Ley Nº Ley que promueve proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (I+D+i)

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Transcripción:

Ley Nº 30309 Ley que promueve proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (I+D+i) Mg. Christian R. Bueno Montaldo Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica

Alcance La Ley Nº 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica; busca que mas empresas apuesten por proyectos de I+D+i que impacten en la competitividad de sus organizaciones. Para tal efecto el Estado concederá una deducción tributaria sobre los gastos incurridos en sus proyectos de I+D+i de hasta un 175% cuando son desarrollados en el país o 150% con centros de investigación domiciliados fuera del país.

Tipos de Proyectos de I+D+i INVESTIGACION CIENTIFICA Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, la que puede ser básica o aplicada. DESARROLLO TECNOLÓGICO Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Interacción entre oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades. Implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso o servicio y los cambios tecnológicos significativos del mismo. Consideran la innovación de producto y la de proceso. * Definiciones incorporadas en el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta

Modalidades Beneficios Tributarios Proyectos de I+D+i Giro del Negocio No Giro del Negocio Gastos de Investigación Científica, Tecnológica e Innovación Tecnológica Calificación, Autorización y Renovación otorgada por CONCYTEC MODALIDADES DIRECTA Desarrollados directamente por la empresa INDIRECTA Desarrollados a través de un Centro de Investigación. REQUISITOS Especialistas. Equipo, infraestructura, sistema de información necesarios. Es posible contratar servicios externos para actividades específicas del proyecto Experiencia (mínimo 6 meses) o cuente con uno o más especialistas. Especialistas que tengan conocimiento necesario, sustentado con certificados o experiencia laboral. Equipamiento, infraestructura, sistemas de información en las líneas de investigación. Deducción IR Hasta el 100% Ley 30056 Deducción IR Hasta el 175% Ley 30309 Reglamento de la Ley 30056 DS N 234-2013-EF Reglamento de la Ley 30309 DS N 188-2015-EF

Requisitos para derecho a la deducción tributaria Requisito 1 Los proyectos de Investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica deben ser calificados como tales, por las entidades públicas o privadas que, atendiendo a la naturaleza del proyecto establezca el Reglamento. La calificación del proyecto debe efectuarse en 30 días. Requisito 2 El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica. En ambos casos, deben estar autorizados para realizar los proyectos por alguna de las entidades que establezca el Reglamento. Se señalará el plazo de la vigencia de la autorización. Los investigadores y especialistas deben registrarse en Directorio DINA de CONCYTEC.

Requisitos para derecho a la deducción tributaria Requisito 3 Los contribuyentes deberán llevar cuentas de control por cada proyecto. Las que deberán estar debidamente sustentadas. De tratarse de varios proyectos de I+D+i, las cuentas de control deben permitir distinguir los gastos en cada proyecto. Requisito 4 Si corresponde, el resultado del proyecto de desarrollo tecnológico debe ser registrado en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)

Ejemplo Deducción de Gastos

Ámbito de aplicación del incentivo. Los contribuyentes que inicien sus proyectos a partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se realicen deducciones al amparo del inciso a.3) del artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta. Disposición Complementaria Transitoria Los gastos que hayan devengado en 2014 y 2015 y que correspondan a proyectos de Investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, pueden ser deducidos en el ejercicio del 2016, siempre que estos no hayan sido calificados por CONCYTEC.

PERIODO MÁXIMO DE 30 DÍAS HÁBILES SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO Cómo conseguir calificación del CONCYTEC 1 Empresa presenta solicitud de Calificación Datos de los solicitantes, información sobre el proyecto, investigadores registrados en DINA, etc. Los presenta en mesa de partes del CONCYTEC (próximamente Online). 2 CONCYTEC verifica cumplimiento de los requisitos Corrobora que cumplan con presentar cada uno de los requisitos. 3 Evaluación del proyecto de I+D+i Se asigna evaluadores externos, estos evalúan el proyecto e informan su calificación y la pertinencia de autorizarlos. 4 CONCYTEC emite resolución Resuelve la solicitud y comunica al contribuyente 5 Contribuyente declara impuesto con deducción por gasto de I+D+i Con la resolución que califica y/o autoriza el proyecto, el contribuyente presenta su declaración de impuesto a la renta

Límites aplicables a la deducción La deducción adicional del 75% y 50% no podrá exceder en cada caso del límite anual de 1,335 UIT (aproximadamente S/. 5.1 MM) Adicionalmente, mediante Decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se establecerá anualmente el monto máximo total que las empresas que se acojan a este beneficio podrán deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de la empresa

Fiscalización de proyectos Las entidades públicas o privadas que otorguen la calificación del proyecto y autorice al contribuyente o a los referidos centros [de investigación] deben fiscalizar la ejecución de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica Informar los resultados de dicha fiscalización a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que establezca el reglamento

Vigencia vigente Este beneficio será aplicable a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y estará hasta el ejercicio gravable 2019.

Novedades del Reglamento Ley 30309 Solicitud de aprobación de modificaciones no sustanciales del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Solicitud de autorización a los centros de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica domiciliados y no domiciliados. La autorización a Centros puede efectuarse en una modalidad o la combinación de ellas, es decir investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. La autorización que se expida pasa de líneas de investigación a disciplinas de investigación

Novedades del Reglamento Ley 30309 Cambio de Centro de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica por parte de la empresa, cuando el proyecto ha sido aprobado, y un primer Centro cuenta con la autorización para su realización. Solicitud de aprobación en caso de proyectos financiados por más de un contribuyente. Fiscalización al desarrollo de los proyectos e informe a SUNAT. Los autorización a centros bajo la Ley 30056 será válido para la Ley 30309 Se define en el Reglamento de la LIR, lo que no es gasto en I+D+i

Resumen Rol de CONCYTEC

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