RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 24 VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL 2010 DOS MIL DIEZ.

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Transcripción:

RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 24 VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL 2010 DOS MIL DIEZ. PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con las abstenciones de los Señores Magistrados MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS, GUILLERMO GUERRERO FRANCO, LUIS ERNESTO CAMACHO HERNÁNDEZ y FEDERICO HERNÁNDEZ CORONA, por no haber estado presentes en dicha Sesión, determinó: Aprobar el Acta de la Sesión Plenaria Solemne, celebrada el día 18 dieciocho de noviembre del 2010 dos mil diez; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24, 26, 30 fracción II y 34 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Página 4) Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con las abstenciones de los Señores Magistrados MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS, GUILLERMO GUERRERO FRANCO y FEDERICO HERNÁNDEZ CORONA, por no haber estado presentes en dicha Sesión, determinó: Aprobar el Acta de la Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 19 diecinueve de noviembre del 2010 dos mil diez; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24, 26, 30 fracción II y 34 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Página 5) Tener por recibido el oficio SGTE-363/2010 signado por el Maestro HORACIO BARBA PADILLA, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de esta Entidad Federativa, mediante el cual comunica que mediante Acuerdo Plenario de fecha 9 nueve de noviembre del año en curso, se aprobó el segundo período vacacional que comprende del 16 dieciséis al 31 treinta y uno de diciembre del 2010 dos mil diez, para el personal jurídico y administrativo de la Sala Permanente, y del Instituto de Investigaciones y capacitación electoral; como consecuencia, permanecerá cerrado dicho Tribunal, y por ende, suspendidos los términos judiciales; dándonos por enterados de su contenido, se ordena comunicar lo anterior a las Honorables Salas y Direcciones de este Tribunal, adjuntando copia del mismo, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Páginas 9 y 10) Tener por recibido el oficio 9409, dirigido al Pleno de este Tribunal, procedente del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, relativo al Juicio de Amparo 2018/2010 promovido por el Juez FÉLIX ENRIQUE AGUIAR SÁNCHEZ, contra actos de esta Soberanía y otras Autoridades; mediante el cual notifica que se difiere la Audiencia Constitucional para las 09:08

nueve horas con ocho minutos del 8 ocho de diciembre del año en curso, para dar oportunidad a que las partes se impongan del contenido de los informes justificados rendidos por las Autoridades señaladas como responsables; dándonos por enterados de su contenido, se ordena agregar al Toca correspondiente, para que surta sus efectos legales conducentes. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco. (Páginas 10 y 11) QUINTO SEXTO Tener por recibidos los oficios 19236 y 19237, dirigidos a esta Soberanía, procedentes del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado; relativos al Juicio de Amparo 2209/2010, promovido por LUIS ERNESTO CORNEJO JIMÉNEZ, contra actos del Pleno y Director de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales de este Tribunal; mediante los cuales notifica que acepta la competencia declinada por el H. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito; en consecuencia, se avoca al conocimiento y admite la demanda de garantías contra actos de las Autoridades antes señaladas. Sin que haya lugar a solicitar los informes justificados toda vez que los mismos fueron ya rendidos por las Responsables, en virtud de haberse presentado inicialmente como demanda amparo directo; y señala las 09:10 nueve horas con diez minutos del 14 catorce de diciembre del 2010 dos mil diez, para la Audiencia Constitucional. Teniéndose como tercero perjudicado, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 5, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo a SILOÉ ANET ONTIVEROS LEANDRO; a quien puede llamarse al amparo, en las instalaciones de la Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ubicada en Avenida Hidalgo 190, colonia Centro de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco; dándonos por enterados de su contenido, ordenándose agregar los oficios de cuenta al Toca correspondiente para que surtan los efectos a que haya lugar, asimismo, se reitere el informe con justificación, exponiendo las razones y motivos legales que sean procedentes. Lo anterior de conformidad a lo que dispone el ordinal 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco. (Páginas 11 y 12) Tener por recibido el oficio 3908/2010, dirigido al Pleno de este Tribunal, procedente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, relativo al amparo directo 176/2010, promovido por SERGIO MARTÍN GARCÍA ACEVES, mediante el cual notifica que mediante resolución dictada el 11 once de noviembre del año en curso, la JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO, para el efecto de que este Tribunal deje insubsistente la resolución de 23 veintitrés de octubre del 2009 dos mil nueve, y en su lugar, emita otra en la que considere que la presentación de la demanda de garantías, en la vía indirecta, sí interrumpió el término previsto por el artículo 107, de la Ley de

Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, y se resuelva el fondo de la reclamación como en derecho proceda. Con el voto particular que formula el Magistrado HUGO GÓMEZ ÁVILA, que en síntesis, dice: No estoy de acuerdo con el criterio mayoritario, por ser inexacto que el anterior amparo indirecto haya interrumpido el término para la prescripción, puesto que tal criterio sólo aplica cuando ante un conflicto laboral, se promueve una demanda laboral, presentándose ante autoridad incompetente, pero no cuando se promueve un juicio de amparo. Dándonos por enterados de su contenido, se ordena agregar al Toca correspondiente, para que surta los efectos legales correspondientes; en espera del requerimiento del Juez Federal para dar cumplimiento a dicha ejecutoria de amparo. Lo anterior de conformidad al artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco. (Páginas 13 y 14) SÉPTIMO OCTAVO Tener por recibido el oficio S.O. 43/2010ASTJ,CCJ,DPAFyP...9494, suscrito por el Secretario General del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, mediante el cual comunica que en la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria del Pleno de ese Consejo, celebrada el 17 diecisiete de noviembre del 2010 dos mil diez, se acordó lo siguiente: Se reincorpora al Licenciado ALEJANDRO GUEVARA PEDROZA, al Juzgado Séptimo de lo Criminal del Primer Partido Judicial, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito dentro del Toca de revisión incidental 335/2010. Como consecuencia, se readscribe al Licenciado OSCAR MARTÍN MORALES VÁZQUEZ, del Juzgado Octavo de lo Criminal del Primer Partido Judicial al Juzgado de lo Criminal del Sexto Partido Judicial, con sede en Ocotlán, Jalisco. Asimismo, se readscribe al Licenciado JOSÉ DE JESÚS ANGULO AGUIRRE, del Juzgado Séptimo de lo Criminal del Primer Partido Judicial al Juzgado Octavo de lo Criminal del mismo Partido Judicial. Con motivo de lo anterior, se ordena notificar dicho acuerdo Plenario al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, a la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación, a la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas, así como a los Licenciados ALEJANDRO GUEVARA PEDROZA, OSCAR MARTÍN MORALES VÁZQUEZ y JOSÉ DE JESÚS ANGULO AGUIRRE, para los efectos legales a que haya lugar. Dándonos por enterados de su contenido, y se ordena comunicar lo anterior a las Honorables Salas y Direcciones de este Tribunal, anexando copia del oficio de cuenta para su conocimiento y efectos a que haya lugar. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco. (Páginas 14 y 15)

Tener por recibido el oficio SO.43/2010A81P...9371, que remite el Secretario General del Consejo de la Judicatura del Estado, que contiene la Circular 4/2010, mediante la cual comunica que en la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria del Pleno de ese Consejo, se fijó el Segundo período vacacional que comprenderá del 16 dieciséis al 31 treinta y uno de diciembre del 2010 dos mil diez, en donde no correrán términos procesales; en los Juzgados para los cuales no hay días y horas inhábiles, se establecen dos fases de la siguiente forma: a) Primera fase: del 16 dieciséis al 31 treinta y uno de diciembre del año 2010 dos mil diez, inclusive. b) Segunda fase: del 6 seis al 21 veintiuno de enero del año 2011 dos mil once, inclusive. En los Juzgados especializados en Materia Penal y en los Especializados en Justicia Integral para Adolescentes, la mitad del personal hará uso del primer período y el resto en la segunda fase, le corresponderá la guardia a los Juzgados 7 Séptimo Familiar y 8 Octavo de lo Civil del Primer Partido Judicial; en los Partidos Judiciales del Interior del Estado en que existan Cuatro Juzgados Especializados en Materia Civil, el Juzgado Tercero del ramo deberá permanecer de guardia, en los partidos judiciales que existan dos Juzgados Especializados en Materia Civil, el Juzgado Primero del ramo deberá permanecer de guardia, con el personal que disponga el titular, de igual manera, por lo que ve a los Juzgados Mixtos; y respecto a los Juzgados Menores y de Paz les corresponde la primera fase. Dándonos por enterados de su contenido, y se ordena comunicar lo anterior a las Honorables Salas y Direcciones de este Tribunal, adjuntando copia del oficio de cuenta. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Páginas 16 y 17) NOVENO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la abstención del Señor Magistrado TOMÁS AGUILAR ROBLES, determinó: Aprobar los movimientos de personal que por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, realiza la Señora Magistrada ARCELIA GARCÍA CASARES, Integrante de la Quinta Sala, los cuales son: Una licencia sin goce de sueldo solicita por CLAUDIA AGUILAR PRECIADO, como Auxiliar Judicial Interina, a partir del 22 veintidós de noviembre del 2010 dos mil diez al 5 cinco de diciembre del mismo año, por estar propuesta para ocupar otra plaza. Un nombramiento a favor de ALEJANDRA TOSTADO BAEZA, como Auxiliar Judicial Interina, a partir del 22 veintidós de noviembre del 2010 dos mil diez al 5 cinco de diciembre del mismo año; en sustitución de Claudia Aguilar Preciado, quien solicitó licencia sin goce de sueldo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Página 18) Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la abstención del Señor Magistrado TOMÁS AGUILAR ROBLES,

determinó: Aprobar los movimientos de personal, que por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, realiza el Señor Magistrado LUIS ERNESTO CAMACHO HERNÁNDEZ, integrante de la Novena Sala, los cuales son: Una incapacidad médica por enfermedad, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de serie y folio XB963716, a favor de JORGE ARTURO GARCÍA VALENCIA, como Secretario Relator, a partir del 22 veintidós de noviembre del presente año y por 14 catorce días. Una licencia sin goce de sueldo a favor de MA. IRENE RICO ROMÁN, como Taquígrafa Judicial, a partir del 22 veintidós de noviembre y hasta el 5 cinco de diciembre del año en curso. Un nombramiento a favor de MA. IRENE RICO ROMÁN, como Secretario Relator Supernumerario adscrita a la Novena Sala, a partir del 22 veintidós de noviembre y hasta el 5 cinco de diciembre del año en curso; en sustitución de Jorge Arturo García Valencia quien tiene incapacidad médica por enfermedad. Un nombramiento a favor de CLAUDIA AGUILAR PRECIADO, como Taquígrafa Judicial Interina, a partir del 22 veintidós de noviembre y hasta el 5 cinco de diciembre del año en curso, en sustitución de Ma. Irene Rico Román, quien tiene licencia sin goce de sueldo. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Páginas 18 y 19) PRIMERO SEGUNDO Aprobar la Relación de Movimientos de Personal que remite la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales de este Supremo Tribunal; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Página 22) Realizar un estudio a los Edificios que albergan al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a efecto de que sin que se altere su estructura arquitectónica se adecuen sus instalaciones para facilitar el acceso y movilidad para las personas con capacidades diferentes, tomando en consideración las normas y opiniones técnicas en la materia del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH); lo anterior a través de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, y de la Dirección de Estudios e Investigaciones Jurídicas y Legislativas de este Tribunal; para que en su oportunidad se someta a la consideración del Pleno, para su análisis, discusión y en su caso aprobación. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica de Poder Judicial del Estado y 5 de la Ley para la Atención y desarrollo Integral de Personas con Discapacidad. (Página 23)