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Transcripción:

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uoecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" uno y otro caso, el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, según corresponda. 2.3 Agrega el artículo en mención que las bonificaciones son: la personal, que corresponde a la antigüedad en el servicio computadas por quinquenios; la familiar, que corresponde a las cargas familiares; y la diferencial, que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme para todo el Sector Público se regulará anualmente. Asimismo, se indicó que los beneficios son los establecidos por las leyes y el Reglamento, y son uniforme para toda la Administración Pública. 2.4 Por su parte el artículo 51" del Decreto Legislativo W 276 precisa que la bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios. El artículo 52" precisa que la bonificación familiar es fijada anua 1m ente por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; en relación con las cargas familiares, siendo que la bonificación corresponde a la madre, si ella y el padre prestan servicios al Estado. Asimismo, el artículo 54" precisa que son beneficios de los funcionarios y servidores públicos: a) La asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios, otorgado -por única vez- por un monto equivalente a dos (2) y tres (3) remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 y 30 años de servicios; b) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, otorgados por el monto que se fije por Decreto Supremo cada año; y, e) la Compensación por Tiempo de Servicios, otorgado al personal nombrado al momento del cese, por el importe del 50% de su remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios. En caso de cese y posterior, reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio. 2.5 De lo expuesto, se puede concluir que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 24" del Decreto Legislativo W 276, sólo los servidores públicos de carrera (personal nombrado) tienen derecho, entre otros, a percibir la remuneración que corresponde a su nivel 1 incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a los establecidos en el Decreto Legislativo W 276. 2.6 Ahora bien, respecto de lo servidores públicos contratados, cabe precisar que estos -así como los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza- no están comprendidos en la Carrera Administrativa del régimen del Decreto Legislativo W 276, pero sí en las disposiciones del referido Decreto en lo que les sea aplicable. 2.7 En efecto, en el artículo 48" del Decreto Legislativo W 276, señala que la remuneración de los servidores contratados será fijada en el respectivo contrato de acuerdo a la especialidad, funciones y tareas específicas que se le asignan, y no conlleva bonificaciones de ningún tipo, ni lo beneficios que el Decreto Legislativo No 276 establece. 2

.. '.' ~~~~--------- 1 'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 2.8 En ese sentido, atendiendo a la normativa antes citada y a las consultas planteadas en el documento de la referencia, debemos señalar lo siguiente: a) La bonificación personal indicada en el artículo 51 o del Decreto Legislativo W 276, es un beneficio que se encuentra comprendida en la estructura remunerativa del referido régimen, siendo que esta comprende únicamente a los servidores públicos de la carrera (nombrados). De modo que, dicho concepto remunerativo se otorga (cada 5 años) como un derecho del servidor de la carrera, siempre que haya cumplido con la antigüedad indicada en la norma. b) La bonificación familiar indicada en los artículos 43 y 52 o del Decreto Legislativo W 276 tienen por objeto reconocer a los servidores nombrados dicho concepto remunerativo, cuyo otorgamiento tiene por finalidad el de contribuir con el servidor en la manutención de la carga familiar. Consideramos que la misma se refiere a los hijos menores de edad a cargo del servidor público nombrado, puesto que estos no están en condiciones de solventar por sí mismos su propia manutención; por el contrario, la bonificación no incluiría a los hijos que alcanzaron la mayoría de edad. e) La bonificación diferencial indicada en el artículo 53odel Decreto Legislativo W 276 tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común de un servidor público de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; no aplicable a los funcionarios. d) La asignación por cumplir 25 o 30 años indicada en el literal a) del artículo 54 o del Decreto Legislativo W 276 tiene por objeto otorgar -por única vez- a los funcionarios y servidores públicos -entiéndase por estos últimos a los de carrera- un concepto remunerativo por un monto equivalente a dos (2) y tres (3) remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 y 30 años de servicios. e) El aguinaldos indicado en el literal b) del artículo 54 del Decreto Legislativo W 276, es un beneficio propio del régimen del Decreto Legislativo W 276 y del régimen de contratación administrativa de servicios (Decreto Legislativo W 1057), y se regula por la Ley W 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las leyes de presupuesto anual del sector público y los decretos supremos que con motivo del pago de cada aguinaldo aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Es así que, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se otorgan a los funcionarios y servidores nombrados y contratados. ~.'!' ",.,., ',, :i f) La Compensación por Tiempo de Servicios indicada en el literal e) del artículo 54 o del Decreto Legislativo W 276, es un beneficio que se otorga a los servidores públicos nombrados, así como a los funcionarios públicos, ambos bajo el régimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo W 276). Dicho beneficio se calcula sobre la Remuneración Principal del servidor nombrado en función a sus años de servicios y se paga una vez concluida su vinculación con la entidad 1 es decir 1 al cese 1 previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa. 3

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" g) Respecto al subsidio por fallecimiento previsto en el artículo 144 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, el monto de dicho subsidio es de tres remuneraciones totales cuando fallece el servidor y de dos remuneraciones totales cuando fallece un familiar directo de éste. En el caso del subsidio por gastos de sepelio corresponderá otorgar dos remuneraciones totales. El otorgamiento de dichos beneficios únicamente les corresponde a los servidores públicos de la carrera, pero no a los que son contratados. 2.9 En ese sentido, los servidores públicos contratados no tienen derecho a las bonificaciones ni a los beneficios indicados en el Decreto Legislativo No 276, tales como: la bonificación personal (artículo 51 ), la bonificación familiar (artículo 52 ), la bonificación diferencial (artículo 53 ), la asignación por cumplir 25 o 30 años (literal a) del artículo 54 ), la Compensación por Tiempo de Servicios (literal e) del artículo 54 ) y los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio (artículo 144 del Reglamento del Decreto Legislativo W 276, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM), conforme lo señalado en el apartado 2.8 del presente informe. No obstante, respecto de los aguinaldos por fiestas Patrias y Navidad (literal b) del artículo 54 ), este beneficio, propio del régimen del Decreto Legislativo W 276, se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados. 2.10 Sin perjuicio de lo señalado anteriormente y aun no siendo materia de las consultas planteadas, es menester precisar que para efectos del cálculo de los beneficios anteriormente citados (literales a), b), d) y g), con excepción de los señalados en los literales e), e) y f), se debe tener en consideración el Informe Legal W 524-2012- SERVIR/GPGSC (disponible en: www.servir.gob.pe), el mismo que precisa el alcance del concepto remuneración en el Régimen del Decreto Legislativo W 276, las características de los conceptos de pago y los criterios que se deben considerar para definir la base de cálculo aplicable a la determinación de beneficios en régimen de la carrera administrativa, por lo que dicho informe debe ser tomado en cuenta por las entidades que conforman el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 111. Conclusiones 3.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo W 276, en concordancia con su artículo 24, sólo los servidores públicos de carrera (personal nombrado) tienen derecho, entre otros, a percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a los establecidos en el Decreto Legislativo W 276. 3.2 Es así que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Decreto Legislativo W 276, la remuneración de los servidores contratados será fijada en el respectivo contrato de acuerdo a la especialidad, funciones y tareas específicas que se le asignan, y no conlleva bonificaciones de ningún tipo, ni lo beneficios que el Decreto Legislativo W 276 establece. 4

''Decenio de!as Personas con Discapacidad en e! Perú'/ 3.3 En ese sentido, los servidores públicos contratados no tienen derecho a las bonificaciones ni a los beneficios indicados en el Decreto Legislativo W 276, tales como: la bonificación personal (artículo 51"), la bonificación familiar (artículo 52"), la bonificación diferencial (artículo 53"), la asignación por cumplir 25 o 30 años (literal a) del artículo 54"), la Compensación por Tiempo de Servicios (literal e) del artículo 54") y los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio (artículo 144" del Reglamento del Decreto Legislativo N" 276, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM), conforme lo señalado en el apartado 2.8 del presente informe. 3.4 No obstante, respecto de los aguinaldos por fiestas Patrias y Navidad (literal b) del artículo 54"), este beneficio, propio del régimen del Decreto Legislativo W 276, se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para!os fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, S-~ - - -cvñ'fhia s ú : y----- Gerente (e) de Potiticas de Gestión del Servicio Civil AUTORIDAD NACIONAL DEl SERVICIO CIVIL CSl/jpm K;\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2015 5