INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

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Transcripción:

PUBLICACIÓN 9 DE AGOSTO 2010 INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Biol. Juan Ignacio Solorio Tlaseca Director General del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confieren el Artículo 3º, 8º y 9º de la Ley que crea al Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes; artículo 20 fracciones XXII XXIII, XXIV, XXV, XXVIII, XXXII y XXXIV, del Reglamento Interior del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes; Artículo 1 Fracción II, 4, 5 Fracción III, 31 Párrafo Tercero y 39 tercer párrafo de la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes; y C O N S I D E R A N D O: La Ley que crea al Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes establece en su Artículo primero que es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Aguascalientes que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es formular, conducir y evaluar la política en materia ambiental y ecológica, con sede en la ciudad de La Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes, en su Artículo 1 Fracción II señala como sujeto de Ley a las Entidades Paraestatales que incluyen los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos estatales. Que una de las premisas fundamentales del actual Administración Pública Estatal, es contar con una gestión pública eficiente en su desempeño, eficaz en las respuestas a las demandas de la sociedad y transparente en el desarrollo de sus funciones, que impulse la formación de una cultura de innovación y mejoramiento el quehacer público. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 31 Párrafo Tercero, 37 y 39 Párrafo Tercero de la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes, que establece la obligación a los sujetos de la Ley de integrar su propio Comité de adquisiciones y enajenaciones como órgano colegiado de consulta, asesoría, analisis y orientación en materia de adquisiciones y enajenaciones, cuyo funcionamiento se regirá en apego al Manual de integración y funcionamiento propuesto por el presidente y aprobado por el Comité durante los primeros treinta días de cada año. Que el Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes, en su sesión ordinaria numero RO-01-10 celebrada el día dieciocho de enero del año dos mil diez, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 39 tercer párrafo y 42 fracción XIX de la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes, contando con la asistencia que la ley señala fue aprobado por 1

unanimidad el Manual de Integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto del Medio Ambiente del Estado de MARCO JURIDICO: Constitución Política del Estado de Ley que crea al Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Ley Patrimonial del Estado de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Código Civil del Estado de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Código Fiscal del Estado de Reglamento Interior del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Acuerdo por el que se establece en el Estado de Aguascalientes el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales Compranet Ags. Manual Único de Adquisiciones del Gobierno del Estado de Aguascalientes Manual de Políticas y Lineamientos de Enajenaciones de Bienes Muebles del Gobierno del Estado de MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Manual se formula en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 39, tercer párrafo de la Ley Patrimonial del Estado de ARTÍCULO 2.- En este Manual se define el esquema de integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes, con apego al marco jurídico que norma y regula su actuación, para cumplir con los objetivos, funciones y atribuciones que le corresponde a este órgano colegiado en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 3.- Para los fines de este Manual se entenderá por: 2

I. AREAS: Las unidades administrativos adscritas al Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes II. COMITÉ: El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto del Medio Ambiente del Estado de III. CONTRALORÍA: Contraloría General del Estado. IV. ESTADO: Gobierno del Estado de V. INSTITUTO: Instituto del Medio Ambiente del Estado de VI. LEY: Ley Patrimonial del Estado de VII. SECRETARIA: Secretaría de Gestión e Innovación del Estado de CAPITULO II OBJETIVOS DEL COMITÉ ARTÍCULO 4.- Los objetivos del comité son los siguientes: I. Dar cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas en materia de adquisición, enajenación, arrendamiento y servicios para el Instituto del Medio Ambiente del Estado de II. Actuar con transparencia y en estricto apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la toma de decisiones. III. Fungir como órgano de consulta, asesoría, análisis y orientación de las Áreas en materia de adquisiciones y enajenaciones, a solicitud expresa de dichas unidades administrativas. IV. Intervenir como instancia administrativa en los procedimientos de las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, cuando el valor de las adquisiciones y enajenaciones corresponda al procedimiento de licitación pública o invitación restringida. CAPITULO III DE LA INTEGRACION DEL COMITÉ ARTÍCULO 5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley, el Comité estará integrado por: I. PRESIDENTE: Director General del Instituto del Medio Ambiente del Estado de II. SECRETARIO EJECUTIVO: Jefe del Departamento de Recursos Financieros del Instituto del Medio Ambiente del Estado de III. VOCAL: Representante de la Secretaría de Finanzas del Estado. IV. VOCAL: Representante de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional del Estado. V. VOCAL: Representante del Colegio de Biólogos del Estado de VI. VOCAL: Representante de la Contraloría General del Estado. VII. VOCAL: Representante del área requisitante. 3

Los integrantes del Comité contarán con un suplente, el cual, en ausencia del titular, tendrá las mismas facultades y atribuciones de éste último. El Comité, cuando considere necesario, podrá invitar a participar a las sesiones de trabajo de este órgano colegiado, a representantes de las diversas áreas involucradas en la materia del correspondiente procedimiento, así como a terceros que el Comité considere conveniente, quienes fungirán en calidad de asesores. CAPITULO IV FUNCIONES DEL COMITÉ ARTICULO 6.- De conformidad con el artículo 42 de la Ley y demás disposiciones aplicables, el Comité tiene las siguientes atribuciones: I. En materia normativa: a) Aprobar el proyecto del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité propuesto por el Presidente. b) Proponer modificaciones de mejora a los sistemas, procedimientos y manuales de operación que establezca el Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes, así como promover que la información se procese de preferencia en sistemas computarizados. c) Deliberar y autorizar lo relativo a lo señalado en el 3er. Párrafo del Articulo 80 de la Ley Patrimonial del Estado. II. En materia de evaluación y control: a) Aprobar los casos de cancelación de pedidos, rescisión de contratos por casos fortuitos o fuerza mayor: los pagos que en su caso se consideren procedentes, previo dictamen emitido por este cuerpo colegiado y aprobar las sanciones que correspondan a los proveedores que hayan incurrido en incumplimiento parcial o total de pedidos o contratos. b) Solicitar a las Áreas del Instituto su programa anual de adquisiciones, para que lo remitan dentro del primer mes del ejercicio fiscal. c) Rechazar de manera fundada y motivada las requisiciones de compra que a su juicio no se justifiquen. d) Fomentar la homologación y compatibilidad de los bienes y servicios a fin de simplificar las tareas de mantenimiento y servicio. e) Fomentar la incorporación de más personas al Padrón Único de Proveedores del Gobierno del Estado, que reúnan los requisitos para su registro. f) Proponer a la Secretaría la exclusión del Padrón Único de Proveedores del Gobierno del Estado, a aquellos proveedores que hubiesen incurrido en incumplimiento de adjudicación o contrato, aún en un solo pedido. III. En materia de licitaciones públicas e invitaciones restringidas. a) Decidir lo procedente respecto a los desacuerdos que se pudieren suscitar en las licitaciones entre las unidades técnicas de las áreas 4

requisitantes y el área responsable de las adquisiciones en el Instituto del Medio Ambiente del Estado de b) Autorizar, cuando por razones justificadas sea necesario, reducir o ampliar el plazo para la presentación y apertura de propuestas técnicas, conforme a la normatividad vigente. c) Llevar a cabo las licitaciones públicas e invitaciones restringidas, adjudicando, en los términos de esta Ley, los contratos y pedidos respectivos. d) Determinar cuáles y cuántos serán los bienes y servicios a adquirir. e) Resolver sobre los casos de excepción a licitar públicamente bienes y servicios, en casos de fuerza mayor y en los supuestos contemplados en el artículo 57 de la Ley. f) Nombrar a los servidores públicos encargados de recibir ofertas, garantías, poderes, así como organizar y coordinar todas las actividades y actos de las licitaciones, invitaciones restringidas y subastas públicas. g) Emitir su resolución respecto de las mejores condiciones de calidad, servicio, precio, pago y tiempo de entrega, ofertadas por los proveedores para la adquisición, contratación, enajenación o arrendamiento de bienes y servicios. h) Tener la intervención que las leyes y demás ordenamientos señalen en la enajenación de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado. i) Hacer públicas por los medios legales idóneos, las convocatorias de cada licitación para la adquisición de bienes o servicios y la enajenación de bienes. j) Y en general llevar a cabo todas aquellas otras funciones que se relacionen con las anteriormente señaladas para el cumplimiento de los procesos de adquisiciones y enajenaciones previstos en la Ley u otro ordenamiento legal aplicable. CAPITULO V DE LA OPERACION DEL COMITÉ ARTÍCULO 7.- El Comité, para su operación, tomará en consideración los siguientes aspectos generales, y acordará lo necesario para su óptimo funcionamiento: I. La convocatoria para sesionar será formulada por el Presidente o por la mayoría de los integrantes del Comité. II. Las sesiones deberán ser presididas por el Presidente del Comité, o por su suplente, y en su ausencia por el Secretario Ejecutivo, o su suplente. III. Las sesiones iniciarán a la hora convocada. Por excepción se establece un margen de tolerancia a los convocados de 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este plazo, se determinará si existe o no la asistencia mínima requerida para sesionar; en caso de no existir, los integrantes asistentes podrán solicitar al Presidente o al Secretario Ejecutivo el análisis del asunto a tratar para estar en condiciones de dar a conocer su opinión al respecto por escrito. IV. Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad. 5

V. Todos los asistentes deberán suscribir las minutas de las reuniones del Comité. VI. En caso de no contar con la asistencia mínima requerida de tres integrantes con voz y voto, no se llevará a cabo la sesión. VII. En el caso de que alguno de los suplentes de los miembros del Comité, tenga una inasistencia de 3 sesiones continuas injustificadas, el Presidente solicitará el cambio de representante suplente a su vocal propietario. VIII. Contando con la asistencia mínima requerida, cualquiera de los integrantes podrá solicitar al pleno del Comité posponer la dictaminación del caso en estudio, con causa debidamente justificada y plenamente comprobada, la cual no deberá ser mayor a 48 horas o en su caso el tiempo que según el asunto a tratar se requiera, sin que este término contravenga a lo establecido en la Ley. La mayoría de los integrantes decidirá sobre la procedencia de la solicitud. IX. Para la celebración de las sesiones, el orden del día propuesto, así como la documentación de soporte sobre los asuntos que serán tratados, deberán ser entregados previamente a todos los integrantes, asesores e invitados del Comité, mediante correo electrónico o entrega personal, por lo menos con dos días de anticipación o informar del asunto a tratar vía telefónica si no fuere relevante. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité deberán presentarse en forma sinóptica. X. Con un mínimo de dos días hábiles de anticipación a la publicación de la convocatoria para licitación pública, se deberá remitir la información correspondiente a los miembros del Comité, y en su caso a los invitados y asesores, vía correo electrónico o mediante entrega personal con acuse de recibo. XI. El Secretario Ejecutivo deberá recordar a los integrantes, vía correo electrónico o telefónica acerca de la sesión más próxima a celebrarse, al menos con 90 minutos de anticipación. XII. Es responsabilidad de cada uno de los integrantes propietarios del Comité, informar oportunamente a su suplente, para que concurra en su ausencia. XIII. El Presidente, el Secretario Ejecutivo y los vocales de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, Secretaría de Finanzas y del Colegio de Biólogos del Estado de Aguascalientes, así como sus respectivos suplentes, tendrán derecho a voz y voto. Los demás integrantes y asistentes sólo contarán con derecho a voz. XIV. La documentación correspondiente a las sesiones del Comité y cualquier otra inherente a este órgano colegiado, deberá resguardarse y conservarse por un mínimo de siete años, bajo el cuidado del Secretario Ejecutivo. XV. Los expedientes podrán ser consultados en cualquier momento por los integrantes del Comité. XVI. Es responsabilidad de cada uno de los integrantes del Comité, desempeñar con honestidad y eficiencia los encargos y funciones que les sean conferidos. CAPITULO VI DE LAS FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ ARTÍCULO 8.- Serán facultades de los integrantes del Comité las siguientes: I. Del Presidente del Comité: 6

a) Convocar las juntas ordinarias y extraordinarias del Comité; b) Autorizar el orden del día y analizar previamente los expedientes correspondientes a los asuntos que se tratarán en cada junta, y en su caso, ordenar las correcciones que juzgue necesarias; c) Coordinar y dirigir las reuniones del Comité; d) Requerir a los miembros del Comité, el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Manual de Integración y Funcionamiento del mismo; e) En caso de empate, emitir su voto de calidad, tomando las decisiones que juzgue adecuadas y f) En general, llevar a cabo todas aquellas otras funciones que se relacionen con las anteriormente señaladas. II. Del Secretario Ejecutivo: a) Requisitar y formalizar los pedidos y contratos adjudicados por el Comité; b) Elaborar el orden del día correspondiente a cada reunión, las actas de sesión, los documentos que contengan la información resumida de los casos que se dictaminarán y los demás documentos que integren los expedientes que se someterán a la aprobación del Comité; c) Citar a las reuniones por acuerdo del Presidente; d) Someter los expedientes respectivos a la consideración del Presidente del Comité, previamente a su presentación ante el Comité; e) Hacer llegar a cada uno de los integrantes, asesores e invitados del Comité el expediente correspondiente a cada reunión que se cite, mismo que deberá contener la siguiente información: relación de antecedentes en cada contratación considerando cantidad, precio, unidad de medida, marca (en su caso), presupuesto autorizado y alguna otra información que se considere necesaria para la toma de decisiones; f) Llevar a cada una de las reuniones del Comité la documentación adicional que pueda requerirse; g) Ejecutar y vigilar que se cumplan, a través de las distintas áreas, los acuerdos que se tomen y los compromisos que se adquieran; h) Vigilar el oportuno cumplimiento de las metas que se haya propuesto al Comité, informando mensualmente los avances o retrasos que al respecto hubiese; i) Ejercer las facultades de decisión del Presidente del Comité en su ausencia o la de su suplente; j) Desarrollar las actas de dictamen; y k) Elaborar y presentar semestralmente ante el titular del Poder Ejecutivo, el informe de actividades realizadas por el Comité. III. De los Vocales del Comité: a) Analizar los casos y asuntos que se sometan a su consideración y se consignen en el orden del día, apoyando su análisis sobre los informes y documentos que lo sustenten o fundamenten; 7

b) Manifestar con objetividad, veracidad y seriedad sus puntos de vista, sus propuestas y alternativas de solución, su voto o inconformidad con los asuntos tratados, a fin de que se pueda llegar a una solución y resolución; y c) Firmar las actas que se levanten en cada reunión, siempre y cuando conste su comprobada asistencia. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: PRIMERO: El presente documento fue autorizado en la reunión ordinaria del Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto del Medio Ambiente del Estado de, número RO-01-10, celebrada el día dieciocho de enero del año dos mil diez. SEGUNDO: El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A t e n t a m e n t e. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. BIOL. JUAN IGNACIO SOLORIO TLASECA DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES INTEGRANTES DEL COMITÉ PRESIDENTE: Biol. Juan Ignacio Solorio Tlaseca SECRETARIO EJECUTIVO: C.P. Salvador Nieto Estebanez Suplente del Presidente del Comité de Adquisiciones y Enajenaciones. Lic. Fernando Delgado Espejo Director de Administración y Finanzas del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes, y 8

VOCALES: VOCAL SUPLENTE DEL REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS. C. GASTON EDUARDO GUZMAN DIAZ REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE PLANEACION Lic. Juan Carlos Gonzalez Galvan REPRESENTANTE DEL COLEGIO DE BIÓLOGOS DEL ESTADO Biol. Luis Fernando Gallardo Cabrera REPRESENTANTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO C.P. Jose de Jesus Cano Alvarez 9