Circular Informativa Acuerdo entre Estados Unidos y Colombia para e Implementar el Intercambio Automático de Información. Estimados Clientes, El pasado día 20 de mayo de 2015, el gobierno colombiano y el de los Estados Unidos firmaron en la ciudad de Bogotá D.C., un acuerdo mediante el cual ambos Estados a través de sus autoridades tributarias (la DIAN y la IRS), se comprometieron a intercambiar de manera automática la información financiera, de Cuentas Reportables que se encontraren en una entidad financiera de alguno de los dos Estados. El acuerdo suscrito entre los dos Estados se presenta como un desarrollo del acuerdo firmado el 30 de marzo de 2001 entre ambos Estados, en el cual se autorizaba, mas no desarrollaba, el intercambio de manera automática de información. Debido a la importancia que puede representar este tema, se ha elaborado la presente circular en la cual se mencionan algunos de los aspectos más importantes como son los casos y las personas a las cuales se les aplicará el Acuerdo, el tipo de información que será intercambiada y el procedimiento que las partes deberán seguir para este fin. 1. A quién se le aplica? Dentro de las definiciones del artículo primero (1) del Acuerdo en mención, se entiende por Cuentas Reportables aquellas que como su nombre lo indica, están sujetas a ser reportadas dentro de los mecanismos del Acuerdo. Con la finalidad de determinar a quién se le aplica el acuerdo y en qué consisten las Cuentas Reportables, se explican a continuación los términos Cuenta de Depósito, Cuenta Financiera, Cuentahabiente, Cuenta Reportable de Estados Unidos a Colombia y Cuenta Reportable de Colombia a Estados Unidos 1.1. Cuenta de Depósito y Cuenta Financiera Para efectos del acuerdo, se entenderá por Cuenta de Depósito : 1. Toda aquella cuenta comercial, de cheques, de ahorros, a plazo o una cuenta documentada en un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda u otro similar que sea mantenido por cualquier institución financiera. 2. Los montos que sean mantenidos por una compañía de seguros en virtud de un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar.
Por su parte, se entenderá por Cuenta Financiera : 1. Toda cuenta aquella que contenga cualquier participación en el capital o deuda en una entidad de inversión y/o en una institución financiera 2. Cualquier contrato de seguro con valor efectivo y cualquier contrato de renta vitalicia emitido o mantenido por una institución financiera. 1.2 Cuentahabiente: Para efectos del acuerdo, por el término Cuentahabiente se habrá de entender aquella persona registrada o identificada por la institución financiera como titular de la cuenta. Según el acuerdo no se le dará la denominación de Cuentahabiente a la persona que mantenga una cuenta en beneficio o por cuenta de otra persona, en calidad de agente, custodio, representante, firmante, asesor de inversiones o intermediario. En cuanto a contratos de seguros con valor en efectivo y contrato de renta vitalicia respecta, se entenderá que el cuentahabiente es cualquier persona habilitada para acceder al valor en efectivo o con la potestad de cambiar al beneficiario. En caso que ninguna persona pueda acceder al valor en efectivo o cambiar al beneficiario, el cuentahabiente será aquella persona que con anterioridad haya sido nombrada como titular en el contrato y/o aquella que tenga el derecho a percibir un pago de conformidad con el mismo. 1.3 Cuentas Reportables de Estados Unidos a Colombia: Las cuentas financieras que sean mantenidas en una Institución Financiera de Estados Unidos deberán ser reportadas y su información intercambiada con la DIAN cuando: 1. Una Cuenta de Depósito sea mantenida por una persona natural residente en Colombia y que más de $10 USD en intereses sean pagados a dicha cuenta en cualquier año de calendario. 2. Los ingresos pagados o acreditados cuya fuente de riqueza se encuentre en Estados Unidos yel cuentahabiente de una Cuenta Financiera distinta a la Cuenta de Depósito sea un residente de Colombia, aun incluyendo Entidades que certifiquen que son residentes en Colombia para efectos fiscales.
1.4 Cuentas Reportables de Colombia a Estados Unidos: Las cuentas financieras que sean mantenidas en una Institución Financiera de Colombia estarán en la obligación de reportar y enviar información a la IRS cuando: 1. Una cuenta financiera sea mantenidas por una o más Personas Especificadas de Estados Unidos o por una Entidad que no sea de Estados Unidos pero tenga una o más personas que ejercen el control de la entidad que sean Persona Especificada en Estados Unidos. Dichas Cuentas Reportables de Colombia a Estados Unidos no se encuentran limitadas a lo establecido en el Acuerdo, ya que en el Anexo 1 del Acuerdo se encuentran establecidas algunas especificidades respecto de los procedimientos y deberes de debida diligencia que las instituciones financieras y autoridades tributarias colombianas deberán acatar al momento de intercambiar información con las autoridades de los Estados Unidos respecto de las cuentas reportables. En el Anexo 1 del Acuerdo se encuentra establecidos lo siguiente: 1. Las reglas y procedimientos aplicables para la identificación de cuentas reportables de Estados Unidos entre las cuentas preexistentes, mantenidas por personas naturales. 2. Los procedimientos de revisión para cuentas individuales preexistentes de personas naturales con un saldo o valor al 30 de junio de 2014 que exceda de $50.000 USD ($250.000 para contratos de seguro con valor en efectivo o contratos de renta vitalicia), pero que no exceda de $1.000.000 (Cuenta de bajo valor) 3. Los procedimientos de revisión para cuentas preexistentes de personas naturales con un saldo o valor al 30 de junio de 2014, 31 de diciembre de 2015 o cualquier año subsiguiente que exceda de $1.000.000 (Cuenta de alto valor) 4. Las reglas y procedimientos aplicables a cuentas reportables de personas naturales y abiertas a partir del 1 de julio de 2014. (Nuevas cuentas de personas naturales). 2. Qué tipo de información se va a suministrar? El artículo segundo (2) del acuerdo celebrado entre Estados Unidos y Colombia establece la información que deberá ser intercambiada entre los dos países.
2.1 Información a suministrar de Estados Unidos a Colombia: La IRS deberá reportar a la DIAN, respecto de cada cuenta reportable, la siguiente información: 1. El nombre, dirección y NIT de Colombia de cualquier persona que sea residente en Colombia y sea el cuentahabiente de la cuenta. 2. El número de la cuenta. 3. El nombre y número de identificación de la Institución financiera de Estados Unidos. 4. El monto bruto de intereses pagados a una cuenta de depósito. 5. El monto bruto de dividendos con fuente de riqueza en Estados Unidos pagados o acreditados a la cuenta 6. El monto bruto de otros ingresos con fuente de riqueza en Estados Unidos pagados o acreditados a la cuenta, en la medida en la que estén sujetos a reportar. 2.2. Información a suministrar de Colombia a Estados Unidos: Respecto de las cuentas reportables a Estados Unidos, la DIAN deberá dar informe y reportar a la IRS la siguiente información: 1. El nombre, dirección y TIN de Estados Unidos de cada Persona Especificada de Estados Unidos que es un Cuentahabiente de la cuenta. 2. El número de cuenta 3. El nombre y número de identificación de Intermediario Global de la Institución Financiera de Colombia sujeta a reportar, 4. El saldo o valor de la cuenta al final del año calendario correspondiente u otro periodo reportable, o si la cuenta fue cerrada durante dicho, el saldo al momento de su cierre. 5. Respecto de cuentas de depósito, el monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado. 6. El monto bruto de otros ingresos con fuente de riqueza en Estados Unidos pagados o acreditados a la cuenta.
3. Cómo se va a implementar? - Procedimiento En el acuerdo celebrado entre Estados Unidos y Colombia para el intercambio automático de información financiera, no se encuentra per se un procedimiento exacto de la manera como las partes del acuerdo van a intercambiar la información. Lo establecido por los dos países, en el acuerdo, es que las autoridades competentes de Colombia y Estados Unidos, es decir la DIAN y el IRS, deberán celebrar un acuerdo en el que se instaure, de mutuo acuerdo, el procedimiento mediante el cual los países intercambiaran la información. El acuerdo alcanzado por las autoridades fiscales de Estados Unidos y Colombia deberá seguir los lineamientos de los modelos de Tax Information Exchange Agreement (TIEA) del OCDE. Igualmente, en el acuerdo se pacta que una vez el acuerdo haya entrado en vigor, las autoridades competentes se deberán enviar una notificación entre sí cuando consideren que en la otra jurisdicción existen salvaguardias adecuadas para asegurar que la información recibida vaya a ser protegida con confidencialidad, y que solo vaya a ser usada para efectos fiscales. Adicionalmente, enviarán la notificación una vez consideren que en la otra jurisdicción existe la infraestructura para poder realizar un intercambio efectivo, oportuno, preciso y confidencial de la información. Para todo esto, el acuerdo ordena a las autoridades de los dos países reunirse antes de septiembre de 2015 para llegar a un acuerdo y establecer que en ambas jurisdicciones existen las garantías para implementar el intercambio de información. No obstante, como consta en el acuerdo y en el Comunicado 40 del Ministerio de Hacienda, La IRS le suministrará anualmente cada 30 de septiembre y de manera automática a la DIAN la información sobre los residentes colombianos que tengan cuentas o sean clientes de instituciones financieras de Estados Unidos. Finalmente, y según consta en el Comunicado 40 del Ministerio de Hacienda, en el cual se anunció la firma del acuerdo comentado, los acuerdos a los que llegue la DIAN con la IRS respecto del intercambio de información y las obligaciones con las que deban cumplir las partes, serán instrumentalizadas a través de una resolución de la DIAN. De antemano esperamos que la información les resulte útil. Estaremos a su disponibilidad en caso de dudas. Cordialmente, SANCLEMENTE FERNÁNDEZ ABOGADOS S.A. La información contenida en este boletín es confidencial y ha sido remitida únicamente a los clientes de SANCLEMENTE FERNÁNDEZ ABOGADOS S.A., para su uso exclusivo, con propósitos informativos y no constituye orientación o asesoría legal. Respecto de cualquier asunto o problema en particular, se recomienda solicitar asesoría jurídica. Su parcial y total reproducción, uso, copia, transformación, edición, distribución, venta, alquiler, comunicación pública, y cualquier otro procedimiento, está prohibido a cualquier persona, empresa o entidad diferente al receptor de esta comunicación. Para reproducción o envío de ésta información a cualquier persona ajena, se debe contar con la autorización expresa y escrita de SANCLEMENTE FERNÁNDEZ ABOGADOS S.A.