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Transcripción:

Información general Julio 2014 REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.- El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del pasado 18 de julio de 2014 un plan integral de medidas de reforma de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y de la gestión de la Incapacidad Temporal -IT-, en el marco de lo establecido en el Programa Nacional de Reformas. Este plan se compone de la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y de la aprobación y publicación en el BOE nº 176 de hoy, 21 de julio de 2014, del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de IT en el primer año de duración. En la Disposición Final Octava se indica que la entrada en vigor de este Real Decreto se producirá el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación. Es decir, el 1 de septiembre de 2014. Esta nueva regulación afecta, por un lado, a las mutuas en su integridad, es decir, naturaleza, régimen económico, responsabilidades o funciones y, por otro lado, a determinados aspectos de la gestión de la prestación por IT -lo regulado en el Real Decreto publicado-, proporcionando unidad de criterio y facilitando la coordinación entre la Administración de la Seguridad Social, las entidades colaboradoras que a partir de ahora pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, y los Servicios Públicos de Salud. Las principales novedades que aporta el citado Proyecto de Ley y que entendemos necesario y conveniente que se vayan conociendo, son las siguientes: 1

1. Transparencia en los órganos de gobierno y participación. El Proyecto de Ley modifica el régimen jurídico de las Mutuas y establece una nueva denominación de las mismas como Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, al tiempo que aclara la naturaleza jurídica pública de los recursos económicos que financian y de las prestaciones que dispensan. Para garantizar la transparencia de la gestión, se prohíbe a los miembros de las Juntas Directivas, de las Comisiones de Control y Seguimiento, de las Comisiones Especiales y a los directivos celebrar con la Mutua contratos de obras, servicios o suministros, salvo las excepciones establecidas. La prohibición se extiende a los parientes de aquellos y a las empresas participadas desde el 10 por 100 -frente al 25 por 100 actual- o en las que cualquiera de ellos sea directivo. Asimismo, la norma establece que las Mutuas dispondrán de plazo hasta el 31 de marzo de 2015 para vender el 100 por 100 de su participación en las sociedades mercantiles de prevención constituidas por las Mutuas. 2. Mayor control de las reservas. El nuevo Proyecto de Ley reforzará el control sobre los fondos que gestionan las mutuas y extremará también los controles sobre estas entidades, ya que son entidades privadas que gestionan recursos y prestaciones públicas. En cuanto a las reservas y los excedentes, el texto normativo define el destino del excedente resultante de las cotizaciones destinadas a cada una de las contingencias -comunes y profesionales-, una vez descontadas las reservas correspondientes. 3. Requisitos más simples para el acceso a la prestación por cese de la actividad por parte de los trabajadores autónomos. Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social gestionan también la prestación por cese en la actividad de los trabajadores autónomos. Hasta ahora, el procedimiento se había mostrado muy complicado lo que hacía que el número de beneficiarios fuera muy reducido por no decir prácticamente inexistente. 2

El Proyecto de Ley simplifica los trámites para el acceso a esta prestación por la que cotizan los trabajadores autónomos. Entre otras modificaciones, se elimina el requisito de proteger obligatoriamente las contingencias profesionales; reduce al 10 por 100 en un año el nivel de pérdidas por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (antes, el 30 por 100 en un año o el 20 por 100, en dos); se mejoran los medios de prueba que se pueden utilizar, y el tipo de cotización se adaptará en las leyes de Presupuestos anuales y oscilará entre el 2,2 y el 4 por 100. 4. Incapacidad temporal -IT.- Si bien el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, mantiene la imposibilidad de que las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social puedan acordar de oficio o unilateralmente las altas médicas de los trabajadores, sí podrán actuar desde el primer día de la baja laboral -recordar que con anterioridad solo podía actuar a partir del decimosexto día.- Cuando consideren -con la información clínica de que dispongan- que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Las Mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta. Directamente vinculada con la gestión y control de las IT, se establecen las siguientes novedades: i. Emisión o denegación del alta. La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud deberá comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la emisión del alta o su denegación. En el caso de que el Servicio Público de Salud desestime la propuesta de alta de la Mutua o no conteste en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de cuatro días. En este sentido hay que matizar que el Real Decreto que se incluye en este paquete normativo, relativo a la regulación de determinados aspectos de la IT en los primeros 365 días, se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor, a la espera de que la futura Ley de Mutuas culmine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En el caso de los Servicios Públicos de Salud, será de once días, mientras que para el INSS serán ocho. 3

Por tanto, serán siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o del INSS quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos. De acuerdo con lo aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, se regula expresamente la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de cuatro días no ha justificado debidamente la ausencia, se extinguirá la situación de IT. De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada, no se extingue automáticamente la prestación como ocurría previamente a la modificación. ii. IT en los primeros 365 días. Se producen ajustes y modificaciones que afectan a la prestación de la baja laboral en los primeros 365 días, a través del Real Decreto que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de IT en el primer año de duración. En primer lugar se reduce la burocracia al modificarse la periodicidad de los partes de confirmación de baja. Además, favorecerá a los trabajadores, que no deberán desplazarse al centro de salud cada siete días para recoger dichos partes, sino que estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico. También favorece a la empresa, ya que reduce las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador. A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico: - Hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica. - Entre cinco y treinta días de baja, cada catorce días. - Entre treinta y uno y sesenta días de baja, cada veintiocho días. - En procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días. 4

Por otra parte, será obligatorio que en los partes de confirmación conste la duración probable de la IT y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza. 5