Modificación al art. 9 de la ley Nº 18.010, prohibiendo el cobro de intereses sobre intereses. Boletín N 7241-03.
POSICION DE CONADECUS Proyecto de Ley. ARTÍCULO ÚNICO. Sustitúyase el art. 9 de la ley núm. 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero y otras operaciones en dinero: Artículo 9. "No podrá estipularse el pago de intereses sobre intereses. En caso de infracción a este precepto la sanción será la nulidad absoluta de la estipulación respectiva. En los casos que se hubiese estipulado la caducidad del plazo y la exigibilidad del total de la deuda para el evento de retardo o no pago de una de las cuotas en que se divide la operación de crédito de dinero, sólo podrá cobrarse:
POSICION DE CONADECUS 1. Tratándose de operaciones no reajustables, el capital no amortizado y los intereses recalculados hasta la fecha de pago efectivo, más intereses moratorios y una comisión que no podrá exceder el valor de dos meses de intereses sobre el capital no amortizado. 2. Tratándose de operaciones reajustables, el capital no amortizado y los intereses recalculados hasta la fecha de pago efectivo, más intereses moratorios y una comisión que no podrá exceder el valor de un mes de intereses sobre el capital no amortizado".
POSICION DE CONADECUS Fundamentos para la prohibición del Anatocismo Los fundamentos para la prohibición del Anatocismo, es que aumenta extraordinariamente la productividad del capital, y en esa medida, importa un despojo al deudor y da ganancias desmedidas, también el riesgo de que constituya en manos de los acreedores, en un medio para sorprender a los deudores o para extorsionarlos con anterioridad a la entrega del dinero, de tal modo, se ha resaltado que hay una presunción firme de que el deudor que ha consentido la cláusula de Anatocismo, o bien no ha previsto sus ulteriores consecuencias, o bien ha tenido que obrar bajo un angustioso apremio.
POSICIÓN DE CONADECUS EL ANATOCISMO Y EL SOBREENDEUDAMIENTO Los costos anuales de los créditos alcanzan proporciones escandalosas que superan en promedio el 50%, y en gran medida ello se debe a las tasas máximas de interés, a un Anatocismo Descontrolado (intereses sobre intereses) único en el mundo, y a un sinnúmero de comisiones que no encuentran justificación objetiva, demostrable y comprobable por el consumidor.
POSICIÓN DE CONADECUS CONADECUS Y EL ANATOCISMO CONADECUS y las asociaciones de consumidores hemos hecho reiterados llamados a los gobiernos y parlamentarios para terminar y prohibir definitivamente el Anatocismo, que es el interés sobre interés o capitalización de intereses o como se le quiera llamar a través de una ley.
PROHIBICION DEL ANATOCISMO Sin embargo, también consideramos necesario se declare la nulidad de las cláusulas que lo consideren, ya que se ha explotado la necesidad de los consumidores, lo que finalmente produce que los consumidores terminen pagando cifras enormes por sus créditos de consumo, hipotecarios o de cualquier índole. Esta capitalización es peligrosa, porque aumenta con rapidez el pasivo de los deudores que no pueden hacer frente al pago regular de los intereses de sus deudas. Supongamos que la tasa de interés se fija al 4%: si los intereses no se pagan y se agregan cada año al capital, este POSICIÓN DE CONADECUS BOLETIN. Nº7241-03 se encontrará duplicado aproximadamente en 19 años.
POSICIÓN DE CONADECUS CLAUSULA DE ACELERACION Y EL ANATOCISMO La cláusula vencimiento anticipado, también de Aceleración o de Caducidad Convencional, en nuestro país provoca importantes efectos jurídicos; tales como: 1.- El acreedor puede exigir el cumplimiento del total de la deuda y el deudor debe pagarla. 2.- Puede operar la compensación legal. 3.- Suele constituir en mora al deudor respecto de la deuda total, lo que significa que comienzan a devengarse intereses penales, habitualmente equivalentes a la tasa máxima convencional. A ello debe agregarse que en nuestro país el Anatocismo (cobro de intereses sobre intereses) está expresamente permitido en el artículo 9º de la Ley Nº 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero.
POSICIÓN DE CONADECUS CONSIDERACIONES FINALES El Anatocismo implica un devengo de interés sobre interés, sobre algo que el prestamista no da, no entrega, de lo que deriva que no existe causa que justifique la causa de pagar interés sobre interés, son condiciones de contratación impuestas por la entidad de crédito bajo el amparo del art.9 de la ley nº 18.010 por esto consideramos positiva la iniciativa y regulación establecida en el boletín Nº 7241-03 por ser favorable y un avance en la protección de los consumidores financieros.
HERNÁN CALDERÓN RUIZ PDTE. DE CONADECUS.