Operaciones Triangulares con terceros países Un análisis práctico Certificado de Postgrado Gestión de las importaciones de mercancías: Derecho aduanero e IVA a la importación Valencia, 29 de mayo de 2012 Javier Bas Soria Santiago Ibáñez Marsilla Mª Ángeles Marín Ramírez
Ponentes Mª Ángeles Marín Ramírez Subdirectora General de Inspección e Investigación Departamento de Aduanas e IIEE - AEAT Javier Bas Soria Inspector de Hacienda del Estado Vocal IVA TEAR de Valencia Santiago Ibáñez Marsilla Profesor Titular de Universidad Universidad de Valencia http://www.derechoaduanero.com 2
Supuesto 1 Un operador alemán (D) adquiere mercancías de un exportador chino (Ch). D revende las mercancías a E, un operador español. Las mercancías entran por el puerto de Valencia, donde son despachadas. http://www.derechoaduanero.com 3
OPERACIONES ADUANERAS TRIANGULARES María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
OPERADOR ALEMÁN OPERADOR ESPAÑOL EXPORTADOR CHINO María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
INTRODUCCIÓN TAC Dónde IMPORTADOR Quién DESTINO ADUANERO Cuál María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
QUIÉN Importador (cas. 8 Dua Destinatario NºEORI) Obligaciones formales Deudor de la deuda aduanera Autodespacho Representación directa Representación indirecta: (DLP, IT ex. Parc.) Deudores solidarios. DLP, IT ex. Parc. Artículo 201.3. 2º párrafo CAC María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
Artículo 201.3. 2º párrafo CAC Cuando se realice un Dua DLP o IT Exenc. Parcial sobre elementos que impidan percibir la totalidad de los DI, podrán ser también considerados deudores, conforme a la normativa nacional, los que hayan proporcionado dichos elementos para elaborar el dua, teniendo o debiendo tener razonablemente, conocimiento de que dichos elementos eran falsos. María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
Deuda IVA, II.EE. IVA Importación: el representante aduanero no es sujeto pasivo. Representantes: Responsabilidad solidaria (RI), subsidiaria (RD) sólo deudas actuaciones en recinto aduanero. Representante fiscal a efectos de IVA Art. 27.12: deudor II.EE.: mismo tratamiento que deuda aduanera. María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
OPERADOR ALEMÁN OPERADOR ESPAÑOL EXPORTADOR CHINO María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
1 Despacho a libre práctica y consumo Importador: intermediario alemán / destinatario español. Devengo DI, IVA Imp. Valor en aduana: Factura exportador chino/factura intermediario alemán. Ventas sucesivas. Deducción IVA Imp: nace el dº a deducir cuando se devenga la cuota. Comprobación a posteriori. Tres años. María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
Ventas sucesivas Art. 147 RACAC VA: precio de venta para exportación DV1 Presentación DLP: presunción mercancías vendidas para su exportación. Ventas sucesivas: -Presentación DLP: presunción de que la última venta antes de introducción en TAC fue para su exportación. -Venta que precede a la última venta antes de introducción en TAC. Prueba de destino a la exportación. María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
Comentario nº 7 del Comité del CAC para la aplicación del art. 147 del RACAC Elementos de prueba de que las mercancías se han vendido para su exportación al TAC: Especificaciones comunitarias de fabricación o marcas Intermediario que las compra para su venta a EM María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
Coste + Comisión compra Exportador chino 100 u.m Intermediario A 105 u.m. Intermediario B 110 u.m. Importador español 115 u.m. María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
Base imponible IVA Importación Valor en aduana + gastos accesorios (comisiones, ) Diferencias entre precios de ventas sucesivas = comisiones de distribuidores? Expediente infracción Comisión europea archivado. Dos conceptos de valor en aduana? NO Prestación de servicios. Art. 11 y 64 LIVA María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
Prestación de servicios Artículo 11 LIVA: A los efectos del IVA se entenderá por prestación de servicios, toda operación sujeta que no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. Artículo 64 LIVA: Están exentas del IVA las prestaciones de servicios cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones de bienes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83. María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
TERRITORIO DE APLICACIÓN Territorio peninsular Islas adyacentes El mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas El espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito
TERRITORIO DE APLICACIÓN Exclusiones TAI español: Los territorios excluidos de la Unión Aduanera: Ceuta y Melilla. Los territorios excluidos del ámbito de aplicación del IVA armonizado: Canarias.
TAI OTROS EM TAI TERRITORIOS TERCEROS
REGLAS DE SUJECIÓN OPERACIONES INTERIORES: Entregas de bienes y prestaciones de servicios ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES IMPORTACIONES
REGLAS DE SUJECIÓN
REGLA LOCALIZACIÓN ENTREGAS (68 LIVA) Bienes sin expedición o transporte: puestos a disposición del adquirente en dicho territorio. Bienes objeto de transporte para su puesta a disposición: cuando el transporte se inicia en TAI (salvo ventas a distancia) Operaciones en cadena: entregas de bienes muebles corporales efectuadas por el importador un adquirente: Lugar de inicio en territorio tercero. Por el importador o sucesivos adquirentes (86 LIVA: Destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios, consignatarios en nombre propio
Supuesto 2 Un operador alemán (D) adquiere mercancías de un exportador chino (Ch). Las mercancías entran por el puerto de Valencia, donde se declaran con destino a depósito aduanero. Una vez en el depósito, D revende las mercancías a E, un operador español, que las despacha a consumo. http://www.derechoaduanero.com 23
2 Depósito Aduanero Inclusión en régimen: Presentación DVD (Declaración Vinculación a Depósito). No sujeción DI ni Medidas PC. Sólo manipulaciones usuales para mejorar presentación o calidad comercial. O preparar distribución. Mercancías no CE y mercancías CE con beneficio a la exportación. Plazo ilimitado. No Hecho imponible Importación a efectos de IVA. Venta en DA a operador español: Comunicación a Aduana por vía telemática por parte del titular del DA (NIF comprador, TARIC, Unidades). Exenta de IVA interior. María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
Depósito Aduanero Abandono DA: Presentación DUA DLPC Operador español. Elementos imposición vigentes en momento DLPC. Valor en aduana: Art. 147 RACAC. Coste manipulaciones, gastos DA NO Devengo DI, hecho imponible importación a efectos de IVA, devengo IVA Imp. Base IVA Imp: VA + DI + gastos DA María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
IMPORTACIÓN (ART 18.UNO LIVA) Entrada en la CEE, por el TAI, de bienes no comunitarios. Cualquiera que sea importador Son bienes comunitarios. Bienes originarios: obtenidos íntegramente en un país o en el que haya tenido lugar la última transformación. Bienes despachados a libre práctica: bienes de otros países que hayan cumplido con las formalidades de importación y hayan satisfecho los derechos de importación
IMPORTACIÓN (ART 18.UNO LIVA) No son bienes comunitarios los procedentes de territorios comunitarios excluidos de IVA. En España: Comprendido en Unión Aduanera: Canarias (introducción) Excluido de Unión Aduanera: Ceuta y Melilla Se incluye la entrada fraudulenta o de productos fraudulentos, no así la de productos esencialmente ilícitos
IMPORTACIÓN
EXPORTACIONES DIRECTAS (21.1 LIVA) Realizada por el transmitente o por un tercero por cuenta de éste Salida efectiva, según legislación aduanera Transporte único Conservación justificantes (9.1 RIVA): Facturas y contratos o notas de pedidos Documentos de transporte Documentos acreditativos de la salida
EXPORTACIONES DIRECTAS (21.1 LIVA)
EXPORTACIONES INDIRECTAS (21.2 LIVA) En régimen comercial: Exportación por el adquirente no establecido o por tercero por su cuenta Requisito adicional: presentación de mercancías en el plazo de un mes en aduana No aplicable a avituallamiento de medios de transporte privados
EXPORTACIONES INDIRECTAS (9.1.2 RIVA) Documento aduanero de exportación : nombre del proveedor establecido en la Comunidad, a quien corresponde la condición de exportador número de identificación fiscal referencia a la factura expedida Remisión a proveedor de una copia del documento diligenciada por la aduana de salida
EXPORTACIONES INDIRECTAS (21.1 LIVA)
TRABAJOS SOBRE BIENES EXPORTADOS (21.3 LIVA)
EXCLUSIÓN (ART 18.DOS LIVA) Entrada de bienes en zonas y depósitos francos y depósito temporal. Introducción de bienes en TAI para construir plataformas de perforación o explotación, o su avituallamiento.
EXCLUSIÓN IMPORTACIÓN (ART 18.DOS LIVA) Entrada en los regímenes de importación temporal (con exención total), depósito aduanero, tránsito comunitario externo y transformación bajo control aduana. Entrada de bienes en régimen fiscal de importación temporal (con exención total) y régimen de perfeccionamiento activo. Sin embargo, hay importación si se coloca en régimen de depósito distinto aduanero, aunque exenta (65 LIVA) También hay importación si se incumplen los requisitos de estos regímenes
TAI
Supuesto 3 Un operador alemán (D) adquiere mercancías de un exportador chino (Ch). Las mercancías entran por el puerto de Valencia, donde se vinculan al régimen de depósito distinto del aduanero. Una vez en dicho régimen, D revende las mercancías a E, un operador español, que las saca del depósito. http://www.derechoaduanero.com 38
3 Depósito distinto del aduanero (Régimen Fiscal) DLPC DVD Sujeción DI, PC Exención IVA imp. Art. 65 LIVA Venta Abandono régimen Exención IVA interior Operación asimilada a importación. IVA Modelo 380. Mensual/trimestral Ni venta ni servicio Abandono régimen IVA Imp. Devengo: abandono María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
Base imponible IVA por operación asimilada a la importación Valor en Aduana DI gastos accesorios Última entrega en depósito + Importe de las contraprestaciones correspondientes a los servicios exentos del impuesto prestados después de la importación o, en su caso, última entrega de los bienes. + Impuesto Especial exigible por el abandono de dicho régimen. El modelo 380 incluye las cuotas devengadas y las deducibles, por lo que generalmente el saldo neto a ingresar es 0 (a menos que el sujeto pasivo tenga restricciones en su derecho a deducir). Abandono régimen con destino a exportación o expedición: Exención. Consultas DGGT. María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
OPERACIONES ASIMILADAS (ART 19 LIVA) Salidas de áreas exentas o abandono de regímenes suspensivos Bienes cuya entrega o adquisición intracomunitaria para ser introducidos en las citadas áreas o vinculados a dichos regímenes se hubiese beneficiado de la exención Que hayan sido objeto de entregas o prestaciones exentas durante su permanencia en dichas áreas o regímenes No se aplica a metales de anexo sexto, que se liquidan según éste
EXENCIONES VINCULADAS DESTINOS ADUANEROS Zonas francas, depósitos francos y otros depósitos (art 23 LIVA) Regímenes suspensivos aduaneros y fiscales (24 LIVA)
RÉGIMEN DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO Bienes objeto de Impuestos Especiales Será el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal. La electricidad no tendrá la consideración de bien objeto de los Impuestos Especiales
RÉGIMEN DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO Bienes excluidos del régimen de depósito aduanero por razón de su origen o procedencia Los bienes estarán sujetos a las mismas normas del depósito aduanero Incluye bienes de mercados oficiales de futuros y opciones, mientras no se pongan a disposición del adquirente No será aplicable a los bienes destinados a su entrega a personas que no actúen como empresarios o profesionales
RÉGIMEN DE DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO Operaciones exentas: Entregas de bienes para ser vinculados al DDA Entregas de bienes situados en DDA Prestaciones de servicios vinculadas directamente con estas entregas y bienes Prestaciones de servicios relacionadas con importaciones de bienes para situar en DDA
Supuesto 4 Un operador alemán (D) adquiere mercancías de un exportador chino (Ch). Las mercancías entran por el puerto de Valencia, donde se despachan a libre práctica por el operador alemán para su envío a Francia. http://www.derechoaduanero.com 46
4 Régimen 42 :DLPC exención IVA Importación Art. 27.12 LIVA Cuando mercancías importadas en un EM van a ser transportadas seguidamente a otro EM donde deben tributar por IVA. Riesgo: mercancías se queden en el EM de importación o sean consumidas en el EM de destino, sin que tributen por IVA. María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
TRIBUNAL DE CUENTAS UE El TCUE considera que la aplicación del régimen aduanero 42 ha dado lugar a pérdidas significativas para los presupuestos nacionales. Sobre la base de los resultados de las verificaciones de una muestra, el importe extrapolado de pérdidas en 2009 asciende a cerca de 2.200 millones de euros, lo que representa el 29 % del IVA teóricamente aplicable a la base imponible de todas las importaciones efectuadas en virtud del régimen aduanero 42 en 2009 en los siete Estados miembros auditados. De las pérdidas de 2009, 1.800 millones de euros se produjeron en los siete Estados miembros de importación auditados y 400 millones en los veintiún EM de destino de las mercancías importadas de la muestra. María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
Modificaciones normativas Régimen 42 Directiva 2009/69/CE, que modifica la Directiva 2006/112/CE sobre el sistema común del IVA. Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de PGE para 2011, que modifica Art. 86 LIVA. RD 1789/2010, de 30 de diciembre, que modifica el Reglamento del IVA, que modifica Art. 14.3 Reglamento IVA. María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
Elementos subjetivos Régimen 42 Importador con NIF IVA ES y EORI Cumplimiento obligaciones materiales y formales Representante Fiscal con NIF IVA ES y EORI, que actúe en nombre y por cuenta del importador. Cumplimiento obligaciones materiales y formales: Sujeto pasivo del IVA. Corresponde al representante fiscal la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349) Destinatario subsiguiente: NIF IVA en otro EM María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
Requisitos Régimen 42 Art. 14.3 RIVA 1. Que el importador o su representante fiscal comunique a la aduana de importación un NIF IVA ES. 2. Que el importador o su representante fiscal comunique a la aduana de importación el NIF IVA del destinatario de la entrega ulterior atribuido por otro EM. 3. Que el importador o su representante fiscal sea la persona que figure como consignataria de las mercancías en los correspondientes documentos de transporte. 4. Que la expedición o transporte al Estado miembro de destino se efectúe inmediatamente después de la importación. 5. Que la entrega ulterior a la importación resulte exenta del Impuesto en aplicación de lo previsto en el artículo 25 de su Ley reguladora. María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
Exigencia de Garantía Régimen 42 Potestad de la Aduana de despacho Regla general: NO (Si identificado el importador o su representante fiscal, minoración carga financiera para el operador). María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
DUA Régimen 42 Casilla 44: Aceptación expresa representante Documento transporte envío a EM NIF IVA ES importador o representante fiscal Datos destinatario EM Validación NIF Regla general: Circuito verde María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
Control aduanero Régimen 42 Importador o representante fiscal figura como consignatario en los documentos de transporte. Transporte inmediato a EM tras la importación. Entrega ulterior exenta Art. 25 LIVA. Comprobación de la efectiva llegada de las mercancías a otro EM. Inmediatez tras DA o DDA. María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
EXENCIÓN IMPORTACIÓN 27.12 LIVA Importación asociada a EIB exenta: Entrega efectuada por el importador o su representante fiscal Constituya entrega exenta 25 LIVA Cumplimiento de requisitos reglamentarios Importación en Valencia destinada a un empresario francés
Supuesto 5 Un operador español (E) adquiere mercancías de un exportador chino (Ch). Las mercancías entran por el puerto de Valencia, donde se declaran con destino a depósito aduanero. Una vez en el depósito, E revende las mercancías a D, un operador alemán, que las coloca en tránsito para ser despachas a consumo en Hamburgo. http://www.derechoaduanero.com 56
OPERADOR ALEMÁN OPERADOR ESPAÑOL EXPORTADOR CHINO María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
5 DA/Venta/Tránsito a Hamburgo/ DLPC en Alemania Vinculación a DA en Valencia: DVD Venta en DA: Exenta de IVA interior Tránsito externo a Hamburgo: T1 telemático Expedidor (casilla 2): se hace cargo de la expedición. EORI Destinatario (casilla 8): a quien se entrega la mercancía. EORI Obligado principal/representante (Casilla 50): EORI Documento de acompañamiento de tránsito: presentación en aduanas de paso. Transportista: Presentación de mercancías y DAT en aduana de destino. Destinatario: Envío mensaje AVI a aduana de destino momento llegada. DLPC en Hamburgo : DI e IVA Importación María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
TAI
Supuesto 6 Suponga las circunstancias del caso 3, con la peculiaridad de que, durante su estancia en el depósito, las mercancías son objeto de una prestación de servicios por parte de ES (operador español). Idem si el servicio se presta por FS (operador francés). http://www.derechoaduanero.com 60
6 DA/Servicios/Tránsito a Hamburgo/DLPC en Hamburgo DA: DVD en Valencia Servicios exentos IVA interior Venta exenta de IVA interior Tránsito T1 a Hamburgo DLPC en Hamburgo María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
REGLA GENERAL PRESTACIONES DE SERVICIOS (69 LIVA) Cuando la sede del prestador esté situada en TAI. En su defecto, el lugar de su domicilio habitual Existiendo varios establecimientos: cuando radique en TAI sede desde la que se realice la prestación. Sede del destinatario cuando sea un empresario, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual Sede del prestador, si el destinatario no es empresario y el servicio es distinto de 70.1.5 precedente
REGLA GENERAL PRESTACIONES DE SERVICIOS (69 LIVA)
CONCEPTO AIB (ART 15 LIVA) Transmisión del poder de disposición Bienes muebles corporales Transportados al T.A.I. desde otro Estado miembro, por el adquirente, transmitente o tercero por cuenta de los anteriores.
AIB SUJETAS (ART 13 LIVA) Adquisiciones realizadas por: Empresario o profesional (aunque el NIF IVA atribuido y comunicado sea de otro EM) Personas Jurídicas que no actúen como empresarios Adquisiciones de medios de transporte nuevo, cualquiera que sea su adquirente
Supuesto 7 (INVERSA DE 5) Un operador alemán (D) adquiere mercancías de un exportador chino (Ch). Las mercancías entran por el puerto de Hamburgo, donde se declaran con destino a depósito aduanero. Una vez en el depósito, D revende las mercancías a E, un operador español, que las coloca en tránsito para ser despachas a consumo en Valencia. http://www.derechoaduanero.com 66
OPERADOR ALEMÁN OPERADOR ESPAÑOL EXPORTADOR CHINO María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
7 DA en Hamburgo/Venta/Tránsito a Valencia Venta exenta en DA Tránsito T1 a Valencia DA: Vinculación a DA en Hamburgo DLPC en Valencia María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
TAI
Supuesto 8 Un operador español (E) declara en perfeccionamiento pasivo una mercancía con destino a China. El producto compensador se introduce por el puerto de Hamburgo con destino al operador alemán D, que lo ha adquirido de E. http://www.derechoaduanero.com 70
OPERADOR ALEMÁN OPERADOR ESPAÑOL EXPORTADOR CHINO María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
8 Exportación temporal a CN (RPP) desde Valencia/DLPC producto compensador en Hamburgo (Tráfico Triangular) Autorización Dua exportación temporal: Régimen 21 Boletín de información INF2 Titular del régimen Aduana de inclusión DLPC producto compensador en Hamburgo Presentación INF2 original María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
TAI
Supuesto 9 Un operador español (E) declara en perfeccionamiento pasivo una mercancía con destino a China. El producto compensador se introduce por el puerto de Valencia, donde se declara en tránsito con destino al operador alemán D, que lo ha adquirido de E, y que planea despacharlo a libre práctica en Hamburgo. http://www.derechoaduanero.com 74
OPERADOR ALEMÁN OPERADOR ESPAÑOL EXPORTADOR CHINO María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
9 Exportación temporal a CN (RPP) desde Valencia/DLPC producto compensador en Valencia/Tránsito a Hamburgo/DLP en Hamburgo Autorización Dua exportación temporal: Régimen 21 Boletín de información INF2 Titular del régimen Aduana de inclusión Tránsito a Hamburgo DLPC producto compensador en Hamburgo Presentación INF2 original María Ángeles Marín Ramírez Inspectora de Hacienda del Estado
Supuesto 10 Un operador español (E) vende mercancías de su propiedad y que tenía en España con destino a un operador alemán (D) http://www.derechoaduanero.com 77
EXENCIÓN IMPORTACIÓN 27.12 LIVA Importación asociada a EIB exenta: Entrega efectuada por el importador o su representante fiscal Constituya entrega exenta 25 LIVA Cumplimiento de requisitos reglamentarios Importación en Valencia destinada a un empresario francés
CONCEPTO AIB (ART 15 LIVA) Transmisión del poder de disposición Bienes muebles corporales Transportados al T.A.I. desde otro Estado miembro, por el adquirente, transmitente o tercero por cuenta de los anteriores.
AIB SUJETAS (ART 13 LIVA) Adquisiciones realizadas por: Empresario o profesional (aunque el NIF IVA atribuido y comunicado sea de otro EM) Personas Jurídicas que no actúen como empresarios Adquisiciones de medios de transporte nuevo, cualquiera que sea su adquirente
ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA TAI OTRO E.M. U.E TAI
CONCEPTO EIB Entregas de bienes expedidos o transportados desde TAI hasta territorio de otro Estado miembro CE Son entregas de las definidas en el artículo 8 LIVA (transmitente debe ser empresario) Adquirente debe ser empresario también Particularidad: exención plena
ENTREGA INTRACOMUNITARIA TAI TAI OTRO E.M. U.E
Supuesto 11 Un operador español (E) vende mercancías, que adquiere en Italia de un empresario italiano (I), con destino a un operador alemán (D). http://www.derechoaduanero.com 84
OPERACIONES TRIANGULARES Régimen específico de exención: Empresario no establecido Entrega subsiguiente Transporte desde EM donde no esté identificado Destinatario de entrega sea empresario o profesional Constar en factura Declaración recapitulativa
OPERACIONES TRIANGULARES EM 1 EM2 Mercancía B A EM 3
Operaciones triangulares con terceros países Gracias, Mª Ángeles Marín Ramírez Gracias, Javier Bas Soria Gracias a todos por la atención! http://www.derechoaduanero.com Santiago.Ibanez@uv.es http://www.derechoaduanero.com 87