CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES SOBRE OVM Hugo Ramiro Gómez Apac MINAM, 27 de marzo de 2013
ANTECEDENTE La Ley 29811 (Ley de OVM), de diciembre de 2011, establece una moratoria de diez (10) años que impide el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente. Busca fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de los OVM. 2
BASE LEGAL PARA LA TIPIFICACIÓN REGLAMENTARIA Artículo 10 de la Ley 29811: Poder Ejecutivo reglamenta la ley así como establece infracciones y sanciones. Artículo 7 del Reglamento de la Ley 29811 (DS 008-2012-MINAM): MINAM establece las infracciones, dispone las medidas correctivas y aplica las sanciones correspondientes en el ámbito de su competencia. 2da. Disposición Complementaria Final del Reglamento: Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones se aprueba por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Ambiente y los titulares de los sectores involucrados. 3
TIPOS DE INFRACCIONES Del análisis de las obligaciones y prohibiciones relacionadas al uso de OVM establecidas en la Ley 29811 y su Reglamento se han determinado 2 grupos de conductas sancionables: 1. Ingreso de OVM 2. Producción, Comercialización, Liberación y Uso de OVM 4
1. INGRESO DE OVM Ítem 1.1: Ingresar OVM prohibidos en el Artículo 1 LOVM al territorio nacional. de Sanción pecuniaria: Hasta 10 000 UIT. Art. 1 de la Ley de OVM. Numeral 34.1 del Artículo 34 del Reglamento de la Ley de OVM. 5
1. INGRESO DE OVM Ítem 1.2: Presentar información falsa, inexacta o incompleta al SENASA o al ITP, respecto de la condición de OVM del material genético ingresado al país. Sanción pecuniaria: Hasta 550 UIT. Art. 4 de la Ley de OVM. 6
1. INGRESO DE OVM Ítem 1.3: El ocultamiento y/o la negativa de suministrar información solicitada por el SENASA o el ITP y/o presentarla de forma extemporánea Sanción pecuniaria: Hasta 115 UIT. Numerales 34.2 y 34.3 del Art. 34 del Reglamento de la Ley de OVM. 7
1. INGRESO DE OVM Ítem 1.4: Negarse u oponer resistencia a la inspección física de la mercancía. Sanción pecuniaria: Hasta 115 UIT. Numeral 34.3 del Art. 34 del Reglamento de la Ley de OVM. 8
1. INGRESO DE OVM Ítem 1.5: No permitir la toma de muestras o dificultar las actividades de análisis cualitativo desarrolladas por el SENASA y el ITP. Sanción pecuniaria: Hasta 115 UIT Numeral 34.4 del Art. 34 del Reglamento de la Ley de OVM. 9
2. PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, LIBERACIÓN Y USO DE OVM Ítem 2.1: Producción de OVM prohibidos en el Artículo 1 de LOVM en el territorio nacional. Sanción pecuniaria: Hasta 10 000 UIT. Art. 1 de la Ley de OVM. Numeral 34.1 del Art. 34 del Reglamento de la Ley de OVM. 10
2. PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, LIBERACIÓN Y USO DE OVM Ítem 2.2: Cambiar el uso autorizado a los OVM ingresados lícitamente al territorio nacional para fines de crianza y cultivo. Sanción pecuniaria: Hasta 10 000 UIT. Art. 37 del Reglamento de la Ley de OVM. 11
2. PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, LIBERACIÓN Y USO DE OVM Ítem 2.3: Liberar al ambiente, intencionalmente o no, los OVM ingresados lícitamente al territorio nacional. Sanción pecuniaria: Hasta 10 000 UIT Art. 37 del Reglamento de la Ley de OVM. 12
2. PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, LIBERACIÓN Y USO DE OVM Ítem 2.4: Realizar acciones de comercialización de OVM prohibidos en el Artículo 1 de LOVM. Sanción pecuniaria: Hasta 10 000 UIT. Art. 38 del Reglamento de la Ley de OVM. 13
METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE MULTAS: Al imponer estas sanciones se aplicará la Metodología para el cálculo de multas base y la aplicación de los factores y atenuantes aprobada por el OEFA mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo 035-2013-OEFA/PCD. 14
MEDIDAS CORRECTIVAS APLICABLES Se aplican medidas correctivas dispuestas en la Ley 29325 (art. 22), en lo que resulte aplicable. Producto vinculado: Lineamientos para la aplicación de las medidas correctivas previstas en el Literal d) del Numeral 22.2 del Art. 22 de la Ley 29325, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo 010-2013-OEFA/CD 15
Gracias