www.legalecuador.com FLASH LEGAL #00430 ÚLTIMA HORA "REGLAMENTO DE PAGO DE UTILIDADES" Estimados Clientes y Amigos: A continuación ponemos en su conocimiento que mediante Acuerdo Ministerial No. MDT- 2015-0241 del Ministerio de Relaciones Laborales, publicado en el Registro Oficial No. 622 del 6 de noviembre de 2015, se publicó el Reglamento que contiene las Normas para el pago de la participación de utilidades a los trabajadores. A continuación, les ofrecemos un resumen de dicha normativa. 1. Disposiciones generales: Los empleadores (incluyendo las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad) deberán pagar las utilidades a sus trabajadores, y registrar dicho pago a través de la página www.trabajo.gob.ec en las fechas previstas en el cronograma que defina y publique el Ministerio del Trabajo en dicha página, de acuerdo al noveno número del RUC o de la cédula de identidad. Para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de 360 días, incluidas las vacaciones, y la jornada laboral mensual equivalente a 240 horas.
El cálculo para el pago de la participación de utilidades los trabajadores bajo la modalidad de contrato de jornada parcial permanente se hará en proporción al tiempo laborado. 2. Distribución y cálculo del 15% de la participación de utilidades: El 10% se dividirá entre todos los trabajadores que laboraron en el ejercicio fiscal correspondiente. El valor que debe percibir cada trabajador o ex trabajador por concepto del 10% de la participación de utilidades, se obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades, por el tiempo en días que la persona ha laborado, dividido para la suma total de días laborados por todos los trabajadores y ex trabajadores. El 5% restante será entregado a los trabajadores o ex trabajadores en proporción a sus cargas familiares. El valor que debe percibir cada persona trabajadora o ex trabajadora por concepto del 5% de la participación de utilidades se obtiene tomando en cuenta dos factores: a) Factor A = Número de días laborados del trabajador o ex trabajador x Número de cargas del trabajador b) Factor B = Sumatoria del factor A de todos los trabajadores El valor que le corresponde percibir a cada trabajador o ex trabajador por el 5% de la participación de utilidades, se obtiene aplicando la siguiente fórmula: Utilidad que percibe el trabajador por cargas: 5% de utilidades a trabajadores x Factor A del trabajador Factor B Son cargas familiares del trabajador o ex trabajador: los hijos menores de 18 años, los hijos con discapacidad de cualquier edad, y los cónyuges y convivientes en unión de hecho legalmente reconocida. La condición para que una persona sea considerada carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades.
Cuando los hijos cumplan dieciocho años, cuando se disuelva la unión de hecho o se produzca el divorcio dentro de un ejercicio fiscal, se pierde la condición de carga, por lo que ya no participará del porcentaje de utilidades correspondiente a cargas para dicho ejercicio. Cuando algún trabajador no hubiese acreditado ante el empleador la existencia de la carga, hasta el 30 de marzo del ejercicio fiscal en el que son distribuidas, el 5% de la participación de utilidades pasará a ser distribuido entre todos los trabajadores y ex trabajadores, de la misma manera que el reparto del 10% de participación de utilidades. Los trabajadores o ex trabajadores cónyuges o convivientes, o padres de un mismo hijo que tenga la calidad de carga familiar, en el caso de prestar o haber prestado sus servicios en la misma empresa durante el ejercicio económico en el que se generó las utilidades, deberán ser considerados de manera individual para el pago del 5% de la participación de utilidades. 3. Límite en la distribución de utilidades.- A partir del ejercicio fiscal del 2016 (cuyas utilidades serán distribuidas en el 2017), se aplicará un límite en la distribución de utilidades de 24 Salarios Básicos Unificados del trabajador en general, de conformidad con lo dispuesto en la reforma al Código del Trabajo mediante la Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada el 20 de abril de 2015 1. Si la empresa identifica que los valores a repartirse superan el límite establecido, deberá depositar este excedente en un plazo de hasta 15 días a partir del plazo de pago de utilidades al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social, en la cuenta proporcionada por el IESS para el efecto. 1 Art. 97.1 Código del Trabajo.- Límite en la distribución de las utilidades.- Las utilidades distribuidas a las personas trabajadoras conforme lo señalado en el artículo anterior, no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. En caso de que el valor de éstas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social. La autoridad administrativa de trabajo competente emitirá los acuerdos ministeriales necesarios para la debida aplicación de lo señalado en este artículo.
Respecto a las utilidades del sector de la minería e hidrocarburífero se aplicará primero el limite descrito en los artículos 67 de la Ley de Minería 2 y 94 de la Ley de Hidrocarburos 3, y en caso de que la participación de utilidades que corresponda a los trabajadores exceda del valor de 24 salarios básicos unificados del trabajador en general la empresa deberá depositar este excedente en un plazo de hasta 15 días, a partir del plazo de pago de utilidades, al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social y registrar este proceso en el Sistema de Salarios en Línea cumpliendo la fecha establecida. 4. Participación de utilidades de empresas de actividades complementarias (alimentación, limpieza, mensajería, vigilancia, seguridad).- La empresa usuaria calculará las utilidades a repartir utilizando la nómina de trabajadores y ex trabajadores propios, así como de los trabajadores y ex trabajadores pertenecientes a empresas de actividades complementarias que prestaron servicios a dicha empresa en el correspondiente ejercicio fiscal. 2 Art. 67 Ley de Minería.- Obligaciones Laborales.- Las obligaciones de orden laboral contraídas por los titulares de derechos mineros con sus trabajadores, serán de exclusiva responsabilidad y de ninguna manera se harán extensivas al Estado. En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad minera, éstos recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y el 12% restante será pagado al Estado y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que lo destinarán a proyectos de inversión social y de desarrollo territorial en las áreas en donde se lleven a cabo actividades mineras. Dichos proyectos deberán ser armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo. Para el caso de los trabajadores de la pequeña minería será del 10% del porcentajes de utilidades y el 5% restante será pagado al Estado y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que lo destinarán a proyectos de inversión social y de desarrollo territorial en las áreas en donde se lleven a cabo actividades mineras. Las inversiones que realicen los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán ser canalizadas a través del Banco del Estado para que efectúe los desembolsos correspondientes. 3 Art. 94 Ley de Hidrocarburos.- Participación Laboral.- En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad hidrocarburífera, éstos recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y el 12% restante será pagado al Estado y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que lo destinarán a proyectos de inversión social y de desarrollo territorial en las áreas en donde se lleven a cabo actividades hidrocarburíferas. Dichos proyectos deberán ser armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo. Las inversiones que realicen los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán ser canalizadas a través del Banco del Estado para que efectúe los desembolsos correspondientes.
El representante legal de la empresa de actividades complementarias deberá enviar al representante legal de la empresa usuaria, hasta el 31 de enero de cada año, la nómina de las personas trabajadoras y ex trabajadoras, con el detalle de la fecha de inicio de labores en la empresa usuaria, los días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares. La empresa de actividades complementarias podrá hacer correcciones y completar información hacer hasta el 15 de febrero de cada año. El valor de las utilidades generadas por la empresa usuaria a que tengan derecho los trabajadores de la empresa de actividades complementarias, serán entregadas en su totalidad a esta última, a fin de que sean repartidas entre todos sus trabajadores y ex trabajadores. Tanto la empresa usuaria como la de actividades complementarias deberán registrar en el Ministerio del Trabajo el justificativo de pago realizado a trabajadores y ex trabajadores, mediante el Sistema de Salarios en Línea, dentro del plazo establecido en el cronograma que apruebe esta Cartera de Estado y que será publicado en la página web del Ministerio del Trabajo. Los rubros que las empresas de actividades complementarias reciban por este concepto conjuntamente con los valores de utilidades generadas por la misma, conformarán el monto total sobre el cual se repartirán la participación de utilidades a todos sus trabajadores y ex trabajadores, acatando los límites en la distribución de utilidades antes mencionados. 5. Utilidades no cobradas El empleador está obligado a agotar sus esfuerzos para entregar de forma directa el beneficio de utilidades a sus trabajadores o ex trabajadores, para lo cual deberán agotar todos los mecanismos para el efecto, incluso mediante avisos de prensa. Si hubiere utilidades no cobradas por trabajadores o ex trabajadores, el empleador las depositará a beneficio de éstos en una cuenta del Sistema Financiero Nacional, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago. Esta cuenta será utilizada única y exclusivamente para este propósito y se encontrará bajo la responsabilidad del empleador.
El empleador deberá entregar a la Dirección de Análisis Salarial y publicar en un diario de circulación nacional o local, la nómina de los trabajadores o ex trabajadores beneficiarios de este derecho. Si transcurrido un año del depósito, no se hubiere efectuado el cobro, el empleador, en el plazo de 15 días, acreditará los valores no cobrados en la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establezca para el efecto. Esperamos que esta información, que es de carácter general, sea de su utilidad. En caso de tener alguna inquietud de carácter particular, la atenderemos gustosos cuando así se nos requiera. Saludos cordiales, Abg. Andrea Peña Vélez Noboa, Peña, Larrea & Torres Abogados (Ecuador) Asociados con Muñiz, Ramirez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria, Abogados (Perú) Oficina Quito: Av. Amazonas N 4080 y Naciones Unidas, Edificio Puerta del Sol.4to Piso. Teléfono: PBX (593-2) 2261762-2261818 - Fax: (593-2) 226 1766 www.legalecuador.com