Teoría del delito en derecho penal. Bloque B Delito. Elementos negativos del delito

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Transcripción:

Teoría del delito en derecho penal Bloque B Delito Elementos negativos del delito

Teoría del delito en derecho penal Propósitos El alumno describe los principios del delito. El alumno analiza las características de los elementos negativos del delito. Contenido del Bloque B Teoría del delito en derecho penal 4. Teoría del delito 5. Delito 6. Elementos positivos del delito 7. Elementos negativos del delito 10

Bloque B Concepto 5 DELITO Definición Definimos el delito como la acción u omisión típica, antijurídica y culpable que debe ser sancionada con una pena de carácter criminal. De acuerdo con el artículo 7º del Código Penal Federal, éste se define como el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. Código Penal Federal Noción jurídica del delito Si estudiamos el delito desde su noción jurídica, encontramos que éste contempla dos aspectos: Jurídico formal: entiende al delito como aquellas conductas típicas sancionadas por una pena, es decir, lo que la propia ley establece como delitos. Jurídico sustancial: entiende al delito como un todo compuesto de varios elementos que se requieren para que exista. Sujetos del delito Encontramos dos sujetos que participan en un delito: Sujeto activo Sujeto pasivo Analicemos la descripción de cada uno de éstos. El sujeto activo es la persona que ejecuta el acto descrito en la ley penal o aquel que causa una lesión al bien jurídico penalmente protegido por violar alguna norma establecida. También se le conoce como ofensor, delincuente, agente o criminal. Sujeto activo El sujeto activo siempre será una persona física, sin importar de su sexo, edad, nacionalidad u otras características. Puede ejecutar una conducta única o plural, es decir, varias conductas. Países como Alemania, Itala, España y Austria están cuestionando la responsabilidad de las personas morales en algunos delitos pues éstas Universidad Interamericana para el Desarrollo 11

Teoría del delito en derecho penal generan derechos y obligaciones como una persona física, lo que equivaldría a tener la posibilidad de ser incriminadas en delitos cometidos. Sin embargo, y hasta este momento, en las leyes de nuestro país (que son las que nos interesan para estudio), sólo las personas físicas son las que tienen la capacidad de efectuar una conducta en sentido penal. Por su parte, pueden tener la voluntad de realizar un fin ilícito que implica el dolo o la culpa. Sujeto pasivo Para el caso del sujeto pasivo, éste puede ser la persona física o moral sobre quien recae el daño ocasionado por la conducta de un delincuente. Suele también llamársele víctima u ofendido. Podemos establecer que un sujeto pasivo puede ser cualquier persona a manera general, pero es importante señalar que en algunos casos la ley señala quién puede serlo y en qué circunstancias. Las personas están protegidas por lo que señala la ley, incluso desde antes de su nacimiento. También los restos mortales están incluidos en la tutela penal. Haremos una distinción entre el sujeto pasivo del delito y el pasivo del daño, que aunque por lo general coinciden, no son idénticos. Para ejemplificar este caso recurramos al delito de un homicidio: el sujeto pasivo del delito es la persona que falleció, mientras que el sujeto pasivo del daño serían sus familiares que sufren el perjuicio ocasionado por el delito. Objeto material y objeto jurídico El autor Vicenzo Manzini establece los presupuestos del delito, en donde distingue que éstos pueden ser jurídicos o materiales de acuerdo a su naturaleza, que se realizan previo a la ejecución del acto y que su existencia debe preverse en la norma. De manera general, los objetos del delito, jurídicos o materiales, pueden ser: La vida previa de la víctima en el delito de homicidio. El estado de gravidez en el aborto. El parentesco en el parricidio o en el incesto. La ajenidad de la cosa en el robo. El carácter de funcionario en el peculado, etcétera. En la doctrina del derecho penal se distinguen los siguientes objetos: Objeto material Objeto jurídico El objeto material se refiere a la persona o el objeto sobre el cual recae la acción delictiva. Encontraríamos en este caso al sujeto pasivo o aquellas cosas animadas o inanimadas que se ven afectadas ante la conducta delictiva del sujeto activo. Por su parte, el objeto jurídico es aquel bien protegido por la ley a través de las sanciones establecidas; lo entenderíamos como el objeto de la acción delictiva. A manera de ejemplo podríamos señalar que la vida o la propiedad son bienes que están protegidos por la ley y que su violación está sancionada a través las leyes. 12

Bloque B Clasificación de los delitos por su duración De acuerdo con su duración, los delitos pueden clasificarse en: Instantáneos: El delito se consuma al momento de su realización, es decir, se perfecciona en el mismo momento en que sus elementos constitutivos se realizan, por ejemplo el homicidio. Instantáneos con efectos permanentes: El bien jurídico se afecta en el momento en que se perfecciona el delito, sin embargo sus efectos continuan en el tiempo, por ejemplo las lesiones. Continuados: Con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. Permanentes: Cuando la consumación se prolonga en el tiempo. La tentativa Decimos que la tentativa es el inicio de un delito que no llega a consumirse, que se genera por los hechos tendientes a la ejecución de un acto delictuoso. La tentativa de delito indica que la ejecución quedó incompleta por diversas causas, ajenas a la voluntad del individuo, pero al quedar la iniciativa marcada, ésta se castiga. Definición de tentativa Para sancionar una tentativa de delito, el juez debe considerar los hechos que hubieran ocurrido en caso de que se consumara el delito. De acuerdo con el Código Penal del Distrito Federal, en su artículo 63º, se pueden imponer hasta dos terceras partes de la sanción que se debiera imponer de hubiese consumado el delito. Se determinan dos clases de tentativa entre las que encontramos: La acabada o delito frustado: cuando el sujeto activo intenta producir el acto y éste no se da. La inacabada o delito intentado: cuando la ejecución es incompleta debido a que el sujeto activo omite algún acto necesario para obtener el resultado. El Código Penal Federal en su artículo 12º hace referencia a la tentativa, señalando que: La tentativa en el Código Penal Federal Artículo 12. Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito. Universidad Interamericana para el Desarrollo 13

Teoría del delito en derecho penal Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos. Las sanciones dispuestas para la tentativa Mientras que en el artículo 63º de dicho Código, se establecen las sanciones correspondientes: Artículo 63. Al responsable de tentativa punible se le aplicará a juicio del juez y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 12 y 52, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar, salvo disposición en contrario. En los casos de tentativa en que no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, cuando éste fuera determinante para la correcta adecuación típica, se aplicará hasta la mitad de la sanción señalada en el párrafo anterior. En los casos de tentativa punible de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado. Otras figuras relacionadas con el delito En relación con el delito podemos encontrar otras figuras relacionadas con éste; revisemos a continuación cada una de ellas. Desistimiento Delito imposible Se entiende por desistimeinto cuando el sujeto activo u ofensor, suspende todo lo que ha planeado para cometer el delito, impidiendo así que éste se cumpla. Para estos casos, la ley no señala ningún tipo de castigo. Éste ocurre cuando se ha efectuado todo lo necesario para cometer el delito, pero no se logra debido a que existe un bien jurídico tutelado. Pongamos como ejemplo de delito imposible el siguiente caso: (M) quiere matar a (X), (M) dispara a (X), pero (X) ya estaba muerto, por lo tanto, no se puede quitar la vida dos veces. Delito putativo Consumación También se le nombra imaginario debido a que se conforma de actos tendientes a cometer por el sujeto activo, quien cree que es un delito aunque en realidad no lo es. La consumación es la producción del resultado que ocurre cuando se daña al sujeto pasivo. Por ejemplo, en el caso del homicidio la consumación surge cuando muere el sujeto pasivo, lo cual hace el acto punible. 14

Bloque B Concepto 7 ELEMENTOS negativos del delito Para que haya un delito debe existir una parte que lo ejecuta y otra que se ve afectada, de la misma manera que aparece un objeto en el cual recae la acción delictiva y un interés que está protegido jurídicamente. En este sentido, estamos hablando tanto de los sujetos como de los objetos del delito. Los primeros los revisamos líneas arriba, mientras que los elementos los analizaremos a continuación. Podemos encontrar elementos positivos y negativos del delito. Los elementos positivos del delito son: Elementos positivos del delito Acción u omisión Antijuricidad Culpabilidad Tipicidad Imputabilidad Punibilidad Por su parte, dentro de los elementos negativos del delito encontramos: Elementos negativos del delito Ausencia de acción Ausencia de antijuridicidad Ausencia de tipicidad Inimputabilidad Inculpabilidad Excusas absolutorias Revisemos a continuación cada una de ellas y lo que determina la ley para cada caso. Ausencia de acción Se genera cuando se realiza una acción sin la voluntad del agente. El Código Penal Federal señala en el artículo 15º en su primera fracción, con respecto a las causas de exclusión del delito, lo siguiente: Artículo 15. El delito se excluye cuando: I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente; Ausencia de antijuridicidad El aspecto negativo de la antijuridicidad lo constituyen las causas de justificación, que son las razones o circunstancias que el legislador consideró para invalidar la antijuridicidad de la conducta realizada, al considerarla lícita. Universidad Interamericana para el Desarrollo 15

Teoría del delito en derecho penal En otras palabras, cuando aparece alguna causa de justificación, desaparece lo antijurídico, y por ende, se desvanece el delito. Causas de Justificación: La legítima defensa; el cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho; consentimiento del ofendido; estado de necesidad; impedimento legítimo son causas de justificación que a continuación revisaremos Legítima defensa Es legítima la defensa necesaria para rechazar una agresión actual o inminente e injusta, mediante un acto que lesione bienes jurídicos del agresor. Según el Código Penal Federal existen dos supuestos en los que se presenta la legítima defensa. Art. 15 Código Penal Federal IV. Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende (primer supuesto). Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias (segundo supuesto). Cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho e impedimeintos legítimo A la conducta le falta el elemento antijuridico y por lo tanto, imposibilitan la integración del delito. La acción se realiza en el cumplimiento de un deber y del ejercicio de un derecho, por ejemplo, las lesiones producto de una intervención quirúrgica no pueden considerarse como delito cometido por el médico. Nuestro Código Federal establece en la fracción IV del Art. 15, como excluyente de responsabilidad: VI.- La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro; Consentimiento del Ofendido Estado de Necesidad Cuando el titular del bien jurídicamente protegido da su consentimiento expreso o tácito para que el agente realice o no determinada acción u omisión. Es el peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos, que sólo puede evitarse mediante la lesión de bienes también jurídicamente tutelados, pertenecientes al mismo sujeto activo u otra persona. Los elementos del estado de necesidad son: Una situación de peligro real actual o inminente. Que ese peligro no haya sido ocasionado intencionalmente ni por grave imprudencia por el agente. 16

Bloque B Que la amenaza recaiga sobre cualquier bien jurídicamente tutelado propio o ajeno. Un ataque por parte de quien se encuentra en estado necesario. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al alcance del agente. Ausencia de tipicidad Significa que no existe una descripción en la ley o que existe atipicidad propiamente dicha (aunque la conducta es semejante, no corresponde a lo que está señalado y considerado dentro del tipo penal). La atipicidad se da cuando la conducta no se adecua a lo que está señalado en las leyes, motivo por el cual se considera que no existe el delito. Dicho de otra manera, la atipicidad se presenta cuando la conducta del sujeto activo no se adecua al tipo debido a que faltan requisitos o elementos de los establecidos; éstos pueden ser: la falta de medios de ejecución, el objeto material, la calidad que le otorgue la ley al sujeto activo o pasivo del delito. Inimputabilidad La inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad y se define como la falta de capacidad para entener o quere en el ámbito penal. Se consideran causas de inimputabilidad la minoría de edad y estados mentales anormales. Con base en el Código Penal del Distrito Federal en su artículo 29, fracción VII se señala que una exclusión del delito es la inimputabilidad: Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el sujeto hubiese provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido en tal situación. De la misma manera, el Capítulo XI conferido a el Tratamiento de inimputables o de imputables disminuidos, señala en el artículo 62 algunas de las medidas que se seguirán: En el caso de que la inimputabilidad sea permanente, a la que se refiere la fracción VII del artículo 29 de este Código, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable, ya sea en internamiento o en libertad, previo el procedimiento penal respectivo. En el primer caso, el inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento durante el tiempo necesario para su curación, sin rebasar el previsto en el artículo 33 de este Código. Universidad Interamericana para el Desarrollo 17

Teoría del delito en derecho penal Si se trata de trastorno mental transitorio se aplicará la medida a que se refiere el párrafo anterior si lo requiere, en caso contrario, se le pondrá en absoluta libertad. Para la imposición de la medida a que se refiere este capítulo, se requerirá que la conducta del sujeto no se encuentre justificada. En caso de personas con desarrollo intelectual retardado o trastorno mental, la medida de seguridad tendrá carácter terapéutico en lugar adecuado para su aplicación. Queda prohibido aplicar la medida de seguridad en instituciones de reclusión preventiva o de ejecución de sanciones penales, o sus anexos. Inculpabilidad Son algunas causas de la inculpabilidiad: por error, inculpable por ignorancia, obediencia jerárquica, eximientes putativas, violencia moral y miedo, estados de necesidad en que colisionan bienes de igual jerarquía y no exigibilidad de otra conducta. Miedo grave y temor fundado El miedo se diferencia del temor en cuanto a que el primero se origina por una causa interna y el segundo por una causa externa. El miedo va de dentro para afuera y el temor de fuera para adentro. El miedo obedece a causas psicológicas, el temor a causas materiales. 18

Bloque B Referencias Carrancá, R. (s.f.). Los elementos positivos y negativos del delito. Consultado en Marzo, 2011 en http://www.derecho.unam.mx/papime/teoriadeldelitovol. II/tres.htm Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Penal Federal. Universidad Interamericana para el Desarrollo 19