8 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Ing. Ramón Aguirre Díaz, Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, Órgano Desconcentrado adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7, fracción IV, último párrafo y 199, fracción I, III, V y VI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 302, séptimo párrafo del Código Fiscal del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que el artículo 302, séptimo párrafo del Código Fiscal del Distrito Federal, establece que el Sistema de Aguas determinará la procedencia o no, de la solicitud que podrán efectuar los desarrolladores para que el monto de los aprovechamientos a que se refiere el artículo en cita, pueda ser cubierto directamente mediante la realización de la obra de reforzamiento hidráulico que se requiera para la prestación del servicio; definiendo y supervisando en su caso, la naturaleza y especificaciones técnicas de la obra de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita; he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA EL PAGO DE LOS APROVECHAMIENTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 302 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO HIDRÁULICO QUE SE REQUIERAN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, AGUA RESIDUAL TRATADA Y DRENAJE. OBJETIVO. Los presentes lineamientos tienen como finalidad regular el procedimiento que deberá observarse cuando las personas físicas y/o morales que construyan desarrollos urbanos, edificaciones, amplíen la construcción y/o cambien el uso de las construcciones en el Distrito Federal, opten por el pago de los aprovechamientos señalados en el artículo 302 del Código Fiscal del Distrito Federal, mediante la realización de las obras de reforzamiento hidráulico que se requieran para la prestación de los servicios públicos de agua potable, agua residual tratada y drenaje. MARCO NORMATIVO. CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL. ARTICULO 302.- Las personas físicas y morales que construyan desarrollos urbanos, edificaciones, amplíen la construcción ó cambien el uso de las construcciones, y que previamente cuenten con dictamen favorable de factibilidad de otorgamiento de servicios hidráulicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Aguas del Distrito Federal; deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos a razón de $295.00 por cada metro cuadrado de construcción ó de ampliación, a efecto de que el Sistema de Aguas, esté en posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica. Los desarrolladores de construcciones destinadas a vivienda de interés social y vivienda de interés popular tendrán derecho a una reducción del 35%, respecto al pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, siempre y cuando acrediten tal condición, mediante el certificado único de zonificación de uso del suelo expedido por autoridad competente. Para el cálculo a que se refiere este artículo, no se considerarán los metros cuadrados destinados a estacionamiento. Este concepto no aplica para viviendas unifamiliares. Los aprovechamientos a que se refiere este artículo, deberán aplicarse íntegramente a la ejecución de las obras de reforzamiento necesarias para prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica.
6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Diciembre de 2014 La autoridad competente dará el visto bueno respecto a que el particular cumplió con las medidas de mitigación, previo a la ocupación de la obra. Los desarrolladores podrán solicitar al Sistema de Aguas que el monto de los aprovechamientos a que se hace mención en el párrafo que antecede pueda ser cubierto directamente mediante la realización de la obra de reforzamiento hidráulico que se requiera para la prestación del servicio. El Sistema de Aguas determinará la procedencia o no de dicha solicitud, en su caso, definirá y supervisará la naturaleza y especificaciones técnicas de dicha obra de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita. Si optan por la realización de obra de reforzamiento hidráulico y el monto neto de ésta resulta menor al del cálculo de los aprovechamientos, la diferencia se enterará a la Tesorería. El monto de los aprovechamientos que sean cubiertos mediante la realización de la obra de reforzamiento deberá considerar los costos por el proyecto ejecutivo, ejecución de la obra de reforzamiento, supervisión, trámites necesarios y demás inherentes a la obra. LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO 3º.- Se declara de utilidad pública el mantenimiento, rehabilitación, construcción, operación y ampliación de las obras de abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. ARTÍCULO 4º.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: XV. DICTAMEN DE FACTIBILIDAD.- La opinión técnica vinculante y obligatoria que emite la dependencia encargada de la operación hidráulica en el Distrito Federal, relativa a la dotación de los servicios hidráulicos de agua potable, agua residual tratada y drenaje, previamente a la obtención de la Licencia de Construcción; ARTÍCULO 13.- La o el Director General tendrá las siguientes facultades: XI. Las demás que le atribuciones que le atribuyan otras leyes y reglamentos. ARTÍCULO 16.- Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades: II. Planear, organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos, y los procesos de tratamiento y reuso de aguas residuales coordinándose en su caso con las delegaciones; VIII. Fungir como auxiliar de la autoridad fiscal en los términos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal para recaudar, comprobar, determinar, administrar, cobrar y enterar ingresos en materia de servicios hidráulicos; XXIX. Las demás que le confieran esta Ley, su reglamento y otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 50.- La prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, y en su caso, de tratamiento de aguas residuales y su reuso constituye un servicio público que estará a cargo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal a través del Sistema de Aguas de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
8 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 Los servicios hidráulicos a cargo de las autoridades no podrán prestarse a quienes habiten en asentamientos humanos irregulares en el suelo de conservación. ARTÍCULO 62.- El Sistema de Aguas dictaminará la factibilidad de otorgamiento del servicio a nuevos fraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales, industriales, mixtos o de otro uso, así como en los casos de ampliación o modificación del uso o destino de inmuebles, considerando la disponibilidad del agua y de la infraestructura para su prestación. En el caso de otorgamiento de la factibilidad de servicios, el Sistema de Aguas determinará el cálculo hidráulico en la red disponible complementándolo con aforos, monitoreo para su aprobación o negativa. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO 2o.- La Administración Pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal. La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General del Distrito Federal y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, son las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada. En las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, la Administración Pública Central contará con órganos político administrativos desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegación del Distrito Federal. Para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, la Administración Centralizada del Distrito Federal contará con órganos administrativos desconcentrados, considerando los términos establecidos en el Estatuto de Gobierno, los que estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno o bien, a la dependencia que éste determine. ARTÍCULO 36.- Para un eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, se podrán crear órganos desconcentrados en los términos del artículo 2o. de esta Ley, mismos que estarán jerárquicamente subordinados al Jefe de Gobierno o a la dependencia que éste determine y que tendrán las facultades específicas que establezcan los instrumentos jurídicos de su creación. En el establecimiento y la organización de los órganos desconcentrados, se deberán atender los principios de simplificación, transparencia, racionalidad, funcionalidad, eficacia y coordinación. REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO 7º.- Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político- Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes: IV. A la Secretaría del Medio Ambiente: Asimismo, se le adscribe el Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México. ARTÍCULO 196.- A los titulares de las Direcciones Generales de los Órganos Desconcentrados corresponden las siguientes atribuciones generales:
8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Diciembre de 2014 XII. Las demás que les atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y administrativas y las que les sean conferidas por el órgano colegiado de dirección. ARTÍCULO 199.- EL Sistema de Aguas de la Ciudad de México tiene por objeto ser el órgano operador en materia de recursos hidráulicos y de prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reuso de aguas residuales y cuenta con las siguientes atribuciones: I.- Construir, operar y mantener la infraestructura hidráulica; III. Fungir como auxiliar de la autoridad fiscal en los términos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal para recaudar, comprobar, determinar, administrar, cobrar y enterar ingresos en materia de servicios hidráulicos; V. Planear, organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos, y los procesos de tratamiento y reuso de aguas residuales, coordinándose en su caso con las delegaciones; VI.- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. ARTÍCULO 200.- Para el despacho de los asuntos que competen al Sistema de Aguas de la Ciudad de México se le adscriben: III. La Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios; IV. La Dirección Jurídica; ARTÍCULO 203.- La Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios, tiene las siguientes atribuciones: IX. Autorizar la emisión de dictámenes de factibilidad de otorgamiento del servicio a nuevos fraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales, industriales, mixtos o de otro uso, así como en los casos de ampliación o modificación del uso o destino de inmuebles, considerando la disponibilidad del agua y de la infraestructura para su prestación; XII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia, y las demás funciones que se deriven de la normatividad aplicable; ARTÍCULO 204.- La Dirección Jurídica tiene las siguientes atribuciones: IV. Asesorar jurídicamente a las diversas áreas que conforman al Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
8 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 VI. Revisar y dictaminar los convenios, contratos, acuerdos, y en general todos y cada uno de los instrumentos jurídicos, que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México suscriba o celebre con empresas, organismos públicos, privados o sociales, nacionales e internacionales, así como llevar el registro de los mismos; LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO 93.- El reglamento establecerá los casos en que se deba llevar a cabo un dictamen de impacto urbano o ambiental antes de la iniciación de una obra, instalación o aprovechamiento urbano, público o privado. En esos casos, los solicitantes y los peritos autorizados deberán presentar el estudio de impacto urbano o ambiental previamente a la solicitud de las licencias, autorizaciones o manifestaciones de construcción ante la Secretaría, a efecto de que ésta dictamine el estudio y determine las medidas de integración urbana correspondientes. Los dictámenes de impacto urbano se publicarán, con cargo al interesado, en un diario de los de mayor circulación en el Distrito Federal. La Secretaría podrá revisar en cualquier momento el contenido de los dictámenes para verificar que cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones legales correspondientes. Las medidas de integración urbana contenidas en el dictamen de impacto urbano deberán ser ejecutadas previamente al aviso de terminación de obra. El visto bueno de uso y ocupación lo otorgará la Delegación en el momento en que la Secretaría verifique por sí o por las dependencias correspondientes que dichas medidas han sido cumplidas. En los casos de aquellas obras y actividades donde, además del dictamen de impacto urbano se requiera el de impacto ambiental, se estará a lo dispuesto en la presente Ley, a la Ley del Medio Ambiente del Distrito Federal y a los reglamentos correspondientes. ARTÍCULO 94.-Para la construcción, ampliación, reparación o modificación de una obra, sea que requiera o no de dictamen de impacto urbano, el interesado deberá efectuar el pago de aprovechamientos y derechos correspondientes en los términos que señale el Código Fiscal del Distrito Federal. LINEAMIENTOS Artículo 1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto regular el procedimiento para el pago de los aprovechamientos señalados en el artículo 302 del Código Fiscal del Distrito Federal mediante la realización de las obras de reforzamiento hidráulico que se requieran para la prestación de los servicios públicos de agua potable, agua residual tratada y drenaje. Artículo 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: a) CFDF.- Código Fiscal del Distrito Federal. b) Convenio.- Acuerdo de voluntades celebrado entre una persona física y/o moral y el SACMEX a efecto de establecer las condiciones bajo las cuales se realizarán las obras de reforzamiento hidráulico que se requieran para la prestación de los servicios públicos de agua potable, agua residual tratada y drenaje, en cumplimiento del pago de aprovechamientos previsto en el artículo 302 del Código Fiscal del Distrito Federal. c) El Desarrollador.- Persona física y/o moral que construya desarrollos urbanos, edificaciones, amplíe la construcción y/o cambie el uso de las mismas en el Distrito Federal. d) Dictamen de Factibilidad.- Opinión técnica, vinculante y obligatoria, que emite la Dependencia encargada de la operación hidráulica en el Distrito Federal, relativa a la prestación de los servicios públicos de agua potable, agua residual tratada y drenaje, previamente a la Manifestación de Construcción. e) Ley.- Ley de Aguas del Distrito Federal. f) Obras de reforzamiento hidráulico.- Obras de infraestructura hidráulica cuya realización resulta necesaria para estar en posibilidad de prestar los servicios de agua potable, agua residual tratada y drenaje.
10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Diciembre de 2014 g) Obras de reforzamiento hidráulico menor.- Se considerarán aquellas líneas de conducción de agua potable, drenaje y agua residual tratada de hasta 100 metros de longitud; las cuales deberán incluir los dispositivos como instalación de válvulas, cruceros y reconexiones de tomas domiciliarias. h) Proyecto de señalización.- Planeación y diseño de un plano con la simbología de señales preventivas y restrictivas y la utilización de dispositivos aplicados como protección para el control del tránsito local, por la construcción de una obra hidráulica. i) Proyecto Ejecutivo.- Documento formado por un conjunto de planos, memorias descriptivas y de cálculo, catálogo de conceptos, normas, especificaciones y, en general, toda la información necesaria para llevar a cabo la construcción de una obra de reforzamiento hidráulico. j) SACMEX.- Sistema de Aguas de la Ciudad de México. Artículo 3.- La solicitud a que hace mención el artículo 302 del Código Fiscal del Distrito Federal, para el pago de los aprovechamientos mediante la realización de obra de reforzamiento hidráulico, serán remitidas a la Dirección de Verificación Delegacional y Conexiones del SACMEX. Dicha solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: A) Para personas Físicas: 1.- Escritura Pública con la que se acredita la Propiedad del inmueble materia del Dictamen de Factibilidad, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o acompañada del documento notarial donde conste que está en proceso de inscripción. 2.- Identificación oficial vigente del Desarrollador, si actúa por propio derecho. 3.- Si el Desarrollador actúa mediante apoderado o representante legal, deberá exhibir la escritura pública donde consten facultades suficientes de su apoderado ó representante legal para hacerlo, así como la identificación oficial vigente de éste último. B) Para personas morales: 1.- Acta Constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o acompañada del documento notarial que acredite que se encuentra en proceso de inscripción. 2.- Testimonio de la Escritura Pública con la que acredite la propiedad del inmueble materia del Dictamen de Factibilidad, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o acompañada del documento notarial donde conste que está en proceso de inscripción. 3.- Instrumento notarial en donde conste facultades suficientes del representante o apoderado legal, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 4.- Identificación oficial vigente del representante o apoderado legal. Artículo 4.- EL SACMEX, a través de la Dirección de Verificación Delegacional y Conexiones, previa opinión de la Dirección Ejecutiva de Operación por medio de las Direcciones de Drenaje y Agua Potable, determinará la procedencia o improcedencia de dicha solicitud, tomando en consideración la naturaleza y especificaciones técnicas de las obras de reforzamiento requeridas. Artículo 5.- Una vez aprobada la solicitud, la Dirección de Verificación Delegacional y Conexiones del SACMEX, pedirá por escrito, a la Dirección Jurídica de dicho Órgano Desconcentrado, la elaboración de un Convenio de Colaboración para la formalización de las obligaciones entre el SACMEX y el Desarrollador. Para tal efecto, la DVDC remitirá la siguiente documentación:
8 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 1.- Dictamen de factibilidad o de estudio de impacto urbano 2.- Documentación legal del desarrollador 3.- Copia de las opiniones de agua potable y drenaje 4.- Costo de las obras de reforzamiento 5.- Cálculo del monto de aprovechamientos 6.- Carta compromiso Para el caso de que las obras de reforzamiento hidráulicas requeridas, sean consideradas como Obras de Reforzamiento Hidráulico Menor, no se requerirá Convenio de Colaboración. Para tal efecto, el Desarrollador deberá presentar una Carta Compromiso por medio de la cual se obligue a la realización y total conclusión de las obras de reforzamiento hidráulico ordenadas. En caso de no cumplir con los compromisos contraídos, este Órgano Desconcentrado no estará obligado a prestar los servicios de agua potable, drenaje y agua residual tratada. Artículo 6.- El convenio deberá contemplar que para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, el Desarrollador deberá exhibir, dentro del término señalado en dicho instrumento jurídico, una póliza de fianza expedida por compañía afianzadora autorizada para operar en el Distrito Federal, a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, por un monto igual al importe total de las obras de reforzamiento hidráulico que se establezcan en el mismo. Artículo 7.- El convenio deberá contemplar que, dentro del término señalado en el mismo, el Desarrollador deberá presentar, ante la Dirección Técnica de la Dirección Ejecutiva de Planeación y Construcción del SACMEX, el Proyecto Ejecutivo de las obras de reforzamiento hidráulico de que se trate. Unidad Administrativa que entregará por escrito al Desarrollador la autorización correspondiente. Artículo 8.- El convenio deberá contemplar que, dentro del término señalado en el mismo, el Desarrollador, deberá presentar, ante la Dirección de Fortalecimiento Institucional del SACMEX, el Proyecto de Señalización de las obras de reforzamiento hidráulico de que se trate. Unidad Administrativa que entregará por escrito al Desarrollador la autorización correspondiente. Artículo 9.- El convenio deberá contemplar que, una vez que ambos proyectos sean autorizados, el Desarrollador deberá presentar por escrito, ante la Dirección de Verificación Delegacional y Conexiones del SACMEX, dichas aprobaciones. Asimismo, dentro del plazo señalado en el propio convenio, el Desarrollador presentará a la Dirección Técnica su Programa de Obra. Aunado a lo anterior, mediante escrito adicional, el Desarrollador informará a la Dirección de Verificación Delegacional y Conexiones del SACMEX la denominación o razón social de las empresas responsables de la ejecución y supervisión de las obras de reforzamiento hidráulico, las cuales deberán acreditar que cuentan con capacidad técnica, operativa y financiera en materia de obras hidráulicas. Artículo 10.- La Dirección Técnica adscrita a la Dirección Ejecutiva de Planeación y Construcción del SACMEX, coordinará y supervisará el desarrollo constructivo, terminación y entrega de las obras de reforzamiento hidráulico, en apego a la normatividad vigente en la materia. Para lo cual, el convenio deberá contemplar que dicho proceso administrativo se realice ante la Unidad Administrativa precitada. Artículo 11.- El convenio deberá considerar que, para responder por los vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades que pudieren surgir de las obras de reforzamiento hidráulico, el Desarrollador deberá entregar a la Dirección de Verificación Delegacional y Conexiones del SACMEX, el día de la firma del Acta de Entrega-Recepción de las obras, una póliza de fianza a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, expedida por una afianzadora autorizada para operar en el Distrito Federal, equivalente al 10% del monto total de dichas obras, la cual estará vigente por el plazo de doce meses y podrá prorrogar su vigencia hasta en tanto no se consideren corregidos los defectos y solventadas las responsabilidades a satisfacción de la Dirección Técnica del SACMEX, circunstancia que deberá comunicar por escrito al Desarrollador.
12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Diciembre de 2014 Artículo 12.- Para efectos de comprobación de la inversión realizada por el Desarrollador en las obras de reforzamiento hidráulico que se establecen en el Convenio, éste deberá presentar por escrito, ante la Dirección Técnica de la Dirección Ejecutiva de Planeación y Construcción del SACMEX, el Presupuesto Base, las facturas de pago, estimaciones, recibos de honorarios correspondientes y demás inherentes a la obra que acrediten los gastos generados por el Desarrollador, documentos que deberá entregar en su totalidad, por lo menos diez días hábiles previos al acto de Entrega-Recepción de las mismas. El SACMEX, a través de la Dirección Técnica de la Dirección Ejecutiva de Planeación y Construcción, evaluará la documentación presentada y determinará si procede o no la validación de los costos de obra correspondiente, lo cual deberá realizar por escrito dentro de los 3 días hábiles previos al acto de Entrega - Recepción de las obras de reforzamiento hidráulico. Artículo 13.- Cuando el costo de las obras de reforzamiento hidráulico sea menor a la cantidad que el Desarrollador tenga que pagar por concepto de aprovechamientos en términos del artículo 302 del CFDF vigente, la diferencia que resulte entre estas dos cantidades, deberá ser enterada por el Desarrollador a la Tesorería del Distrito Federal. Para el caso de que el Desarrollador no cumpla con lo señalado en el párrafo que antecede, el SACMEX no estará obligado a prestar los servicios de agua potable, drenaje y agua residual tratada. Artículo 14.- Una vez que el Desarrollador cuente con la validación de los costos de obra correspondientes emitida por la Dirección Técnica de la Dirección Ejecutiva de Planeación y Construcción del SACMEX, la presentará por escrito en la Dirección de Verificación Delegacional y Conexiones de dicho Órgano Desconcentrado, así como el comprobante de pago ante la Tesorería del Distrito Federal de la diferencia que resulte, cuando así proceda. Artículo 15.- La Dirección de Verificación Delegacional del SACMEX, informará al órgano Político Delegacional correspondiente, sobre el cumplimiento del pago de los aprovechamientos señalados en el artículo 302 del CFDF, para efectos de la Constancia de Ocupación. Artículo 16.- Corresponde a la Dirección Jurídica, a la Dirección Ejecutiva de Planeación y Construcción, a la Dirección Ejecutiva de Operación y a la Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios del SACMEX, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolver los casos no previstos en los presentes Lineamientos. TRANSITORIO ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal a 01 de Diciembre de 2014. (Firma) Ing. Ramón Aguirre Díaz. Director General. Sistema de Aguas de la Ciudad de México.