RESUELVE. b) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 15.

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Transcripción:

CONSE.lO GENERAL Por 10 que corresponde a los 10 proveedores sefialados en el cuadro que antecede, la Unidad de Fiscalizacion no conto con los elementos suficientes, que Ie permitieran verificar que las personas que recibieron los escritos mediante los cuales el partido solicito a los proveedores que dieran respuesta al oficio emitido por la autoridad electoral, tuvieran relacion con el proveedor; por tal razon, la observacion quedo no subsanada. En consecuencia, este Consejo General ordena el inicio de un procedimiento oficioso, con la finalidad de verificar la correcta aplicacion de los recursos realizados por el partido politico, con fundamento en el articulo 196, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. RESUELVE PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 10.1 de la presente Resolucion, se imponen al Partido Accion Nacional, las siguientes sanciones: a) Una multa consistente en 3,705 (tres mil setecientos cinco) dias de salario equivalente a $239,935.80 (doscientos treinta y nueve mil novecientos treinta y cinco pesos 80/100 M.N.), por 46 faltas formales. b) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 15. Una multa consistente en 497 (cuatrocientos noventa y siete) dias de salario equivalente a $32,185.72 (treinta y dos mil ciento ochenta y cinco pesos 72/100 M.N.). c) Falta de caracter sustancial 0 de fonda: conclusion 16. Una multa consistente en 91 (noventa y un) dias de salario minima general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $5,893.16 (cinco mil ochocientos noventa y tres pesos 16/100 M.N.). d) Faltas de caracter sustancial 0 de fonda: conclusiones 29, 36, 39, 61 Y 70. 2315

CONSE.JO GENERAL Conclusion 29. Una multa consistente en 2,127 (dos mil ciento veintisiete) dias de salario minima general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $137,744.52 (ciento treinta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro pesos 52/100 M.N.). Conclusion 36. Una multa consistente en 139 (ciento treinta y nueve) dias de salario minimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $9,001.64 (nueve mil un pesos 64/100 M.N.). Conclusion 39. Una multa consistente en 3,875 (tres mil ochocientos setenta y cinco) dias de salario minimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $250,945.00 (doscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.). Conclusion 61. Una multa consistente en 3,057 (tres mil cincuenta y siete) d ias de salario minima general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $197,971.32 (ciento noventa y siete mil novecientos setenta y un pesos 32/100 M.N.). e) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 52. La reducci6n del 0.20% (cero punta veinte por ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Publico para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1,774,575.25 (un mill6n setecientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco pesos 25/100 M.N.). f) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusi6n 68. 2316

La reduccion del 0.45% (cero punta cuarenta y cinco por ciento) de la ministracion mensual que correspond a al partido, por concepto de Financiamiento Publico para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $3,933,861.67 (tres miliones novecientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y un pesos 671100 M.N.). g) Falta de caracter sustancial 0 de fonda: conclusion 71. La reduccion del 0.15% (cera punto quince por ciento) de la ministracion mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Publico para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1,313,850.66 (un millon trescientos trece mil ochocientos cincuenta pesos 661100 M.N.). SEGUNDO. Por razones y fundamentos expuestos en el considerando 10.2 de la presente Resolucion, se imponen al Partido Revolucionario Institucional, las siguientes sanciones: a) Una multa consistente en 3,545 (tres mil quinientos cuarenta y cinco) dias de salario minimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $229,574.20 (doscientos veintinueve mil quinientos setenta y cuatra pesos 201100 M.N.), por 47 faltas formales. b) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusiones 58, 72 Y 89 Conclusion 58 Una multa consistente en 2,792 (dos mil setecientos noventa y dos) dias de salario minimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil trece, equivalente a $180,809.92 (ciento ochenta mil ochocientos nueve pesos 921100 M.N.). Conclusion 72 Una multa consistente en 7,663 (siete mil seiscientos sesenta y tres) dias de salario minimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil trece, misma que asciende a la cantidad de $496,255.88 (cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y cinco pesos 881100 M.N.). 2317

Conclusion 89 Una multa consistente en 1,398 (mil trescientos noventa y ocho) dias de salario minimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $90,534.48 (noventa mil quinientos treinta y cuatra 48/100 M.N.). c) Falta de caracter sustancial 0 de fonda: conclusi6n 84 La reducci6n del 0.26% (cero punto veintiseis por ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Publico para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $2,648,925.92 (dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos veinticinco pesos 92/100 M.N.). d) Falta de caracter sustancial 0 de fonda : conclusi6n 93 La reducci6n del 0.15% (cera punto quince por ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Publico para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1,546,705.50 (un mill6n quinientos cuarenta y seis mil setecientos cinco pesos 50/100 M.N.). e) Falta de caracter sustancial 0 de fonda: conclusi6n 97 Una multa consistente en 9,309 (nueve mil trescientos nueve) dias de salario minima diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $602,850.84 (seiscientos dos mil ochocientos cincuenta pesos 84/100 M.N.). f) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusiones 24, 25, 27, 61, 64, 77 Y 95 2318

Conclusion 24 Una multa consistente en 672 (seiscientos setenta y dos) dias de salario minima diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $43,518.72 (cuarenta y tres mil quinientos dieciocho pesos 72/100 M.N.). Conclusion 25 Una multa consistente en 398 (trescientos noventa y ocho) dias de salario minimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $25,774.48 (veinticinco mil setecientos setenta y cuatro pesos 48/100 M.N.). Conclusion 27 La reducci6n del 0.09% (cero punto nueve par ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Publico para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $938,580.94 (novecientos treinta y ocho mil quinientos ochenta pesos 94/100 M.N.). Conclusion 61 Una multa consistente en 8,615 (ocho mil seiscientos quince) dias de salario minima diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $557,907.40 (quinientos cincuenta y siete mil novecientos siete pesos 40/100 M.N.). Conclusion 64 La reducci6n del 0.46% (cera punto cuarenta y seis por ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Publico para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $4,747,793.61 (cuatra millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y tres 61/100 M.N.). 2319

Conclusion 77 Una multa consistente en 3,397 (tres mil trescientos noventa y siete) dias de salario minima diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $219,989.72 (doscientos diecinueve mil novecientos ochenta y nueve pesos 72/100 M.N.). Conclusion 95 La reducci6n del 0.64% (cera punto sesenta y cuatra por ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, par concepto Financiamiento Publico para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $6,600,000.00 (seis millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.). g) Falta de caracter sustancial 0 de fonda: conclusion 20 La reducci6n del 0.25% (cera punto veinticinco por ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Publico para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $2,557,100.00 (dos millones quinientos cincuenta y siete mil cien pesos 00/100 M.N.). h) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusiones 40 y 43. Conclusion 40 La reduccion del 0.07% (cera punto cero siete por ciento) de la ministracion mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Publico para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $759,220.00 (setecientos cincuenta y nueve mil dos cientos veinte pesos 00/100 M.N.). Conclusion 43 La reducci6n del 0.66% (cera punto sesenta y seis por ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, par concepto 2320

CONSE.lO GENERAL Financiamiento Publico para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $6,832,980.00 (seis millones ochocientos treinta y dos mil novecientos ochenta pesos 00/100 M.N.). TERCERO. Por razones y fundamentos expuestos en el considerando 10.3 de la presente Resolucion, se imponen al Partido de la Revoluci6n DemocrcHica, las siguientes sanciones: a) Una multa consistente en 7078 (siete mil setenta y ocho) dias de salario minimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $458,371.28 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y un pesos 28/100 M.N.), por 73 faltas formales. b) Falta de caracter sustancial 0 de fonda: conclusion 34 Una multa consistente en 248 (doscientos cuarenta y ocho) dias de salario minima diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $16,060.48 (dieciseis mil sesenta pesos 48/100 M.N.). c) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 44 Una multa consistente en 162 (ciento sesenta y dos) dias de salario minimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $10,491.12 (diez mil cuatrocientos noventa y un pesos 12/100 M.N.). d) Falta de caracter sustancial 0 de fonda: conclusion 45 Una multa consistente en 28 (veintiocho) dras de salario mlnlmo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $1,813.28 (un mil ochocientos trece pesos 28/100 M.N.). e) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusiones 48,77 Y 96 2321

Conclusion 48 Una multa consistente en 877 (ochocientos setenta y siete) dias de salario minimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $56,794.52 (cincuenta y seis mil setecientos noventa y cuatro pesos 52/100 M.N.) Conclusion 77 Una multa consistente en 153 (cientos cincuenta y tres) d ias de salario minimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $9,908.28 (nueve mil novecientos ocho pesos 28/100 M.N.). Conclusion 96 Una multa consistente en 1980 (un mil novecientos ochenta) dias de salario minima diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $128,224.80 (ciento veintiocho mil doscientos veinticuatro pesos 80/100 M.N.) f) Falta de caracter sustancial 0 de fonda: conclusi6n 81 La reducci6n del 0.92% (cero punta noventa y dos por ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Publico para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $12,163,159.02 (doce mil/ones ciento sesenta y tres mil ciento cincuenta y nueve pesos 02/100 M.N.) g) Falta de caracter sustancial 0 de fondo : conclusi6n 93 La reducci6n del 1.27% (uno punto veintisiete por ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Publico para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $16,860,405.36 (dieciseis mil/ones ochocientos sesenta mil cuatrocientos cinco pesos 36/100 M.N.) 2322

h) Falta de caracter sustancial 0 de fonda: conclusi6n 94 La reducci6n del 1.03% (uno punto cera tres por ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Publico para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $6,842,889.93 (seis millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve pesos 93/100 M.N.) i) Falta de caracter sustancial 0 de fonda: conclusi6n 97 La reducci6n del 1.19% (uno punto diecinueve por cierto) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Publico para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Penmanentes, hasta alcanzar el equivalente a la cantidad de $15,745,201.00 (quince millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos un pesos 00/100 M.N.). CUARTO. Por razones y fundamentos expuestos en el considerando 10.4 de la presente Resoluci6n, se impone al Partido del Trabajo, las siguientes sanciones: a) Una multa consistente en 3,925 (tres mil novecientos veinticinco) dias de salario equivalente a $254,183.00 (doscientos cincuenta y cuatra mil ciento ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), por 48 faltas formales. b) 5 Faltas de caracter sustancial 0 de fonda: conclusiones 26,27,53,54 Y 57. Conclusion 26. La reducci6n del 0.23% (cero punto veintitres por ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Publico para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $667,348.00 (Seiscientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.). 2323

Conclusion 27. Una multa consistente en 197 (ciento noventa y siete) dias de salario equivalente a $12,757.72 (Doce mil setecientos cincuenta y siete pesos 72/100 M.N.). Conclusion 53. Una multa consistente en 832 (ochocientos treinta y dos) dias de salario equivalente a $53,880.32 (Cincuenta y tres mil ochocientos ochenta pesos 32/100 M.N.). Conclusion 54. Una multa consistente en 1305 (mil trescientos cinco) dfas de salario equivalente a $84,511.80 (Ochenta y cuatro mil quinientos once pesos 80/100 M.N.). Conclusion 57. Una multa consistente en 7170 (siete mil ciento setenta) dias de salario equivalente a $464,329.20 (Cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos veintinueve pesos 20/100 M.N.). c) 2 Faltas de caracter sustancial 0 de fondo: conciusiones 8 y 24 Conclusion 8. La reducci6n del 1.27% (uno punto veintisiete por ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Publico para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, 2324

CONSE.JO GENERAL hasta alcanzar la cantidad de $3,622,244.12 (Tres millones seiscientos veintidos mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 12/100 M.N.). Conclusion 24. Una multa consistente en 2971 (dos mil novecientos setenta y un) dias de salario minimo general vigente para el Oistrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $192,401.96 (Ciento noventa y dos mil cuatrocientos un pesos 96/100 M.N.). d) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 36. La reduccion del 0.33% (cero punto treinta y tres por ciento) de la ministracion mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Publico para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $939,499.77 (Novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 77/100 M.N.). e) 3 Faltas de caracter sustancial 0 de fonda: conclusiones 10, 71 Y 72 Conclusion 10. Una multa consistente en 39 (treinta y nueve) dfas de salario mlnlmo general vigente para el Oistrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $2,525.64 (Dos mil quinientos veinticinco pesos 64/100 M.N.). Conclusion 71. La reducci6n del 0.95% (cero punto noventa y cinco por ciento) de la ministracion mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Publico para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $2,694,452.77 (Dos millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 77/100 M.N.). 2325

Conclusion 72 Una multa consistente en 8646 (ocho mil seiscientos cuarenta y seis dias) dias de salario minima general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $559,914.96 (Quinientos cincuenta y nueve mil novecientos catorce pesos 96/100 M.N). f) 2 Faltas de caracter sustancial 0 de fondo: conclusiones 75 y 76. Conclusion 75 Una multa consistente en 2,233 (dos mil doscientos treinta y tres) dias de salario minima general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $144,609.08 (Ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos nueve pesos 08/100 M.N.). Conclusion 76 La reducci6n del 0.29% (cero punto veintinueve por ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Publico para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $831,491.21 (Ochocientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y un pesos 21 /100 M.N.) g) 6 Faltas de caracter sustancial 0 de fonda: conclusiones 33, 50, 51, 52, 63 Y 69. Conclusion 33. Una multa consistente en 728 (setecientos veintiocho) dras de salario minima general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $47,145.28 (Cuarenta y siete mil ciento cuarenta y cinco pesos 28/100 M.N.). 2326

Conclusion 50. Una multa consistente en 1104 (mil ciento cuatro) dias de salario minimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $71,495.04 (Setenta y un mil cuatrocientos noventa y cinco pesos 04/100 M.N.). Conclusion 51. Una multa consistente en 1456 (mil cuatrocientos cincuenta y seis) dias de salario equivalente a $94,290.56 (Noventa y cuatro mil doscientos noventa pesos 56/100 M.N.). Conclusion 52. Una multa consistente en 78 (Setenta y ocho) dias de salario mlnlmo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $5,051.28 (Cinco mil cincuenta y un pesos 28/100 M.N.). Conclusion 63. Una multa consistente en 42 (Cuarenta y dos) dias de salario mlnlmo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $2,719.92 (Dos mil setecientos diecinueve pesos 92/100 M.N.). Conclusion 69. Una multa consistente en 134 (Ciento treinta y cuatro) dias de salario minima general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equiva lente a $8,677.84 (Ocho mil seiscientos setenta y siete pesos 84/100 M.N.). h) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusi6n 20. Una multa consistente en 6818 (seis mil ochocientos dieciocho) dias de salario equivalente a $441,533.68 (cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos treinta y tres pesos 68/100 M.N.). 2327

QUINTO. Por razones y fundamentos expuestos en el considerando 10.5 de la presente Resolucion, se imponen al Partido Verde Ecologista de Mexico, las siguientes sanciones: a) Una multa consistente en 300 (trescientos) dias de salario minimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $19,428.00 (diecinueve mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.), por 6 faltas formales. b) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 13 Una multa consistente en 1,767 (un mil setecientos sesenta y siete) dias de salario minima general vigente en el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $114,430.92 (ciento catorce mil cuatrocientos treinta pesos 92/100 M.N.) c) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 29 Una multa consistente en 3,933 (tres mil novecientos treinta y tres) dias de salario minimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $254,701.08 (doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos un pesos 08/100 M.N. M.N.). d) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 21 Una multa consistente en 1,035 (un mil treinta y cinco) dias de salario minimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $67,026.60 (sesenta y siete mil veintiseis pesos 60/100 M.N.). SEXTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 10.6 de la presente Resolucion, se imponen al partido Movimiento Ciudadano, las siguientes sanciones: a) Una multa consistente en 725 (setecientos veinticinco) dias de salario equivalente a $46,951.00 (cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.), por 12 faltas formales. 2328

b) 2 faltas de caracter sustancial 0 de fonda: conclusiones 19 y 24. Conclusion 19 Una multa consistente en 1,402 (un mil cuatrocientos dos) dias de salario equivalente a $90,793.52 (noventa mil setecientos noventa y tres pesos 52/100 M.N.). Conclusion 24 Una multa consistente en 128 (ciento veintiocho) dias de salario mlnlmo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $8,289.28 (ocho mil doscientos ochenta y nueve pesos 28/100 M.N). c) 1 falta de caracter sustancial 0 de fonda: conclusi6n 26. Una reducci6n del 0.64% (cero punto sesenta y cuatro por ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento publico para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar un monto liquido de $1,723,455.86 (un mill6n setecientos veintitres mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 86/100 M.N.). d) 1 falta de caracter sustancial 0 de fonda : conclusi6n 27. Una reducci6n del 0.36% (cero punto treinta y seis por ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento publico para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar un monto liquido de $959,027.94 (novecientos cincuenta y nueve mil veintisiete pesos 94/100 M.N.). SEPTIMO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 10.7 de la presente Resoluci6n, se impone al partido Nueva Alianza, las siguientes sanciones: a) Una multa consistente en 1,300 (un mil trescientos) dias de salario minimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a 2329

$84,188.00 (ochenta y cuatro mil ciento ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) por 19 faltas formales. b) 1 Falta de caracter sustancial 0 de fonda: conclusion 9 Una multa consistente en 856 (ochocientos cincuenta y seis) dias de salario equivalente a $55,434.56 (cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos 56/100 M.N.) c) 1 Falta de caracter sustancial 0 de fonda: conclusion 15 Una multa consistente en 96 (noventa y seis) dias de salario mlnlmo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $6,216.96 (seis mil doscientos dieciseis pesos 96/100 M.N.). d) 3 Faltas de caracter sustancial 0 de fonda: conclusiones 21,30 Y 37. Conclusion 21 Una multa consistente en 3,502 (tres mil quinientos dos) dias de salario equivalente a $226,789.52 (doscientos veintiseis mil setecientos ochenta y nueve pesos 52/100 M.N.). Conclusion 30 Una multa consistente en 1,698 (un mil seiscientos noventa y ocho) dias de salario minima general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $109,962.48 (ciento nueve mil novecientos sesenta y dos pesos 48/100 M.N.). Conclusion 37 Una multa consistente en 169 (ciento sesenta y nueve) dias de salario equivalente a $10,944.44 (diez mil novecientos cuarenta y cuatro pesos 44/100 M.N.). 2330

e) 1 Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusi6n 25 Una multa consistente en 5,394 (cinco mil trescientos noventa y cuatro) dias de salario minimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $349,315.44 (trescientos cuarenta y nueve mil trescientos quince pesos 44/100 M.N.). f) 1 Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusi6n 36 Una multa consistente en 825 (ochocientos veinticinco) dias de salario equivalente a $53,427.00 (cincuenta y tres mil cuatrocientos veintisiete pesos 00/100 M.N.). g) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusi6n 39 Una multa consistente en 34 (treinta y cuatro) dias de salario mlnlmo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $2,201.84 (dos mil doscientos un pesos 84/100 M.N.). OCTAVO. Todas las multas determinadas en los resolutivos anteriores deberan ser pagadas en la Direcci6n Ejecutiva de Administraci6n del Instituto Nacional Electoral en terminos de 10 dispuesto en el articulo 458, numeral 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales se haran efectivas a partir del mes siguiente a aquel en el que la presente Resoluci6n haya causado estado. NOVENO. Se da vista a la Secreta ria del Consejo General para que, en el ambito de sus atribuciones, inicie los procedimientos sancionadores electorales sefialados en los considerandos respectivos. DECIMO. Se ordena a la Secretaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que de vista a las autoridades sefialadas en los considerandos respectivos. DECIMO PRIMERO. Se ordena a la Unidad de Fiscalizaci6n que, en el ambito de sus atribuciones, inicie los procedimientos oficiosos sefialados en los Considerandos respectivos. 2331

DECIMO SEGUNDO. Publiquese una sintesis de la presente Resoluci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n, dentro de los quince dias siguientes a aquel en que esta haya causado estado. La presente Resoluci6n fue aprobada en 10 general en sesi6n extraordinaria del Consejo General celebrada el 22 de octubre de dos mil catorce, por votaci6n unanime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade Gonzalez, Maestro Marco Antonio Banos Martinez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rend6n, Doctor Benito Nacif Hernandez, Doctor Jose Roberto Ruiz Saldana, Licenciada Alejandra Pamela San Martin Rios y Valles, Maestro Arturo Sanchez Gutierrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo C6rdova Vianello. Se aprobaron en 10 particular los Puntos Resolutivos Cuarto, inciso d), Quinto, incisos c) y d), asi como Septimo, inciso e), por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade Gonzalez, Maestro Marco Antonio Banos Martinez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rend6n, Doctor Benito Nacif Hernandez, Maestro Arturo Sanchez Gutierrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo C6rdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorles, Doctor Jose Roberto Ruiz Saldana, Licenciada Alejandra Pamela San Martin Rios y Valles. EL C JERO PRESID TE DEL CONSEJO GENERA EL SECRET ARlO DEL DR. LORENZO CORDOVA VIANELLO LlC. EDMUNDO JACOBO MOLINA 2332