiva, informó que se reunió el quórum requerido para sesionar, conforme al artículo 158 de la Ley del ISSSTE. Por ausencia del Presidente de la Junta Directiva, y a iniciativa del Director General, se tomó el siguiente: ACUERDO 1.1204.95.- Los miembros presentes, con fundamento en el artículo 161 de la Ley del ISSSTE, eligen para presidir la sesión al Lic. Javier Bonilla Castañeda, representante de la Secretaría de Salud. Acto seguido, el Secretario de la Junta Directiva, sometió a la consideración de los consejeros el siguiente orden del día: 2.- APROBACION, EN SU CASO, DEL ACTA NUMERO 1203 CORRESPONDIENTE A LA SESION CELEBRADA EL DIA 20 DE ABRIL DE 1995. 3.- PRESENTACION DEL INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DEL ESTATUTO ORGANICO. 4.- APROBACION, EN SU CASO, DE LA TASA DE INTERES QUE DEVENGARAN LOS CREDITOS COMPLEMENTARIOS, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 91, FRACCION IV DE LA LEY DEL ISSSTE. 5.- APROBACION, EN SU CASO, DE MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA BASICA DE ORGANIZACION Y DE ADICIONES AL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO, PARA CREAR LA COORDINACION GENERAL DE ATENCION AL DERECHOHABIENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 58, FRACCION VIII DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. 6.- PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO, QUE INCLUYEN LOS DEL FONDO DE LA VIVIENDA, CON CIFRAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1994. 7.- AUTORIZACION, EN SU CASO, PARA CELEBRAR UN CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD, CON EL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO

FEDERAL RESPECTO DE 165 TRABAJADORES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 157, FRACCION XVI DE LA LEY DEL ISSSTE. 8.- AUTORIZACION, EN SU CASO, PARA CELEBRAR UN CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y FORMA DE PAGO, CON LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS. 9.- ASUNTOS GENERALES. Aceptado el orden del día, se procedió a desahogarlo en los siguientes términos: 2.- APROBACION, EN SU CASO, DEL ACTA NUMERO 1203 CORRESPONDIENTE A LA SESION CELEBRADA EL DIA 20 DE ABRIL DE 1995. A propuesta del presidente de la sesión, al no haber observaciones o comentarios al texto del acta, se tomó el siguiente: ACUERDO 2.1204.95.- La Junta Directiva por unanimidad de votos, aprueba el acta Núm. 1203, correspondiente a la sesión celebrada el 20 de abril de 1995. 3.- PRESENTACION DEL INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DEL ESTATUTO ORGANICO. El Lic. Jaime Báez Rodríguez, Secretario de la Junta Directiva, informó que los acuerdos tomados en la sesión Núm. 1203 celebrada el 20 de abril de 1995, fueron comunicados oportunamente a los órganos de gobierno y unidades administrativas para su ejecución y seguimiento, como lo dispone la fracción IV del artículo 16 del mismo ordenamiento. Asimismo en cumplimiento del acuerdo 15.1142.90, la correspondencia dirigida a la Junta Directiva que no es de su competencia directa, ha sido turnada para la atención de las unidades administrativas. Asimismo, por oficio Núm. SPP/0658/95, de fecha 2 de mayo de 1995, por el que la Subdirección General de Finanzas, en cumplimiento del acuerdo Núm. 17.1162.92 informa de las adquisiciones realizadas por el Instituto dentro del Programa de Equipamiento, correspondiente al ejercicio fiscal de 1994.

Copias del informe del Secretario y del oficio se agregan a la presente acta como anexos Núms. 2, y 3. Al respecto, por unanimidad de votos, se tomaron los siguientes acuerdos: ACUERDO 3.1204.95.- La Junta Directiva toma nota del informe rendido por el Secretario sobre cumplimiento y seguimiento de los acuerdos de este Organo de Gobierno. ACUERDO 4.1204.95.- La Junta Directiva toma nota del informe presentado por la Subdirección General de Finanzas, sobre las adquisiciones de bienes muebles efectuadas durante el ejercicio fiscal de 1994, con cargo al capítulo 5000 del Presupuesto de Egresos de la Federación, en cumplimiento del acuerdo 17.1162.92. 4.- APROBACION, EN SU CASO, DE LA TASA DE INTERES QUE DEVENGARAN LOS CREDITOS COMPLEMENTARIOS, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 91, FRACCION IV DE LA LEY DEL ISSSTE. El Lic. Manuel Aguilera Gómez, Director General del Instituto, dijo que para atender las recomendaciones hechas en la sesión del 20 de abril pasado, por el Lic. Ismael Gómez Gordillo, representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y por el C. Mario Santos Gómez, Coordinador de la Representación de la FSTSE ante la Junta Directiva, respectivamente, en el sentido de estudiar las tasas de interés Interbancaria Promedio, y de Equilibrio, así como de elaborar tablas informativas para los trabajadores, en relación con los créditos complementarios, se preparó un documento que lleva a las siguientes conclusiones: - Que la tasa que se aplique se encuadre, en lo posible, dentro de los requisitos que observan las instituciones bancarias para definir sus tasas activas, como son: cubrir costos de operación y financieros, obtener una utilidad razonable y resarcir al dinero del efecto de la inflación real y esperada. - Indica y define cuales son los coeficientes y tasas de referencia que se emplean con mayor frecuencia en las instituciones bancarias, para determinar las tasas preferenciales. - Determina las diferencias en puntos que existieron entre las tasas de interés que aplicó el Instituto a los créditos de corto y mediano plazos (9%) y la inflación promedio del período 1989-1992 (20.1%). - La tasa del 9%, ha mantenido una diferencia en puntos muy significativa en el período 1989-1994, respecto a las tasas y coeficientes de referencia promedio; con relación al CPP,

ha sido inferior en 15.68 puntos, respecto de CETES a 28 días 12.72 puntos y por lo que se refiere a la TIIP en 17.36 puntos porcentuales. - Presenta dos opciones para determinar la tasa de interés variable a aplicarse para 1995 a los créditos complementarios. 1.- Tasa equivalente al 0.71 de la que registren los CETES a 28 días, aplicable los días 15 y 30 de cada mes. 2.- Tasa equivalente al 0.5605 de la TIIP, aplicable los días 15 y 30 de cada mes. Otra opción adicional a esta última, consideraría tomar como referencia la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), de la cual, por ser de reciente creación, no se dispone de coeficiente para relacionarla con la de los complementarios, por lo que se le aplicaría el correspondiente a la TIIP (0.5605). Señaló que la relación que observó la tasa de los créditos complementarios en 1994 (10%), fue de 56% con la TIIP, del 64.5% con el CPP y del 71% con la de los CETES a 28 días. De esta manera, la que correspondería a los créditos complementarios, de aplicarse la misma relación que la propuesta con respecto a los CETES, y de acuerdo a los promedios del primer trimestre de 1995, sería de 34.7% para la TIIP, del 26% respecto a CPP y 35% considerando los CETES. Estos porcentajes pueden variar de una semana a otra conforme a las disposiciones del Banco de México. Por último, el documento de referencia presenta esquemas comparativos para la determinación de la tasa que se aplicará a los créditos complementarios; tablas con montos de créditos por nivel de sueldo y antigüedad, así como descuentos quincenales, y tabla de amortización a tasas variable y fija, con base en los CETES a 28 días, y la Interbancaria Promedio. Agregó que el proyecto que se somete a la consideración, de la Junta Directiva, tiene como objetivo primordial evitar la descapitalización del Fondo de Préstamos a Mediano y Corto Plazos, a efecto de seguir otorgando esta prestación a los trabajadores al servicio del estado.

Por lo expuesto, solicitó se autorice aplicar a los créditos complementarios una tasa de interés variable equivalente al 71% de la que observan los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en los términos del documento mencionado. Copia de la documentación se agrega a la presente acta como anexo Núm. 4. Al respecto, por unanimidad de votos, se tomó el siguiente: ACUERDO 5.1204.95.- La Junta Directiva con fundamento en el artículo 91, fracción IV de la Ley del ISSSTE, autoriza para los créditos complementarios una tasa de interés variable, equivalente al 71% de la que devenguen los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días, aplicable los días 15 y 30 de cada mes. Asimismo, determina que los descuentos por los créditos sean iguales durante el plazo de amortización, y que al final de éste, se hagan los ajustes derivados de la variabilidad de las tasas, bajo las siguientes consideraciones: 1.- De existir saldo a cargo del trabajador, se ampliará el plazo y se programarán descuentos quincenales hasta por la cantidad de los anteriormente efectuados, y hasta que se cubra el adeudo total. 2.- De existir saldo a favor del trabajador, la devolución se hará en un sólo pago, con los intereses respectivos. 5.- APROBACION, EN SU CASO, DE MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA BASICA DE ORGANIZACION Y DE ADICIONES AL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO, PARA CREAR LA COORDINACION GENERAL DE ATENCION AL DERECHOHABIENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 58, FRACCION VIII DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. El Lic. Manuel Aguilera Gómez, Director General del Instituto, recordó que en la sesión de 27 de junio de 1994, la Junta Directiva conoció el proyecto para crear la Coordinación General de Atención al Derechohabiente, a fin de atender a través de un solo conducto de comunicación, los reclamos de la población derechohabiente en cuanto al otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios a cargo del Instituto.

Con tal motivo, este Organo de Gobierno dispuso se integrara un grupo Interdisciplinario para elaborar los estudios y proyectos de modificación a la estructura básica y de reformas al Estatuto Orgánico. Como consecuencia de lo expresado, presentó la propuesta de creación respectiva, que implica desde el punto de vista normativo, reformar el artículo 3º del Estatuto Orgánico para adicionar en el inciso B) a la Coordinación General de Atención al Derechohabiente, y adicionar al Capítulo Sexto, Sección Cuarta, De las Coordinaciones Generales, el artículo 54-BIS, para establecer sus funciones, y agregó: Con esta nueva unidad se pretende fortalecer la comunicación del derechohabiente con el Instituto y, a partir de sus opiniones y sugerencias mejorar la calidad de la atención en los rubros antes citados. Para el funcionamiento de la Coordinación General, se requiere disponer de 16 plazas, 12 de mandos medios y superiores, y 4 homólogos por norma, por lo que su estructura contará con las siguientes áreas: Una Coordinación General, tres Jefaturas de Servicios, una Coordinación Administrativa, seis Jefaturas de Departamento, una Central de Emergencias, un Coordinador de Asesores, dos Asesores, y un Secretario Particular. De las funciones que ejercerá, destacan las siguientes: - Planear y coordinar un sistema de orientación e información para otorgar, de manera oportuna, eficiente y personalizada, los seguros, prestaciones y servicios, así como operar la Central de Emergencias; - Ser el conducto formal de comunicación entre el derechohabiente y las diferentes unidades administrativas en materia de orientación, información quejas y sugerencias; - Captar, encauzar y dar seguimiento a las quejas y sugerencias de los derechohabientes, procurando su solución; - Atender, en coordinación con las áreas responsables, las recomendaciones provenientes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y - Promover se de atención preferencial a los derechohabientes discapacitados y de la tercera edad.

Copia de la documentación se agrega a la presente acta como anexo Núm. 5. Al respecto, por unanimidad de votos, se tomaron los siguientes acuerdos: ACUERDO 6.1204.95.- La Junta Directiva, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1995, aprueba la modificación a la estructura básica de organización del Instituto, para incluir a la Coordinación General de Atención al Derechohabiente, derivada de la reforma al artículo 3º del Estatuto Orgánico. Asimismo, determina que las Subdirecciones Generales de Administración y de Finanzas realicen las acciones necesarias ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para obtener el registro correspondiente. ACUERDO 7.1204.95.- La Junta Directiva, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 150, fracción IX, y 157, fracción V, de la Ley del ISSSTE, aprueba las siguientes: REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 3º inciso B), y se adiciona con un artículo 54-Bis el Capítulo Sexto, Sección Cuarta De las Coordinaciones Generales. para quedar como sigue: Artículo 3º... A)... B)...

COORDINACION GENERAL DE ATENCION AL DERECHOHABIENTE C)...... CAPITULO SEXTO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS... SECCION CUARTA DE LAS COORDINACIONES GENERALES... Artículo 54-Bis.- La Coordinación General de Atención al Derechohabiente, tendrá las funciones siguientes: I.- Planear, coordinar, normar, organizar, controlar y evaluar el sistema de orientación, información, quejas y sugerencias, así como operar la central de emergencias, para los derechohabientes del Instituto, que les permita recibir de manera oportuna, eficiente y personalizada, los seguros, prestaciones y servicios establecidos en la Ley del Instituto. II.- Constituir el conducto formal de comunicación, entre el derechohabiente y las diferentes unidades administrativas del Instituto, en materia de orientación, información, quejas y sugerencias.

III.- Recibir, procesar, encauzar y dar seguimiento hasta su solución, en coordinación con las unidades administrativas competentes, a las quejas y sugerencias que se generen con motivo del otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios. IV.- Promover los mecanismos para dar atención preferencial a los derechohabientes discapacitados y de la tercera edad, en el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios. V.- Recibir, procesar, encauzar y dar seguimiento hasta su solución, a las recomendaciones que emita la Comisión Nacional de Derechos Humanos respecto al otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios. VI.- Coordinar con el área de capacitación del Instituto, el diseño, desarrollo e impartición de cursos dirigidos al personal de atención directa a la derechohabiencia, a fin de instruirlos sobre la importancia de su función para mejorar el desempeño de sus labores. VII.- Proponer al Director General las políticas, estrategias y líneas de acción que permitan optimar la atención que se proporciona al derechohabiente, y mejorar la imagen institucional. VIII.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.... T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquense en el Diario Oficial de la Federación las presentes reformas y adiciones y, en su oportunidad, inscríbanse en el Registro Público de Organismos Descentralizados. SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- En un plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, deberán expedirse los manuales de organización y procedimientos correspondientes.

6.- PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO, QUE INCLUYEN LOS DEL FONDO DE LA VIVIENDA, CON CIFRAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1994. El Lic. Manuel Aguilera Gómez, Director General del Instituto, en cumplimiento de los artículos 157, fracción II y 169, fracción III, de la Ley del ISSSTE, presentó los Estados Financieros del Instituto, que incluyen los del Fondo de la Vivienda, al 31 de diciembre de 1994, acompañados del dictamen del Auditor Externo. Asimismo, solicitó autorización para turnarlos a la Comisión de Vigilancia a efecto de que en los términos del artículo 173, fracción V, de la propia Ley, emita opinión al respecto y se proceda a someterlos a la consideración de este Organo de Gobierno en la próxima sesión. Copia de la documentación se agrega a la presente acta como anexo Núm. 6. Al respecto, por unanimidad de votos, se tomó el siguiente: ACUERDO 8.1204.95.- La Junta Directiva se da por recibida de los Estados Financieros del Instituto que incluyen los del Fondo de la Vivienda, al 31 de diciembre de 1994, dictaminados por el Auditor Externo, mismos que con fundamento en los artículos 173, fracción V, de la Ley del ISSSTE y 34, Fracción V, del Estatuto Orgánico, se turnan a la Comisión de Vigilancia para su opinión. 7.- AUTORIZACION, EN SU CASO, PARA CELEBRAR UN CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD, CON EL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL RESPECTO DE 165 TRABAJADORES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 157, FRACCION XVI DE LA LEY DEL ISSSTE. El Lic. Manuel Aguilera Gómez, Director General del Instituto, solicitó autorización para celebrar un convenio de reconocimiento de antigüedad para 165 trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, que no cotizaron en su oportunidad. El monto a cubrir para garantizar las reservas actuariales, asciende a la cantidad de N$7 065,600.95 (SIETE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NUEVOS PESOS, 95/100 M.N.). En la cantidad mencionada se incluye la correspondiente al Fondo de la Vivienda, y será cubierta al Instituto a la firma del convenio. Copia de la documentación se agrega a la presente acta como anexo Núm. 7. Al respecto, por unanimidad de votos, se tomó el siguiente:

ACUERDO 9.1204.95.- La Junta Directiva autoriza la celebración de un convenio de reconocimiento de antigüedad con el Gobierno del Distrito Federal, respecto de 165 trabajadores. El importe del reconocimiento es de N$7 065,600.95 (SIETE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NUEVOS PESOS, 95/100 M.N.) cantidad que será cubierta a la firma del convenio. 8.- AUTORIZACION, EN SU CASO, PARA CELEBRAR UN CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y FORMA DE PAGO, CON LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS. El Lic. Manuel Aguilera Gómez, Director General del Instituto, solicitó autorización para que el Subdirector General de Finanzas, celebre un convenio de reconocimiento de adeudo y forma de pago, con la Universidad Autónoma de Chiapas, Institución a la que le fueron suspendidos los seguros, prestaciones y servicios que otorga el Instituto, a partir del 20 de junio de 1992, por incumplimiento del convenio que para el mismo efecto de reconocer adeudos y pactar la forma de su pago fue suscrito el 10 de junio de 1992. El monto a cubrir del adeudo, por los períodos del 1º de enero de 1990 al 30 de junio de 1992 y del 1º de junio de 1993 al 31 de diciembre de 1994, asciende a la cantidad de N$14 161,577.41 (CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE NUEVOS PESOS, 41/100 M.N.), que será cubierta en 47 mensualidades sucesivas de N$301,310.16 (TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS DIEZ NUEVOS PESOS, 16/100 M.N.), mediante la retención de transferencias y participaciones federales que la Tesorería de la Federación efectúe. En la cantidad mencionada se incluyen las correspondientes al Fondo de la Vivienda; las retenciones hechas a trabajadores por créditos otorgados, así como los intereses que se determinaron conforme al artículo 22 de la Ley del ISSSTE. La reanudación por parte del Instituto, del otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios a los Trabajadores de la Universidad, se hará a la formalización del convenio. Copia de la documentación se agrega a la presente acta como anexo Núm. 8. Al respecto, por unanimidad de votos, se tomó el siguiente: ACUERDO 10.1204.95.- La Junta Directiva, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 157, fracción XVI de la Ley del ISSSTE y en el acuerdo número 17.1157.92, autoriza al

Subdirector General de Finanzas, a celebrar un convenio de reconocimiento de adeudo y forma de pago con la Universidad Autónoma de Chiapas, cuyo monto asciende a N$14 161,577.41 (CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE NUEVOS PESOS 41/100 M.N.), que será cubierto mediante 47 mensualidades de N$301,310.16 (TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS DIEZ NUEVOS PESOS 16/100 M.N.) cada uno. Asimismo, determina que a la formalización del convenio se reanude el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios en favor de los trabajadores de dicha casa de estudios. 9.- ASUNTOS GENERALES. 9.1. INFORME SOBRE EL AVANCE DEL PROGRAMA DE DISCIPLINA Y AUSTERIDAD EN LA APLICACION RACIONAL DE LOS RECURSOS DEL INSTITUTO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1995. El Lic. Manuel Aguilera Gómez, Director General del Instituto, presentó el informe de la Contraloría General que contiene el grado de avance del Programa de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal del presente ejercicio. En el documento se aprecian sustanciales ahorros en las partidas siguientes: arrendamiento de terrenos, espectáculos culturales, servicios de telecomunicación, equipos y aparatos de comunicación y telecomunicación, vehículos y equipo terrestre, y vehículos y equipo auxiliar de transporte. En todos estos rubros, en el período enero-abril, las economías fueron del 100 por ciento. Otras partidas cuyo ejercicio presenta una clara tendencia a disminuir, son las que a continuación se citan: arrendamiento de vehículos, mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo, pasajes, viáticos, servicios de informática, y gastos de propaganda. En general, las 23 partidas de las que se informan a este Organo de Gobierno, tienen una variación de 45.6 por ciento abajo del presupuesto programado en el período enero-abril. Destacó que se ha tenido una subrayada meticulosidad en la aplicación de los criterios para jerarquizar el destino del gasto, con el propósito de que, a pesar de la crisis, los conceptos y obras que sean indispensables, se cubran debidamente. Copia de la documentación se agrega a la presente acta como anexo Núm. 9.

Al respecto, por unanimidad de votos, se tomó el siguiente: ACUERDO 11.1204.95.- La Junta Directiva queda enterada del informe presentado por la Contraloría General sobre el avance del Programa de Disciplina y Austeridad Institucional en la Aplicación Racional de los Recursos del Instituto para el ejercicio fiscal de 1995. 9.2. AUTORIZACION, EN SU CASO, PARA ADQUIRIR UN INMUEBLE UBICADO EN CD. LERDO, DURANGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 157, FRACCION XVI DE LA LEY DEL ISSSTE, 29 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1995 Y ACUERDO NUMERO 10.1200.95. El Lic. Manuel Aguilera Gómez, Director General del Instituto, solicitó autorización de los miembros de la Junta Directiva, para que el Instituto adquiera, mediante regularización de la propiedad en su favor, un lote de terreno ubicado en Cd. Lerdo, Dgo., donde con recursos propios fue construida una clínica-hospital. Al respecto, expuso los antecedentes que a continuación se mencionan: Por decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de julio de 1993, se expropió en favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, una superficie de 229-79-44 hectáreas, entre la que se ubica la que ocupa la citada clínica-hospital. Por cédula de contratación de 1º de marzo de 1995, dicha Comisión determinó, como precio de regularización, la cantidad de N$150,612.30 (CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS DOCE NUEVOS PESOS 30/100 M.N.), por una superficie de 21,912 metros cuadrados. El Lic. José Téllez Montes, representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, recomendó y fue aceptada la propuesta de darle suficiencia a la adquisición del terreno, dentro del presupuesto del Instituto para el ejercicio actual. Copia de la documentación se agrega a la presente acta como anexo Núm. 10. Al respecto, por unanimidad de votos, se tomó el siguiente:

ACUERDO 12.1204.95.- La Junta Directiva, con fundamento en los dispuesto por los artículos 157, fracción XVI, de la Ley del ISSSTE, 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1995, y acuerdo Núm. 10.1200.95, autoriza la adquisición de un terreno ubicado en Cd. Lerdo, Dgo., en el que se encuentra construida una Clínica-Hospital a fin de regularizar su propiedad en favor del Instituto. Para tal efecto, la Subdirección General Jurídica realizará los trámites inherentes a su titulación y la Subdirección General de Finanzas dará la suficiencia presupuestal para cubrir su valor. 9.3. INFORME QUE PRESENTA LA SUBDIRECCION GENERAL JURIDICA, SOBRE LA FIRMA DEL ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL ISSSTE Y EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL. El Lic. Manuel Aguilera Gómez, Director General del Instituto, señaló que con base en el Convenio de Asistencia Técnica firmado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Honduras en 1966, el ISSSTE suscribió en el año de 1990, con el Instituto Hondureño de Seguridad Social, un Acuerdo de Cooperación Técnica, el cual fue ratificado por ambas partes en 1992 y 1993, y cuyo objeto ha sido promover la capacitación de los recursos humanos y estimular la investigación en las diversas ramas de la seguridad social entre dichas entidades. Dicho acuerdo fue suspendido debido al proceso de reestructuración del entonces Hospital Regional 20 de Noviembre, para transformarlo en el Centro Médico Nacional de alta especialidad del Instituto. El Instituto Hondureño de Seguridad Social ha reiterado su interés para continuar instrumentando las acciones de cooperación en la materia, razón por la cual se formuló un proyecto de Acuerdo de Cooperación Técnica entre ambas instituciones, del que caben destacar los aspectos que se refieren al intercambio de técnicos, profesionales, especialistas y expertos en cualquiera de las ramas de la seguridad social, así como de asesorías, capacitación y actualización que contribuyan al desarrollo de programas específicos y a la profesionalización de sus respectivos recursos humanos. En este acuerdo, se introduce como nueva modalidad, el otorgar eventualmente en la medida de la capacidad técnica del ISSSTE, así como de espacio disponible, atención médica especializada a pacientes provenientes del Instituto Hondureño de Seguridad Social, que en su país no sea posible brindarles por falta de recursos técnicos y/o equipo especializado. Las condiciones para esta prestación están previstas en el anexo 1 de dicho acuerdo. Por lo anterior, informó que en breve se firmará el acuerdo de referencia.

Copia de la documentación se agrega a la presente acta como anexo Núm. 11. Al respecto, por unanimidad de votos, se tomó el siguiente: ACUERDO 13.1204.95.- La Junta Directiva, toma nota del informe sobre la suscripción que se hará de un Acuerdo de Asistencia Técnica entre el ISSSTE y el Instituto Hondureño de Seguridad Social, con el objeto de promover la capacitación de los recursos humanos y estimular la investigación en las diversas ramas de la seguridad social entre ambas instituciones, así como de otorgar eventualmente por parte del propio ISSSTE, atención médica especializada. 9.4. NOMBRAMIENTO DEL DELEGADO DEL INSTITUTO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 58 DEL ESTATUTO ORGANICO. El Lic. Manuel Aguilera Gómez, Director General del Instituto, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 58 del Estatuto Orgánico, sometió a la consideración de la Junta Directiva, el nombramiento del Lic. Andrés Valdivia Aguilera, como Delegado del ISSSTE en el Estado de Aguascalientes, quien es profesor de Educación Primaria, con licenciatura y maestría en Matemáticas y Pedagogía por la Escuela Normal Superior de México, y ha desempeñado, entre otros cargos en el propio Estado de Aguascalientes, los de Director Estatal del Instituto Federal de Capacitación del Magisterio; Delegado Federal de la Secretaría de Pesca y Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos, además de haber sido Senador de la República por el Estado de Aguascalientes. Copia de la propuesta y del currículum vitae se agregan a la presente acta como anexo Núm. 12. Al respecto, por unanimidad de votos, se tomó el siguiente: ACUERDO 14.1204.95.- A propuesta del Lic. Manuel Aguilera Gómez, Director General del Instituto, y con fundamento en el artículo 58 del Estatuto Orgánico, la Junta Directiva nombra al Lic. Andrés Valdivia Aguilera, como Delegado del Instituto en el Estado de Aguascalientes. Al continuar el punto de Asuntos Generales, el Lic. Javier Bonilla Castañeda, presidente de la sesión, con fundamento en los artículos 56 y 58, fracción X de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y atendiendo a la petición del Lic. Manuel Aguilera Gómez, Director General del Instituto, presentó una propuesta para la creación del Comité Interno de Crédito del Fondo de

la Vivienda, que constituirá una instancia de apoyo en asuntos relacionados con el análisis y definición de políticas, elaboración, ejecución y evaluación de los esquemas de financiamiento y de otorgamiento de créditos. El Lic. Manuel Aguilera Gómez, Director General del Instituto, al ampliar la información de la propuesta, comentó que se han estado examinando con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el proceso de conformación de lo que debe ser el Fondo de la Vivienda como entidad eminentemente financiera; las implicaciones de las políticas de crédito que en diferentes momentos se han puesto en práctica para el financiamiento de la vivienda de los trabajadores al servicio del estado, así como las dificultades que entrañan su operación, en cuanto al costo de acceso para los derechohabientes y de las consecuencias de otro género que estas políticas han tenido. Agregó, que la creación del Comité es el primer paso para la reformulación general de las directrices del Fondo, y que sus objetivos son, entre otros, establecer las políticas de crédito general y la fase de transición de estas políticas así como la resolución de las solicitudes de crédito para vivienda. De esta manera, con la opinión de las áreas involucradas, tanto del ISSSTE como del propio Fondo, se tendría una decisión colegiada que servirá para actualizar los mecanismos de control crediticio que requieren ser implantados. Para concluir, dijo que la propuesta no es un hecho aislado, sino forma parte de un proceso más amplio de transformación, que será previamente considerado en el seno de la Comisión Ejecutiva del Fondo, y con posterioridad sometido a la aprobación de este Organo de Gobierno. El C. Mario Santos Gómez, Coordinador de la Representación de la FSTSE y el Arq. Jorge Lepe García, representante de la Secretaría de Desarrollo Social, coincidieron en señalar que resultaría de gran importancia se realicen reuniones de análisis sobre este tema, previamente a su conocimiento en la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Copia de la propuesta se agrega a la presente acta como anexo Núm. 13. Al respecto, por unanimidad de votos, se tomó el siguiente:

ACUERDO 15.1204.95.- La Junta Directiva toma nota de la propuesta del Lic. Javier Bonilla Castañeda, Presidente de la Sesión, para constituir el Comité Interno de Crédito del Fondo de la Vivienda, y determina que el proyecto respectivo sea sometido previamente a la consideración de la Comisión Ejecutiva del propio Fondo. Al no haber otro asunto que tratar, se levantó la sesión a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del día de la fecha. EL PRESIDENTE LIC. JAVIER BONILLA CASTAÑEDA. EL SECRETARIO LIC. JAIME BAEZ RODRIGUEZ