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Transcripción:

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE MURCIA - AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA Teléfono: 968277312 Fax: 968277325 M66430 N.I.G.: 30030 47 1 2013 0000091 S5L SECCION V LIQUIDACION 0000040 /2013 Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000040 /2013 Sobre OTRAS MATERIAS ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, DEMANDANTE, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR D/ña. BANKIA, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, AGENCIA TRIBUTARIA AGENCIA TRIBUTARIA, BANCO POPULAR ESPAÑOL., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA B.B.V.A., MADRID LEASING CORPORACION E.F.C. S.A., ALFONSO SALCEDO SANCHEZ, BANCO MARE NOSTRUM S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S., SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN DEL TRANSPORTE SEINTRA Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ,,, GEMMA PEREZ HAYA, FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ, ISIDORO GALVEZ MANTECA, MARIA GLORIA VALCARCEL ALCAZAR, Abogado/a Sr/a. D/ña. Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a., ALFONSO ALBACETE MANRESA Concurso abreviado voluntario 40/2013 ALFONSO SALCEDO SÁNCHEZ (Sr. Gálvez Manteca) Administrador Concursal: D. Daniel Bernal Soto A U T O En Murcia, a 9 de septiembre de 2015 ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante auto de fecha 26 de diciembre de 2014 se dejó sin efecto la fase de convenio abierta por auto de 11 de julio de 2014 y se acordó abrir la fase de liquidación, siendo en este sentido el contenido de la Sección Quinta. En dicha resolución se confirió plazo a la Administración Concursal para la presentación de un plan para la realización de los bienes y derechos de la masa activa del concursado. SEGUNDO.- La Administración Concursal presentó el plan de liquidación el 30 de enero de 2015, de conformidad con el art. 148 LC. Acordado dejar de manifiesto el mencionado plan para conocimiento de los interesados mediante providencia de 5 de mayo de 2015, sin que el deudor y los acreedores formularan observaciones al mismo.

Mediante diligencia de ordenación de 21 de agosto de 2015 (notificada 1 de septiembre) quedaron los autos pendientes de resolver. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El art. 148 LC (en la redacción vigente al tiempo de abrirse la fase de liquidación) dispone que 1. En el informe al que se refiere el artículo 75 o en un escrito que se realizará dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos ( ). El Secretario acordará poder de manifiesto el plan en la Oficina judicial y en los lugares que a este efecto designe y que se anunciarán en la forma que estime conveniente. 2. Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Transcurrido dicho plazo, el Juez, según estime conveniente para el interés del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que se hubiera presentado, introducir en él modificaciones o acordar la liquidación conforme a las reglas legales supletorias. Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación. El art. 149 LC establece unas normas supletorias que serán de aplicación de no aprobarse un plan de liquidación y, en su caso, en lo que no hubiere previsto el aprobado, estableciendo unas reglas a las que habrán de ajustarse las operaciones liquidatorias cuando concurra tal circunstancia. Por último, el art. 150 LC define el tratamiento que deben tener los bienes y derechos litigiosos en el plan de liquidación y el art. 151 LC prohíbe a los Administradores Concursales adquirir bienes y derechos de la masa activa. SEGUNDO.- En el presente caso, la Administración Concursal presentó en plazo y forma un plan de liquidación. El activo de la concursada está compuesto de un bien inmueble gravado con hipoteca, un derecho de crédito consistente en la devolución de la AEAT y bienes muebles consistentes en tres vehículos. Todo ello por un valor total de 142.770,67 euros. No se propone la enajenación unitaria del establecimiento o explotación. Propone la venta a través de dos fases sucesivas, siendo una primera fase de venta directa, y simultáneamente de dación en pago respecto el bien afecto al crédito con privilegio especial, dando completa información sobre las condiciones; y una segunda fase de subasta judicial para el caso del bien inmueble y de achatarramiento para los demás bienes. Fija un plazo de tres meses para la primera fase, y un plazo de 3 días para el pago del precio. El derecho de crédito se decidirá si se realiza mediante su enajenación o mediante la interposición de acción judicial. Acompaña inventario que especifica el precio de cada bien. El pago se hará, en primer lugar, a los créditos contra la masa. El resto de los créditos se satisfarán conforme a los arts. 154 y ss. LC con los montantes procedentes de las enajenaciones. TERCERO.- Conforme al art. 148 LC, no procede hacer salvedades al plan de liquidación propuesto. En relación al bien afecto al crédito con privilegio especial habrá de estarse, en todo caso, al art. 155.4 LC, de forma que la oferta de un precio inferior al mínimo que consta en la escritura pública (que coincide con el valor aportado en el inventario) requerirá necesariamente el consentimiento o aceptación de la entidad titular del privilegio.

Si bien el plan concreta un plazo de tres meses para la fase de venta directa no establece un plazo para la presentación de ofertas, que será de DOS MESES. No es admisible que, como contenido del plan de liquidación, se deje a la voluntad del AC el sistema de realización de los bienes, pues ello supone una manifiesta inseguridad jurídica y priva a las partes de hacer alegaciones sobre la liquidación del patrimonio. Ello sucede con el derecho de crédito, pues se desconoce si se procederá a su reclamación (extrajudicial y, en su caso, judicial) o se intentará su venta a terceros y cuáles serían las condiciones en este caso. Ante esta omisión, si bien se debería estar a las normas subsidiarias previstas en el art. 149.1.1º in fine LC, a través del sistema de venta directa a la mejor oferta, teniendo en cuenta la peculiar naturaleza del derecho de crédito, se deberá proceder a su reclamación extrajudicial y, en su caso, a su reclamación judicial previo estudio de su prosperabilidad. Para el caso de que haya de celebrarse subasta judicial de bienes, las condiciones generales por las que se rige esta subasta electrónica serán las establecidas por la LEC para la subasta, en concordancia con las normas de la Ley Concursal, con las siguientes peculiaridades: PRIMERA.- Formación de lotes. Tratándose de muebles y vehículos, no se subastarán lotes por valor inferior a 6.000 euros. En el caso de que tengan un valor inferior, serán enajenados por el procedimiento de venta directa. SEGUNDA.- Documentación e información disponibles. Cancelación de cargas existentes. Los interesados tienen derecho a conocer el estado actual, físico y jurídico, de los bienes que se subasten. A tal efecto, los administradores concursales remitirán a la Sección de Subastas Electrónicas Provinciales toda la información y documentación relevante de que dispongan. La titulación y demás información sobre los inmuebles estará a disposición de los interesados en la sede de esa sección y se facilitará a través del Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos. La resolución que apruebe el remate o transmita el bien o derecho realizado acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial. Tratándose de bienes afectos a éstos últimos se acordará en dicha resolución su cancelación, destinando la cantidad obtenida por la realización del bien al pago del referido crédito con privilegio especial hasta el importe total garantizado y no satisfecho, y de quedar remanente, al pago de los demás créditos, conforme al artículo 155.3 de la Ley Concursal. TERCERA.- Participación obligatoria del acreedor privilegiado en la subasta. Facultad de ceder el remate. Si el acreedor privilegiado tiene interés en adquirir el bien subastado deberá participar en la subasta señalada. Su intervención se entenderá realizada con la facultad de ceder el remate a un tercero, salvo manifestación en contrario del acreedor privilegiado. El acreedor privilegiado podrá realizar pujas aunque no concurran más postores. Si no participa en la subasta, se entenderá que no tiene interés en adquirir el bien y no podrá solicitar posteriormente su adjudicación. CUARTA.- Consignación necesaria para participar. No admisión de aval bancario. Para tomar parte en la subasta los postores deberán ingresar en la cuenta de consignaciones de la Sección de Subastas Provinciales de Murcia las siguientes cantidades: si se trata de muebles o vehículos, el 30 por ciento del valor del bien o lote a efectos de subasta; si se trata de un inmueble, el 10 por ciento de su valor a efectos de subasta. Respecto a bienes afectos a créditos con privilegio especial, el acreedor que goce de dicho crédito privilegiado podrá participar en la subasta sin realizar consignación alguna. No se admitirá la presentación de avales bancarios para participar. QUINTA.- Puja mínima. Iniciada una subasta no se admitirán posturas inferiores al 50 por ciento del valor del bien o lote objeto de subasta. Tratándose de inmuebles que constituyan la vivienda habitual del concursado y se encuentre afecto

a crédito con privilegio especial, no se admitirán pujas por importe inferior al 70 por ciento del valor de tasación. El acreedor privilegiado deberá realizar sus pujas en esas condiciones aunque no concurran otros postores. SEXTA.- Forma de celebración de la subasta. Pujas automáticas máximas obligatorias. La subasta se celebrará en la forma prevista en el Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia, dirección http://subastas.administraciondejusticia.gob.es, con la particularidad de que todas las pujas se realizarán por los postores mediante el sistema de puja automática máxima. Este sistema de puja automática máxima permite al postor dejar marcado el precio máximo al que está dispuesto a llegar en el caso de que le obliguen los demás postores. Ese precio máximo sólo es conocido por el postor que lo ha introducido. Para facilitar el desarrollo de la subasta, no se admitirán los postores presenciales y el director de la subasta podrá expulsar al postor que se niegue a efectuar su puja electrónica en la forma indicada. SEPTIMA.- Consignación del resto del precio. Auto de adjudicación. Quiebra de la subasta. Destino de la cantidad consignada. Cesión de remate. Plazo. Quien resulte mejor postor ha de ingresar el resto del precio ofrecido en la cuenta del Juzgado de lo Mercantil que ha ordenado la subasta en los siguientes plazos: Si el lote o bien subastado es un mueble o vehículo, tiene un plazo de diez días hábiles; si el bien subastado es inmueble, el plazo será de veinte días hábiles. Estos plazos empiezan a contar desde la fecha de celebración de la subasta, sin necesidad de efectuar notificación personal al mejor postor. Efectuada la consignación, se dictará el correspondiente auto de adjudicación. Si en los expresados plazos no se realiza el ingreso del resto del precio ofrecido, se declarará la subasta en quiebra, el mejor postor perderá la consignación realizada, que se aplicará a los fines del concurso, y se acordará la celebración de nueva subasta con las mismas condiciones. En consecuencia, no se admitirán reservas de posturas por quienes no sean mejores postores. Sólo el acreedor privilegiado puede participar en la subasta con la facultad de ceder el remate a un tercero. Esta cesión se verificará mediante comparecencia ante el secretario del Juzgado de lo Mercantil, con asistencia del cesionario, el que deberá aceptar la cesión, previa o simultáneamente al pago del precio del remate, que deberá acreditarse documentalmente. El plazo para efectuar la cesión de remate será el mismo que el que tenga el mejor postor para la consignación del resto del precio ofrecido. OCTAVA.- Subasta desierta. Efectos. Inadmisión posterior de la petición de adjudicación por el acreedor privilegiado. En el caso de que no haya postores o no se efectúen posturas mínimas admisibles, se declarará desierta la subasta y se instará a la Administración Concursal para que proceda a la venta directa del bien por el mejor precio posible. Si no hubiera ofertas, se podrá entregar el bien o lote subastado a una organización sin ánimo de lucro, o, en último término, se procederá a su destrucción. Resultando desierta la subasta, no se concederá plazo alguno al acreedor privilegiado para que solicite posteriormente la adjudicación del bien. El resto de condiciones generales por las que se rige esta subasta no previstas en los párrafos anteriores serán las establecidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil para las subastas acordadas en la vía de apremio. CUARTO.- El art. 152 LC regula los informes sobre la liquidación, estableciendo que Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que detallará y cuantificará los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos. Este informe quedará de manifiesto en la oficina judicial. En cumplimiento de esta norma, la Administración Concursal queda obligada a presentar informe cada tres meses desde el día 26 de diciembre de 2014, en el que deberá detallar, en este caso, la evolución del plan de liquidación; y en concreto y especialmente, las enajenaciones de los bienes y derechos de la masa activa y las actuaciones desarrolladas para el cobro de los créditos deudores de la concursada.

La Administración Concursal no ha presentado informe. PARTE DISPOSITIVA APRUEBO EL PLAN DE LIQUIDACIÓN presentado por la Administración Concursal de D. Alfonso Salcedo Sánchez, con las observaciones contenidas en el Fundamento Jurídico Tercero, al que habrán de ajustarse las operaciones liquidatorias que se lleven a cabo. Notifíquese esta resolución a la concursada, a la Administración Concursal y a las demás partes personadas, informándoles que la misma no es firme y contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN ante este mismo Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Murcia. Así, por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo, Dª Beatriz Ballesteros Palazón, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil núm. 2 de Murcia y su partido judicial. Doy fe.