LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO SOCIETARIO EN ESPAÑA E HISPANOAMÉRICA

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Transcripción:

LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO SOCIETARIO EN ESPAÑA E HISPANOAMÉRICA José Hurtado Cobles

CONSEJO EDITORIAL MIGUEL ÁNGEL COLLADO YURITA MARÍA TERESA DE GISPERT PASTOR JOAN EGEA FERNÁNDEZ JOSÉ IGNACIO GARCÍA NINET FRANCISCO RAMOS MÉNDEZ SIXTO SÁNCHEZ LORENZO JESÚS-MARÍA SILVA SÁNCHEZ JOAN MANEL TRAYTER JIMÉNEZ BELÉN NOGUERA DE LA MUELA RICARDO ROBLES PLANAS JUAN JOSÉ TRIGÁS RODRÍGUEZ Director de Publicaciones

LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO SOCIETARIO EN ESPAÑA E HISPANOAMÉRICA José Hurtado Cobles

Colección: Atelier Mercantil Directora: María Teresa de Gispert Pastor (Catedrática de Derecho mercantil) Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. 2008 José Hurtado Cobles 2008 Atelier Via Laietana 12, 08003 Barcelona e-mail: atelier@atelierlibros.es www.atelierlibros.es tel.: 93 295 45 60 I.S.B.N.: 978-84-96758-68-1 Depósito legal: B-42.092-2008 Diseño y fotocomposición: Addenda, Pau Claris 92. 08010 Barcelona www.addenda.es Impresión: Winihard Gràfics

No debemos considerarnos dichosos cuando logramos alejar un mal, sino cuando logramos cumplir un bien. Marco Tulio Cicerón.

ÍNDICE ABREVIATURAS...................................................... 11 AGRADECIMIENTOS................................................... 13 INTRODUCCIÓN...................................................... 15 CAPÍTULO I BREVE REFERENCIA HISTÓRICA DE LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO SOCIETARIO............................................... 19 I.1 Una referencia histórica necesaria: nacimiento, auge y crisis de la persona jurídica........................................... 19 II.2. Origen y desarrollo de la doctrina del levantamiento de velo en el derecho Anglosajón....................................... 23 II.2.1. La doctrina del levantamiento del velo en Estados Unidos....... 23 II.2.2. La doctrina del levantamiento del velo en el Reino Unido....... 26 II.3. Su introducción en Europa...................................... 30 CAPÍTULO II LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO EN ESPAÑA................... 33 II.1. Su introducción y formulación en España......................... 33 II.2. La influencia de la obra de Serick................................ 34 II.3. Distintos planteamientos de la doctrina española................... 36 II.4. Los antecedentes jurisprudenciales............................... 37 II.5. La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1.984......... 40 II.6. Los supuestos legales de levantamiento del velo.................... 43 II.7. Estado actual en la jurisprudencia española....................... 44 II.8. La doctrina del levantamiento del velo en el ámbito laboral español.. 55 Anexo. Sentencias de especial trascendencia dictadas en España en relación a la doctrina del levantamiento del velo:............. 62 1. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de mayo de 1984...... 62 9

José Hurtado Cobles 2. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de junio de 1993....... 64 3. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 13 de julio de 1998........................................... 70 CAPÍTULO III LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO EN SUDAMÉRICA............... 75 III.1. Argentina.................................................... 75 III.2. Uruguay..................................................... 105 III.3. Chile....................................................... 114 III.4. Perú......................................................... 126 III.5. Ecuador..................................................... 134 III.6. Venezuela................................................... 140 Anexo. Se recoge en extracto la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo de 2004.. 157 III.7. Colombia.................................................... 196 Anexo. Se recoge en extracto la Sentencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional de fecha 7 de septiembre de 2004.............. 210 CAPÍTULO IV LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO EN CENTROAMÉRICA............ 233 IV.1. Panamá...................................................... 233 IV.2. Costa Rica.................................................... 246 IV.3. El Salvador................................................... 257 IV.4. Nicaragua..................................................... 262 IV.5. Puerto Rico................................................... 263 Anexo. Sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de San José, Costa Rica de fecha nueve de febrero de 2000..... 273 IV.6. México....................................................... 282 Anexo: Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley de La Desestimación de la Personalidad Jurídica Societaria...... 291 CAPÍTULO V CONCLUSIONES...................................................... 297 BIBLIOGRAFÍA....................................................... 303 10

ABREVIATURAS AC AP AS Cc Ccom Cn CNACiv CNACom CNAT COLEX CONASEV CPRP CRBV CST DPR DT EL DERECHO LA LEY LEC LECr LGISF LL Aranzadi Civil Audiencia Provincial Aranzadi Social Código Civil Código de Comercio Constitución Nacional de la República de El Salvador Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Argentina Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Argentina Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Argentina Colex Editorial Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Perú Constitución Política de la República de Panamá Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Código Sustantivo del Trabajo, Colombia Decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico Derecho del Trabajo El Derecho Editorial La Ley Editorial Ley de Enjuiciamiento Civil Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Ecuador La Ley, Revista Jurídica argentina 11

José Hurtado Cobles LLBA LOPJ LPL LSA LSC LSRL Rev RJA SA SAP Soc. en Com. SRL STS STSJ TS TSJ TSPR TyS La Ley de Buenos Aires Ley Orgánica del Poder Judicial Ley de Procedimiento Laboral Ley de Sociedades Anónimas Ley de Sociedades Comerciales, Argentina Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada Revista Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi Sociedad anónima Sentencia de la Audiencia Provincial Sociedad en comandita Sociedad de Responsabilidad limitada Sentencia del Tribunal Supremo Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Tribunal Supremo Tribunal Superior de Justicia Tribunal Supremo de Puerto Rico Tomos y Sentencias, Argentina 12

AGRADECIMIENTOS Quiero agradecer sinceramente a todos aquellos Jueces, Magistrados y Abogados que, de una u otra forma han colaborado, y sin los cuales no hubiera sido posible este trabajo. En especial a los Doctores José Getulio Salaverria Lander, Abogado y Presidente de la Firma «Salaverria, Ramos, Romero & Asociados» y, entre otros méritos, Profesor de la Universidad Metropolitana de Venezuela; D. Miguel A. Espino, Magistrado del Primer Tribunal Superior Tribunal de Apelaciones Civiles de Panamá; D. César A. Amaya, Abogado y socio de «Amaya y Reiss Abogados» de Panamá; D. César Coronel, Abogado y socio de «Coronel & Pérez, Abogados», Vicepresidente Nacional para Ecuador de la Unión Internacional de Abogados; D. Alejandro Cofiño Rodríguez, Abogado y socio de «Consortium Rodríguez, Archila, Castellanos, Solares & Aguilar, SC», Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Landivar de Guatemala; D. Francisco Darío Lobo Flores, Abogado, Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica Centroamericana con sede en Honduras y a D. Jesús Murujosa Ramos, Consejero Económico y Comercial de España en Quito. Quiero dedicarlo, como siempre, a mi familia. 13

INTRODUCCIÓN Ya desde la misma creación del instituto de la personalidad jurídica, entendida ésta en su sentido contemporáneo, ha venido gestándose una corriente paralela de negación de la misma tanto a un nivel doctrinal, como legislativo pero, sobre todo, jurisprudencial. Así, desde su propio origen, en ciertas ocasiones en las que se ha querido evitar frente a terceros el abuso de la ficción por la que se hace persona a un ente incorpóreo, se ha venido ignorando una figura jurídica tan básica y elemental en cualquier ordenamiento jurídico moderno como sea aquélla que viene a justificar y fundamentar todo el derecho societario y, en buena parte, el derecho mercantil y comercial. Sin embargo, cuando al dictar su resolución un juez o Tribunal se han arrogado la facultad de negar eficacia a dicha ficción, y salvo en puntuales excepciones que se tratarán, no podremos encontrar en su contenido citación alguna a norma expresa que le haya conferido tal potestad. Ejercicio de autoridad que implica no sólo desentenderse del pilar básico sobre el que gira todo el derecho de sociedades, sino también poner en entredicho un principio general de derecho como es el de la propia seguridad jurídica en las relaciones humanas. En un principio, estos órganos judiciales vinieron empleando figuras como el fraude de ley o el abuso de derecho que, si bien contempladas legalmente, su ambigüedad e imprecisión hacían difícil argumentar tal agresión legítima para unos, no tanto para otros. Aunque tal vaguedad argumental también comportaba que, en aquel entonces, el recurso a éstas fuera ocasional y, en según qué ámbitos, incluso anecdótico. Sin embargo, circunstancias tales como la evolución habida en las relaciones comerciales cada vez más complejas, su constante necesidad de regulación legal, o la transnacionalización y globalización inherente al sistema capitalista que impera, han comportado la entrada en este nuevo escenario jurídico de instituciones jurídicas importadas de otros ordenamientos foráneos, con independencia de su arraigo o, incluso, de su propia idoneidad por naturaleza. 15

José Hurtado Cobles Y en este fenómeno de «inmigración jurídica» la doctrina del levantamiento del velo societario disregard of legal entity para los anglosajones, durchgrff der juristischen person para los alemanes creo que merece una especial atención, pues su rápido asentamiento en ordenamientos de tradición romanista como el nuestro, ha comportado que aquellas agresiones a la ficción de la personalidad jurídica de las sociedades, hayan dejado de ser ocasionales para pasar a ser frecuentes y consideradas como comunes y, si bien no tanto en el ámbito normativo, sí en el de la práctica judicial actual. Con los graves riesgos que ello comporta. Riesgos que creo merecen una necesaria prevención jurídica mediante el debido estudio y discusión doctrinal de cuáles hayan de ser sus parámetros, criterios de decisión, factores a tener en cuenta, pautas a seguir en su aplicación. En definitiva, fijar sus límites. Y ofrecer un instrumento con el que afrontar tal cometido es la única finalidad del presente estudio. Obviando, a sabiendas, otras pretensiones como podría ser la de analizar la propia legitimidad de una figura forjada en otras latitudes y traída a un sistema de derecho continental, diferente y frontalmente opuesto al de su lugar de origen. Estas reflexiones las dejo para mentes más capacitadas y con la suficiente paciencia para participar en debates teóricos, quizás interesantes pero, por otra parte, estériles. Antes de iniciar la tarea propuesta también debatí internamente cuál debía ser su abarcación geográfica. Y fueron tres razones básicas las que motivaron el ámbito finalmente dado a este estudio: la primera es que existen aproximadamente unos quinientos millones de personas en el territorio comprendido. La segunda, ya apuntada, es que el intercambio internacional crece imparablemente y ello crea una necesidad de conocimiento de derechos extranjeros que, hasta ahora, no habían entrado en juego en el ámbito de las relaciones comerciales, máxime ante un mercado que resulta muy atractivo como receptor de inversión externa. Y, la tercera y primordial, la que entiendo constituye una responsabilidad ineludible para el actual jurista hispanoamericano que se encuentra ante una realidad cambiante que exige nuevas soluciones, en indagarlas sea con la confrontación entre los distintos ordenamientos jurídicos en juego, como aquí se hará, o con cualquier otro método o técnica que se estime conveniente. El estudio del derecho hispanoamericano o, si se prefiere, el de los derechos de los países hispanoamericanos presenta de entrada varios problemas. Así, la misma cantidad y diversidad socio-cultural de los países que lo integran, el hecho de que en muchos de ellos los cambios políticos acontecen vertiginosamente con modificaciones constitucionales de corta vigencia o, el que la recopilación de la información se convierta en tarea dificultosa dada, unas ocasiones, por la escasez de textos y, otras, por la deficiente circulación que se da a los existentes, hace que el investigador camine a tientas y con una cierta sensación de estar perdiéndose estudios, opiniones o, incluso, resoluciones judiciales, de interés para la labor investigadora. Sin embargo, en contrapartida, son muchos los elementos aglutinadores tradicionales que empujan y motivan a hacer una obra como la presente. Para 16

La doctrina del levantamiento del velo empezar, una historia con innegables y numerosos aspectos comunes, pues desde la existencia inicial de unos pueblos indígenas, algunos con culturas avanzadas pero sin conexión entre sí hasta la finalización del colonialismo ejercido por la Corona de Castilla, más tarde España, se acabó imprimiendo a estos pueblos una herencia cultural, social, política y, también jurídica, innegablemente común e integradora. O, cómo no, el propio idioma como vehículo extraordinario de comunicación y entendimiento, que hace posible analizar y entender directamente la fuente creadora sin necesidad de traducciones que, en ocasiones, pueden desvirtuar el sentido original del texto. Y finalmente, como consecuencia de todo ello, la existencia de una tradición jurídica común, vertebrada por un sistema romanista y proveniente de las influencias ejercidas por el Código napoleónico de 1804, o por el Código español de 1885 e, incluso, por el Código italiano de 1882 a la vez, Códigos sustancialmente similares o, también, de otros derechos como el norteamericano, y que, aún sin negar valor a aportaciones propias como la acción popular de constitucionalidad existente en Colombia y Venezuela, a día de hoy siguen ofreciendo una visión común en el ordenamiento jurídico de cada Estado. En otras palabras, estos rasgos comunes implican una realidad propia tal llámesele Latinoamérica, Hispano América, Iberoamérica, en función de cual sea el nexo de referencia que se quiera adoptar, que la utilización del método de derecho comparado, poniendo de relieve las afinidades y las diferencias respecto a normas y realidades comunes, lo he creído provechoso al ofrecer una visión de conjunto que pueda facilitar el perfeccionamiento y la aportación de soluciones contrastadas a una materia relativamente reciente como la que tratamos. Aunque también quiero aclarar que este estudio tampoco entrará en el campo del derecho comparado, entendido en su apreciación más formal como ciencia jurídica, porque su finalidad se limitará a descubrir las analogías y diferencias entre varios ordenamientos jurídicos diferentes pero similares, sin detenerse en responder cuál sea la causa de la divergencia o cuál sea la solución más apropiada de entre las expuestas. Estas respuestas, que no entran dentro del marco fijado para el presente estudio por tener un valor teórico y científico más que práctico, y para quien esté interesado en obtenerlas, vendrán dadas como resultado inmediato de la comparación de los distintos elementos que aquí se ofrecen. Por ello, insisto, más que un trabajo de derecho comparado, estamos ante el estudio de una pluralidad de ordenamientos jurídicos extranjeros con una visión comparatista del problema, y con un ánimo exclusivo en centrar la atención en lo que considero el tema principal: exponer el status quaestionis, el estado actual de la doctrina del levantamiento del velo societario en cada uno de los ordenamientos jurídicos estudiados. A la luz de tales premisas, en este estudio se expondrá la situación actual de la doctrina del levantamiento del velo también conocida, según las latitudes, como técnica de rasgar el velo societario o del allanamiento, desestimación, o desentendimiento de la personalidad en diferentes ordenamientos jurídicos, tanto desde su ámbito doctrinal, en el que se intentarán reflejar las 17

José Hurtado Cobles diferentes tendencias entre los autores patrios, como en su ámbito normativo, en aquellos casos en que haya existido una plasmación legal. Por último, y con mayor detenimiento, el estudio se adentrará en conocer la práctica jurisdiccional de cada país, donde la doctrina analizada tiene una mayor implantación y acarrea consecuencias más directas e inmediatas. Para no perjudicar la finalidad pragmática de este estudio, por un lado, se evitará entrar en cuestiones, que si bien de capital trascendencia y afectadas por la doctrina que estamos tratando, tales como la responsabilidad limitada de los socios, las sociedades unipersonales o los grupos de empresa, podrían distraer la atención del objetivo propuesto. Y, por otro lado, se transcribirán textualmente determinadas normas y resoluciones judiciales que, debidamente seleccionadas por su contenido y brillantez, aportan elementos y criterios especialmente interesantes y trascendentes para este objetivo propuesto. Por último, sólo me restan dos puntualizaciones finales, la primera, advertir de no seguir adelante quien espere originalidad o gran disquisición teórica, porque lo único que va a encontrar en este estudio es, simplemente, lo contrario, o sea, investigación, reelaboración y labor de ordenación y sintetización de otros más meritorios estudios y, la segunda y como siempre, aprovechar la ocasión que me brinda la publicación de este estudio, para agradecer cualquier crítica, sugerencia, comentario o experiencia que sobre la materia el lector me quiera hacer llegar a la dirección de correo electrónico josehurtado@firmalegal.net. Barcelona, en Enero de 2008. 18