PROGRAMA DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA DE GALICIA. Subdirección Xeral do Programa de Atención Sociosanitaria Secretaria Xeral Consellería de Sanidade
ESTRATEGIA DE COORDINACIÓN Sistema sanitario Sistema social Necesidades de salud Bienestar social ESTRATEGIA CONJUNTA Dispositivos de asistencia sanitaria Dispositivos de asistencia de asuntos sociales CARACTERÍSTICAS No será una red asistencial específica Reorientación de recursos Complementariedad en función de la tipología de los usuarios AREAS DE COORDINACIÓN Personas mayores Salud mental Discapacitados
Responsabilidad administrativa y usuario sociosanitario (2004) Consellería de Presidencia, Relacións Institucionais e Administración Pública (coordinar) Educación e Ordenación Universitaria (discapacidad en la edad escolar) Sanidade (asistencia a la salud y prevención; PGD) Xustiza, Interior e Administración Local (incapacidad y tutela) Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado (Mayor y discapacidad, menores) Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais (servicios sociales y empleo protegido) Emigración (retorno de países iberoamericanos; inmigración)
La coordinación actual Consellería de Sanidade Secretaría.X Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado Secretaría.X Subd xeral D. X del mayor y discapacidad Servicio sociosanitario Centros sociosanitarios concertados Centros residenciales, C. asuntos sociais D. X de inclusión social C. educación C.A. Psicosis infanto juvenil
Cuáles son los programas Centros sociosanitarios concertados Atención a los Trastornos mentales persistentes: CRPL y alojamiento alternativo Atención odontológica a pacientes especiales Inerconsultas de psiquiatría en centros residenciales Sistema de información RAI Farmacia en residencias (DX de farmacia) Promoción y sensibilización de la enfermedad de Alzheimer, epilepsia y otras, a través de las Federaciones de Familiares.
EL USUARIO SOCIOSANITARIO Tipología de usuario Personas mayores U S U A R I O Enfermos mentales crónicos Grandes discapacidades
El programa sociosanitario de Galicia
CENTROS SOCIOSANITARIOS CONCERTADOS OBJETO Atención sociosanitaria a personas mayores principalmente con enfermedad y dependencia funcional Unidades de convalecencia enfermos funcionalmente recuperables Completar el tratamiento manejo de problemas geriátricos Continuar tratamiento rehabilitador Educación sanitaria y rehabilitación de Unidades de cuidados prolongados Atención equiparable a una unidad residencial Prevenir progresivo deterioro funcional Proporcionar cuidados continuados Tres centros en Pontevedra, 125 camas
El usuario enfermo mental crónico DESDE LA EXCLUSIÓN EN EL HOSPITAL A LA ATENCIÓN EN LA COMUNIDAD
ORDEN DEL 23 DE OCTUBRE DE 1998 DE REGULACIÓN DE LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL Y LABORAL PARA ENFERMOS MENTALES CRÓNICOS COMO DESARROLLO DE LOS DISPOSITIVOS DE APOYO COMUNITARIO. (Doga 2 nov 1998)
1. Objeto 1. Es objeto de esta presente orden la regulación de los centros de rehabilitación psicosocial y laboral, públicos y privados, entendidos como tales, aquellos que prestan una atención diurna, globalizadora y multidisciplinar, dirigida a los enfermos mentales crónicos estables y sus familiares, con la finalidad de la rehabilitación e integración social y laboral de los usuarios. El centro de rehabilitación constituye un dispositivo/ recurso de apoyo social comunitario con el fin del acercamiento de la atención al usuario
2. Funciones a) El mantenimiento en el entorno comunitario de las personas con enfermedades mentales crónicas promoviendo y apoyando su integración Psicosocial y Laboral. b) Mejorar el funcionamiento psicosocial del enfermo, posibilitando la mayor autonomía e independencia posible. c) El apoyo a las familias de los enfermos mentales crónicos, favoreciendo sus capacidades y recursos de adaptación a la enfermedad, y promoviendo una mejoría en su calidad de vida. d) La prestación de servicios de rehabilitación psíquica, social y laboral, pudiendo estar conectados con otros recursos que los realicen.
3. Actuación del Centro. 1. El marco de actuación del centro se encuadra dentro de un modelo de atención comunitaria de los enfermos mentales crónicos que además tengan una dificultad en sus habilidades psíquicas y en el funcionamiento psicosocial y en la integración social y laboral. 2. La organización y funcionamiento se basarán en los principios de igualdad, normalización, rehabilitación, integración y participación del usuario. 3. Estos Centros deberán desarrollar las siguientes actividades: Adiestramiento en habilidades sociales Adiestramiento en actividades de la vida diaria Actividades del tiempo libre (ocio) Psicoeducación del usuario Prevención de las recaídas Actividad prelaboral Terapia Ocupacional Apoyo a las familias
4. Elementos materiales del centro 1.- El centro de rehabilitación psicosocial y laboral deberá estar situado en el ámbito comunitario, en área urbana o próximo a ella, bien comunicado y con una estructura diferenciada de cualquier otro dispositivo o centro sanitario. 2.- El centro deberá tener capacidad suficiente para la atención de los usuarios 3.- Preferiblemente será de planta baja, o planta baja y primer piso, debiendo disponer, como mínimo, de las siguientes áreas diferenciadas: - Un área de dirección/administración - Una sala polivalente con 2,5 m2 por cada usuario que se prevea acuda regularmente al centro o bien varias salas que puedan ofertar este espacio a los usuarios que la ocupen en un momento dado. Un aseo por cada 20 usuarios o fracción - Un espacio dedicado a taller con capacidad mínima para 15 personas (37,5 m2).
4. Elementos materiales del centro 4.- El centro deberá contar con una buena iluminación y ventilación adecuada. 5.- El centro deberá reunir los requisitos y condiciones que sobre accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia establece la Ley 8/1997, del 20 de Agosto. 6.- En aquellos centros en los que se presten servicios de manutención, deberán disponer del espacio adecuado y diferenciado del resto del centro para dar esta prestación. 7.- Es recomendable, además, que disponga de espacio al aire libre.
5. Elementos personales. 1. Los Centros de rehabilitación psicosocial y laboral para enfermos mentales crónicos deberán contar con el siguiente personal: a) Un director responsable de la planificación y seguimiento de la atención al usuario, que será titulado superior en el área de las ciencias de la salud o ciencias sociales y con formación específica en rehabilitación psicosocial y laboral del enfermo mental crónico. b) Un terapeuta ocupacional, o en su defecto, profesor de taller o profesional cualificado, responsable de la planificación de las actividades laborales, artesanales u ocupacionales del centro. 2. La ratio de personal de atención directa en régimen continuado será 1 por cada 10 usuarios, con un mínimo de dos trabajadores.
8. Inscripción La autorización de apertura y puesta en funcionamiento de los centros de Rehabilitación Psicosocial y Laboral para enfermos mentales crónicos comporta su inscripción en el registro de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. 9. Funcionamiento del Centro El centro es de atención diurna y deberá estar abierto un mínimo de 30 horas a la semana para la atención directa al usuario, serán establecidos por la dirección del centro los horarios de funcionamiento en función de los programas que se van a realizar y de las necesidades de los usuarios.
10. Los usuarios. 1. El centro de rehabilitación psicosocial y laboral deberá orientar sus recursos y actividades a las personas adultas que tengan una enfermedad mental crónica en situación de estabilidad clínica, que no requieran de una atención más especializada para el control de los síntomas y tratamiento farmacológico que deba prestarse en un centro sanitario, bien en un hospital de día, bien en una unidad de internamiento. Además, el usuario deberá residir en su hogar o en cualquier otro de los dispositivos de de apoyo comunitario. 2. El acceso y atención de los usuarios a los centros de rehabilitación psicosocial y laboral estará condicionado al informe de un médico psiquiatra relativa al grado de estabilidad del enfermo mental crónico e a su dificultad en el funcionamiento psicosocial y en la integración laboral. 11. La coordinación del centro. El centro, considerado como un dispositivo de apoyo comunitario, actuará en coordinación con los servicios de salud mental del área geográfica en la que está situado, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: unidades de salud mental, unidades hospitalarias de rehabilitación psiquiátrica, hospital de día psiquiátrico, unidad de hospitalización de corta estancia.