DESARROLLO EMPRESARIAL Servicio Creación de Empresas 7. MANUAL INCENTIVOS PÚBLICOS EMPRESARIALES CORDOBA - 2013



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> Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA > a i. > Programa de Fomento de Naves Industriales >

Transcripción:

7. MANUAL INCENTIVOS PÚBLICOS EMPRESARIALES CORDOBA - 2013 Área de Desarrollo Empresarial, Formación y Empleo 2013

INDICE I. INTRODUCCIÓN. CONSIDERACIONES PREVIAS... 5 a 6 II. EMPRENDEDORES, CREACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL 7 a 41 1.- Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo - 2013 Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo 2.- Pago único de la prestación por desempleo. Autónomos y Economía Social 2013. Servicio Andaluz de Empleo. 3.- Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo - 2013. IMDECC Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo. 4.- Bonificaciones Cuotas Autónomos - 2013 TGSS Tesorería General de la Seguridad Social. 5.- Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y Desarrollo Empresarial en Andalucía. 2012 2013. IDEA Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. 7.- Líneas de Financiación del Instituto de Crédito Oficial. Línea ICO Empresas y Emprendedores - 2013. Línea ICO SGR - 2013. 8.- Líneas de Financiación de la Empresa Nacional de Innovación. Línea ENISA Jóvenes Emprendedores 2013. Línea ENISA Emprendedores 2013. Línea ENISA Competitividad 2013. Línea ENISA Tecnología 2013. Línea ENISA Agenda Digital 2013. 9.- Microcréditos para Emprendedores. MicroBank La Caixa Microcrédito Financiero 2013. Microcrédito Social - 2013 10.- Programa de Desarrollo Rural en Andalucía. 2007-2013 10.1 Programa de Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales de Andalucía PRODER. Consejería de Agricultura y Pesca. 10.2 Programa Regional LEADER PLUS de Andalucía. Consejería de Agricultura y Pesca. 2

11.- Programa de apoyo a la Economía Social 2013. Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo III. AYUDAS AL EMPLEO... 42 a 56 1.- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores. Incentivos Fiscales y Bonificaciones en cuotas de S. Social - 2013 2.- Incentivos a la Contratación - 2013 Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba 3.- Bono de Empleo Joven 2013 Servicio Andaluz de Empleo. 4.- Apoyo a la primera contratación del trabajador/a autónomo/a Vigente. Servicio Andaluz de Empleo. 5.- Programa de apoyo a la trabajadora autónoma. Contrataciones por maternidad Vigente. Servicio Andaluz de Empleo. 6.- Programa de fomento de empleo. Bonificaciones a la contratación. RD Ley 10/2010. Ley 35/2010. RD Ley 3/2012. Vigente. Tesorería General Seguridad Social. Servicio Andaluz de Empleo. 7.- Discapacitados: Incentivos, Bonificaciones, Autoempleo. Servicio Andaluz de Empleo Vigente. 8.- Incentivos a la contratación indefinida Servicio Andaluz de Empleo Vigente. IV. AYUDAS EN MATERIA DE COMERCIO Y TURISMO... 57 1.- Incentivos Pymes comerciales Andalucía - 2013 Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. V. AYUDAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR... 58 a 61 1. Línea ICO Internacional - 2013. 2. Catálogo ICO Internacionalización - 2013 3. Incentivos EXTENDA 2013. 3

VI. OTRAS AYUDAS. WEBS DE CONSULTA..61 VII. DIRECCIONES DE INTERES... 62 a 63 4

I. INTRODUCCIÓN. CONSIDERACIONES PREVIAS. La, a través de su Área de Desarrollo Empresarial, Formación y Empleo, presenta el Manual de Incentivos Públicos Empresariales Córdoba - 2013. Este Manual comenzó a elaborarse en 2004, con vocación de convertirse en una publicación de actualización constante. Dicha actualización se realiza a través de nuestra web www.camaracordoba.com Este documento se presenta como un instrumento eminentemente práctico y de fácil manejo, con el objetivo de dar orientación e información sobre los incentivos públicos de ámbito empresarial más relevantes. La clasificación de los tipos de incentivos públicos pueden variar según el Organismo concedente (público ó privado); Ámbito territorial (local, autonómica, estatal, europea); Sectores de actividad (servicios, industria, etc.); Forma jurídica de Empresa (Autónomo, Sociedad Limitada, etc.); Colectivos beneficiarios (mujeres, parados, etc.); Desde la experiencia en asesoramiento empresarial, se han clasificado las ayudas en 6 grandes bloques detallados a continuación. El Manual se divide en 7 apartados que intentan cubrir la mayor parte de necesidades de información y financiación de una pyme, así consta de: Emprendedores, Creación y Desarrollo Empresarial. Ayudas al Empleo. Ayudas en Materia de Turismo y Comercio. Ayudas en Materia de Comercio Exterior. Nuevas Tecnologías. Sociedad de la Información. Otras Ayudas. Webs de Consulta. Direcciones, teléfonos y webs de interés. En todos los incentivos públicos expuestos se detallan datos como el organismo competente, referencia normativa, beneficiarios, conceptos subvencionables, cuantías, plazo vigencia*, enlace web para concretar y ampliar la información y dirección de contacto del organismo competente. *Respecto al plazo vigencia de las respectivas convocatorias, aclarar que pueden aparecer ya finalizadas en el año en curso si bien, muchas de ellas son de periodicidad anual y suelen repetirse cada año. 5

Por último, se debe de tener en cuenta las siguientes consideraciones en materia de incentivos públicos: Nunca supeditar la viabilidad de una empresa a la obtención de una ayuda pública. Como paso previo para la solicitud de una ayuda, se recomienda la realización de un detallado Plan de Empresa dónde se exponga el proyecto de creación ó consolidación empresarial, así como su viabilidad económica y financiera. Muchos organismos y administraciones exigen la presentación de este documento como requisito previo de solicitud y/o concesión de ayudas. Los plazos de solicitud deben respetarse escrupulosamente. La vigencia de una ayuda pública no supone su disponibilidad presupuestaria (puede que, aún vigentes, se hayan agotado). La casuística de incompatibilidades de ayudas públicas deberá de consultarse en los organismos concedentes. Normalmente, suelen ser compatibles, salvo disposición en contra. Aún así, la suma de ellas no debe de superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario/a. Como regla general, se recomienda solicitar todas las ayudas en las que, objetivamente se cumplan los requisitos de solicitud. Por último, se detalla la definición de pyme, ya que muchas ayudas utilizan este término: Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, con menos de 250 trabajadores, un volumen de negocio anual inferior a 50 mill./ o un balance inferior a 43 mill./, y no participadas en más del 25% por empresa o grupo no- pyme, salvo que sean empresas públicas de inversión. La no asume ninguna responsabilidad en cuanto a la exactitud de los incentivos públicos expuestos, ya que la información que se facilita en este Manual está recabada en las distintas Administraciones y Organismos públicos que se referencian. Recomendamos contrastar, todos los extremos de dichas líneas de financiación (vigencia, requisitos, conceptos subvencionables, solicitud, etc.), en las webs, teléfonos y direcciones de las diferentes Administraciones y Organismos que aparecen en el apartado 7. No obstante, es nuestro deseo presentar una información lo más exacta y actualizada posible. 6

II. EMPRENDEDORES, CREACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL 1.- Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo - 2013 Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Referencia Normativa: Decreto Ley 8/2013, de 28 de mayo (BOJA nº 105, 31-05-13). http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/76932.html Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo (art. 26) Objeto. Esta línea tiene por objeto impulsar la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo, mediante subvenciones para el inicio de la actividad Beneficiarios a) Personas que se establezcan como trabajadoras autónomas, bien sea por primera vez o que en los últimos cinco años no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda. b) Personas que han capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Requisitos Art. 26. 2 a) y b) Art. 37 b) Concepto subvencionable En esta línea tiene la consideración de concepto subvencionable el establecimiento de la persona beneficiaria como trabajador autónomo al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia. 7

Cuantías a) Para la medida destinada a personas que se establecen como trabajadoras autónomas, 2.000 euros. b) Para la medida destinada a personas que han capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, el importe equivalente al 50% de las cuotas, calculado sobre la base mínima de cotización, a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante el tiempo en el que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse capitalizado en su modalidad de pago único. Plazo solicitud (Art. 88): El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley. Hasta el 1 de julio de 2013. Presentación / Gestión de solicitudes (Arts. 33 y 30) Administración Información: Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/consejeria/delegacion es/cordoba.html Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza. http://www.andaluciaemprende.es/es/2010-01-20-09.30.42.65/2013-06-07-14.08.35.514 8

2. Pago único de la prestación por desempleo. Autónomos y Economía Social - 2013 Referencia Normativa Disposición final decimotercera del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/boe-a-2012-2076.pdf Requisitos para la capitalización del desempleo 1. Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo 2. Tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades. 3. No haber hecho uso de este derecho al pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores. 4. Que la actividad que pretende realizar se vaya a realizar como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, o como socio trabajador estable (no temporal) de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento. 5. Si hubiera presentado demanda frente al cese de la relación laboral origen de la prestación, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento judicial. 6. No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones. Si va a incorporarse como trabajador autónomo tiene tres alternativas: 1. Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe total de la prestación que tenga pendiente de percibir. En caso de jóvenes hasta 30 años y mujeres hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud, el límite máximo será del 100% (Disposición final decimotercera del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral). A los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33% mediante certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o Resolución del INSS, del Ministerio de Economía y Hacienda o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por 9

incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, no les será de aplicación el límite de cuantía del 60% anteriormente citado. A los trabajadores discapacitados no se les aplicará ninguno de los límites anteriores, pudiendo acceder hasta el 100% del importe de la prestación por desempleo. Si en el cobro anterior no obtiene el total de la cuantía de su prestación para financiar la inversión inicial, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo. En este caso se le abonará mensualmente una cantidad fija equivalente al importe de las cuotas que haya ingresado como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social en el primer mes tras el inicio de la actividad. No son objeto de esta subvención las cuotas a colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión. 2. Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión. 3. Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social. Incorporación a una Sociedad Laboral o a una Cooperativa Dispone también de tres alternativas: 1. Puede solicitar y obtener en un solo pago una cantidad equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa (en el caso de tratarse un sociedad laboral) o para adquirir la condición de cooperativista (en el caso de Cooperativas), sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados. Si el importe de dicho desembolso fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad. En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad fija equivalente al importe de la cuota como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social o al importe de la aportación integra del trabajador a la cuota del Régimen General de la Seguridad Social en función del régimen en el que Ud. figure de alta en el momento de inicio de la actividad, hasta agotar el remanente. 2. Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa. 10

3. Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social. Solicitud: Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo. Administración Información: Delegación Provincial de la Consejería de Empleo C/ Tomás de Aquino, s/n. 14071 - Córdoba. Tel. 957 00 11 15. http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/websae/portal/es/autoempleo/ayudascr eacionempresas/capitalizacionprestacion/abonocuotas/ 11

3.- Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo - 2013. IMDEEC - Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo. Bases de Convocatoria http://www.imdeec.es/repositorio/raiz/red%20vivero%20de%20empresas/incentiv OS%20AL%20AUTONOMO,%20EMPRENDIMIENTO%20Y%20PROYECTOS%20DE%20 AUTOEMPLEO%202013/FOLLETO%20INCENTIVOS%20AL%20AUTONOMO,%20EMPR ENDIMIENTO%20Y%20PROYECTOS%20DE%20AUTOEMPLEO%202013.pdf Beneficiarios Personas emprendedoras en situación de desempleo, que creen su propio puesto de trabajo a través de microempresas, pequeñas y medianas empresas1, ya sea como persona física (empresario/a individual, comunidad de bienes o sociedad civil) o jurídica, formalmente constituidas en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2012 y el 30 junio de 2013 (ambos inclusive) y cumplan con los siguientes requisitos: 1. La persona emprendedora ha de estar en situación de desempleo a la fecha de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional. 2. La persona emprendedora en situación de desempleo ha de darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2012 y el 30 junio de 2013 (ambos inclusive). 3. El ejercicio de la actividad empresarial se realizará en el municipio de Córdoba. 4. La persona emprendedora deberá aportar justificante/s de gasto/s y pago/s correspondiente/s a los conceptos subvencionables de las bases de la presente convocatoria, y que ésto/s se haya/n realizado como consecuencia de la puesta en marcha de la actividad empresarial en el período de 4 meses, tanto anteriores como posteriores, respecto del mes de alta de la persona emprendedora en el Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional correspondiente. Conceptos Subvencionables Honorarios de notarios/as, registradores/as e ingenieros/as técnicos/as como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial. Honorarios de letrados/as o asesores/as (el importe máximo subvencionable en este concepto será para empresas individuales, C.B. y S.C., de 400 y para 12

sociedades de 600 ), como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial. Registro de patentes y marcas comerciales. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados relativos al inicio de la actividad empresarial. Traspaso de negocio (el importe máximo subvencionable en este concepto será de 1.000 ). Tasas de inspección sanitaria, licencias urbanísticas y licencias de autotaxis. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Licencia de apertura del establecimiento o cambio de titularidad de la licencia de actividad del establecimiento. Asistencia, tanto de los/as promotores/as como de los/as trabajadores/as, a cursos, seminarios y jornadas de temas relacionados con el objeto de la actividad empresarial. Gastos de publicidad de lanzamiento (publicidad en los distintos medios de comunicación, en revistas especializadas del sector, en internet, así como, diseño y desarrollo de página web, catálogos, folletos informativos, logotipos y envases, etc.). Gastos por captación, adiestramiento y distribución del personal. Costes de legalización de libros oficiales. Cuota de inscripción en el correspondiente Colegio para el ejercicio de la actividad profesional. Tres primeras cuotas de la Seguridad Social, referentes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (incluye cotización por contingencias comunes, cuota por incapacidad temporal por contingencias comunes, cuota por accidente de trabajo y enfermedad profesional, cuota por cese de actividad, cuota por riesgo de embarazo y lactancia), correspondientes a la/s persona/s emprendedora/s en situación de desempleo que haya creado su puesto de trabajo (como persona física o jurídica) en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2012 y el 30 junio de 2013 (ambos inclusive). La cuantía mínima en este concepto será de 300 por persona emprendedora en situación de desempleo que haya creado su puesto de trabajo en el Régimen 13

Cuantía de la Seguridad Social y período señalado anteriormente. Asimismo el importe máximo subvencionable en este concepto será de 850 por persona emprendedora en situación de desempleo que haya creado su puesto de trabajo como persona física o jurídica en el Régimen de la Seguridad Social y período señalado anteriormente. En el caso de que la/s persona/s emprendedora/s, hayan incurrido en gastos relativos a conceptos subvencionables de los anteriormente señalados, como consecuencia de la puesta en marcha de la actividad empresarial, con anterioridad a los cuatro meses a los que se hace referencia en el párrafo primero de este punto, tendrán que justificar dicha circunstancia expresamente, pudiéndose considerar, en su caso, como subvencionables dichos gastos. La cuantía de las subvenciones contempladas en esta convocatoria constituyen incentivos a fondo perdido de hasta el 100% de los conceptos subvencionables (excluido el IVA), con un límite máximo de 3.500 por empresa. Solicitudes y Plazo de Presentación Las solicitudes y la documentación exigida, se encuentran en la sede y en la web del IMDEEC. El plazo de presentación de solicitudes será: Del 6 de mayo al 12 de junio de 2013 (inclusive), para las solicitudes correspondientes al período 1 (Personas emprendedoras en situación de desempleo, que crean su propio puesto de trabajo a través de empresas, formalmente constituidas, en el período comprendido entre el 1 de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012). Del 13 de junio al 18 de julio de 2013 (inclusive), para las solicitudes correspondientes al período 2 (Personas emprendedoras en situación de desempleo, que crean su propio puesto de trabajo a través de empresas, formalmente constituidas, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2013). Administración Información: Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo. Avda. de la Fuensanta s/n. 14010 Córdoba. Dpto. de Fomento Empresarial. Telf.: 957 76 42 29. http://www.imdeec.es/contacta.php?seleccionado=1 14

4.- Bonificaciones Cuotas Autónomos - 2013. TGSS Tesorería General de la Seguridad Social. Referencia Normativa Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=boe-a-2013-2030 http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/142496.pdf Beneficiarios / Cuantías Tras la entrada en vigor, el pasado 24 de febrero de 2013, del Real Decreto de medidas de apoyo al emprendedor, existen dos bonificaciones alternativas en las cuotas en el Régimen de Autónomos: 1.- Menores de 30 años edad (35 años si se trata de mujeres). En el supuesto de trabajadores, incorporados al Régimen de Autónomos a partir de la entrada en vigor de Estatuto del Trabajo Autónomo (12 de octubre de 2007), que tengan 30 o menos años de edad (o 35 años si se trata de mujeres), se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta (30%). La duración total del Incentivo es de 30 meses: Una reducción de 15 meses y una bonificación posterior de otros 15 meses, del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización vigente en el Régimen de Autónomos. Para el año 2013 la cuota aproximada a pagar con la bonificación e Incapacidad Temporal es de 180 euros/mes. 15

2.- Menores de 30 años de edad (30 años también para mujeres). Se aplica a partir del 24 de febrero de 2013 la conocida como "tarifa plana de 50 euros", de forma "alternativa" a la anterior y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que el trabajador tenga menos de 30 años. Que se trate de alta inicial o que no hubiera estado en situación de alta en el Régimen de Autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores. Que no tenga contratados trabajadores. En estos casos podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones: a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (52 euros aprox.). b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes (129 euros aprox.). c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes (180 euros aprox.). d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción (180 euros aprox.). La duración total de este Incentivo es también de 30 meses. Puede optarse por esta alternativa y cambiar a la primera, pero la suma total de las mismas no puede superar los 30 meses. * Las cuantías indicadas se han fijado en función de las bases y tipos de cotización para el año 2013. Las dos bonificaciones anteriores serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dados de alta en el Régimen de Autónomos. Hay que recordar también que el nuevo Real Decreto incluye también otras medidas para menores de 30 años que hayan generado derecho a la prestación por desempleo: 16

Como excepción al régimen general, sólo los menores de 30 años pueden, a partir de ahora, compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con el trabajo como autónomo, durante un período máximo de 270 días (9 meses) y siempre que se solicite en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad que genera el alta en el régimen de autónomos. Puede suspender temporalmente el derecho. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo quedará suspendido mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses o inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen de Autónomos. Si se pasan estos límites, el derecho a la prestación se extinguirá. Además, pueden capitalizar la prestación por desempleo ("pago único"), para destinar hasta el 100% de su importe para constituir una sociedad mercantil o unirse a una ya constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma. Pueden destinar el importe a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. Además, como en el resto de casos, puede solicitarse para constituir una cooperativa, una sociedad laboral o para el inicio de la actividad como trabajador autónomo. En todo caso, la solicitud deberá realizarse antes de la fecha de incorporación o comienzo de actividades, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social. Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente. 3.-Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de 17

trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. Es necesario que se trate de una nueva alta, la duración del incentivo es de 18 meses y cubre el 50% de la cuota. Para el año 2013, si cotiza sobre la base mínima de cotización, la cuota a pagar durante los primeros 18 meses sería de 128 mensuales en lugar de 256 mensuales. 4.-Trabajadores Discapacitados El Real Decreto 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor, también modifica estas bonificaciones. Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el Régimen de Autónomos, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen Especial. Cuando tengan menos de 35 años y no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota a pagar, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes. Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena. Posteriormente, podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones comentadas al principio (al 50%), siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades. Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, dados de alta en el Régimen de Autónomos. 18

5.-Trabajadores con 65 años ó más años y 35 años cotizados Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen de Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en los siguientes supuestos: 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización. 67 años de edad y 37 años de cotización. A efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias, y si al cumplir la edad correspondiente no reuniera el período cotizado, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite éste. 6.-Trabajadores sustituidos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos. Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión. Administración Información Tesorería General de la Seguridad Social http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/142496.pdf 19

5.- Programa de incentivos para el fomento de la innovación y desarrollo empresarial en Andalucía. IDEA Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. 2012 2013. Referencia Normativa: ORDEN de 18 de Enero de 2012, BOJA nº 18, 27-01-12, para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía, se efectúa su convocatoria para los años 2012 a 2013. http://www.agenciaidea.es/cocoon/descarga/orden2012.pdf?codigo=/contenid os/recursos/documentos/orden2012.pdf ORDEN de 9-12-08, BOJA nº 249 de 17-12-08 http://www.agenciaidea.es/cocoon/descarga/nueva_orden_boja_249.pdf?codig o=/contenidos/recursos/documentos/nueva_orden_boja_249.pdf Beneficiarios Preferentemente, a empresas del sector industrial y servicios de apoyo a la industria que lleven a cabo proyectos o actuaciones empresariales que tengan por finalidad la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía y que contribuyan a la generación de actividad, así como a la creación y/o al mantenimiento de empleos estables. Proyectos incentivables. Categorías (ORDEN de 18 de Enero de 2012): Creación de Empresas (ART. 1.3 a). Modernización empresarial (ART. 1.3 b). Cooperación competitiva (ART. 1.3 c). Proyectos I+D+I (ART. 1.3 d). Requisitos de los proyectos y solicitantes. Art. 3 y 4 Orden de 18 de Enero de 2012 Cuantías y conceptos incentivables. Art. 5 y 6 Orden de 18 de Enero de 2012. Modalidades de Incentivos 1. Los incentivos podrán revestir alguna de las modalidades siguientes: a) Incentivos directos en forma de subvenciones. b) Incentivos reembolsables c) Bonificaciones de tipos de interés. 20

d) Préstamos participativos. 2. Las definiciones y características de las modalidades de incentivos se detallan en el Anexo VI de la Orden de 18 de Enero de 2012. Intensidad de los incentivos ANEXO V, Orden de 18 de Enero de 2012, BOJA nº 18, 27-01-12. Plazo de solicitud La presente Orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de incentivación que se presenten desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden de 18 de Enero de 2012 (BOJA nº 18, 27-01-12) hasta el 30 de diciembre de 2013. Administración Información: Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía Plaza Cardenal Toledo, 6 Bajo. 14001-Córdoba Tlfno.: 957 00 50 00 http://www.agenciaidea.es/cocoon/ai-estatico-.html?p=/inicio/incentivos/&c=incentivos 21

7.- LINEAS FINANCIACIÓN DEL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL Línea ICO Empresas y Emprendedores - 2013 Beneficiarios Pueden solicitar estos préstamos autónomos y empresas, que realicen inversiones productivas en España y/o necesiten cubrir sus necesidades de liquidez. Importe de la operación Hasta un máximo de 10 millones de euros por cliente, en una o varias operaciones. Conceptos financiables Liquidez: las necesidades de circulante, tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc. Inversiones productivas dentro del territorio nacional: Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros más IVA. Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100% Adquisición de empresas Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) Gastos de circulante con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad de inversión. Modalidad Préstamo/leasing para inversión y préstamo para liquidez. Tipo de interés El cliente puede elegir entre tipo de interés fijo o variable: Para operaciones a plazo igual a 1 año : tipo de interés Fijo o Variable (EURIBOR 6 meses), más diferencial, más un margen máximo para el cliente del 2,30% 22

Para operaciones a plazo de 2 y 3 años: tipo de interés Fijo o Variable (EURIBOR 6 meses), más diferencial, más un margen máximo para el cliente del 4,00% Para operaciones a un plazo superior a 3 años: tipo de interés Fijo o Variable (EURIBOR 6 meses), más diferencial, más un margen máximo para el cliente del 4,30% El tipo de interés para el cliente (TAE) se publica quincenalmente para todos los plazos y modalidades. Amortización y carencia 1, 2 y 3 años con la posibilidad de 1 año de carencia si se financia 100% Liquidez y 1, 2, 3, 5, 7, 10, 12, 15 y 20 años con hasta 2 años de carencia si se financia Inversión. Comisiones Las entidades no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad. Garantías A determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación. Vigencia Se podrán formalizar préstamos con cargo a esta Línea hasta el día 16 de diciembre de 2013. Administración - Información: Instituto de Crédito Oficial ICO http://www.ico.es/webcomercial/portal/productos/adjuntos/linea_empresas_y_emprendedores_250313.pdf 23

Línea ICO SGR - 2013. Beneficiarios: Autónomos, y empresas incluyéndose tanto las domiciliadas en España, como aquellas que, estando domiciliadas en el extranjero, tengan mayoría de capital español, siempre que cuenten con el aval de una SGR o de SAECA. Importe de la operación Hasta un millón de euros por cliente para operaciones avaladas al 100% por la SGR y hasta 60.000 euros para operaciones avaladas en un 50% por la SGR o SAECA. Conceptos financiables Liquidez: las necesidades de circulante, tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc. Inversiones productivas dentro y fuera del territorio nacional: Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano Vehículos turismos, cuyo precio no supere los 30.000 euros más IVA o impuestos de naturaleza análoga. Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100% Adquisición de empresas Creación de empresas en el extranjero Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto de naturaleza análoga Gastos de circulante con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad de inversión Modalidad Préstamo/leasing para inversión y préstamo para liquidez. Tipo de interés Fijo o Variable, más diferencial, más el margen establecido según el plazo y la modalidad del aval. 24

Amortización y carencia Dependiendo del destino de la financiación,1, 2, 3, 5, 7, 10, 12 y 15 años, con la posibilidad de hasta 2 años de carencia si se financia Inversión. Comisiones Se cobrará una comisión de estudio del 0,5% sobre el importe formalizado. El cliente, además, tendrá que pagar: hasta un 1,15% del importe avalado para operaciones con plazo inferior o igual a 1 año, hasta el 2,00% en operaciones con plazo de 2 ó 3 años y hasta el 2,15% en operaciones con plazo superior a 3 años. Adicionalmente, hasta el 4% del importe de la operación en concepto de cuota social mutualista. Garantías La entidad de crédito, la SGR o SAECA realizarán un análisis de cada solicitud y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad, determinarán las garantías a aportar. Tramitación Se podrán solicitar operaciones de esta Línea en las entidades de crédito adheridas a la misma, en las Sociedades de Garantía Recíproca y en SAECA. Vigencia Se podrán formalizar préstamos con cargo a esta Línea hasta el día 16 de diciembre de 2013. Administración - Información: Instituto de Crédito Oficial ICO http://www.ico.es/webcomercial/portal/productos/adjuntos/linea_ico_sgr_26032013saeca.pdf 25

8. LÍNEAS DE FINANCIACIÓN DE LA EMPRESA NACIONAL DE INNOVACIÓN Línea ENISA Jóvenes Emprendedores 2013. Objetivo Dirigida a dotar de los recursos financieros necesarios a pymes de reciente constitución, creadas por jóvenes, para que puedan acometer las inversiones que precisa su proyecto empresarial en la fase inicial. Condiciones Ser pyme con forma societaria constituida, como máximo, en los 24 meses anteriores a la solicitud. Actividad principal y domicilio social en el territorio nacional. Modelo de negocio innovador/novedoso. No estar enmarcado en el sector inmobiliario o financiero. Edad máxima de quienes ostenten la mayoría del capital no superior a 40 años. Aportaciones mínimas de socios vía capital: - 15% para préstamos de hasta 35.000-20% para préstamos entre 35.000 y 65.000-30% para préstamos entre 65.000 y 75.000 Viabilidad técnica y económica del proyecto empresarial. Cuentas depositadas en Registro Mercantil del último ejercicio cerrado. Características Préstamo participativo Importe del préstamo: Mínimo: 25.000 Máximo: 75.000 El tipo de interés se aplicará en dos tramos: Primer tramo: Euribor + un diferencial (a determinar). 26

Segundo tramo: Interés variable máximo adicional (a determinar) en función de la rentabilidad financiera de la empresa. Comisión apertura: 0,5% Vencimiento: máximo 4 años, incluido el periodo de carencia. Carencia del principal: máximo 1 año. Comisión amortización anticipada: equivalente al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente. Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: equivalente al importe que el saldo por principal vivo del préstamo, en el momento de vencimiento anticipado, hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente. Amortización mensual de intereses y principal. Sin garantías Tramitación: http://www.enisa.es/es/financiacion/info/creacion/enisa-jovenes-emprendedores Administración - Información: ENISA Empresa Nacional de Innovación P.º Castellana 216, pl 16 28046 Madrid T 91 570 82 00 enisa@enisa.es 27

Línea ENISA Emprendedores - 2013 Objetivo Dirigida a apoyar financieramente a pymes de recienteconstitución, promovidas por emprendedores sin límite de edad, para que acometan las inversiones necesarias y lleven a cabo su proyecto. Condiciones Ser pyme con forma societaria constituida, como máximo, en los 24 meses anteriores a la solicitud. Actividad principal y domicilio social en el territorio nacional. Modelo de negocio innovador/novedoso. No estar enmarcado en el sector inmobiliario o financiero. Cofinanciación de las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial. Aportaciones de capital por parte de los socios por un importe, como mínimo, igual a la cuantía del préstamos solicitado a ENISA. Estructura financiera equilibrada. Profesionalidad en la gestión. Viabilidad técnica y económica del proyecto empresarial. Cuentas depositadas en Registro Mercantil del último ejercicio cerrado. Características Préstamo participativo Importe del préstamo: - Mínimo: 25.000 - Máximo: 300.000 Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, el nivel de fondos propios y la estructura financiera de la empresa. El tipo de interés se aplicará en dos tramos: o Primer tramo: Euribor + un diferencial (a determinar). 28

o Segundo tramo: Interés variable máximo adicional (a determinar) en función de la rentabilidad financiera de la empresa. Comisión apertura: 0,5% Vencimiento: máximo 6 años, incluido el periodo de carencia. Carencia del principal: máximo 2 años. Comisión amortización anticipada: equivalente al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente. Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: equivalente al importe que el saldo por principal vivo del préstamo, en el momento de vencimiento anticipado, hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente. Amortización trimestral de intereses y principal. Sin garantías Tramitación http://www.enisa.es/es/financiacion/info/creacion/enisa-emprendedores Administración - Información: ENISA Empresa Nacional de Innovación P.º Castellana 216, pl 16 28046 Madrid T 91 570 82 00 enisa@enisa.es 29

Línea ENISA Competitividad - 2013 Objetivo Dirigida a financiar proyectos basados en modelos de negocio viables, rentables y contrastados, enfocados a: - La mejora competitiva de sistemas productivos y/o cambio de modelo productivo. - La expansión mediante ampliación de la capacidad productiva, aumento de gama de productos/servicios, diversificación de mercados... Condiciones Ser pyme con forma societaria. Actividad principal y domicilio social en el territorio nacional. Modelo de negocio innovador/novedoso, con claras ventajas competitivas. No estar enmarcado en el sector inmobiliario o financiero. Cofinanciación de las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial. Nivel de Fondos Propios como mínimo, igual a la cuantía del préstamos solicitado a ENISA. Estructura financiera equilibrada. Profesionalidad en la gestión. Viabilidad técnica y económica del proyecto empresarial. Cuentas depositadas en Registro Mercantil del último ejercicio cerrado para préstamos aprobados de hasta 300.000 y estados financieros auditados externamente del último ejercicio cerrado para préstamos aprobados por importes superiores. Características Préstamo participativo Importe del préstamo: 30

- Mínimo: 75.000 - Máximo: 1.500.000 Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, el nivel de fondos propios y la estructura financiera de la empresa. El tipo de interés se aplicará en dos tramos: - Primer tramo: Euribor + un diferencial (a determinar). - Segundo tramo: Interés variable máximo adicional (a determinar) en función de la rentabilidad financiera de la empresa. Comisión apertura: 0,5%. Vencimiento: máximo 9 años, incluido el periodo de carencia. Carencia del principal: máximo 7 años. Comisión amortización anticipada: equivalente al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente. Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: equivalente al importe que el saldo por principal vivo del préstamo, en el momento de vencimiento anticipado, hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente. Amortización trimestral de intereses y principal. Sin garantías Tramitación http://www.enisa.es/es/financiacion/info/crecimiento/enisa-competitividad Administración - Información: ENISA Empresa Nacional de Innovación P.º Castellana 216, pl 16 28046 Madrid T 91 570 82 00 enisa@enisa.es 31

Línea ENISA Tecnología - 2013 Objetivo Dirigida a financiar proyectos cuyo resultado suponga: avances tecnológicos, obtención de nuevos productos, procesos o servicios o la mejora sustancial de los ya existentes, en sectores como biotecnología, TIC, nuevos materiales... Condiciones Ser pyme con forma societaria. Actividad principal y domicilio social en el territorio nacional. Modelo de negocio innovador/novedoso. No estar enmarcado en el sector inmobiliario o financiero. Cofinanciación de las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial. Nivel de Fondos Propios como mínimo, igual a la cuantía del préstamos solicitado a ENISA. Estructura financiera equilibrada. Profesionalidad en la gestión. Viabilidad técnica y económica del proyecto empresarial. Cuentas depositadas en Registro Mercantil del último ejercicio cerrado para préstamos aprobados de hasta 300.000 y estados financieros auditados externamente del último ejercicio cerrado para préstamos aprobados por importes superiores. Características Préstamo participativo Importe del préstamo: - Mínimo: 75.000 - Máximo: 1.500.000 Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, el nivel de fondos propios y la estructura financiera de la empresa. 32

El tipo de interés se aplicará en dos tramos: - Primer tramo: Euribor + un diferencial (a determinar). - Segundo tramo: Interés variable máximo adicional (a determinar) en función de la rentabilidad financiera de la empresa. Comisión apertura: 0,5% Vencimiento: máximo 7 años, incluido el periodo de carencia. Carencia del principal: máximo 5 años. Comisión amortización anticipada: equivalente al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente. Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: equivalente al importe que el saldo por principal vivo del préstamo, en el momento de vencimiento anticipado, hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente. Amortización trimestral de intereses y principal. Sin garantías Tramitación: http://www.enisa.es/es/financiacion/info/crecimiento/enisa-tecnologia Administración - Información: ENISA Empresa Nacional de Innovación P.º Castellana 216, pl 16 28046 Madrid T 91 570 82 00 enisa@enisa.es 33

Línea ENISA Agenda Digital - 2013 Objetivo Dirigida a apoyar financieramente la puesta en marcha y desarrollo de proyectos empresariales en el ámbito de las TIC, con objeto de impulsar el desarrollo y el lanzamiento de nuevos productos y servicios, contribuyendo a la generación de empleo y riqueza en un sector con alto potencial de crecimiento. Condiciones Ser pyme con forma societaria. Actividad principal y domicilio social en el territorio nacional. Modelo de negocio innovador/novedoso. No estar enmarcado en el sector inmobiliario o financiero. Cofinanciación de las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial. Nivel de Fondos Propios como mínimo, igual a la cuantía del préstamos solicitado a ENISA. Estructura financiera equilibrada. Profesionalidad en la gestión. Viabilidad técnica y económica del proyecto empresarial. Cuentas depositadas en Registro Mercantil del último ejercicio cerrado. Características Préstamo participativo. Importe del préstamo: - Mínimo: 25.000 - Máximo: 300.000 Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, el nivel de fondos propios y la estructura financiera de la empresa. El tipo de interés se aplicará en dos tramos: 34

- Primer tramo: Euribor + un diferencial (a determinar). - Segundo tramo: Interés variable máximo adicional (a determinar) en función de la rentabilidad financiera de la empresa. Comisión apertura: 0,5% Vencimiento: máximo 6 años, incluido el periodo de carencia. Carencia del principal: máximo 2 años. Comisión amortización anticipada: equivalente al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente. Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: equivalente al importe que el saldo por principal vivo del préstamo, en el momento de vencimiento anticipado, hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente. Amortización trimestral de intereses y principal. Sin garantías Tramitación: http://www.enisa.es/es/financiacion/info/linea-enisa-agenda-digital Administración - Información: ENISA Empresa Nacional de Innovación P.º Castellana 216, pl 16 28046 Madrid T 91 570 82 00 enisa@enisa.es 35

9. MICROCRÉDTIOS PARA EMPRENDEDORES. MICROBANK LA CAIXA Microcrédito Financiero - 2013 Beneficiarios A emprendedores y autónomos con rentas anuales inferiores a 60.000. A microempresas (persona jurídica) que tengan menos de 10 empleados y con una facturación anual inferior a 500.000. Conceptos financiables Inicio, consolidación o ampliación de negocio. Atender necesidades de circulante. Condiciones de financiación Importe máximo por beneficiario: 25.000. Hasta el 100% del proyecto. Tipo de interés: fijo durante toda la vida de la operación Plazo de amortización: o 5 años sin carencia o con hasta 6 meses de carencia incluidos. o Circulante con un plazo máximo de 2 años. Sin garantía real Solicitud Es necesaria la presentación de un plan de empresa para analizar la viabilidad del proyecto Administración Información: http://www.microbanklacaixa.com/productos/microcreditosparaemprendedores_es.html 36