Consorcio Loreto y Manu-Tambopata. Conceptos y elementos clave sobre el régimen de fiscalización ambiental en el Perú

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Transcripción:

Consorcio Loreto y Manu-Tambopata Conceptos y elementos clave sobre el régimen de fiscalización ambiental en el Perú

Aspectos Generales

Sistema Nacional de Gestión Ambiental Sistema que integra, coordina, supervisa, evalúa la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y a contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. SEIA Evaluación de impactos ambientales SINEFA Seguimiento y fiscalización de obligaciones ambientales SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL SINANPE Áreas naturales protegidas SNGRH Recursos Hídricos SINIA Información e investigación ambiental

Qué es la fiscalización ambiental? 1. FISCALIZACIÓN EN SENTIDO AMPLIO Son acciones de: Vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verificación u otras similares 2. FISCALIZACIÓN EN SENTIDO ESTRICTO Comprende la facultad de: Se enmarcan en las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización y sanción Investigar la comisión de posibles infracciones administrativas y la imposición de sanciones y medidas correctivas Finalidad: Asegurar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables Por el incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables

Autoridades competentes del SINEFA OEFA EFA Entidades de Fiscalización Ambiental

Régimen Común de Fiscalización Ambiental Qué es? Instrumento normativo que establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el Perú, así como así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las EFA. Qué busca? A quien aplica? Garantizar que el OEFA y las EFA ejerzan sus funciones de fiscalización ambiental de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada. Aplicable a las EFA y al OEFA.

Principios que rigen la fiscalización ambiental Coherencia. Transparencia. Eficacia. Eficiencia. Efectividad. Mejora Continua.

Funciones Generales del OEFA Funciones como ente fiscalizador Funciones como ente rector del SINEFA Función evaluadora Función normativa Función supervisora directa Función fiscalizadora y sancionadora Función supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) 8

Actividades Fiscalizables por OEFA Minería: Mediana y gran minería Electricidad: Generación, transmisión y distribución Hidrocarburos Industria: Cerveza, papel, cemento y curtiembre Pesquería: Acuicultura de mayor escala y procesamiento industrial pesquero

El OEFA supervisa el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, aún cuando no cuenten con: Permisos. Autorizaciones, Ni títulos habilitantes. Las EFAS ejercerá las funciones de fiscalización ambiental de aquellas actividades que sean de su competencia.

Principio Primacía de la Realidad PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL Si el OEFA obtiene indicios razonables y verificables del incumplimiento de obligaciones contractuales, correspondiendo en realidad a una actividad de gran y mediana minería. COMPETENTE GOBIERNO REGIONAL para desarrollar las acciones de fiscalización ambiental COMPETENTE OEFA para desarrollar las acciones de fiscalización ambiental Sinceramiento 11

Reformas a la fiscalización ambiental Busca el fortalecimiento de las funciones OEFA mediante una fiscalización ambiental efectiva y transparente, orientada a una Fiscalización para el cambio. Ágil sistema fiscalizador y sancionador. Mandatos de Carácter Particular. Papeletas Ambientales. Medidas preventivas. Eliminación de trabas para cobro de multas Ejecutoriedad de las resoluciones del OEFA. Multa tope de 30.000 UIT- que se aplicará de manera excepcional en infracciones graves. Transparencia en fiscalización ambiental Subsanación voluntaria

Función de supervisión 13

Función de supervisión Facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de: Asegurar el cumplimiento de las normas ambientales, Obligaciones establecidas en los instrumentos de gestión ambiental y en los contratos de concesión.

SUPERVISIÓN DIRECTA SUPERVISIÓN A LAS EFA Tipos de supervisión Facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación para determinar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los administrados. Su objeto también es promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales. Comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de las EFA nacional, regional o local.

Tipos de Supervisión REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DIRECTA REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN A LAS EFA Puede ser regular o especial y en campo o documental. Puede ser regular o especial y en campo o documental.. Emisión de documentos durante y después de la supervisión: 1. Acta de supervisión Directa. 2. Reportes Preliminares. 3. Informe de Supervisión Directa. 4. Informe Técnico acusatorio. Emisión de documentos durante y después de la supervisión: 1. Acta de supervisión. 2. Informe de Supervisión. 4. Informe Técnico acusatorio. Colaboración de los administrados durante las actividades de supervisión. A través de un procedimiento sancionador el OEFA puede sancionar a los administrados. Colaboración de las EFA durante las actividades de supervisión. OEFA no puede sancionar a las EFA.

Función de fiscalización y sanción 18

Función de Fiscalización y Sanción Facultad de investigar la comisión posibles infracciones administrativas y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de: Los instrumentos ambiental. de gestión Normas ambientales. Compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA.

Reglas generales de la potestad sancionadora REGLAS GENERALES FINALIDAD Tienen carácter vinculante. Constituyen criterios y lineamientos para guiar a las EFA. Garantizar la observancia de los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad. Lograr una protección ambiental eficaz y oportuna

Infracciones Administrativas SUPUESTOS DE HECHO DE INFRACCIONES ADMINISTRTAIVAS Conductas de acción u omisión que signifiquen o expresen el incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables. GENERALES: Por obstaculización de las funciones de fiscalización. SUB TIPOS DE INFRACTORES TRANSVERSALES: Por incumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental o normas ambientales. SECTORIALES: Por incumplimiento de obligaciones ambientales comprendidas en la legislación ambiental sectorial. La responsabilidad administrativa en materia ambiental es objetiva.

Infracciones Administrativas El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental. El incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados establecidas en los instrumentos de gestión ambiental señalados en la normativa ambiental vigente. El incumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en contratos de concesión. El incumplimiento de las medidas cautelares, preventivas o correctivas, así como de las disposiciones o mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA. Otras que correspondan al ámbito de su competencia. 22

Procedimiento sancionador Resolución de imputación de cargos Presentación de descargos Actuación de pruebas Audiencia del Informe Oral Emisión de la Resolución IMPUGNACIÓN Recurso de reconsideración Recurso de apelación Emisión de la Resolución del TFA

Sanciones Administrativas CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES: a) El riesgo ambiental de los parámetros involucrados. b) El daño real a la vida o salud humana, a la flora o fauna. c) Superación de los Límites Máximos Permisibles. d) El desarrollo de actividades en áreas o zonas prohibidas. e) No contar con títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos naturales. f) Otros criterios que apruebe el Consejo Directivo del OEFA. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Monto de la Multa Aplicación de la metodología para el cálculo de las multas base. Gravedad del daño ambiental Intencionalidad en la conducta del infractor Perjuicio económico causado Adopción de medidas necesarias para revertir las consecuencias de la conducta Criterios Aspectos ambientales o fuentes de contaminación Subsanación voluntaria de la conducta infractora Repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción.

La multa no puede mayor del 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor (principio de no confiscatoriedad). Reducción del monto de la multa: 25%: Si la multa se cancela dentro de los 15días hábiles de notificado. 30%: Si el administrado autoriza la notificación de actos administrativos. Tope del monto de la multa: 30 000 UIT Monto de la Multa Comisión de una infracción muy grave. Principio de no confiscatoriedad.

Funciones de las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA 27

QUÉ SON LAS EFA? Son aquellas entidades públicas Nacionales Regionales Locales Tienen atribuidas de manera expresa alguna o todas las acciones de fiscalización ambiental en sentido amplio (evaluación, supervisión, fiscalización y sanción).

OBLIGACIONES DE LAS EFAS Contar con instrumentos normativos y tècnicos Elaboración y presentación del PLANEFA y del Informe Anual Atención de las denuncias ambientales OBLIGACIONES Contar con equipo técnico Cuadro de infracciones y sanciones Elaboración del Informe fundamentado

Aprobación de instrumentos normativos y técnicos Si la EFA no cuenta con esos instrumentos? Aplicación de las Reglas de Supletoriedad 1. Régimen Común de Fiscalización Ambiental. 2. Reglamento de Supervisión Directa. 3. Reglas Generales sobre el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. 4. Cuadro de infracciones y sanciones. Instrumentos Normativos Metodología para el cálculo de multas base y la aplicación de los factores agravantes por utilizar en la graduación de sanciones. Instrumentos Técnicos

Contacto SPDA Sharon Zabarburu szabarburu@spda.org.pe