RESPUESTAS A LAS AUTOEVALUACIONES

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2 A continuación se indican algunos criterios generales para responder las preguntas planteadas en cada uno de los capítulos de este material. Para una mayor profundización, sugerimos se revisen los puntos específicos o si se requiere, contacten con el tutor o profesor asesor. Capítulo I La aplicación espacial de la ley penal se sustenta en el principio de territorialidad, la aplicación temporal en el principio de aplicación de la ley vigente en el momento de comisión del hecho punible, siendo una regla que deriva del principio de legalidad, mientras que la aplicación personal se sustenta en el principio de la igualdad de todas las personas ante la ley. 2. El Código Penal peruano, en el artículo 10 dispone que: la "Ley penal se aplica con igualdad". Sin embargo, se presentan excepciones relacionadas a la función que la persona ejerce, estableciéndose los principios de: Principio de Inviolabilidad: La persona que goza de inviolabilidad no puede ser sancionada Principio de Inmunidad. Considera que la persona que goza de inmunidad no puede ser perseguida penalmente mientras dure su cargo Principio de Antejuicio. Determina que se someta a la persona a ley o jurisdicción diferente, que decidirá si se le juzgará como a cualquier otro ciudadano Principio de Excepciones de Derecho Internacional. El Derecho Internacional tiene normas que establecen inmunidades frente a la ley penal a favor de jefes de Estado extranjeros, embajadores, agentes diplomáticos, así como a los integrantes de tropas estacionadas en el territorio nacional. 3. El principio de pabellón consiste en la aplicación de la ley penal peruana a hechos punibles cometidos en naves o aeronaves nacionales públicas en donde se encuentren y, naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía. I I 7

3 TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA 4. El detalle de las leyes temporales y excepcionales es la siguiente: La Ley penal temporal es aquella que tiene fijado en su texto el tiempo de su vigencia. Si la infracción ha de juzgarse cuando la ley temporal no esté vigente tendrá que aplicarse la ley anterior más favorable con lo que la ley temporal se tornará inefectiva La Ley excepcional es aquella que rige para circunstancias especiales, excepcionales y hace depender su vigencia a la duración de dichas cituaciones, pero no precisa un plazo calendario de vigencia. Lo expresado para la ley temporal tiene validez para la ley excepcional. Capítulo II!. La teoría del delito se estructura como un método de análisis de distintos niveles, en el que cada nivel presupone al anterior, por lo que para establecer la culpabilidad del agente se requiere establecer previamente si la conducta es típica y antijurídica. 2. Las formas básicas del hecho punible son: el delito de comisión, el delito de omisión, el delito doloso y el delito culposo. El delito de comisión se caracteriza porque describe la conducta prohibida: acción de causar daño grave en el cuerpo o en la salud (artículo 121 del Código Penal). El delito de omisión implica el no haber realizado la conducta debida que hubiera evitado el resultado producido. Se debe distinguir entre la omisión propia y la omisión impropia El delito doloso se presenta cuando el agente realiza la conducta delictiva intencionalmente. El delito culposo se da cuando el agente violando el deber de cuidado produce un resultado. 3. Las causas de exclusión de la acción son: a) Los actos reflejos son aquellos que no pasan por los centros superiores cerebrales, no apreciándose por lo tanto voluntariedad. 118

4 La fuerza física irresistible se presenta cuando sobre el agente recae una fuerza física que le impide dirigir sus movimientos. Los estados de inconsciencia absoluta son estados de inconsciencia en los que la acción que está realizando el sujeto carece de voluntariedad. 4. El dolo eventual consiste en que el autor se representa la realización del tipo como posible. Para delimitar el contenido del dolo eventual respecto a la culpa consciente o inconsciente se plantean la teoría del consentimiento y de la probabilidad. Capítulo III I. Las legislaciones se plantean dos sistemas legislativos diferentes referentes a la culpa: sistema de incriminación abierta (numerus apertus) y el sistema de número cerrado (numerus clausus) Sistema de incriminación abierta (numerus apertus) plantea que a través de la previsión de cláusulas generales, relacionadas con cada uno de los artículos que definen delitos dolosos, permiten una punición general de la imprudencia. Sistema de número cerrado (numerus clausus) considera que sólo son punibles en su realización culposa los delitos específicos previstos como tales en la parte especial del Código o en leyes especiales. Este sistema es acogido en nuestra legislación, al disponerse en el artículo 12 del Código Penal: el "agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley". 2. Según el contenido psicológico de la acción imprudente se distingue entre: culpa consciente o con representación y culpa inconsciente o sin representación. Culpa consciente o con representación en este caso el sujeto se representa el peligro de lesión del bien jurídico, pero valorando falsamente la situación piensa que el peligro no se concretará en resultado. Culpa inconsciente o sin representación en este caso el sujeto no se representa el peligro que genera su conducta imprudente. 119

5 TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA c) El Código Penal peruano no hace distinción entre estas formas de culpa, por lo que no puede considerarse una más grave que la otra. El delito culposo o imprudente es aquel en el cual el sujeto no quiere cometer el hecho previsto en el tipo doloso, pero lo realiza por infracción de la norma de cuidado, es decir por inobservancia del cuidado debido. La estructura del tipo imprudente se caracteriza por que tiene una parte objetiva y una parte subjetiva. Parte objetiva del tipo supone la infracción de la norma de cuidado y la resultancia de la parte objetiva de un hecho previsto en un tipo doloso. Parte subjetiva del tipo requiere el elemento positivo de haber querido la conducta descuidada ya sea con conocimiento del peligro o sin el y el elemento negativo de no haber querido el autor cometer el hecho resultante Capítulo IV I. Los delitos omisivos se clasifican en propios e impropios. Delitos propios de omisión son aquellos que contienen un mandato de acción que ordena realizar una acción, sin tomar en cuenta a los efectos de la tipicidad si se evitó o no la lesión del bien jurídico. Está constituido por la simple infracción de un deber de actuar. Delitos impropios de omisión (o de comisión por omisión) son aquellos en que la omisión se conecta con un determinado resultado prohibido, pero en el tipo legal específico no se menciona expresamente la forma omisiva. La omisión impropia supone punible no evitar el resultado pues equivale a la producción activa del mismo. 2. Para determinar la posición de garante se plantea una clasificación formal y otra material. a) Clasificación formal señala que la posición de garante se basa en un origen legal, contractual o en un hacer precedente. 120

6 b) Clasificación material busca considerar tanto el contenido como los límites de la posición de garante, diferenciando entre: posición de garante en virtud de un deber de defensa de determinados bienes jurídicos y posición de garante en virtud de supervigilancia de fuentes de peligro. 3. En el delito doloso de omisión propia se pueden distinguir tres categorías en el tipo objetivo: situación típica generadora del deber, no realización de la conducta ordenada y posibilidad física del individuo para realizar la acción ordenada. Situación típica: es la que genera el deber de realizar una determinada conducta. Generalmente está descrita íntegramente en la ley. No realización de la conducta ordenada consiste en ejecutar una conducta distinta a la ordenada c) Posibilidad psico - fisica de realizar la conducta ordenada se trata de un aspecto individual, referido sólo al autor concreto en cuanto a su fuerza física particular y a su posibilidad personal de advertir la presencia de la situación típica de poder actuar. Esta capacidad existe incluso cuando el individuo no puede realizar la acción por sí mismo pero puede inducir a otro a que la haga. 4. En relación a la participación es posible diferenciar dos situaciones: Participación por omisión en un delito de comisión la teoría dominante no acepta la instigación por omisión debido a que mediante la omisión no se crea la decisión de cometer el delito sino que sólo no se impide que la decisión surja. Participación por acción en un delito de omisión a través de la disuasión el tercer interfiriente procura obtener que el obligado no actúe, no observe el mandato de actuar. Capítulo V 1. La regla general es que los actos preparatorios son impunes. Sin embargo, de manera excepcional el legislador realiza una tipificación independiente de los actos preparatorios respondiendo a criterios de política criminal, considerándolos como delito. 121

7 TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Según Welzel el concepto de autor surge de las determinaciones fundamentales del concepto final de acción y del concepto personal de lo injusto para la acción dolosa, dado que la teoría del autor no tiene otra finalidad que establecer el centro personal de acción del hecho antijurídico. Es por eso que la autoría (de un delito doloso) pertenece en general al dominio final sobre el hecho (como elemento genérico personal de lo injusto de los tipos dolosos). El desistimiento en tentativa acabada ocurre cuando el autor, según su plan, haya realizado todos los actos necesarios para que se consuma el delito faltando solamente a partir de ese momento la producción del resultado, por lo tanto la tentativa es acabada a partir del momento en que el autor cree que el resultado ya podría producirse. El desistimiento en tentativa inacabada se da cuando, según el plan del autor, el resultado debe alcanzarse por varios hechos sucesivos y en el momento que se la considera, restan todavía por cumplir actos necesarios para que se pueda producir el resultado. 4. Para la teoría del dominio del hecho, autor es quien tiene el dominio final del suceso, mientras los partícipes por su parte carecen de ese dominio del hecho. Junto al dominio del hecho entran en consideración, como especiales elementos de la autoría los elementos subjetivos personales y objetivos personales de la autoría. Capítulo VI I. El presupuesto que sirve de base a las causas que justifican la antijuridicidad es la existencia de una situación de amenaza a bienes jurídicos, siendo ésta la que impulsa la acción lesiva del autor y hace que sea en legítima defensa por la agresión ilegítima y en el estado de necesidad por la situación de peligro. Pero las causas de justificación no se agotan en el presupuesto sino que requieren de elementos adicionales. 2. Los requisitos del estado de necesidad justificante son: la situación de peligro y la acción necesaria. a) Situación de peligro es el presupuesto del estado de necesidad. La situación de peligro debe ser real y actual o inminente. Realidad e inminencia son dos requisitos fundamentales que debe cumplir la 122

8 situación de peligro para convertirse en presupuesto de la causa de justificación, es indiferente si la situación de peligro proviene de la acción de una persona o de fuerzas de la naturaleza. Acción necesaria. Para configurar el estado de necesidad justificante, la acción debe ser necesaria, es decir que no haya un modo menos lesivo para evitar el mal que amenaza, por tanto la acción no es necesaria si el peligro podía evitarse de otro modo, es decir, sin lesionar el bien jurídico. El bien que se salva debe ser de mayor jerarquía que el sacrificado, de lo contrario: faltará el efecto justificante. Para determinar la mayor jerarquía se recurre al principio de ponderación de los intereses en juego, en relación a las circunstancias relevantes de la situación concreta. El presupuesto de las causas de justificación es que a la comisión de un delito le hubiera precedido una situación de amenaza a bienes jurídicos y que fuera esta la que impulsara la acción lesiva del autor. El consentimiento consiste en la potestad del titular individual del bien jurídico protegido de considerar como lesiva o no una determinada conducta. Capítulo VII. I. Las causales de inimputabilidad establecidas en nuestra legislación son: anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, alteraciones en la percepción y minoría de edad. Anomalía psíquica denominada también perturbación psíquica morbosa, se explica por la presencia de procesos psíquicos patológicos corporales, producidos tanto en ámbito emocional, como intelectual que escapan al marco de un contexto vivencial y responden a una lesión al cerebro Grave alteración de la conciencia carecen de un fondo patológico y pueden ser perturbaciones de naturaleza fisiológica y psicológica. c) Alteraciones en la percepción se fundamenta en el criterio biológico natural, que evalúa las dimensiones biológicas de los sentidos. Inicialmente se limitó al habla y a la audición, pero ahora se admite la alteración de todos los sentidos. 123

9 TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA d) Minoría de edad el Código Penal dispone que están exentos de responsabilidad penal los menores de 18 años, quienes quedan sujetos a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes. Sin embargo, el Decreto Legislativo No. 895 ha reducido la mayoría de edad penal a 16 años, en los casos de terrorismo agravado, disposición que vulnera principios establecidos por normas internacionales sobre derechos humanos. El Código Penal establece que si el error de prohibición es vencible se atenuará la pena y si el error de prohibición es invencible se excluirá la sanción penal (art. 14 párrafo in fine). La actio libera in causa consiste en que se considera también imputable al sujeto que al tiempo de cometer sus actos no lo era, pero sí lo era en el momento que ideó cometerlos o puso en marcha el proceso causal que desembocó en la acción típica. La principal implicancia de la actio libera in causa es la dificultad para imputar hechos producidos en estados de inimputabilidad. 4. Nos encontramos ante un error de prohibición cuando el autor cree que actúa lícitamente o cuando éste ni siquiera se plantea la licitud o ilicitud de su hecho; este error puede referirse a la existencia de la norma prohibida como tal (el autor desconoce la existencia de una norma que prohibe sus hacer) o a la existencia, límites o presupuestos objetivos de una causa de justificación que autorice la acción, generalmente prohibida, en un caso concreto ( el autor sabe que su hacer está prohibido en general, pero cree que en el caso concreto se da una causa de justificación que lo permite, que actúa dentro de los límites de la misma o que se dan sus presupuestos objetivos) 124

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