Juan Ignacio del Valle de Joz Octubre de 2013 REAL DECRETO-LEY 11/2013: MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

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Transcripción:

Juan Ignacio del Valle de Joz Octubre de 2013 REAL DECRETO-LEY 11/2013: MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Antecedentes: Para determinar los períodos de cotización y de cálculo de la base reguladora de las prestaciones de Seguridad Social, incluida la de protección por desempleo, se computarán exclusivamente las horas trabajadas (art. 12.4 ET). STC 253/2004: - la aplicación del criterio de proporcionalidad estricta produce un resultado claramente desproporcionado, al exigir a los trabajadores a tiempo parcial unos períodos de actividad más extensos para reunir el requisito de carencia. - discriminación indirecta.

DA 7ª LGSS. Sistema anterior: - cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. - el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales. - Para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización obtenidos conforme a lo anterior se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5.

STJUE Elbal Moreno: - la normativa comunitaria se opone a una normativa que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada. STC 61/2013: - las diferencias de trato en cuanto al cómputo de los períodos de carencia que siguen experimentando los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a jornada completa se encuentran desprovistas de una justificación razonable. - predominante incidencia sobre el empleo femenino que provoca una discriminación indirecta por razón de sexo.

DA 7ª LGSS. Sistema actual: Períodos considerados como cotizados: - Se tendrán en cuenta los períodos en que el trabajador haya permanecido en alta con contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada. - Los días en alta en esos períodos se multiplicarán por el coeficiente de parcialidad correspondiente a cada período. -Coeficiente parcialidad: % jornada realizada a tiempo parcial respecto de jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable. - Al número de días que resulten se le sumarán los días cotizados a tiempo completo.

Ejemplo: Períodos de alta Días de alta Coeficiente de parcialidad 1-1-1999 a 31-12-2000 730 100% 730 1-1-2001 a 31-12-2004 1.460 50% 730 1-1-2005 a 31-12-2013 3.285 40% 1.314 TOTAL 5.475 2.774 Días considerados como cotizados

Período mínimo de cotización: - Se calcula el coeficiente global de parcialidad: % del número de días trabajados y acreditados como cotizados sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral. En el supuesto anterior: CGP es 50.66% (2.774 x 100/5.475). -En IT el cálculo del CGP se realizará sobre los últimos 5 años. En maternidad y paternidad se calculará sobre los últimos 7 años o, en su caso, sobre toda la vida laboral. - El período mínimo de cotización para las prestaciones será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el CGP. - El CGP también se aplica para obtener el período de carencia específica.

Ejemplo: Para acceder a la pensión de jubilación (art. 161.1 LGSS) el período mínimo de cotización es de 15 años (5.475 días), de los cuales, al menos 2 años (730 días), deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante. Período mínimo de cotización: - Carencia genérica: 5.475 días x 50,66% = 2.773 días. El trabajador acredita 2.774 días computables, por lo que cumple el requisito. - Carencia específica: 730 días x 50,66% = 369 días, en los 15 años anteriores al hecho causante (entre 1-1-1999 y el 31-12- 2013). El trabajador acredita también el requisito.

Determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común: - el número de días considerados como cotizados por los períodos trabajados a tiempo parcial se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial. Ejemplo: Días cotizados a tiempo parcial: 2.044 (730 + 1.314) x 1.5 = 3.066. Días totales a computar: 3.066 (tiempo parcial ) + 730 (tiempo completo) = 3.796.

Porcentaje a aplicar: - El porcentaje a aplicar sobre la base reguladora se determinará conforme a la escala general (art. 163.1 y disp. transit. 21ª LGSS) con la siguiente excepción: -Si el interesado acredita un período de cotización inferior a 15 años el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora será el que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre 15 años. Ejemplo: Como en el presente caso no se alcanzan 15 años a efectos de porcentaje, el porcentaje aplicable se obtiene multiplicando 50 por el porcentaje que representan 3.796 días sobre 5.475, es decir, 69,33% (3.796 x 100/5.475).El porcentaje a aplicar a la base reguladora sería 34,66% (50 x 69,33%).

Prestaciones denegadas y en trámite con anterioridad entrada en vigor RDLey 11-2013: - Las reglas anteriores serán de aplicación a las prestaciones denegadas con anterioridad al 4 de agosto de 2013 por no acreditar el período mínimo de cotización exigido. - El hecho causante se entenderá producido en la fecha originaria. - Los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la nueva solicitud, con el límite de la fecha de entrada en vigor. - Las prestaciones en trámite en la fecha de entrada en vigor se regirán por el mismo y su reconocimiento tendrá efectos desde el hecho causante de la prestación.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO La demanda de empleo: - Requisito para nacimiento del derecho a la prestación. - Requisito para la conservación del derecho a la prestación. - Suspensión de la prestación en caso de incumplimiento. - Relación entre los Servicios de Empleo.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO Salidas al extranjero. Suspensión de la prestación en los siguientes casos: -Traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por período continuado inferior a 12 meses, previamente comunicada y autorizada. Sin perjuicio de aplicación de normas de la UE sobre la exportación de prestaciones. -Estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días durante cada año natural, previamente comunicada y autorizada. -No se considera estancia ni traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO - Delimitación de competencias sancionadoras del Servicio Público de Empleo Estatal y de los Servicios de Empleo Autonómicos. - Comunicación previa realización de actividades incompatibles. - Recursos ante la Jurisdicción Social.