FLASH LEGAL #00465
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- María José Toro Quintero
- hace 6 años
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1 FLASH LEGAL #00465 " LEY ORGÁNICA PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO JUVENIL, REGULACIÓN EXCEPCIONAL DE LA JORNADA DE TRABAJO, CESANTÍA Y SEGURO DE DESEMPLEO " Estimados Clientes y Amigos: A continuación ponemos en su conocimiento que en el Suplemento del Registro Oficial No. 720 del 28 de marzo de 2016, se expidió la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, sobre cuyo contenido a continuación ofrecemos un resumen general de los aspectos más relevantes. Esta Ley contempla los siguientes aspectos principales: 1. Reformas a la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial; 2. Reformas al Código del Trabajo respecto de: 2.1 Creación del contrato de trabajo juvenil; 2.2 Regulación de jornada de trabajo; 2.3 Licencia para el cuidado de los hijos. 3. Reformas a la Ley de Seguridad Social sobre Cesantía y creación del Seguro de desempleo. 1. Reformas a la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial: Se permite que se acojan a esta Ley: como contratantes, las empresas privadas, instituciones y fundaciones (se excluye a los organismos públicos y semipúblicos); y como pasantes, los estudiantes de las instituciones del Sistema de Educación Superior que cursen una carrera que requiera una formación mínima de tres años. Las pasantías serán coordinadas por las Instituciones de Educación Superior. La duración de las pasantías será normada por el organismo regulador del Sistema de Educación Superior, y no podrá ser mayor de seis meses. Superado este período, se convertirá en una relación laboral.
2 Las partes deberán acordar el pago de una pensión mensual que no podrá ser menor a un tercio de la remuneración básica unificada. El pasante deberá ser afiliado al IESS y la empresa pagará la totalidad del aporte equivalente al 20.6% (el de la contratante y el del pasante), calculado sobre el salario básico unificado vigente (actualmente US$366,00). 2. Reformas al Código del Trabajo Contrato Juvenil.- Se introduce la figura del Contrato Juvenil como nueva modalidad de contratación; Es el convenio mediante el cual se vincula laboralmente a una persona entre 18 y 26 años; Debe ser el primer trabajo de la persona que se vincula; No puede implicar sustitución de trabajadores estables, sino incremento de la nómina; El número o porcentaje mínimo de trabajadores bajo esta modalidad será regulado por el Ministerio de Trabajo en función del tipo de actividad y el tamaño de las empresas; Bajo esta modalidad contractual, el aporte al IESS que corresponde al empleador será cubierto por el Estado, siempre que el trabajador gane hasta dos salarios básicos unificados del trabajador en general, y tenga estabilidad de al menos doce meses, periodo durante el cual será cubierto dicho aporte. Si la remuneración del trabajador supera los dos salarios básicos unificados, la diferencia de los aportes al IESS será cancelada por el empleador. El porcentaje de trabajadores bajo esta modalidad no puede exceder del 20% de la nómina de trabajadores estables de la empresa. En caso de superar este porcentaje, el empleador pagará el aporte patronal de aquellos trabajadores que lo excedan. El aporte patronal pagado por el Estado no es gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta del Empleador. El aporte cubierto por el empleador sí es deducible para este efecto. 2.2 Regulación excepcional de la jornada de trabajo.- Se prevé la posibilidad de disminuir la jornada laboral en casos excepcionales, hasta un límite no menor a treinta horas semanales; Debe haber acuerdo previo entre empleador y trabajador y, además, autorización del Ministerio del Trabajo; Para autorizar la medida, el Ministerio podrá exigir que el empleador demuestre que resulta necesaria por causas de fuerza mayor, por reducción de ingresos o verificación de pérdidas. El Ministerio deberá exigir al empleador un plan de austeridad, en el cual se podrá incluir la reducción de los ingresos de los mandatarios administradores de la empresa; Su duración es de hasta seis meses, renovable por una sola ocasión;
3 El empleador no podrá distribuir dividendos entre sus accionistas respecto de los ejercicios en los que se acordó la disminución de la jornada, si antes no cancela a los trabajadores el equivalente salarial de las horas que se redujeron; En caso de producirse despidos, las indemnizaciones se calcularán en base a la última remuneración percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada; Mientras dure la medida, las aportaciones al IESS que corresponden al empleador se pagarán considerando jornadas de ocho horas diarias de trabajo. El aporte del trabajador se calculará en función de la jornada efectivamente laborada por éste. Jornada prolongada de trabajo: Trabajador y empleador podrán pactar, de manera excepcional, que el trabajador labore en jornadas que excedan de ocho horas diarias, siempre que no superen el máximo de 40 horas semanales ni de 10 al día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días hábiles de la semana. Las horas que excedan los límites antes mencionados se pagarán con los recargos de Ley. 2.3 Licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos.- Concluido el permiso pagado por maternidad (12 semanas) o paternidad (entre 10 y 25 días), el trabajador (padre o madre) tendrá derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al cuidado de sus hijos, dentro de los primeros doce meses de vida. Se incluye en este derecho a los padres adoptivos. El período en que los trabajadores hagan uso de la licencia será computable a efectos de antigüedad. Cualquiera de los padres que se acoja a la licencia sin remuneración podrá solicitar, dentro de los 3 días posteriores a la terminación del periodo de permiso de paternidad o maternidad, los fondos de cesantía que tuvieren acumulados. Durante el periodo de licencia sin remuneración se garantizan únicamente las prestaciones de salud por parte de la seguridad social, las cuales deberán ser reembolsadas por parte del Ministerio de Salud Pública. En nuestro criterio, esto implica que durante este período no se deben efectuar aportes al IESS. Los contratos eventuales que el empleador celebrare con un nuevo trabajador, para reemplazar al trabajador en uso de la licencia, terminarán, sin indemnizaciones, a la fecha en que dicha licencia o permiso expire y estarán exentos del pago del 35% de recargo. Su plazo podrá extenderse hasta que dure la licencia. Si luego del uso de la licencia sin remuneración a la que se acoja el trabajador fuese despedido por este hecho, se considerará despido ineficaz, lo que tiene como consecuencia que un juez pueda ordenar el reintegro del trabajador, salvo que el trabajador acepte recibir una indemnización especial equivalente a 12 meses adicionales de remuneración..
4 3.- Reformas a la Ley de Seguridad Social sobre Cesantía y Seguro de desempleo. Seguro de Desempleo: se crea el denominado seguro de desempleo, consistente en una prestación económica que protege a los afiliados del IESS bajo relación de dependencia por la pérdida de ingresos generada por el cese temporal de actividades productivas por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Requisitos: a) Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia; b) Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a 60 días; c) Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día 61 de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido en este literal; y, d) No ser jubilado. En caso de desempleo, el afiliado podrá optar por una de las siguientes opciones excluyentes entre sí: a) Retirar el saldo de los fondos de cesantía acumulados en su cuenta individual; o b) Acogerse al Seguro de Desempleo y solicitar al final de su cobertura la entrega del saldo acumulado una vez efectuados los pagos correspondientes a dicho seguro en la forma prevista en esta ley. Este seguro se paga a partir del día 91 de desempleo, hasta el 8avo mes (la prestación dura 5 meses). Se empieza pagando el 70% de la remuneración promedio de los 12 meses antes del desempleo y decrece a razón del 5% mensual hasta pagar el 50%. Los ttrabajadores que se acojan a este seguro no tendrán ninguna otra prestación del IESS, a menos que se afilien voluntariamente. El Fondo del Seguro de Desempleo será financiado por las tasas de aportación correspondientes al 2% del aporte personal de la remuneración del trabajador, y con el aporte del empleador del 1% de la remuneración del trabajador. Esto no implica incremento respecto de las actuales aportaciones. Una vez cubierto los pagos por seguro de desempleo, el afiliado podrá retirar los saldos del fondo de cesantía. El pago de la prestación por el seguro de desempleo terminará en los siguientes casos: a) Cuando el afiliado ejerza nuevamente una actividad productiva que genere ingresos económicos; b) Cuando se cumpla el período máximo de duración de la prestación; c) Cuando se determinen hechos fraudulentos conforme a la ley (en cuyo caso los responsables deberán devolver el triple de lo percibido); o, d) Muerte de su titular. El afiliado que se acoge a la prestación del Seguro de Desempleo, podrá retirar su fondo de cesantía acumulado, en los siguientes casos: a) Una vez recibidos los cinco pagos correspondientes al Seguro de Desempleo, b) Cuando se acoja a la jubilación.
5 Durante el período de la prestación por desempleo, no se cubrirá otro tipo de contingencias del seguro universal obligatorio, salvo que el trabajador se afilie de manera voluntaria. El Ministerio del Trabajo y el IESS deberán emitir la normativa correspondiente para la correcta aplicación de esta Ley. Esperamos que esta información, que es de carácter general, sea de su utilidad. En caso de tener alguna inquietud de carácter particular, la atenderemos gustosos cuando así se nos requiera. Saludos cordiales, Abg. Andrea Peña Vélez Noboa, Peña, Larrea & Torres Abogados (Ecuador) Asociados con Muñiz, Ramirez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria, Abogados (Perú) Oficina Quito: Av. Amazonas N 4080 y Naciones Unidas, Edificio Puerta del Sol.4to Piso. Teléfono: PBX (593-2) Fax: (593-2)
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