NOTA INFORMATIVA. SEGUROS OPCIONALES DE PROTECCIÓN DE PAGOS TARJETA PASS ASEGURADORAS



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Transcripción:

NOTA INFORMATIVA. SEGUROS OPCIONALES DE PROTECCIÓN DE PAGOS TARJETA PASS BOA 6619A DIC2014 ASEGURADORAS Pólizas 999999989001, 999999989004, 999999989002 y 999999989003. CARMA, Société Anonyme y Cardif Assurances Risques Divers, Sucursal en España, en coaseguro con un reparto de cuotas para cada póliza del 50% entre las entidades aseguradoras/ CARMA Vie, Société Anonyme y Cardif Assurance Vie, Sucursal en España, en coaseguro con un reparto de cuotas para cada póliza del 50% entre las entidades aseguradoras. Abridora: CARMA, Société Anonyme y CARMA VIE, Socieété Anonyme (en adelante CARMA) inscritas en el Registro Administrativo de la DGSFP con el numero L_847 y L_848 respectivamente, operan en España en Libre Prestación de Servicios con domicilio en 6, Rue du Marquis de Raises 91008 Evry, Cedex. Aseguradoras: Cardif Assurance Vie y Cardif Assurances Risques Divers, sucursales en España (en adelante CARDIF), con domicilio en Ribera del Loira, 28, 4ª Planta, 28042 Madrid e inscritas en el Registro Administrativo de la DGSFP con el número E-129 y el número E-130 respectivamente. L Autorité de Contrôle Prudentiel es el órgano de control francés por el que se rigen ambas aseguradoras, siend siendo 1, Boulevard Haussman, 75009 PARIS CEDEX el domicilio en Francia de su sede. INFORMACIÓN SOBRE EL MEDIADOR CBP PROTECCIÓN DE PAGOS, Correduría de Seguros, S.L., con domicilio social en Barcelona, Avenida Diagonal 622, Entresuelo, C.I.F. B-08.859.282, inscrita en el registro especial de mediadores de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con Nº J-0069, tiene suscrito un contrato de mediación de seguros privados con SERVICIOS FINANCIERIOS CARREFOUR, E.F.C. S.A. para la su actuación como mediador del seguro de Plan de Protección de Pagos. Con arreglo a dicho contrato de mediación, CBP PROTECCIÓN DE PAGOS, Correduría de Seguros, S.L. actúa en nombre e interés de SERVICIOS FINANCIERIOS CARREFOUR, E.F.C. S.A., habiendo facilitado su asesoramiento con arreglo a la obligación establecida en el apartado 4º del artículo 42 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, de llevar a cabo el análisis objetivo al que están obligados los corredores de seguros, y prestando su asistencia en la gestión de la póliza, en particular en caso de siniestro, y representando a ésta en sus comunicaciones de cualquier tipo ante las entidades aseguradoras durante la vigencia de los contratos de seguro suscritos por su mediación. El asegurado podrá realizar cualquier consulta sobre su póliza o comunicación de siniestros llamando al 902 103 947 o al 93 367 58 90. BENEFICIARIO El Asegurado designa de forma expresa en cada adhesión a la póliza a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E. F.C., como Beneficiario de la póliza. No obstante, la forma de abono de la indemnización consistirá en el pago por las Entidades Aseguradoras a través de su Mediador a la Entidad Financiera de las cantidades que correspondan, para el abono de las cuotas pendientes de pago de la tarjeta para las garantías de Incapacidad Temporal, Desempleo y Hospitalización, y para la cancelación del capital pendiente de amortizar en los casos de Fallecimiento o Incapacidad Permanente Absoluta, conforme a las condiciones y límites del seguro. En el caso de que en el momento del pago del siniestro se hubiera amortizado completamente la tarjeta, el beneficiario será el propio Asegurado para las garantías de Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente Absoluta, Hospitalización y Desempleo, y sus herederos legales para el caso de fallecimiento. Para la garantía de Uso Fraudulento el Beneficiario siempre será el Titular de la Tarjeta. FALLECIMIENTO Para todo el colectivo. INCAPACIDAD TEMPORAL Para trabajadores Autónomos y Funcionarios. HOSPITALIZACION Para trabajadores por cuenta ajena con contrato temporal y aquellas personas que no están en activo, como por ejemplo amas de casa y estudiantes. RESUMEN DE LAS GARANTÍAS USO FRAUDULENTO Para todo el colectivo. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA) Para todo el colectivo. DESEMPLEO Para trabajadores por cuenta ajena con una antigüedad de contrato mínima de 12 meses de forma continuada y los trabadores fijos discontinuos, salvo en los períodos en que carezcan de ocupación efectiva Personas asegurables: podrán ser personas asegurables el titular principal de una Tarjeta de SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E. F. C., S. A., que sea mayor de edad y menor de 65 años para la garantías de IPA, IT, H y Desempleo, sin límite de edad para Fallecimiento y Uso Fraudulento, que acepte la suscripción del presente seguro y que cumplimente debidamente el boletín de adhesión. Pago de Indemnizaciones: Para las garantías de Fallecimiento e Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) por enfermedad o accidente, se liquidará al Beneficiario el capital pendiente de amortizar en la fecha de siniestro excluyendo los impagados. Por cada 30 días que el asegurado permanezca en situación de Incapacidad Temporal o de Desempleo, las Aseguradoras abonarán un importe igual a la cuota mensual vigente por vencer del préstamo con los límites fijados a continuación: - Límites: Límite mensual máximo 1.350 euros/mes, en todo caso no se abonarán más de 12 mensualidades consecutivas por siniestro. En caso de ocurrencia de varios siniestros no se liquidarán más de 18 cuotas mensuales por todos los siniestros. - Para la garantía de Hospitalización se abonará como máximo una cuota mensual del préstamo con el límite 1.350 euros/mes. Una vez abonada la cuota esta garantía se extinguirá. - Las prestaciones por Desempleo, e Incapacidad Temporal son excluyentes entre sí. El Asegurado sólo podrá estar cubierto por una de ellas en función del tipo de relación labora lque mantenga en el momento de la ocurrencia del siniestro y de acuerdo con los términos dispuestos en el seguro: Incapacidad Temporal (IT) [Para Trabajadores por Cuenta Propia(Autónomos), y Funcionarios], o Desempleo [Trabajadores por cuenta ajena que hayan trabajado de manera continuada durante un mínimo de 12 meses consecutivos en el momento inmediatamente anterior a la pérdida de empleo]. La garantía de Hospitalización es incompatible con los pagos que pudieran realizarse cubiertos por la garantía de Incapacidad Temporal, de forma que en ningún caso se abonarán simultáneamente cuotas íntegras por concurrir en el mismo período de tiempo ambas situaciones garantizadas. Uso Fraudulento en Tarjeta: Se abonará un siniestro por año asegurado. Se establece un límite máximo de 150 por siniestro. FRANQUICIAS Y CARENCIAS. Franquicia: Es el período de tiempo mínimo en el que el asegurado debe en situación de siniestro para tener derecho al abono de la indemnización. Franquicia Absoluta: En caso de Incapacidad Temporal o Desempleo, el asegurado deberá estar al menos dos (2) meses en esa situación para tener derecho a la indemnización y, una vez finalizado el período de dos meses, comenzará el pago del siniestro, lo que significa que durante los 2 primeros meses el asegurado no tiene derecho a percibir el pago de la indemnización.

Una vez superado este periodo de 2 meses continuados y a partir de la fecha de su finalización, las Aseguradoras abonarán un importe igual a la cuota mensual pendiente de pago de la Tarjeta Asegurada por cada periodo completo de 30 días continuados que el asegurado permanezca en situación de Incapacidad Temporal o Desempleo hasta un máximo de 12 mensualidades consecutivas por siniestro. Por tanto, en la franquicia absoluta si la situación de Incapacidad Temporal o Desempleo es inferior a 3 meses continuados, las Aseguradoras no abonarán cantidad alguna. Franquicia Retroactiva : en caso de Hospitalización el Asegurado deberá permanecer al menos siete (7) días hospitalizado de forma continuada. Una vez transcurrido este tiempo y con carácter retroactivo desde la fecha del ingreso, Cardif abonará una cuota mensual de la tarjeta, con un límite de 1.350 euros/mes Carencia Inicial: es el período de tiempo no cubierto por el seguro. Se establece una carencia inicial de un 1) mes desde la fecha de efecto del seguro para la garantía de Incapacidad Temporal por enfermedad y la Hospitalización, de dos (2) meses para la garantía de Desempleo y de seis (6) meses para la garantía de Incapacidad Permanente Absoluta, lo que significa que el Asegurado deberá haber suscrito el seguro con una antelación mínima de un (1) mes en la fecha de notificación de la baja laboral para la garantía de incapacidad temporal por enfermedad o fecha de ingreso hospitalario para la hospitalización, de dos (2) meses en la fecha de notificación del despido para la garantía de desempleo y seis meses en la fecha de reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta Carencia entre siniestros: 1 mes en caso de IT por una enfermedad distinta a la acaecida en el siniestro anterior y 6 meses si fuera la misma. Para Desempleo: 6 meses. Lo que significa que no habrá cobertura en estos períodos. El periodo de carencia entre siniestros no será aplicable para el caso de producirse dos siniestros por distintas coberturas. La garantía de Hospitalización será incompatible con los pagos que pudieran realizarse cubiertos por la garantía de Incapacidad Temporal, de forma que en ningún caso Cardif abonará simultáneamente cuotas íntegras por concurrir en el mismo período de tiempo ambas situaciones garantizadas. Para el pago del capital garantizado por IT es imprescindible aportar los partes de baja y confirmación; para el Desempleo, acreditar pago por el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) y para la Hospitalización, el documento justificativo emitido por el centro hospitalario. Régimen de Enfermedades Preexistentes: Se consideran como tales a las Neoplasias, enfermedades psiquiátricas, cardiopatías coronarias, valvulopatías y arteriopatías periféricas, enfermedades hepáticas, diabetes, fibromialgia/síndrome de fatiga crónica, artrosis, patología de columna vertebral, accidentes cerebro-vasculares, enfermedad inflamatoria intestinal, asma, enfermedad pulmonar crónica. Para el caso de que el Fallecimiento, IPA, IT u Hospitalización se hubiera producido por una enfermedad preexistente a la contratación del seguro de las detalladas en el presente documento, el Asegurador liquidará al Beneficiario, el 40% del capital pendiente de amortizar a la fecha de ocurrencia del siniestro para las garantías de Fallecimiento e IPA, y el 40% de cada una de las cuotas que venzan mientras dure la situación de IT u Hospitalización (en este caso, se abonará solo una cuota) que correspondan a mensualidades posteriores a la ocurrencia del siniestro, con los límites y condiciones reguladas en el seguro. Carencia para enfermedades preexistentes: Se establece un periodo de carencia de 2 meses a contar desde la fecha de efecto del seguro para el fallecimiento, IPA, IT o Hospitalización derivados de las enfermedades preexistentes que se detallan en el presente seguro. Para Fallecimiento, IPA, e IT no estarán cubiertos por la póliza: Los siniestros ocurridos como consecuencia directa o indirecta de un accidente anterior a la fecha de efecto del seguro, el suicidio o tentativa de suicidio ocurrido durante el primer año de la adhesión, los siniestros provocados voluntariamente por el Asegurado así como los ocurridos como consecuencia de la participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas siempre que no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. Las enfermedades que sobrevengan al asegurado por el consumo continuado de alcohol y los accidentes que sobrevengan en estado de embriaguez, consumo de medicamentos en dosis que no hayan sido prescritas médicamente, así como la existencia de evidencias del consumo de estupefacientes. En caso de accidente se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia, concentración en aire aspirado o concentración de alcohol en humo vítreo sea, según los métodos de determinación o de medición establecidos sea igual o superior a 0,5 g/l. Los siniestros ocurridos en la práctica de alpinismo, paracaidismo, artes marciales, rugbi, submarinismo, carreras de vehículos a motor, hípica, ala delta, boxeo, espeleología, toreo y encierros de reses bravas, esquí, parapente, así como los siniestros ocurridos por la participación del Asegurado en competiciones deportivas de cualquier clase, sea como profesional o como aficionado, ocupando un vehículo de cualquier tipo como piloto, copiloto o simple pasajero. Además de las anteriores, para la garantía de Incapacidad Temporal y Hospitalización: Las patologías secundarias a las hernias y las lesiones derivadas de alteraciones o defectos musculoesqueléticos, cervicalgias,dorsalgias, lumbalgias y lumbociáticas, Enfermedades psiquiátricas, incluyendo estrés y afecciones similares, Las intervenciones estéticas y tratamientos médicos demandados por el Asegurado exclusivamente por razones estéticas. Para la garantía de Desempleo: Cualquier pérdida de empleo que no se produzca por alguna de las causas anteriormente indicadas, y siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en la póliza, estará excluida de la cobertura y, por lo tanto, no dará lugar a la prestación de esta garantía. Uso Fraudulento: Los daños y perjuicios que se causen al emisor de la Tarjeta asegurada por uso indebido de la misma por el Asegurado o sus familiares o personas que convivan con el Asegurado. Los daños o perjuicios que directa o indirectamente se causen al Asegurado como consecuencia del robo o extravío de la Tarjeta, cuando la utilización de la misma hubiera sido contraria a lo establecido en las condiciones de emisión de la misma. PRIMA La prima se pagará mensualmente por el asegurado junto con las mensualidades de reembolso de la tarjeta. En todos los casos el justificante de pago de la tarjeta servirá como recibo del pago de la prima, siempre que se haya abonado. La prima será del 0.80% sobre el saldo total pendiente de amortizar (incluidos impuestos y recargos de legal aplicación en el momento de la contratación) y cuando el asegurado cumpla los 65 años de edad la prima será del 0.40% sobre el saldo total pendiente de amortizar.en caso de que se modifiquen los impuestos y recargos de legal aplicación la prima final a abonar podrá cambiar. En caso de impago de las primas mensuales, la cobertura quedará suspendida un mes después de su vencimiento. No obstante, si el Asegurado no abona la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato se extinguirá sin necesidad de comunicación alguna, sin que proceda el abono del siniestro. En cualquier caso, para que se proceda al abono de cualquier siniestro las primas deben de estar debidamente cobradas. DURACION Modalidad: Mensual renovable. Ambas partes pueden oponerse a la prórroga del contrato al vencimiento del periodo mensual en curso, mediante comunicación dirigida por escrito a la otra parte, con al menos dos meses de antelación a dicho vencimiento. Duración: El seguro queda extinguido para cada Asegurado, en cualquiera de las siguientes situaciones (se utilizará la que ocurra primero por orden cronológico): el último día del mes en que el Asegurado cumpla 65 años para las garantías de IPA, IT, Desempleo y Hospitalización; a la fecha contractual prevista inicialmente para el pago de la última mensualidad de la tarjeta; si procede, por cancelación o reembolso total anticipada de la tarjeta; por impago de las primas conforme al procedimiento indicado en el Apartado de Primas; en caso de que el Asegurado se encuentre en situación de Incapacidad Permanente Absoluta; además para la Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente Absoluta; por jubilación, prejubilación o interrupción de la actividad profesional o funcionarial del Asegurado voluntaria (incluidas las bajas voluntarias por acogerse a planes de incentivación de prejubilaciones); para el Desempleo en caso de invalidez del Asegurado y para la garantía de Hospitalización, una vez abonada la cobertura máxima, 1 cuota para toda la duración de la tarjeta.

DERECHO DE RESOLUCION ANTICIPADA El Asegurado podrá resolver unilateralmente el contrato de seguro sin indicación de los motivos y sin coste alguno en el plazo de 30 días a contar desde la fecha desde la fecha de efecto del seguro, mediante una notificación por escrito dirigido a la atención del mediador CBP quien lo comunicará a las entidades Aseguradoras, o bien a CARDIF. A partir de la fecha que se expida la comunicación cesará la cobertura del riesgo y el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en el que el contrato de seguro hubiera tenido vigencia. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS Y ATENCIÓN AL CLIENTE Deberá dirigirse al Mediador CBP PROTECCIÓN DE PAGOS, Correduría de Seguros, S.L. por los siguientes medios: por escrito: Avenida Diagonal, 622, Entresuelo. 08021 Barcelona; por teléfono: al 933 675 890 y por correo electrónico: clientes.carrefour@cbp-espana.eu. Asimismo, le informamos que de acuerdo a la legislación vigente, CBP dispone de un Servicio de Atención al Cliente donde le atenderán y resolverán las quejas y reclamaciones que desee presentar (puede contactar a través de correo a la dirección C/ La Paz, 2 Bajo 36202 VIGO, Titular D. Adolfo Campos Carballo o a través de la página web www.inade.org), cuyo funcionamiento, actividad y competencias se regulan en el Reglamento para la Defensa del Cliente que se encuentra a disposición de los clientes que lo requieran. Siempre que acredite haber formulado previamente la reclamación ante el servicio de atención al cliente y que la resolución ha sido contraria a la petición del cliente o no se haya producido en el plazo de dos meses desde su presentación, el cliente podrá formular reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado, Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid. Las anteriores instancias de reclamación no son obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, ni al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa. RECLAMACIONES Cualquier reclamación derivada del Contrato de seguro podrá ser presentada ante el Servicio de Defensa del Asegurado de CARDIF. Deberán ser presentadas por escrito a la C/Ribera del Loira, Nº 28-4ª Planta, 28042, Madrid, o a través de la dirección de correo electrónico defensaasegurado@cardif.com. En caso de no obtener respuesta, o no ser satisfactoria en el plazo de 2 meses también podrán presentar reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, de Madrid, 28046) y a los Juzgados y Tribunales competentes. LEGISLACION La legislación aplicable es la española: Ley 50/80, de 8 de octubre del Contrato de Seguro, Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre que recoge el Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, así como por cuantas normas sustituyan, desarrollen o complementen los mencionados preceptos. También aplica la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Según legislación vigente. REGIMEN FISCAL APLICABLE PROTECCION DE DATOS Aseguradora: Sus datos personales serán tratados conforme a la L.O. 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal, y se inscribirán en un fichero de la entidad aseguradora. Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la citada Ley 15/1999 dirigiendo un escrito, adjuntando fotocopia de su DNI, a la dirección de CARDIF (C/ Ribera del Loira, 28-4ª Planta, 28042. Madrid). Mediador: Según la Ley Orgánica 15/1999 y en los términos previstos en la Ley de Mediación de Seguros, CBP Protección de Pagos, Correduría de Seguros, S.L., tendrá la consideración de encargado del tratamiento de los datos personales que sean proporcionados para suscribir el seguro.

SEGURO DE TARJETA MENSUAL PUNTO DE VENTA BOLETIN DE ADHESION BOA 6619A DIC2014 GARANTÍAS CONTRATADAS Y CAPITALES ASEGURADOS FALLECIMIENTO: Para todo el colectivo Se entiende por Fallecimiento la pérdida de la vida acreditada por certificado médico de defunción o declaración de ausencia provocada por una enfermedad o accidente INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA): Para todo el colectivo La situación física irreversible constatada médicamente provocada por cualquier causa, originada independiente de la voluntad del Asegurado y determinante de la total ineptitud del mismo para el mantenimiento permanente de toda actividad laboral o actividad profesional y otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En el supuesto de que el Asegurado no esté de alta en el sistema de Seguridad Social, será imprescindible la aportación de la calificación de Minusvalía emitida por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma en el que se reflejen las causas y el grado de minusvalía. Para ser considerada una Incapacidad Permanente y Absoluta a los efectos de su cobertura en esta póliza, será necesario el grado de minusvalía sea superior a un 65%. La fecha de ocurrencia del siniestro a todos los efectos excepto para la identificación de la causa directa o indirecta de la IPA,,se corresponderá con la fecha en la que se eleva a definitivo el Dictamen propuesta en reconocimiento de la IPA al asegurado por el Organismo oficial Competente. En caso de que la IPA sea reconocida judicialmente, la fecha considerada como de ocurrencia del siniestro será la fecha del Fallo de la Sentencia. INCAPACIDAD TEMPORAL (IT): Para Trabajadores por cuenta propia (Autónomos) y Funcionarios. Situación física reversible constatada médicamente provocada por cualquier causa, originada independientemente de la voluntad del Asegurado y que determina la total ineptitud del mismo para el mantenimiento transitorio de toda actividad laboral o profesional. La prestación de la garantía comenzará a contar desde la fecha de la baja laboral notificada por la Seguridad Social u organismo autorizado para la garantía de Incapacidad Temporal. DESEMPLEO: Podrán tener derecho a la prestación por Desempleo aquellas personas que mantengan una Relación Laboral por cuenta ajena que acrediten que han estado trabajando de forma continuada durante 12 meses consecutivos y los trabajadores fijos discontinuos, salvo en los períodos en que carezcan de ocupación efectiva. Se entiende como desempleo la pérdida de empleo ajena a la voluntad del asegurado ocurrida antes de la finalización del plazo de duración de su contrato de trabajo y que se comunique al asegurado o sea conocida por el mismo después de la fecha de efecto del seguro. Para tener derecho a la cobertura, el asegurado deberá acreditar que ha estado trabajando de manera continuada durante un mínimo de 12 meses consecutivos en el momento inmediatamente anterior a la pérdida de empleo. Se entiende que el asegurado ha estado trabajando de forma continuada cuando no ha tenido interrupciones de actividad superiores a 30 días durante los últimos 12 meses de su vida laboral. Se considerará que existe pérdida de empleo ajena a la voluntad del asegurado, cuando se produzca por alguna de las causas siguientes contempladas en el Estatuto de los Trabajadores:1. Por despido improcedente 2. Por despido colectivo 3. Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica del contratante 4. Por fuerza mayor 5. Por las siguientes causas objetivas: Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando la extinción afecte a un número inferior al establecido para los Despidos Colectivos. 6. Por suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada de trabajo en más de un 50% por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor 7. Extinción del contrato del trabajo por movilidad geográfica 8. Extinción del contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo motivadas por Expediente de regulación de Empleo de acuerdo con R. D. L. G. 1/95, Arts.47, 49 y 51; R. D. L. G. 2/95 y R. D.801/2011. Cualquier pérdida de trabajo que no se produzca por alguna de las causas anteriormente indicadas y siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en la póliza, estará excluida de la cobertura y, por lo tanto, no dará lugar a la prestación de esta garantía. HOSPITALIZACIÓN: Para trabajadores por cuenta ajena con contrato temporal y aquellas personas que no desempeñen una relación laboral a fecha de Hospitalización Se considera como tal el internamiento del Asegurado en un Hospital o Clínica reconocido por el Ministerio de Sanidad, ya sea por enfermedad o accidente. A estos efectos, se considerará internamiento el ingreso del asegurado en el Hospital o Clínica durante más de 7 días continuados para recibir tratamiento de la enfermedad o posibles lesiones producidas por el accidente que cause su ingreso. USO FRAUDULENTO: Para todo el colectivo Las Aseguradoras reembolsarán las transacciones efectuadas por terceros no autorizados en cajero automático o en compras realizadas mediante la utilización fraudulenta de la Tarjeta Asegurada con o sin el uso del código PIN y como consecuencia de un robo o extravío. Para las garantías de Fallecimiento e Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) por enfermedad o accidente, se liquidará al Beneficiario el saldo dispuesto de la tarjeta asegurada a fecha de siniestro excluyendo los impagados anteriores. Carencia Inicial: Se establece una carencia inicial de seis (6) meses desde la fecha de efecto del seguro para la garantía de Incapacidad Permanente Absoluta Franquicia absoluta: Para que el asegurado tenga derecho al abono de la indemnización, deberá permanecer de manera continuada en situación de Incapacidad Temporal o Desempleo un mínimo de 2 meses. Una vez superado este periodo de 2 meses continuados y a partir de la fecha de su finalización, las Aseguradoras abonará un importe igual a la cuota mensual pendiente de amortizar en el préstamo asegurado por cada periodo completo de 30 días continuados que el asegurado permanezca en situación de Incapacidad Temporal o Desempleo hasta un máximo de 12 mensualidades consecutivas por siniestro, Por tanto, si la situación de Incapacidad Temporal o Desempleo es inferior a 3 meses continuados, las Aseguradoras no abonarán cantidad alguna. En caso de ocurrencia de varios siniestros, no se liquidarán más de 18 cuotas mensuales por todos los siniestros. Se establece un límite mensual máximo de 1.350 euros/mes. Carencia Inicial: Se establece una carencia inicial de un (1) mes desde la fecha de efecto del seguro para la garantía de Incapacidad Temporal por enfermedad y de dos (2) meses para la garantía de Desempleo, lo que significa que el Asegurado deberá haber suscrito el seguro con una antelación mínima de un (1) mes en la fecha de notificación de la baja laboral para la garantía de incapacidad temporal por enfermedad y de dos (2) meses en la fecha de notificación del despido para la garantía de desempleo. Carencia entre siniestros: En caso de producirse varios siniestros para un mismo Asegurado durante la vigencia del seguro, el plazo entre siniestros queda establecido en 1 mes en caso de Incapacidad Temporal producida por una enfermedad distinta a la acaecida en el siniestro anterior y 6 meses continuados en caso de que la Incapacidad Temporal sea producida por la misma patología. En caso de producirse varias situaciones de Desempleo para un mismo asegurado, se establece un periodo de carencia entre siniestros de 6 meses continuados, lo que significa que no habrá cobertura durante estos períodos. El período de carencia entre siniestros no será aplicable para el caso de producirse dos siniestros por distintas coberturas. Se abonará como máximo, para toda la vigencia del seguro, una cuota mensual de la Tarjeta Asegurada. Una vez abonada esta cuota, la garantía de Hospitalización se extingue.se establece un límite de 1.350 euros/mes. Franquicia Retroactiva: en caso de Hospitalización el Asegurado deberá estar al menos siete (7) días hospitalizado de forma consecutiva. Carencia Inicial: Se establece una carencia inicial de un mes desde la fecha de efecto del seguro para la garantía de Hospitalización por enfermedad, lo que significa que el Asegurado deberá haber suscrito el seguro con una antelación mínima de un (1) un mes en la fecha de la Hospitalización. La garantía de Hospitalización es incompatible con los pagos que pudieran realizarse cubiertos por la garantía de Incapacidad Temporal, de forma que en ningún caso se abonarán simultáneamente cuotas íntegras por concurrir en el mismo período de tiempo ambas situaciones garantizadas. Se abonará un único siniestro por anualidad, entendiendo por anualidad cada periodo a contar desde la fecha de efecto del seguro indicada en el boletín de adhesión. Límite Uso Fraudulento: El límite máximo de indemnización por anualidad asciende a 150 por siniestro Las prestaciones por Desempleo, e Incapacidad Temporal son excluyentes entre sí. El Asegurado sólo podrá estar cubierto por una de ellas en función del tipo de relación laboralque mantenga en el momento de la ocurrencia del siniestro y de acuerdo con los términos dispuestos en el seguro: Incapacidad Temporal (IT) [Para Trabajadores por Cuenta Propia(Autónomos), y Funcionarios] o Desempleo [Trabajadores por cuenta ajena que hayan trabajado de manera continuada durante un mínimo de 12 meses consecutivos en el momento inmediatamente anterior a la pérdida de empleo]. ENFERMEDADES PREEXISTENTES A los efectos del presente seguro se entenderán por enfermedades preexistentes las que se detallan a continuación, siempre qu e den lugar al fallecimiento, IPA,IT u Hospitalización del asegurado, que hayan sido diagnosticadas por un médico legalmente reconocido para su ejercicio y cuyo diagnóstico se haya realizado antes de la fecha de efecto del seguro. Únicamente se aplicará el régimen de enfermedades preexistentes a las siguientes: Neoplasias, enfermedades psiquiátricas, cardiopatías coronarias, valvulopatías y arteriopatías periféricas, enfermedades hepáticas, diabetes, fibromialgia/síndrome de fatiga crónica, artrosis, patología de columna vertebral, accidentes cerebro-vasculares, enfermedad inflamatoria intestinal, asma, enfermedad

pulmonar crónica. Para el caso de que el Fallecimiento, IPA, IT u Hospitalización se hubiera producido por una enfermedad preexistente a la contratación del seguro de las detalladas en el presente documento, el Asegurador liquidará al Beneficiario, el 40% del capital pendiente de amortizar a la fecha de ocurrencia del siniestro para las garantías de Fallecimiento e IPA, y el 40% de cada una de las cuotas que venzan mientras dure la situación de IT u Hospitalización (en este caso, se abonará solo una cu ota) que correspondan a mensualidades posteriores a la ocurrencia del siniestro, con los límites y condiciones reguladas en el seguro. Carencia para enfermedades preexistentes: Se establece un periodo de carencia de 2 meses a contar desde la fecha de efecto de l seguro para el fallecimiento, IPA, IT o Hospitalización derivados de las enfermedades preexistentes que se detallan en el presente seguro. SUSCRIPTOR La actuación de Servicios Financieros Carrefour como suscriptor tiene como finalidad la de facilitar a los asegurados su adhesión al seguro, en consecuencia todos los derechos y obligaciones del seguro corresponden al Asegurado que es quien abona las primas, excepto los derechos que correspondan a favor del beneficiario. BENEFICIARIO El Asegurado designa de forma expresa a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E. F.C., S.A., como Beneficiario del seguro, salvo para la garantía de uso fraudulento en la que el beneficiario es el propio asegurado. No obstante, la forma de abono de la indemnización consistirá en el pago por las Entidades Aseguradoras, a través del Mediador, a la Entidad Financiera de las cantidades que correspondan para el abono de las cuotas pendientes de pago de la tarjeta para las garantías de incapacidad temporal, desempleo y hospitalización y el abono del saldo dispuesto de la tarjeta para los casos de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta, conforme a las condiciones y límites del seguro. En el caso de que en el momento del pago del siniestro se hubiera amortizado completamente la tarjeta, el beneficiario será el propio Asegurado para las garantías de incapacidad temporal, incapacidad permanente absoluta, hospitalización y desempleo y sus herederos legales para el caso de fallecimiento. Para el caso de la garantía de uso fraudulento el pago se realizará directamente por las compañías aseguradoras al Asegurado. DURACIÓN La fecha de efecto es la indicada en el encabezado, el seguro es mensual renovable, y cualquiera de las partes (el asegurado o las aseguradoras) pueden oponerse a la prórroga del contrato al vencimiento del periodo mensual en curso, mediante comunicación dirigida por escrito a la otra parte, con al menos dos meses de antelación a dicho vencimiento. No obstante lo anterior, el seguro quedará extinguido (se utilizará la que ocurra primero por orden cronológico): El último día del mes en que el Asegurado cumpla 65 años para las garantías de IPA, IT, Desempleo y Hospitalización. A la fecha contractual de cancelación de la Tarjeta de Crédito. Si procede, por cancelación o reembolso total anticipada de la tarjeta. Por impago de las primas conforme al procedimiento previsto en el seguro. Además para la Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente Absoluta; por jubilación, prejubilación o interrupción de la actividad profesional o funcionarial del Asegurado voluntaria (incluidas las bajas voluntarias por acogerse a planes de incentivación de prejubilaciones); para el Desempleo en caso de que el Asegurado se encuentre en situación de Incapacidad Permanente Absoluta y para la garantía de Hospitalización, una vez abonada la cobertura máxima, 1 cuota para toda la duración de la tarjeta. EXCLUSIONES Para Fallecimiento, IPA, e IT no estarán cubiertos por la póliza los siguientes supuestos: Los siniestros ocurridos como consecuencia directa o indirecta de un accidente anterior a la fecha de efecto del seguro, el suicidio o tentativa de suicidio ocurrido durante el primer año de la adhesión, los siniestros provocados voluntariamente por el Asegurado así como los ocurridos como consecuencia de la participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas siempre que no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. Las enfermedades que sobrevengan al asegurado por el consumo continuado de alcohol y los accidentes que sobrevengan en estado de embriaguez, consumo de medicamentos en dosis que no hayan sido prescritas médicamente, así como la existencia de evidencias del consumo de estupefacientes. En caso de accidente se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia, concentración en aire aspirado o concentración de alcohol en humo vítreo sea, según los métodos de determinación o de medición establecidos sea igual o superior a 0,5 g/l. Los siniestros ocurridos en la práctica de alpinismo, paracaidismo, artes marciales, rugbi, submarinismo, carreras de vehículos a motor, hípica, ala delta, boxeo, espeleología, toreo y encierros de reses bravas, esquí, parapente, así como los siniestros ocurridos por la participación del Asegurado en competiciones deportivas de cualquier clase, sea como profesional o como aficionado, ocupando un vehículo de cualquier tipo como piloto, copiloto o simple pasajero. - Quedan excluidos los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de seguros - Los daños producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. - Los daños derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. Además de las anteriores, para la garantía de Incapacidad Temporal y Hospitalización. Las patologías secundarias a las hernias y las lesiones derivadas de alteraciones o defectos musculoesqueléticos, cervicalgias, dorsalgias, lumbalgias y lumbociáticas. Enfermedades psiquiátricas, incluyendo estrés y afecciones similares, Las intervenciones estéticas y tratamientos médicos demandados por el Asegurado exclusivamente por razones estéticas. Para la garantía de Hospitalización, se excluyen los tratamientos de desintoxicación Uso Fraudulento: Los daños y perjuicios que se causen al emisor de la Tarjeta asegurada por uso indebido de la misma por el Asegurado o sus familiares o personas que convivan con el Asegurado. Los daños o perjuicios que directa o indirectamente se causen al Asegurado como consecuencia del robo o extravío de la Tarjeta, cuando la utilización de la misma hubiera sido contraria a lo establecido en las condiciones de emisión de la misma. PAGO DE LA PRIMA e IMPAGO Forma de abono de la Prima: La prima se pagará mensualmente por el asegurado junto con las mensualidades de reembolso de la tarjeta. En todos los casos el justificante de pago de la tarjeta servirá como recibo del pago de la prima, siempre que la misma haya sido abonada.la prima se calcula aplicando el 0.80% sobre el saldo total pendiente de amortizar (incluidos impuestos y recargos aplicables en el momento de la contratación) y cuando el asegurado cumpla los 65 años de edad la prima será del 0.40% sobre el saldo total pendiente de amortizar.en caso de que se modifiquen los impuestos y recargos aplicables el montante de la prima final podrá sufrir variaciones. IMPAGO: En caso de Impago de las primas mensuales, la cobertura quedará suspendida un mes después de su vencimiento. No obstante, si el Asegurado no abona la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato se extinguirá sin necesidad de comunicación alguna, sin que proceda el abono del siniestro. En cualquier caso, para que se proceda al abono de cualquier siniestro las primas deben de estar debidamente cobradas. INFORMACIÓN SOBRE EL MEDIADOR Adhesión a las pólizas suscritas 999999989001, 999999989004, 999999989002 y 999999989003 se ha realizado sobre la base de la proposición del seguro facilitada por SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A. con domicilio social en C/ Juan Esplandiú, 11 9ª 28007 Madrid y teléfono de Atención al Cliente: 901 21 21 01 o 91 468 91 94 como Auxiliar del Corredor CBP PROTECCION DE PAGOS, Correduría de Seguros S.L., autorizado por la DGSFP e inscrito con la clave Nº J0069. CONTROL DEL ASEGURADOR Las Aseguradoras podrán solicitar la información necesaria para la tramitación de los siniestros, dejando en suspenso la resolución hasta que no se aporte la información solicitada. Órganos de Control: L Autorité de Contrôle Prudentiel. Domicilio de la sede en Francia: El domicilio de CARMA, Société Anonyme es 6, Rue du Marquis de Raises 91008 Evry, Cedex, y el domicilio de la casa matriz de CARDIF en Francia es 1, Boulevard Haussmann 75009 Paris Cedex Francia. Las Pólizas estarán a disposición del Asegurado en las oficinas del Suscriptor y en las de las Aseguradoras. ADHESIÓN A LA PÓLIZA COLECTIVA Adhesión a las pólizas suscritas por Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A., Póliza nº 999999989001 para Fallecimiento, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Temporal, suscrita con Carma Vie, Société Anonyme y Cardif Assurance Vie, Sucursal en España en coaseguro con un reparto de cuotas del 50 % entre las entidades aseguradoras y las Pólizas números 999999989004 para Desempleo, 999999989002 para Hospitalización y 999999989003 para Uso Fraudulento suscritas con Carma, Société Anonyme y Cardif Assurances Risques Divers, Sucursal en España en coaseguro con un reparto de cuotas para cada póliza del 50% entre las entidades aseguradoras. Carma actúa en cada una de las pólizas en su calidad de abridora y Cardif como aseguradora y cada una de las entidades aseguradoras estará obligada al pago de la indemnización en proporción a la cuota respectiva asumida por la misma sin que exista solidaridad entre las aseguradoras. No obstante, el abono de la indemnización se realizará en un único pago por medio del Mediador del seguro. El Asegurado tendrá las pólizas a su disposición en el domicilio del Suscriptor y en el del Asegurador. Abridoras: Carma, Société Anonyme y Carma Vie, Société Anonyme,(en adelante, Carma) inscrita en el Registro Administrativo de la DGSFP con el numero L 847 y L 848 respectivamente, operan en España en Libre Prestación de Servicios. Aseguradoras: Cardif Assurance Vie y Cardif Assurances Risques Divers, Sucursales en España (en adelante. Cardif) inscritas en el Registro Administrativo de la DGSFP con el número E-129 y el número E-130 respectivamente. Organo de Control de todas las entidades: L Autorité de Contrôle Prudentiel.El domicilio de la casa matriz: Carma, Socité Anonyme: 6, Rue du Marquis de Raies-91008 Evry Cedex. Carma Vie, Société Anonyme: 1, rue Jean Mermoz-91002 Evry Cedex. Cardif: 1, Boulevard Haussmann, 75009 París, France. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS Y CONSULTAS En caso de consultas o siniestros, el Asegurado deberá dirigirse al Mediador CBP PROTECCIÓN DE PAGOS, Correduría de Seguros, S.L. por los siguientes medios: Por escrito: Avenida Diagonal, 622, Entresuelo. 08021 Barcelona. Por teléfono: al 933 675 890. Por correo electrónico: clientes.carrefour@cbp-espana.eu.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR El pago por las Compañías Aseguradoras está subordinado a la comunicación, por parte del Asegurado o de sus causahabientes, del siniestro acaecido al mediador CBP, acompañando los siguientes documentos: a) En caso de Fallecimiento: certificado de defunción y certificado médico en el que se detallarán las circunstancias y causas del Fallecimiento. b) En caso de Incapacidad Permanente Absoluta: resolución de la Seguridad Social. c) En caso de Incapacidad Temporal: certificado médico en el que se certifique la situación de Incapacidad Laboral (declaración de baja presentada a la Seguridad Social, o mutualidad) Partes de baja y confirmación. d) En caso de Hospitalización el documento justificativo emitido por el centro médico competente indicando fecha de ingreso y de alta, informe de primera asistencia, copia del parte de accidente (en caso de accidente laboral), en su caso, copia completa de las diligencias judiciales. e) En caso de Desempleo: comunicación de despido, finiquito, Certificado de Empresa y copia del informe de vida laboral. f) En caso de Uso Fraudulento: Copia de la denuncia del robo o pérdida de la tarjeta ante las autoridades competentes y Detalle de los movimientos emitidos por la Entidad Bancaria emisora de la tarjeta incluyendo los importes reclamados. No obstante, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar cualquier documentación adicional que considere necesaria para la tramitación del siniestro. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que los datos solicitados son de carácter obligatorio para la suscripción del seguro, la negativa a facilitar la información requerida facultará a las Aseguradoras a no celebrar el contrato. Igualmente, le informamos de que por lo que respecta a la entidad aseguradora CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS, Sucursal en España sus datos serán incorporados a un fichero cuyo responsable es la propia entidad aseguradora, para la evaluación de los riesgos, la determinación de su aseguramiento, los compromisos contractuales y la tramitación del siniestro. El asegurado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la citada Ley 15/1999 dirigiendo un escrito, adjuntado fotocopia de su DNI, a la dirección de CARDIF (C/ Ribera del Loira, 28, 4ª Planta, 28042 Madrid). El Asegurado otorga su consentimiento expreso para la recogida y el tratamiento por CARMA y CARDIF de sus datos personales. El asegurado autoriza a Servicios Financieros Carrefour al cobro de la prima de seguro en la cuenta corriente en la que se estén cargando las mensualidades de reembolso de la tarjeta. RÉGIMEN FISCAL Según legislación vigente. CONSORCIO Resulta aplicable (salvo para Desempleo) el recargo de riesgos extraordinarios obligatorios a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y Reaseguros de conformidad con la normativa aplicable. No aplica la normativa española en materia de liquidación de entidades aseguradoras. LEGISLACIÓN APLICABLE. La legislación aplicable es la española: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como, por cuantas normas sustituyan, desarrollen o complementen los mencionados preceptos. DERECHO DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA. El Asegurado podrá resolver unilateralmente el contrato de seguro sin indicación de los motivos y sin coste alguno en el plazo de 30 días a contar desde la fecha desde la fecha de efecto del seguro, mediante una notificación por escrito dirigido a la atención del mediador CBP quien lo comunicará a las entidades Aseguradoras, o bien a CARDIF. A partir de la fecha que se expida la comunicación cesará la cobertura del riesgo y el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en el que el contrato de seguro hubiera tenido vigencia. RECLAMACIONES Cualquier reclamación derivada del Contrato de Seguro, podrá ser presentada ante el Servicio de Defensa del Asegurado de Cardif Assurance Vie y Cardif Assurances Risques Divers, Sucursales en España. Deberán ser presentadas por escrito a la dirección C/ Ribera del Loira, 28, 4ª planta, 28042 Madrid, o a través de la dirección de correo electrónico defensaasegurado@cardif.com. Si en el plazo de dos meses no hubiera obtenido respuesta expresa a la misma, denegada su admisión o desestimada su petición, podrá dirigir su reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible acreditar la reclamación previa ante el Servicio de Defensa de la Compañía Aseguradora. DECLARACIÓN DEL ASEGURADO El Asegurado declara que es mayor de edad y para las garantías de incapacidad permanente absoluta, incapacidad temporal, hosp italización y desempleo que es menor de 65 años. El Asegurado tiene conocimiento que, conforme a la legislación vigente, toda declaración falsa entraña la nulidad del seguro. Así mismo declara que todas las declaraciones que haga son ciertas y conformes a la verdad y acepta el seguro tras haber tenido conocimiento de sus condiciones, cláusulas limitativas y exclusiones señaladas en ne grita, detalladas en este documento y en especial que acepta y conoce el régimen aplicable a los siniestros producidos por enfermedades preexistentes previstas en el presente seguro y la reducción de la cobertura aplicable a los mismos. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 107 del ROSP aprobado por el R.D. 2486/1998, el asegurado reconoce haber recibido con fecha de hoy y con anterioridad a la presente declaración una Nota Informativa redactada de forma clara y precisa, con la siguiente rúbrica NOTA INFORMATIVA. SEGUROS OPCIONALES DE PROTECCIÓN DE PAGOS TARJETA PASS en cumplimiento del artículo 105 del R.D. 2486/1998, constando en el presente contrato de seguro los extremos exigidos por el artículo 104 del mismo. Este boletín carece de validez en el supuesto de que la presente declaración se haga incurriendo en dolo o falsa declaración. El Asegurado conoce y acepta que la información recogida en el presente Boletín de Adhesión será la que vinculará a las partes contratantes. Igualmente declara que ha obtenido exclusivamente un asesoramiento del mediador de la póliza y que ha recibido con carácter previo a la contratación del seguro la documentación referida al mediador prevista en los artículos 42 y 43 de la Ley de Mediación. El asegurado autoriza a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C. al cobro de la prima de seguro en la cuenta corriente y/o Tarjeta en la que se estén cargando las mensualidades de reembolso de la Tarjeta.