reemplazadas por la acción de las organizaciones internacionales y los procesos de armonización legislativa.



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Transcripción:

CEMLA - BANCO DE ESPAÑA VIII REUNIÓN DE ASESORES LEGALES DE BANCA CENTRAL Madrid, junio 2007 Soft law y formación de costumbre y derecho internacional: perspectivas en la Manuel Monteagudo Valdez Banco Central de Reserva del Perú 1 Introducción Las negociaciones interestatales clásicas están siendo reemplazadas por la acción de las organizaciones internacionales y los procesos de armonización legislativa. El instrumento clave de estos procesos no es el tratado internacional sino una panoplia de: recomendaciones, visitas técnicas, códigos de conducta, estándares y leyes modelo (soft law). Se trata de un fenómeno de creación de normas jurídicas (sobre todo en materia macro económica) que acompaña a la globalización. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 2 1

Introducción Transformación del derecho y de sus mecanismos generadores. Principios monetarios y financieros básicos empiezan a reproducirse en constituciones y leyes internas: estabilidad monetaria, independencia de los bancos centrales, supervisión bancaria, firmeza e irrevocabilidad en los sistemas de pagos. Un nuevo Sistema Monetario y Financiero Internacional apoyado en el soft law y la armonización legislativa. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 3 PLAN I. Qué es el soft law? II. La experiencia del soft law [en América latina] en la integración financiera y el derecho monetario III. Perspectivas del soft law y la formación de derecho internacional BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 4 2

I. Qué es el soft law? a. Naturaleza Las diferentes manifestaciones del soft law (recomendaciones, visitas técnicas, códigos de conducta, estándares) no son normas jurídicas. Su aplicación es flexible. Su incumplimiento i no compromete la responsabilidad d internacional i de los Estados. Para el funcionalismo la armonización legislativa en materia económica y cooperación es mas efectiva a través de la acción de organizaciones internacionales (OECD en Europa) que en negociaciones interestatales (S. Zamora). BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 5 a. Naturaleza Pero su incumplimiento puede tener consecuencias prácticas: No incorporar un estándar internacional (reglas de Basilea, trato nacional a la inversión extranjera o la falta de transparencia en las finanzas públicas) afecta la confianza internacional de un Estado. Limitaciones a facilidades o servicios de organizaciones internacionales (FMI, Banco Mundial). Consecuencias económicas iguales o mayores que los de un Tratado internacional. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 6 3

a. Naturaleza El soft law es flexible (no es una norma jurídica) pero puede ser inflexible en sus consecuencias. El orden jurídico no sólo esta compuesto por las normas jurídicas (relaciones humanas y políticas). Existe un no derecho que se desarrolla y amplifica al abrigo del orden jurídico (la libertad protegida por la ley, Roger Pinto). El soft law no es la negación ni el fracaso de la norma jurídica. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 7 b. El soft law y el derecho internacional El derecho internacional clásico reconoce un valor a los actos concertados no convencionales. No son tratados pero son instrumentos destinados a regir las relaciones interestatales. No están regidos por el derecho de los tratados (regla pacta sunt servanda). BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 8 4

b. El soft law y el derecho internacional Ejemplos teóricos: - Los gentlemen s agreements. - Comunicados conjuntos al término de la negociación de un Tratado. - Resoluciones de Organizaciones Internacionales (NNUU). - Declaraciones unilaterales (eventualmente vinculantes). - Acuerdos entre agencias de gobierno. No están sometidos a las reglas internacionales y nacionales sobre formalización de tratados, ni su incumplimiento compromete la responsabilidad internacional (artículo 38.1 del estatuto de la CIJ). BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 9 b. El soft law y el derecho internacional Ejemplos históricos: - El acta final del Congreso de Viena y la Declaración sobre la perpetua neutralidad de Suiza (1815). - La carta del Atlántico (1941). - La Declaración de Naciones Unidas (1942) y los comunicados o declaraciones adoptadas por las grandes conferencias interaliados durante la segunda guerra mundial (Moscú 1943, Yalta y Postdam 1945). - La Declaración y el programa de acción de Copenhague por el desarrollo social de 1995. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 10 5

b. El soft law y el derecho internacional Por qué existen los actos concertados no convencionales? - Vinculan a los Estados por el principio de buena fe (confianza mutua). - Ejecución progresiva y flexible de acuerdos. - - Necesidad de coordinar legislación interna. Eit Evitan difícilesil procesos de aprobación yratificación ió de Tratados. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 11 b. El soft law y el derecho internacional Por qué existen los actos concertados no convencionales - Su incumplimiento puede justificar acciones colectivas (relativización del principio de no-intervención, Chechenia o Sudán) - Pueden devenir en Tratados internacionales (pre-droit ) - Contribuyen con la formación de costumbre internacional BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 12 6

c. La acción de las organizaciones internacionales y la soberanía de los Estados (teoría de Raustiala, UCLA) Denuncia de pérdida de soberanía de los Estados por la acción de las organizaciones internacionales: - Supranacionalidad de los órganos comunitarios. - Jurisdicciones internacionales privadas que determinan la responsabilidad de los Estados (CIADI). - Fracaso del Acuerdo Multilateral sobre Inversiones (AMI). - Consenso negativo en la OMC. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 13 c. La acción de las organizaciones internacionales y la soberanía de los Estados (teoría de Raustiala, UCLA) Réplica a denuncia de la pérdida de soberanía: - No es un debate sobre la pérdida de soberanía o ausencia de poder público sino respecto a dónde se ubica el poder ( descentralización hacia arriba o hacia abajo?). - En un mundo mas interdependiente las instituciones internacionales refuerzan la soberanía de los Estados y su acción regulatoria. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 14 7

c. La acción de las organizaciones internacionales y la soberanía de los Estados (teoría de Raustiala, UCLA) Réplica a denuncia de la pérdida de soberanía: - Algunas políticas internas pueden estar sujetas a un sesgo proteccionista orientado a un grupo de interés (rent seekers). - Las acciones y recomendaciones de las organizaciones internacionales pueden reforzar la soberanía interna contra presiones internas y externas. - La amenaza principal es la resistencia al gobierno global mas que al gobierno en sí. - La soberanía para ser recuperada debe ser el producto de la colaboración interestatal y de la acción combinada con organizaciones internacionales. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 15 c. La acción de las organizaciones internacionales y la soberanía de los Estados (teoría de Raustiala, UCLA) Precondición: - Transparencia en las organizaciones internacionales (experiencias en el FMI y el Banco Mundial). - Evitar que en las organizaciones internacionales se reproduzca la acción de los grupos de interés económico (participación de la sociedad civil). - Mejorar los mecanismos de representación. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 16 8

II. La experiencia del soft law [en América latina] en la integración financiera y el derecho monetario a. Consideración general - Reformas económicas e institucionales (años 80s y 90s) y procesos de estabilización económica. - Acompañamiento del FMI y el Banco Mundial. - Las instituciones de Bretón Woods inspiradas en el funcionalismo: entidades d operativas (préstamos, asistencia técnica, diseminan información) e inspiradoras de normas económicas, (establecen y promueven estándares). - Iniciativas conjuntas de los Bancos Centrales nacionales. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 17 b. Algunos ejemplos Los Guidelines on treatment of foreign investment (Banco Mundial) Liberalización del tratamiento de la inversión y trato nacional Mecanismo de solución de controversias (formación de una jurisprudencia) Diseminación de los Acuerdos bilaterales de inversión (BITs) BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 18 9

b. Algunos ejemplos Modelos de renegociación de la deuda externa Intervención del FMI en los programas de refinanciación (años 80 y 90) Tribunal FMI, Cláusulas de acción colectiva y la armonización legislativa del Grupo de los 10 (S. Hagan) BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 19 b. Algunos ejemplos Pilares en la reforma de los sistemas monetarios y financieros - Acuerdos de Basilea. - Reforma de los sistemas de pagos (armonización legislativa). - Independencia de los bancos centrales y la prohibición de financiamiento del Fisco. - Transparencia fiscal. - Cartas de Intención FMI, compromisos de estabilidad económica, modificación de legislación interna (caso Perú). BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 20 10

III. Perspectivas del soft law y en la formación de costumbre y derecho internacional a. Soft law y Hard Law (Tratados) La flexibilidad del soft law se adapta a los cambios continuos en los mercados Financieros internacionales (MOCOMILA). Los altos costos de la negociación de un tratado multilateral exceden sus posibles beneficios (Gkoutzinis). Ausencia de un sistema multilateral en todos los campos de la actividad financiera y monetaria a pesar de la creciente integración y armonización. Situación equivalente en el tratamiento de la inversión extranjera (negociación AMI). BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 21 a. Soft law y Hard Law (Tratados) La Unión Europea es un proceso exitoso de integración y armonización financiera regional a través del hard law (tratado internacional y normas derivadas). Funcionalismo e intergubernalismo (Smouts). El derecho internacional tiende a ser doméstico (penetra en zonas que antes eran exclusivas de los Estados). No es necesario oponer el soft law al hard law. Ambos son complementarios entre sí. El soft law tiene que terminar en una norma jurídica doméstica. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 22 11

b. Afirmación de principios soft law en materia monetaria y financiera - Estabilidad de la moneda (un derecho fundamental, Tietmeyer). - Protección del ahorro del público. - Principios de la hacienda pública: garantía para los ciudadanos. - Transparencia fiscal y monetaria. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 23 c. Formación de principios y costumbre de derecho internacional y soft law Derecho Internacional - Conciencia de los límites. - La costumbre y los principios de derecho internacional tienen fuerza vinculante en las relaciones internacionales. - Resuelven conflictos interestatales. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 24 12

Derecho Internacional - La formación y reconocimiento de principios de Derecho Internacional están sometidos al paso del tiempo (la sabia lentitud del derecho). - La CIJ aplica la costumbre internacional como prueba de una práctica general aceptada como regla de derecho, opinion juris (artículo 38 de los Estatutos CIJ). BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 25 Soft law - El soft law (en materia económica y financiera) es un instrumento de armonización y no de solución de controversias internacionales. - En muchos casos el soft law ayuda a resolver conflictos internos (recurrencia a las mejores prácticas y al derecho comparado). BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 26 13

Soft law - El soft law puede también anunciar la formación de un tratado internacional (liberalización de capitales OECD ytce). - Podría en el largo plazo convertirse en costumbre o principio si luego de un reconocimiento generalizado se asocie a las relaciones interestatales. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 27 CONCLUSIONES - Estamos frente a un instrumento internacional que desde el inicio de la era Bretton Woods se ha mostrado muy eficaz: Soft law. - El soft law no es el fracaso del derecho ni de la soberanía de los Estados. - Asistimos a un proceso de armonización legislativa en materia monetaria y financiera sin precedentes. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 28 14

CONCLUSIONES - El soft law ha permitido resolver conflictos internos. - Si bien su aplicación generalizada no es costumbre o principio derecho internacional, puede anunciar o facilitar la formación de una regla convencional. - Nos corresponde la tarea de identificación de los principios, su práctica generalizada y su confirmación por la Jurisprudencia (Colombia, CEJ, Colombia, etc.). BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 29 CEMLA - BANCO DE ESPAÑA VIII REUNIÓN DE ASESORES LEGALES DE BANCA CENTRAL Madrid, junio 2007 Soft law y formación de costumbre y derecho internacional: perspectivas en la Manuel Monteagudo Valdez Banco Central de Reserva del Perú 30 15