Aprueban Norma Técnica Complementaria Unidades de Medida para las Operaciones Aéreas y Terrestres de las Aeronaves

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530062 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial y en la página web del Ministerio de Transportes y Counicaciones (http://www.intc.gob.pe). Regístrese, couníquese y publíquese. ALTER N. ZECENARRO MATEUS Director General Dirección General de Cainos y Ferrocarriles 1123861-1 Aprueban Nora Técnica Copleentaria Unidades de Medida para las Operaciones Aéreas y Terrestres de las Aeronaves RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 326-2014-MTC/12 Lia, 17 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Counicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo copetente para regular aspectos de orden técnico y operativo a través, entre otros, de noras técnicas copleentarias, confore lo señala el literal d) del artículo 2º del Reglaento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supreo Nº 050-2001-MTC; Que, de acuerdo a la sección 11.230 de la RAP 11 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, aprobada por Resolución Directoral Nº 332-2010-MTC/12, las Noras Técnicas Copleentarias son eitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil para regular aspectos técnicos específi cos no conteplados en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, en cupliiento del Decreto Supreo Nº 001-2009-US, con Resolución Directoral Nº 189-2014- MTC/12 del 04 de abril de 2014 se dispuso la difusión en la página web del MTC del proyecto de Nora Técnica Copleentaria Unidades de Medida para las Operaciones Aéreas y Terrestres de las Aeronaves ; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto encionado, sin que se haya recibido sugerencias ni coentarios del público, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe la citada nora técnica copleentaria; la cual cuenta con la conforidad de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones y la Dirección de Regulación y Prooción; y, con la opinión de la Asesoría Legal, eitidas ediante Meorando Nº 531-2014-MTC/12.07, Infore Nº 197-2013- MTC/12.08 y Meorando Nº 1100-2013-MTC/12.LEG, respectivaente; Que, por lo expuesto, habiéndose cuplido con el proceso de elaboración norativa que contepla la difusión del dispositivo, recepción y evaluación de coentarios y aportes de los interesados, procede la aprobación del texto de la NTC; De conforidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglaento, aprobado por Decreto Supreo Nº 050-2001-MTC, la RAP 11; y, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Prooción; SE RESUELVE: Artículo Priero.- Aprobar la Nora Técnica Copleentaria Unidades de Medida para las Operaciones Aéreas y Terrestres de las Aeronaves, cuyo texto fora parte integrante de la presente resolución. Regístrese, couníquese y publíquese. AVIER B. HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) NORMA TECNICA COMPLEMENTARIA NTC : 006-2014 FECHA : 17-07-2014 REVISION : ORIGINAL EMITIDA POR : DRP/DGAC TEMA: UNIDADES DE MEDIDA PARA LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES DE LAS AERONAVES 1. PROPOSITO. Esta Nora Técnica Copleentaria (NTC) contiene las disposiciones para la utilización de un sistea noralizado de unidades de edida que han de eplearse en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil en el Perú, basado en el Sistea Internacional de Unidades (SI) y en ciertas unidades que no pertenecen a este sistea pero cuyo uso se recoiendan en el Anexo 5 de la OACI. 2. APLICABILIDAD Esta NTC es aplicable a todas las Organizaciones Aeronáuticas del Perú y en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil nacional e internacional. 3. REGULACIONES Y DOCUMENTOS RELACIONADOS. - Anexo 5 de la OACI Unidades de edida que se eplearán en las operaciones aéreas y terrestres, Quinta Edición, ulio 2010 - Catálogo Especializado de Noras Metrológicas - Centro de Inforación y Docuentación de INDECOPI (CID), 21 Marzo 2007. 4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. ra los fi nes de esta NTC se establecen las siguientes defi niciones: Actuación huana: Capacidades y liitaciones huanas que repercuten en la seguridad y efi ciencia de las operaciones aeronáuticas. Aperio (A): El aperio es la corriente eléctrica constante que, antenida en dos conductores paralelos, rectilíneos de longitud infi nita, de sección circular despreciable y ubicados a una distancia de 1 etro entre sí, en el vacío, produce entre estos dos conductores una fuerza igual a 2 10-7 newtons por etro de longitud. Becquerel (Bq): La actividad de un radionúclido que sufre una transición nuclear espontánea por segundo. Candela (cd): Es la intensidad luinosa, en dirección perpendicular, de una superfi cie de 1/600 000 etro cuadrado de un cuerpo negro, a la teperatura de solidifi cación del platino, a la presión de 101 325 newtons por etro cuadrado. Culobio (C): La cantidad de electricidad transportada en 1 segundo por una corriente de 1 aperio. Estereorradián (sr): Ángulo sólido que tiene su vértice en el centro de una esfera y que corta sobre la superfi cie de la esfera un área igual a la de un cuadrado cuyos lados tienen una longitud igual al radio de la esfera. Faradio (F): Capacidad de un condensador entre cuyas placas aparece una diferencia de potencia de 1 voltio cuando está cargado con una cantidad de electricidad igual a 1 culobio. Grado Celsius ( C): Nobre especial con que se designa la unidad kelvin para utilizarla en la expresión de valores de teperatura Celsius.

530063 Gray (Gy): La energía entregada por radiación ionizante a una asa de ateria correspondiente a 1 julio por kilograo. Henrio (H): La inductancia de un circuito cerrado en el cual se produce una fuerza electrootriz de 1 voltio cuando la corriente eléctrica en el circuito varía uniforeente con una cadencia de 1 aperio por segundo. Hertzio (Hz): Frecuencia de un ciclo por segundo. ulio (): Trabajo realizado cuando el punto de aplicación de una fuerza de 1 newton se desplaza una distancia de 1 etro en la dirección de la fuerza. Kelvin (K): Unidad de teperatura terodináica, que es la fracción 1/273,16 de la teperatura terodináica del punto triple del agua. Kilograo (): Unidad de asa; es igual a la asa del prototipo internacional del kilograo. Litro (L): Unidad de voluen para edir líquidos y gases, que es igual a 1 decíetro cúbico. Luen (l): Flujo luinoso eitido en un ángulo sólido de un estereorradián por una fuente puntual que posee una intensidad unifore de 1 candela. Lux (lx): Iluinación producida por un fl ujo luinoso de 1 luen distribuido uniforeente sobre una superfi cie de 1 etro cuadrado. Metro (): Distancia que la luz recorre en el vacío en 1/299 792 458 de segundo. Milla arina (NM): La longitud exactaente igual a 1,852 etros. Mol (ol): Cantidad de sustancia de un sistea que contiene tantas entidades eleentales coo átoos existen en 0,012 de carbono-12. Cuando se eplea el ol, deben especifi carse las entidades eleentales, que pueden ser átoos, oléculas, iones, electrones, otras partículas o grupos especifi cados de tales partículas. Newton (N): Fuerza que, aplicada a un cuerpo que posee una asa de 1 kilograo produce una aceleración de 1 etro por segundo al cuadrado. Nudo (): La velocidad igual a 1 illa arina por hora. Ohio ( ): Resistencia eléctrica entre dos puntos de un conductor cuando una diferencia de potencial de 1 voltio, aplicada entre estos dos puntos, produce en ese conductor una corriente de 1 aperio, no siendo el conductor fuente de fuerza electrootriz alguna. scal (): Presión o tensión de 1 newton por etro cuadrado. Pie (): La longitud exactaente igual a 0,304 8 etros. Radián (rad): Ángulo plano entre dos radios de un círculo que corta, sobre la circunferencia, un arco de longitud igual al radio. Segundo (tiepo) (s): Duración de 9 192 631 770 períodos de la radiación correspondiente a la transición entre los dos niveles hiperfi nos del átoo del cesio-133 en estado noral. Sieens (S): Conductancia eléctrica de un conductor en el cual se produce una corriente de 1 aperio por una diferencia de potencial eléctrico de 1 voltio. Sievert (Sv): Unidad de dosis de radiación equivalente que corresponde a 1 julio por kilograo. Teperatura Celsius (t C): La teperatura Celsius es igual a la diferencia t C = T T0 entre dos teperaturas terodináicas T y T0 = 273,15 kelvin. Tesla (T): Densidad de fl ujo agnético dada por un fl ujo agnético de 1 weber por etro cuadrado. Tonelada étrica (t): La asa igual a 1 000 kilograos. Vatio (): Potencia que da origen a la producción de energía al rito de 1 julio por segundo. Voltio (V): Unidad de diferencia de potencial y de fuerza electrootriz, que es la diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos de un conductor que transporta una corriente constante de 1 aperio, cuando la potencia disipada entre estos dos puntos es igual a 1 vatio. eber (b): Flujo agnético que, al atravesar un circuito de una sola espira produce en ésta una fuerza electrootriz de 1 voltio cuando el fl ujo disinuye uniforeente a cero en un segundo. 5. FECHA EFECTIVA. Esta NTC es efectiva a partir de su publicación. 6. REGULACION (a) Aplicación Noralizada de las Unidades de Medida (1) Unidades del Sistea Internacional (SI).- El Sistea Internacional de Unidades (SI), preparado y actualizado por la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM), se utilizará en el Perú, teniendo en cuenta lo señalado en los literales (b) y (c) de esta regulación, coo sistea noral de unidades de edida en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil. (2) Prefi jos.- Se utilizarán los prefi jos y síbolos que fi guran en la Tabla 3-1 para coponer los nobres y los síbolos de los últiplos y subúltiplos deciales de las unidades SI. El térino unidades SI, tal coo se eplea aquí, coprende tanto las unidades básicas coo las derivadas, y asiiso sus últiplos y subúltiplos. (3) Expresión de la unidad epleada.-siepre que se expresen agnitudes en fora verbal o escrita se deberá indicar claraente la unidad epleada. (b) Unidades ajenas al sistea SI (1) Unidades ajenas al SI para uso peranente junto con el sistea SI.- Las unidades ajenas al sistea SI que fi guran en la Tabla 3-2, se utilizarán bien sea en lugar de las unidades SI o coo alternativa de ellas, en calidad de unidades priarias de edición, aunque únicaente coo se especifi ca en la Tabla 3-4. (2) Otras unidades peritidas teporalente con carácter opcional junto con el sistea SI.- Las unidades que no pertenecen al sistea SI y que fi guran en la Tabla 3-3, habiendo sido conservadas teporalente en el Anexo 5 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se conservan igualente en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, para utilizarlas coo unidades opcionales, debido a su aplia difusión y para evitar posibles probleas de seguridad que podrían surgir, debido a la falta de coordinación internacional en cuanto a su uso, aunque únicaente para las agnitudes que fi guran en la Tabla 3-4. Nota.- En razón a que internacionalente no se ha fi jado una fecha para la terinación del uso del Nudo, coo unidad de velocidad, de la Milla Marina coo unidad de distancia, ni del Pié coo unidad para altitud; en las operaciones aéreas y terrestres, tales unidades se seguirán epleando de odo que, sobre su eventual terinación se reglaentaría tan solo después de que exista una deterinación internacional. La DGAC del Perú no ha fi jado todavía la fecha de terinación del uso del Nudo, de la Milla Marina, del Pie, ni de la Libra. (c) Aplicación de unidades específicas (1) La aplicación de unidades de edida para ciertas agnitudes que se utilizan en las operaciones aéreas y

530064 terrestres de la aviación civil internacional, estarán de acuerdo con la Tabla 3-4. (2) Con el fi n de facilitar las operaciones en abientes en los que se utilicen unidades de edida específi cas noralizadas y otras ajenas al SI, o en la transición entre abientes que utilicen diferentes unidades; toda agnitud expresada en unidades ajenas al SI en esta NTC y en todo docuento escrito con fi nes aeronáuticos, irá seguida de su correspondiente conversión al SI (entre paréntesis), según sea aplicable. Nota.- Las Unidades ajenas al SI, se eplearán con el fi n de evitar posibles confusiones, solo en aquellos casos en que su uso sea ás coún y generalizado internacionalente, en las operaciones aéreas y terrestres de las aeronaves, coo sucede con el Nudo, coo unidad de velocidad, la Milla Marina coo unidad de distancia, y el Pié coo unidad para altitud, entre otras (ver tablas 3-2, 3-3 y 3-4). (d) Cupliiento de la presente NTC por parte de las organizaciones aeronáuticas. (1) A fi n de asegurar la ipleentación de las disposiciones de la presente NTC las organizaciones aeronáuticas deben: (A) Establecer en sus anuales de organización una política en cuanto al uso de las unidades de edida en toda la docuentación técnica en concordancia con lo establecido en la presente NTC. (B) Cuando existan abientes en los que el personal utilice unidades de edidas específi cas noralizadas y otras ajenas al SI, establecer edios y disposiciones para lograr una transición entre abientes, teniendo en cuenta la actuación huana. (C) Considerar en sus prograas de entrenaiento el adoctrinaiento a su personal sobre el uso de las unidades específi cas de edidas establecidas en la presente NTC. Nota 1.- Los textos de orientación sobre la actuación huana pueden encontrarse en el Docuento OACI Nº 9683 Manual de Instrucción sobre Factores Huanos y en la Circular OACI Nº 238 Copendio sobre Factores Huanos (Nú. 6 Ergonoía). Nota 2.- El Perú no ha establecido el cupliiento estándar a la presentación de la fecha y la hora, en fora exclusivaente nuérica coo requiere las noras ISO 2014 y 3307 coo establece el Adjunto E del Anexo 5 de la OACI. Nota 3.- Las diferencias entre esta NTC y el Anexo 5 de la OACI tiene una arca especial (*) en la Tabla 3.4 7. CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACION. ra ás inforación u orientación adicional referida a esta NTC, dirigirse a la Coordinación Técnica de Noratividad de la DGAC, correo electrónico: DGAC_ NORMATIVIDAD@intc.gob.pe Tabla 3-1. Prefi jos de las unidades SI Factor por el que debe ultiplicarse la unidad Prefi jo Síbolo 1 000 000 000 000 000 000 = 10 18 exa E 1 000 000 000 000 000 = 10 15 peta P 1 000 000 000 000 = 10 12 tera T 1 000 000 000 = 10 9 giga G 1 000 000 = 10 6 ega M 1 000 = 10 3 kilo k 100 = 10 2 hecto h 10 = 10 1 deca da 0,1 = 10-1 deci d 0,01 = 10-2 centi c 0,001 = 10-3 ili 0,000 001 = 10-6 icro 0,000 000 001 = 10-9 nano n 0,000 000 000 001 = 10-12 pico p 0,000 000 000 000 001 = 10-15 feto f 0,000 000 000 000 000 001 = 10-18 atto a Tabla 3-2. Unidades ajenas al SI para uso peranente junto con el sistea SI Magnitudes específi cas Unidad Síbolo Defi nición de la Tabla 3-4 relativas a ángulo plano asa Grado inuto segundo tonelada étrica º t 1º = ( /180) rad 1 = (1/60)º = ( /10 800) rad 1 = (1/60) = ( /648 000) rad 1 t = 10 3 teperatura Grado Celsius C 1 unidad C = 1 unidad Ka) tiepo Minuto Hora Día in h d 1 in = 60 s 1 h = 60 in = 3 600 s 1 d = 24 h = 86 400 s seana, es, año voluen Litro L 1 L = 1 d 3 = 10-3 3 (a) ra la conversión, véase la Tabla C-2 en el Adjunto C. Anexo 5 Tabla 3-3. Otras unidades cuyo uso se perite teporalente con carácter opcional junto con las unidades SI. Magnitudes específi cas de la Tabla 3-4 relativas a Unidad Síbolo Defi nición (en térinos de las Unidades SI ) distancia (longitudinal) illa arina NM 1 NM = 1 852 distancia (vertical) (a) pie 1 = 0,304 8 velocidad nudo 1 = 0,514 444 /s asa teperatura tiepo tonelada étrica (*) libra Grado (*) grado Minuto Hora Día seana, es, año t lb 1 t = 10 3 1 lb = 0,454 Celsius C 1 unidad C = 1 unidad Ka) Fahrenheit ºF 1 unidad ºF = 5/9 t C - 32 in h d 1 in = 60 s 1 h = 60 in = 3 600 s 1 d = 24 h = 86 400 s voluen Litro L 1 L = 1 d 3 = 10-3 3 (*) Gallon (USA, liquidos) gal 1 gal = 3,8 L (*) fuerza, epuje tonelada étrica t 1 t = 10 3 (*) potencia Caballo de vapor CV, HP 1 HP = 746 ingles o Horse Power (a) altitud, elevación, altura. (*) Unidad de edida diferente a los establecidos en el Anexo 5 de la OACI, que se ha considerado en esta NTC, por ser unidades que son usados por ciertos Estados en la docuentación de certifi cación de sus aeronaves. Tabla 3-4 Aplicación noral de las unidades específi cas de edida Núero de referencia 1.Dirección/Espacio/Tiepo 1.1 altitud 1.2 área 1.3 distancia (larga) (a) 1.4 distancia (corta) 1.5 elevación 1.6 autonoía 1.7 altura 1.8 latitud 1.9 longitud 1.10 longitud geográfi ca 1.11 ángulo plano (cuando sea necesario se utilizarán las subdivisiones deciales del grado) 1.12 longitud de pista 1.13 alcance visual en la pista 1.14 capacidad de los depósitos (aeronave) (b) 1.15 tiepo 1.16 visibilidad (c) 1.17 voluen 1.18 dirección del viento (otras direcciones del viento que no sean para el aterrizaje y el despegue, se expresarán en grados verdaderos; las direcciones del viento para el aterrizaje y el despegue se expresarán en grados agnéticos). Magnitud Unidad priaria (síbolo) 2 k h y in º º (*) L gal (*) s, in, h, d, seana, es, año k 3 º Unidad opcional ajena al SI (síbolo) NM (*)

530065 2. Unidades relacionadas con asa 2.1 densidad del aire 2.2 densidad de área 2.3 capacidad de carga 2.4 densidad de carga 2.5 densidad (de asa) 2.6 capacidad de cobustible (graviétrica) 2.7 densidad de gas 2.8 carga bruta o carga útil 2.9 elevación de asas 2.10 densidad lineal 2.11 densidad de líquidos 2.12 asa 2.13 oento de inercia 2.14 oento cinético 2.15 cantidad de oviiento 3. Unidades relacionadas con fuerza 3.1 presión del aire (general) 3.2 reglaje del altíetro 3.3 presión atosférica 3.4 oento de fl exión 3.5 fuerza 3.6 presión de suinistro de cobustible 3.7 presión hidráulica 3.8 ódulo de elasticidad 3.9 presión 3.10 tensión (ecánica) 3.11 tensión superfi cial 3.12 epuje 3.13 oento estático 3.14 vacío 4. Mecánica 4.1 velocidad relativa (d) 4.2 aceleración angular 4.3 velocidad angular 4.4 energía o trabajo 4.5 potencia equivalente en el árbol 4.6 frecuencia 4.7 velocidad respecto al suelo 4.8 ipacto 4.9 energía cinética absorbida por el freno 4.10 aceleración lineal 4.11 potencia 4.12 régien de centrado 4.13 potencia en el árbol 4.14 velocidad 4.15 velocidad vertical 4.16 velocidad del viento 5. Gasto 5.1 aire del otor 5.2 agua del otor 5.3 consuo de cobustible (específi co): otores de ébolo turborreactores de árbol otores de reacción 5.4 cobustible 5.5 velocidad de llenado del depósito de cobustible (graviétrica) 5.6 gas 5.7 líquido (graviétrico) 5.8 líquido (voluétrico) L/s 5.9 caudal ásico 5.10 consuo de aceite turbina de gas otores de ébolo (específi co) 5.11 aceite 5.12 capacidad de la boba 5.13 aire de ventilación 5.14 viscosidad (dináica) 5.15 viscosidad (cineática) /3 /2 /3 /3 /3 / /3 2 2/s /s h h kn N M M N/ kn N k/h rad/s2 rad/s Hz k/h / 2 M /s 2 º/s /s /s k/h /s /h /( h) /( h) /(kn h) /h /in /s g/s L/s /s /h g/( h) g/s L/in 3 /in s 2 /s lb(*) lb(*) /in gal/s (*) 6. Terodináica 6.1 coefi ciente de transisión térica 6.2 fl ujo térico por unidad de área 6.3 fl ujo térico 6.4 huedad (absoluta) 6.5 dilatación lineal 6.6 cantidad de calor 6.7 teperatura 7. Electricidad y agnetiso 7.1 capacidad 7.2 conductancia 7.3 conductividad 7.4 densidad de corriente 7.5 corriente eléctrica 7.6 intensidad de capo eléctrico 7.7 tensión eléctrica 7.8 fuerza electrootriz 7.9 intensidad de capo agnético 7.10 fl ujo agnético 7.11 densidad de fl ujo agnético 7.12 potencia 7.13 cantidad de electricidad 7.14 resistencia 8. Luz y radiaciones electroagnéticas afi nes 8.1 iluinancia 8.2 luinancia 8.3 eitancia luinosa 8.4 fl ujo luinoso 8.5 intensidad luinosa 8.6 cantidad de luz 8.7 energía radiante 8.8 longitud de onda 9. Acústica 9.1 frecuencia 9.2 densidad de asa 9.3 nivel de ruido 9.4 duración de un período 9.5 intensidad acústica 9.6 potencia acústica 9.7 presión acústica 9.8 nivel de sonido 9.9 presión estática (instantan.) 9.10 velocidad del sonido 9.11 fl ujo de velocidad acústica (instantánea) 9.12 longitud de onda 10. Física nuclear y radiación de ionización 10.1 dosis absorbida 10.2 régien de absorción de dosis 10.3 actividad de los radionúclidos 10.4 dosis equivalente 10.5 exposición a la radiación 10.6 régien de exposición /(2 K) /2 g/ C -1 C ºF (*) F S S/ A/2 A C/2 V V A/ b T C lx cd/2 l/2 l cd l s Hz /3 db (e) s /2 db (e) /s 3/s Gy Gy/s Bq Sv C/ C/ s (a) Tal coo se usa en la navegación, generalente ás allá de los 4 000. (b) Por ejeplo, cobustible de la aeronave, líquido hidráulico, agua, aceite y recipientes de oxígeno de alta presión. (c) La visibilidad inferior a 5 k puede indicarse en etros. (d) En las operaciones de vuelo, la velocidad relativa se indica a veces ediante el núero de Mach. (e) El decibel (db) es una relación que puede utilizarse coo unidad para expresar el nivel de presión acústica y el nivel de potencia acústica. Cuando se utiliza, hay que especifi car el nivel de referencia. (*) Unidad de edida diferente a los establecidos en el Anexo 5 de la OACI, que se ha considerado en esta NTC, por ser unidades que son usados por ciertos Estados en la docuentación de certifi cación de sus aeronaves.

530066 Adjunto A. TIEMPO UNIVERSAL COORDINADO (1) El Tiepo Universal Coordinado (UTC), ha sustituido la Hora Media de Greenwich (GMT) coo nora internacional aceptada para fi jar la hora. Es la base en uchos Estados para fi jar la hora civil y se utiliza tabién en todo el undo para las radiodifusiones de señales horarias epleadas en la aviación. Organisos coo la Conferencia General sobre Pesas y Medidas (CGPM), el Coité Consultivo Internacional de Radiocounicaciones (CCIR) y la Conferencia Adinistrativa Mundial de Radiocounicaciones (ARC) recoiendan el epleo del UTC. (2) Toda edición del tiepo se basa en la duración de la rotación aparente del sol. Sin ebargo, esta es una cantidad variable que depende, entre otras cosas, de donde se haga la edición en la tierra. El valor edio de esa duración, basado en las ediciones hechas en varios lugares de la tierra, se conoce coo Tiepo Universal. Existe una escala de tiepo diferente, basada en la defi nición del segundo y conocida con el nobre de Tiepo Atóico Internacional (TAI). La cobinación de estas dos escalas da coo resultado el Tiepo Universal Coordinado (UTC), el cual consiste en el TAI ajustado en la edida necesaria ediante segundos intercalados hasta obtener una buena aproxiación (siepre inferior a 0,5 segundos) al Tiepo Universal. 1123853-1 Aprueban texto de la Nora Técnica Copleentaria denoinada Procediientos del Servicio de Control de Aeródroo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 347-2014-MTC/12 Lia, 25 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Counicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo copetente para aprobar y odifi car, entre otras, las directivas técnicas, confore lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el artículo 2º del Reglaento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supreo Nº 050-2001-MTC señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otras, por las noras técnicas copleentarias; Que, de otro lado, los artículos 13º y 14º del Decreto Supreo Nº 001-2009-US Reglaento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos norativos y difusión de noras legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las noras legales de carácter general que sean de su copetencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general, en todos aquellos edios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no enor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en cupliiento de la referida nora, ediante Resolución Directoral Nº 055-2014-MTC/12, del 07 de febrero de 2014, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Counicaciones, del texto de la Nora Técnica Copleentaria denoinada Procediientos del Servicio de Control de Aeródroo ; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto encionado habiéndose recibido coentarios que no han originado odifi caciones al texto difundido, siendo procedente expedir el acto que apruebe la nora, el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Prooción y la Asesoría Legal, otorgadas ediante eorándu Nº 2008-2014-MTC/12.04, infore Nº 211-2014-MTC/12.08 y eorándu Nº 1164-2014-MTC/12. LEG, respectivaente; De conforidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglaento, aprobado por Decreto Supreo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supreo Nº 001-2009-US; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de la Nora Técnica Copleentaria denoinada Procediientos del Servicio de Control de Aeródroo, que fora parte integrante de la presente resolución. Regístrese, couníquese y publíquese. AVIER B. HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTC : 007-2014 FECHA : 25/07/2014 REVISIÓN : ORIGINAL EMITIDA POR : DSA/DGAC TEMA: PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO DE CONTROL DE AERÓDROMO 1. OBETIVO a. Establecer las disposiciones y étodos aplicables al servicio del control de aeródroo que se suinistra dentro de las zonas de tránsito de aeródroo (ATZ). b. Estas disposiciones y étodos copleentan las Regulaciones establecidas en la RAP 311 Servicios de Tránsito Aéreo. 2. APLICABILIDAD Esta Nora Técnica Copleentaria es aplicable a: a. los proveedores de servicios de tránsito aéreo. b. los controladores de tránsito aéreo que suinistren dichos servicios. c. las tripulaciones de vuelo. d. los explotadores de aeródroos y aeropuertos. 3. FECHA EFECTIVA Esta NTC será efectiva a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. 4. DOCUMENTOS RELACIONADOS a. Regulaciones Aeronáuticas del Perú. RAP 311 Servicios de Tránsito Aéreo. b. PANS/RAC Reglaento del aire y Servicios de Tránsito Aéreo, Doc. 4444, Decioquinta edición 2007, OACI. 5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 5.1 Definiciones En la presente Nora Técnica aplican las isas defi niciones contenidas en la RAP 311. Copleentariaente se adicionan otras defi niciones relacionadas directaente con los servicios de vigilancia ATS: Aeródroo controlado. Aeródroo en el que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródroo. Nota.- La expresión aeródroo controlado indica que se facilita el servicio de control de tránsito para el tránsito del aeródroo, pero no iplica que tenga que existir necesariaente una zona de control. Aproxiación final. rte de un procediiento de aproxiación por instruentos que se inicia en el punto o referencia de aproxiación fi nal deterinado