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Transcripción:

DECISIÓN AMPARO ROL Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana Requirente: Ralph Jaiser Ingreso Consejo: 20.05.2015 En sesión ordinaria Nº 643 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol. VISTOS: Los artículos 5, inciso 2, 8 y 19 N 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N 13, de 2009 y Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de abril de 2015, don Ralph Jaiser solicitó a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en adelante e indistintamente, CAJ R.M., el listado de causas de esta Corporación de Asistencia Judicial de Santiago con los respectivos RIT en donde el abogado don Gonzalo Andrés Cuevas Jara, R.U.T. que indica, haya asumido patrocinio y poder desde el 1 de enero del 2010 a la fecha. 2) RESPUESTA: El 20 de mayo de 2015, el Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N 001073 de 19 de mayo de 2015, señalando, en síntesis, que: a) En virtud del artículo 21, N 1, letra c) de la Ley de Transparencia, que dispone: Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, se deniega la información solicitada, atendido que conforme lo Página 1

informado por la Dirección Regional Metropolitana Norte, para entregar la información requerida, se deben revisar una a una todas las causas que han ingresado a la Oficina de Familia desde el año 2010 a la fecha, para saber si el abogado Gonzalo Cuevas las patrocina o no. b) Ello, por cuanto el sistema computacional (SAJ) de la Corporación, no entrega la información del abogado patrocinante, lo cual distraería indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus funciones. 3) AMPARO: El 20 de mayo de 2015, don Ralph Jaiser dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que habría recibido una respuesta negativa a la solicitud de información. Señala que: a) La respuesta del organismo señala que no existe registro de las causas en las cuales el abogado Gonzalo Cuevas, empleado de la misma Corporación de Asistencia Judicial, ha tenido patrocinio y poder de la Corporación, lo cual es imposible. b) El abogado cuya información se requiere, durante el horario de trabajo, tramitaría otras causas judiciales particulares, con presentaciones por escrito y presenciales en los tribunales, y además estaría presente en audiencias donde representaría a personas no relacionadas con sus labores de la Corporación. Lo señalado constituye un incumplimiento del Reglamento Interno de la Corporación, en particular de los artículos 3, artículo 11, letra f), artículo 23, artículo 56, letra 1 y letras 8, 12, 24, artículo 57 número 7 y número 22, artículo 58 letra 4 y letra 7 y artículo 139 y además constituye un incumplimiento del artículo 160 del Código del Trabajo, sin que esta Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana le ha (sic) iniciado un sumario administrativo. 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, mediante Oficio N 003883 de 3 de junio de 2015. Mediante Oficio N 001356 ingresado al Consejo para la Transparencia el 17 de junio de 2015, el Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que: a) La CAJ R.M. creó el Sistema de Asistencia Judicial (SAJ), cuyo objeto fue optimizar la gestión de atención que se realiza en todos los centros de la Corporación, promoviendo la satisfacción de los usuarios, cuyas principales funcionalidades son: Establecer un procedimiento homogéneo de atención; permitir el control y asignación de horas de atención de manera centralizada y distribuida; facilitar el agendamiento remoto de horas de atención entre los Centros; permitir acceder a la información de las atenciones y gestiones en línea realizadas por la Secretaria, Asistente Social, Abogado y postulantes; reflejar la carga de trabajo en el equipo de profesionales, de manera que se distribuya en Página 2

forma equitativa; conocer el registro de cada una de las etapas de atención de los usuarios; tomar las acciones necesarias para mejorar la gestión del Centro, por ejemplo, carga de trabajo por profesional, lista de espera, ausentismo del profesional, etc.; generar reportes estadísticos (informe estadístico mensual, informe de atenciones, de causas vigentes, plazo de atenciones, informe de audiencias, informe de causas asignadas, informe de causas terminadas, informe de viabilidad, informe de lista de espera, etc.); y mejorar los tiempos de atención y respuesta a los usuarios, promoviendo la satisfacción y calidad del servicio, entre otras. b) Este sistema puede generar reportes e informes relevantes para la gestión y visualización del proceso, acorde a la información registrada en el sistema. Algunos tipos de reportes que existen son: i) Informe Estadístico Mensual. ii) Informe de Causas vigentes (por Dirección Regional, Centro de Atención, profesional que lleva la causa). iii) Informe de Causas asignadas (por Abogado Tutor y Postulante). iv) Informe de Atenciones (cantidad de atenciones realizadas por funcionario en un determinado período). v) Informe de Plazo de Atenciones (línea de tiempo desde que el usuario ingresa hasta finalizar su proceso). vi) Informe de viabilidad (porcentaje de causas que ingresan a tribunales, tipo de sentencia, cuántas son abandonadas, canceladas, etc.). vii) Informe de Focalización (porcentaje de causas que son patrocinadas por la Corporación, según los criterios de focalización, porcentaje de casos que requirieron ser calificados por la A. Social, porcentaje de casos que no calificaron a patrocinio, etc.). viii) Informe de Audiencias (resultado de las audiencias, tipo de audiencia, quién asistió). c) Como se puede apreciar, dentro de las funcionalidades del SAJ, no se encuentra la de entregar el dato "del abogado patrocinante de cada una de las causas del centro de atención", debiendo en consecuencia recogerse dicho antecedente de manera manual revisando cada una de las carpetas de cada Centro de Atención, distrayendo indebidamente funcionarios para esa tarea. d) A mayor abundamiento, la Oficina de Familia de Santiago, unidad de donde depende el funcionario del cual se piden las causas que patrocina, es una unidad compuesta por 16 funcionarios siendo 14 de ellos de dotación permanente y dos transitorios, y específicamente lo componen un abogado jefe, 9 abogados auxiliares, 2 asistentes sociales, 1 psicólogo, 1 técnico jurídico, 1 secretaria y 1 Página 3

auxiliar. Esta oficina durante el año 2015, tiene a la fecha del presente informe, 1261 causas vigentes, y 1702 causas terminadas. e) En mérito de lo expuesto, es posible concluir que la CAJ R.M., de acuerdo a su mandato constitucional y legal, ha impulsado iniciativas como el SAJ en beneficio de sus usuarios, pero que por su naturaleza y necesidades no contempla la alternativa de informar el abogado patrocinante de cada una de las causas que tramita la Corporación. Además, la Corporación tiene una dotación de personal acotada la cual tiene labores específicas de acuerdo a su empleo y no tiene personal destinado a la búsqueda en bodega o en otro lugar de un dato como el abogado patrocinante de las causas que tramita un determinado Centro de Atención, toda vez que el personal contratado tiene como fin la atención a usuarios. La denegación de la entrega de la información en virtud de lo expuesto, tiene también fundamento en la jurisprudencia establecida por el Consejo para la Transparencia en esta materia, en decisiones tales como Rol 1759-14 y C1557-14. 5) TÉNGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Mediante correo electrónico de 27 de julio de 2015, el solicitante expuso, en síntesis, las siguientes consideraciones: a) El Presidente de la Corte Suprema Sr. Sergio Muñoz resolvió eliminar la búsqueda de causas por RUT de los sistemas digitales de consulta de la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, juzgados de familia, civiles, de letras del trabajo y garantía, además de los tribunales orales de todo el país, que se encontraba a disposición del público general en la página web del Poder Judicial. La medida restringe el uso de este descriptor de búsqueda sólo a quienes se encuentren inscritos en el "Servicio de Suscriptores" del Poder Judicial, como los abogados de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. Se adjunta documento titulado Poder Judicial elimina búsqueda de causas por RUT a través del portal web. b) Por lo tanto, la única manera a partir del 1 de abril 2015 de conseguir datos de causas judiciales con RIT tramitadas por los abogados de la CAJ R.M. es por medio de la Ley de Transparencia. De todos modos, el listado de las causas solicitado no es información secreta y por lo tanto debería estar abierta al público. c) Actualmente la CAJ R.M. ya estaría efectuando un sumario en contra del abogado Gonzalo Cuevas Jara por haber tramitado causas particulares en horario de trabajo. Es del caso que la Corporación está investigando solamente unas pocas causas y no la totalidad de las causas particulares que este abogado ha tramitado en horario de trabajo. d) Con la información requerida, sería fácil encontrar la totalidad de las causas particulares ajenas a la Corporación efectuadas por ese abogado en horario de trabajo de dicho organismo. Debería ser de interés de la Corporación descubrir todas las ilegalidades cometidas por el abogado de la especie en el horario de trabajo donde el habría recibido remuneración como funcionario público mientras Página 4

estaba tramitando causas particulares y recibido paralelamente al mismo tiempo remuneración de clientes particulares. 6) GESTIÓN OFICIOSA: El Consejo, por medio de correo electrónico de 19 de agosto de 2015, solicitó a la CAJ R.M., lo siguiente: a) Señalar cuál es el volumen de la documentación que habría que revisar para encontrar la información solicitada en el período requerido; b) Señalar cuánto tiempo se demoraría en sistematizar la información solicitada, para que quede en estado de entregarse a don Ralph Jaiser; c) Señalar si en el Informe de Causas asignadas (por Abogado Turno y Postulante), mencionado en el Oficio N 001356 de la CAJ R.M., según el cual, dicho informe sería generado por el SAJ, se encuentra o no la información solicitada. Mediante correo electrónico de 20 de agosto de 2015, la CAJ R.M. respondió el requerimiento, adjuntando lo informado por la Sra. Abogado Jefe de la Oficina de Familia, en el cual se señala lo siguiente: a) En forma previa, cabe señalar que las dos primeras consultas no tienen una respuesta concreta ya que la información no existe en su totalidad y la que hay ni siquiera está sistematizada como para dar un volumen y un supuesto tiempo. b) Respecto de lo que se solicitó en relación con las causas en que tiene patrocinio el abogado González Cuevas en la Corporación desde el año 2010 a la fecha, puede indicarse en cuanto al número, que a la fecha de la solicitud, el centro tenía 1.261 causas vigentes las cuales habría que revisar una a una mediante sistema SITFA para saber si el abogado en cuestión tiene patrocinio y poder. Luego, existen a la fecha, durante el año 2015, 1070 causas terminadas, de las cuales habría que revisar carpeta por carpeta, en bodega, para saber si tuvo patrocinio y poder el abogado referido, ya que al no estar vigente, ni siquiera se podría revisar por sistema. Este mismo ejercicio habría que efectuarse con las causas terminadas en el año 2014, las cuales ascienden a 3.334, y que en el año 2013, corresponden a 4.212, siendo éste el último año en que se tiene registro ya que no existe sistema SAJ con anterioridad. Por tanto, de los años 2012, 2011 y 2010, ni siquiera hay registro. Todo esto da un volumen de 9.877 causas que habría que revisar y un número incierto de causas que habría que entrar a buscar que no están en el sistema. c) El tiempo es imposible de determinar fehacientemente dada la respuesta anterior y a que es un trabajo que nunca se ha realizado, por lo que no se sabe cuánto se demoraría una persona en revisar todas las causas. Estimativamente podría decirse que un técnico jurídico, con dedicación exclusiva, podría revisar del sistema unas 50 causas diarias, lo que haría posible revisar las 1.261 vigentes en 5 semanas. Luego, existen 8.616 causas restantes que habría que entrar a revisar carpeta por carpeta, algunas de las cuales están en la bodega del centro, otras en la bodega central y otras en la bodega del CAVI La Granja, por tanto, el tiempo podría ser considerando unas 30 carpetas diarias más desplazamientos, de catorce meses aproximadamente. Ello teniendo en cuenta el lapsus de 2012 a 2010, el cual es indeterminado. Página 5

d) Finalmente, respecto del informe SAJ, se hace presente que éste sólo señala las causas que tiene a cargo el abogado, las cuales no necesariamente patrocina y por lado, puede patrocinar muchas otras que no tiene a su cargo. La Oficina de Familia, lugar donde ejerce su actividad el abogado respecto del cual se requiere información, tiene como política que de ser posible todos los abogados patrocinen todas las causas que ingresan a la Corporación, esto para evitar falta de poder en alguna causa por cambio de abogado, licencia o feriado legal. Y CONSIDERANDO: 1) Que, la CAJ R.M. denegó la entrega de la información solicitada en virtud del artículo 21, N 1, literal c), de la Ley de Transparencia, por cuanto entregar la información requerida implicaría revisar cada una de las causas ingresadas a la Oficina de Familia desde el año 2010 a la fecha del requerimiento, lo cual distraería indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones. Ello en razón de que el SAJ no entregaría información del abogado patrocinante. Luego, en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, la CAJ R.M. señaló que a la fecha de la solicitud existían 1.261 causas vigentes, las cuales habría que revisar una a una mediante sistema SITFA para saber si el abogado consultado tiene patrocinio y poder. Durante el año 2015, existen 1070 causas terminadas, las cuales habría que revisar en bodega carpeta por carpeta, para informarse sobre lo requerido. En el año 2014 y 2013, existen 3.334 y 4.212 causas terminadas, respectivamente, siendo el año 2013, el último en que se tiene registro ya que no existe sistema SAJ con anterioridad. Es decir, de los años 2012, 2011 y 2010, ni siquiera hay registro. Todo lo señalado implica un volumen de 9.877 causas que habría que revisar y un número incierto de causas que habría que entrar a buscar que no se encuentran en el sistema. La revisión del sistema, considerando unas 30 carpetas diarias más desplazamientos, implicaría catorce meses de revisión aproximadamente, teniendo en cuenta el período de 2012 a 2010, el cual es indeterminado. 2) Que, la reclamada denegó la entrega de lo requerido en virtud del artículo 21 Nº 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto lo solicitado comprendería una sistematización de datos que solamente entre el año 2013 y 2015, se encontraría contenido en 9.877 expedientes judiciales, lo que provocaría distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, implicando una dedicación exclusiva de éstos para la revisión de éstas y de un número incierto de causas que habría que entrar a buscar, por cuanto no se encuentran en el sistema. 3) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en sus descargos, la reclamada señaló que el SAJ puede generar el Informe de Causas Asignadas (por Abogado Tutor y Postulante). Luego, en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, indicó que dicho informe señala las causas que tiene a su cargo el abogado, las cuales no necesariamente patrocina, pudiendo patrocinar otras que no tiene a su cargo. En dichas circunstancias, y entendiendo que la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana posee información sobre los abogados tutores, es decir, aquellos que tienen causas a su cargo, y en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en los literales d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, se acogerá el presente amparo en el entendido antes Página 6

señalado, y se ordenará a la CAJ R.M., entregar a don Ralph Jaiser la información solicitada en el numeral 1 de lo expositivo, comprendiendo por ésta aquella referida al listado de causas de dicho organismo con los respectivos RIT en donde el abogado don Gonzalo Andrés Cuevas Jara, haya sido el abogado tutor, es decir, haya sido quien tiene a su cargo dichas causas, desde el 1 de enero del 2010 a la fecha de la solicitud de acceso a la información. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el amparo deducido por don Ralph Jaiser en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. II. Requerir al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana: a) Entregar a don Ralph Jaiser la información solicitada, anotada en el numeral 1 ) de lo expositivo, en la forma señalada en el considerando 3 ) de esta decisión. b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Ralph Jaiser, y al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N 19.880, según Página 7

los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas. Página 8