Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: Buenas tardes.

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Por otra parte, la consulta detalla que está acreditada la propiedad de tales anuncios, ya que cinco de los espectaculares pertenecen a la persona moral Publicidad Exterior Lagunas, en tanto que la empresa Máxima Vallas y Unipolares es propietaria del anuncio restante. Por cuanto hace al uso indebido del emblema del Partido de la Revolución Democrática sin su autorización, en el proyecto se explica que pese a las exhaustivas diligencias realizadas por la autoridad instructora, los sujetos denunciados afirman que desconocen quién elaboró y colocó la propaganda en comento. Por tanto, la ponencia considera que las responsables de forma indirecta, por tal difusión, son las personas morales Publicidad Exterior Lagunas y Máxima Vallas y Unipolares, ya que al ostentar la propiedad de las estructuras publicitarias tenían un deber de cuidado respecto de la propaganda que se difunde a través de sus espacios. En cuanto al uso indebido de recursos públicos, la ponencia estima que no es posible imputar responsabilidad al Gobernador y al Coordinador General de Comunicación Social del Estado de México, toda vez que en el expediente no obra elemento de prueba que acredite que el Ejecutivo Estatal difundió o contrató la propaganda denunciada, por lo que aun cuando aparecen elementos en apariencia gubernamentales, no es posible determinar un nexo causal entre los hechos denunciados y el ente gubernamental, aunado a que no puede atribuirse su autoría a partir de las características de la publicidad. Asimismo, se estima que tampoco puede atribuirse al Partido Revolucionario Institucional un incumplimiento de su nivel de cuidados por la conducta imputada a los citados servidores públicos, toda vez que la función pública forma parte de un mandato constitucional conforme al cual los servidores públicos quedan sujetos al régimen de responsabilidades respectivo y no a la tutela de mente ajena. Por otra parte, la consulta estima que no se acredita la calumnia del partido denunciante, dado que las expresiones contenidas en la propaganda denunciada constituyen una postura respecto de acciones e inversiones gubernamentales presuntamente realizadas tanto en el Estado de México como en la ahora Ciudad de México, propias del debate público, sin hacer referencia a hechos o ilícitos no probados. Finalmente, en el proyecto se propone considerar que no se actualiza la realización de actos anticipados de campaña, porque de la propaganda denunciada no se observan elementos dirigidos a exhortar a los ciudadanos para votar a favor del Partido Revolucionario Institucional, ni que se promueva una candidatura o se divulgue su plataforma política, sino que, como se adelantó, se trata de una comparación entre las supuestas acciones realizadas por los gobiernos del entonces Distrito Federal y del Estado de México, máxime que no contiene el emblema de ese partido político. En consecuencia, se propone imponer a las personas morales Publicidad Exterior Lagunas y Máxima Vallas y Unipolares, una amonestación pública por el uso indebido del emblema del Partido de la Revolución Democrática. 2

Es la cuenta, Magistrada, Magistrados. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: Muchas gracias, Carlos. Está a consideración de este Pleno el proyecto de la cuenta. Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, por favor. Magistrada Gabriela Villafuerte Coello: Gracias. Sólo un comentario, porque se trata de espectaculares colocados en el Estado de México, aquí lo importante es evidenciar la investigación que realizó la Unidad Técnica, con el ánimo de encontrar a los propietarios o, en todo caso, a los que se les pudiera atribuir la responsabilidad en materia de la colocación de estos espectaculares, que tienen elementos de propaganda gubernamental. Es lo trascendente, es enfatizar la investigación que se llevó a cabo por la Unidad, que logró localizar a quienes son las empresas propietarias de estos seis espectaculares, tanto a Publicidad Exterior Lagunas, Sociedad Civil y Máxima Vallas y Unipolares, S.A. de C.V. por el total de, la primera, cinco espectaculares, y la segunda, un espectacular. Es importante destacar esto, porque tenemos obviamente denunciados al Partido Revolucionario Institucional y a otros más, por una cuestión tal vez de un uso indebido del logo y la identificación gráfica del Partido de la Revolución Democrática, porque efectivamente está en los espectaculares y se le atribuye al Partido Revolucionario Institucional por la afiliación política del gobernador de esa entidad federativa. Pero, después de la investigación no se logra identificar plenamente que sea del Gobierno del Estado de México, pero sí tenemos espectaculares con esta propaganda en donde se hacen algunas comparaciones entre los beneficios o propaganda con logros del Gobierno del Estado de México con el Distrito Federal. De ahí que se aluda a una calumnia, cuestión que como bien ya nos dijo Carlos en la cuenta, no se da. Pero sí el uso del logo, de la identificación gráfica del Partido de la Revolución Democrática. Pero a quién se le atribuye? En este caso la sanción será dirigida hacia las empresas, simplemente porque no podemos tener espacios en donde podamos decir que no es de nadie la propaganda colocada, cuando hay propaganda en los seis espectaculares que se localizaron; no podemos llegar a la conclusión porque la investigación no lo revela así, podérsela atribuir al Gobierno del Estado de México, no podemos tampoco definir que hayan actos anticipados de campaña como tales, que también se reclama; la utilización de recursos públicos tampoco porque no tenemos ningún indicio respecto a la utilización de recursos públicos, pero sí tenemos a los espectaculares. Así es que, los espectaculares que revelan el uso del logotipo, de la identificación gráfica del partido político, y por eso es que estoy de acuerdo totalmente, Magistrado, con la propuesta de responsabilizar a las 3

empresas en el sentido de que se hagan responsables justamente de los espectaculares que tiene en propiedad y en la posibilidad de ponerlos en la imagen urbana de la ciudad. Eso es cierto. Entonces, fue una investigación larga, en la que se tuvo que ir agotando vías para buscar a los posibles dueños de los predios, los que rentaban. Finalmente, se llevó a poder establecer los propietarios de los espectaculares y a partir que no se le puede imputar al Gobierno del Estado de México, pero sí a la empresa, porque los espectaculares son de su propiedad. Por tanto, este ejercicio de concatenación que se hace en el proyecto es lo que quería destacar, Magistrado, por eso tomé la palabra. Muchas gracias. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: Muchas gracias, Magistrada Gabriela Villafuerte Coello. Creo que, muy oportuna la precisión y la aclaración en un caso como el que se presenta aquí, en el que se tiene únicamente los espectaculares y la certeza de quiénes son los propietarios de ello, pero a partir de una investigación exhaustiva que estuvo en el ámbito local en un principio y por una determinación de la Sala Superior se transfirió al ámbito federal, y en este caso, la autoridad instructora, es decir, el Instituto Nacional Electoral, llevó a cabo una serie de diligencias e investigaciones exhaustivas, lo único que obra en el expediente es, quién es el propietario de estos espectaculares y la certeza que la publicidad denunciada, estuvo exhibida por algunos días. De tal manera que, el sentido del proyecto es a partir de los elementos que arrojó la investigación y de los elementos que constan en el expediente, claro que sí. Muchas gracias, Magistrada Gabriela Villafuerte Coello. Si no hay más intervenciones, señor Secretario, tome la votación, por favor. Como lo instruye, Presidente. Magistrada Gabriela Villafuerte Coello. Magistrada Gabriela Villafuerte Coello: De acuerdo. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña: A favor. Magistrado ponente Clicerio Coello Garcés. 4

Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: Son mi consulta. Presidente, el proyecto fue aprobado por unanimidad de votos. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: Muchas gracias. En virtud de lo anterior, en el procedimiento especial sancionador de órgano central 13 de este año, se resuelve: Primero. Son inexistentes las infracciones atribuidas a Eruviel Ávila Villegas, Gobernador del Estado de México; a Raúl Vargas Herrera, Coordinador General de Comunicación Social de Gobierno de dicha entidad federativa y al Partido Revolucionario Institucional, así como a la persona Omnimedia Express, S.A. de C.V., en los términos precisados en esta ejecutoria. Segundo. Es existente la infracción atribuida a las personas morales: Publicidad Exterior Lagunas, Sociedad Civil y a Máxima Vallas y Unipolares, S.A. de C.V., por tanto, se les impone la sanción consistente en una amonestación pública, en los términos establecidos en la presente ejecutoria. Tercero. En su oportunidad publíquese la presente sentencia en la página de internet de la Sala Especializada, en el Catálogo de Sujetos Sancionados. Secretario, Aarón Alberto Segura Martínez, dé cuenta por favor con el proyecto elaborado por la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. Secretario de Estudio y Cuenta Aarón Alberto Segura Martínez: Con su autorización, Magistrado Presidente, Magistrada, Magistrado. Doy cuenta con el procedimiento especial sancionador de órgano local 10 de este año, promovido por José Ignacio Peralta Sánchez en contra de Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Partido Acción Nacional y del Partido Humanista, con motivo de la colocación de diversos espectaculares en la ciudad de Colima, así como por la distribución de un tabloide denominado La Verdad, Periodismo Social, en diversos puntos del estado. A juicio del promovente, tales conductas constituyeron difusión de propaganda calumniosa en el marco del proceso electoral extraordinario para elegir gobernador en Colima. En cuanto hace al tabloide, en el proyecto se considera que no existen elementos probatorios para acreditar su distribución, mucho menos para vincular a las partes con tal conducta. Por otra parte, en lo que respecta a los espectaculares, se acredita la colocación de tres de ellos en diversos puntos de la ciudad de Colima. 5

Luego del análisis de su contenido se concluye que, efectivamente, constituyen propaganda calumniosa en la medida en que le imputan al promovente diversos hechos, cuya veracidad no se encuentra comprobada, además de que son conductas constitutivas de delitos del orden local. Además, en tanto el promovente al momento de los hechos era candidato a la gubernatura, se presume su impacto en proceso electoral. Al analizar la responsabilidad por cuanto hace a dichos espectaculares, en el proyecto se advierte que no se le puede imputar ni a Jorge Luis Preciado Rodríguez ni al Partido Acción Nacional, pues no hay elemento alguno en la propaganda que permita vincularlos, así como tampoco prueba alguna para tal efecto. Por cuanto hace al Partido Humanista, si bien se aprecia su emblema en la propaganda, tampoco puede imputársele responsabilidad alguna por la situación particular en la que se encontraba al momento de los hechos. En efecto, resulta notorio que por resolución publicada en el periódico oficial del estado de Colima el uno de julio de dos mil quince, dicho partido político perdió su registro a nivel local, al no haber alcanzado el umbral mínimo exigido por la ley para conservar su registro. A nivel nacional dicho partido igualmente perdió su registro por el mismo motivo, cuestión que incluso fue confirmada por la Sala Superior desde el nueve de diciembre de dos mil quince. En ese sentido, si se comprobó que la colocación de los espectaculares ocurrió el veinticuatro de diciembre, no sería razonable responsabilizar al partido por no haberse deslindado de la propaganda calumniosa, pues en ese momento ya no contaba con una estructura operativa o capacidad técnica diseñada para las labores de vigilancia del uso de su nombre, emblema o cualquier otro signo distintivo en la propaganda electoral, con la que consecuentemente pudiera deslindarse al advertir el uso ilícito de ellos. Además, se toma en consideración que, en todo caso, tal conducta no le habría reputado ningún beneficio, pues a pesar de contar con derecho para ello no presentó candidatura para participar en la elección extraordinaria de gobernador. Finalmente, tampoco hay en el expediente algún elemento que permita concluir indubitablemente que dicho partido participó en la colocación de la propaganda, lo que resulta en un motivo más para liberarle por tal hecho. En las relatadas condiciones la ponencia propone declarar la inexistencia de las violaciones a la normatividad electoral. Es la cuenta. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: Muchas gracias, Aarón. Está a consideración de este Pleno el proyecto de la cuenta. Si no hay intervenciones, señor Secretario, tome la votación por favor. 6

Con gusto, Presidente. Magistrada Gabriela Villafuerte Coello. Magistrada Gabriela Villafuerte Coello: De acuerdo. Gracias, Magistrada. Magistrado ponente Felipe de la Mata Pizaña. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña: A favor. Magistrado Presidente Clicero Coello Garcés. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: En los mismos términos. Magistrado Presidente, el proyecto fue aprobado por unanimidad de votos. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: Muchas gracias. En consecuencia, en el procedimiento especial sancionador de órgano local 10 de este año, se resuelve: Único. Son inexistentes las violaciones a la normatividad electoral. Secretaria Imelda Guadalupe García Sánchez, dé cuenta por favor con el proyecto que pone a consideración de este Pleno la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello. Adelante, por favor. Secretaria de Estudio y Cuenta Imelda Guadalupe García Sánchez: Con su autorización, Magistrado Presidente, Magistrada, Magistrado. Doy cuenta con el proyecto de sentencia del procedimiento especial sancionador de órgano local 11 de 2016 promovido por el Partido Acción Nacional en contra de Movimiento Ciudadano, por la colocación de espectaculares con la frase: Que la vergüenza del PAN no sea la de Colima con los que, en concepto de los promoventes, se inobserva la normativa electoral por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña y calumnia. En el proyecto, en cuanto a calumnia, se considera que la inclusión de la frase mencionada en los espectaculares corresponden a una manifestación de opinión emitida en el ejercicio de libertad de expresión que forman parte del debate político de frente a la elección extraordinaria en Colima, en el que los distintos contendientes suelen realizar expresiones críticas y duras en contra de sus contendientes con 7

descalificaciones que pueden resultar severas e incluso incómodas para quienes van dirigidas; empero, forman parte del debate en una sociedad plural, tolerante y abierta. Conforme a las consideraciones anteriores, se propone tener como inexistente la inobservancia a la normativa electoral consistente en calumnia. En cuanto a la comisión de actos anticipados de campaña, en el proyecto se arriba a la conclusión que el instituto político involucrado se posicionó de manera anticipada durante el proceso electoral local extraordinario, que se llevó a cabo en el estado de Colima, en razón que los espectaculares se encontraron en la etapa de intercampaña y constituyen críticas y opiniones respecto a otras opciones políticas y, por otra parte, favorecen al partido político al mostrarse como una opción viable. Por tanto, en el proyecto se considera que tales mensajes generan un posicionamiento anticipado al inicio de la campaña electoral, por lo que se propone sancionar en términos de lo expuesto en el proyecto. Es la cuenta, Magistrada, Magistrados. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: Muchas gracias. Está a consideración de este Pleno el proyecto de la cuenta. Si no hay intervenciones, señor Secretario, tome la votación por favor. Con gusto, Presidente. Magistrada Ponente Gabriela Villafuerte Coello. Magistrada Gabriela Villafuerte Coello: Es mi consulta. Gracias, Magistrada. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña: A favor. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: En los mismos términos. Presidente, el proyecto fue aprobado por unanimidad de votos. 8

Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: En virtud de lo anterior, en el procedimiento especial sancionador de órgano local 11 de este año, se resuelve: Primero. No tuvo verificativo la inobservancia a la legislación electoral por parte del Partido Político Movimiento Ciudadano por lo que hace a calumnia por las consideraciones expuestas en la sentencia. Segundo. Se acredita la existencia de la infracción atribuida al partido político Movimiento Ciudadano consistente en la comisión de actos anticipados de campaña, por lo que se le impone una sanción consistente en amonestación pública. Tercero. En su oportunidad, publíquese la presente sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados publicado en la página de internet de esta Sala Especializada. Siendo la una de la tarde con nueve minutos, y al haberse agotado los asuntos listados para la sesión del día de hoy, esta sesión pública se da por concluida. Muchas gracias. En cumplimiento de lo previsto por los artículos 204, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 53, fracción X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se levanta la presente acta. Para los efectos legales procedentes, firman el Magistrado Clicerio Coello Garcés, Presidente de este órgano jurisdiccional, y el Secretario General de Acuerdos Francisco Alejandro Croker Pérez, quien autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE CLICERIO COELLO GARCÉS SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ 9