LEY 1607 DE 2012 IMPACTO EN LOS EMPLEADOS

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LEY 1607 DE 2012 IMPACTO EN LOS EMPLEADOS

TEMAS A TRATAR 1. Novedades y cambios que introduce la nueva ley: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional - INCRNGO Rentas exentas Impuesto de renta para empleados Renta Ordinaria IMAN IMAS Retención en la fuente para empleados

CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA EMPLEADO

CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES 1. EMPLEADO Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades. 2. TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

DECLARANTES DE RENTA REQUISITO Patrimonio bruto mayor a Ingresos brutos mayores a Consumos anuales con tarjeta de crédito mayores a Compras y consumos anuales independientemente del medio de pago mayores a Valor acumulado de consignaciones, depósitos o inversiones financieras durante el año mayor a OBLIGADOS A DECLARAR EMPLEADO TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA 4500 4500 120.784.500 120.784.500 4073 1400 109.323.393 37.577.400 2800 2800 75.154.800 75.154.800 2800 2800 75.154.800 75.154.800 4500 4500 120.784.500 120.784.500 Responsabilidad por IVA Pertenecer al Régimen Común Pertenecer al Régimen Común

SISTEMAS DE DETERMINANCION DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPL.

SISTEMAS DE DETERMINANCION DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPL. Reglas 1.El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN- 2.Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS- y ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional- IMAN-. (Ing. Brutos Anuales $126.152.700 Ingreso Promedio Mensual $10.512.725) 3.El Impuesto Mínimo Alternativo Simple; -IMAS- es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el pai s, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, y que es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN- (Ing. Brutos Anuales $134.634.685 (Salario Integral) Prom. $11.219.557)

SISTEMAS DE DETERMINANCION DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPL.

RENTA GRAVABLE 2012 INGRESOS INCRNGO (max 30%) RENTA EXENTA Salario Primas legales y extralegales Bonificaciones Auxilios Aportes Voluntarios Empresa (pensión o Seguros) Aportes Obligatorios a Pensión Fondo de Solidaridad Pensional * Aportes Voluntarios (individuales + empresariales) AFC - Leasing Habitacional Seguros Privados de Pensión (INGRESOS PNCRNGO)*25% Tope máximo 240 UVT mensuales DEDUCIBLES Salud y Educación (15% ingresos gravables, personas con ingresos inferiores a $ el año anterior) ó Intereses de vivienda y corrección monetaria. Tope 1200 UVT anuales Aportes Obligatorios a Salud

1. Naturaleza: De INCRNGO a Renta exenta. APORTES VOLUNTARIOS Y SEGUROS PRIVADOS DE PENSIÓN 2. Tope: 30% del ingreso anual AFC Aportes Obligatorios 3. Tope máximo anual: 3.800 UVT 4. Retiros: los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos que se excluyeron de retencio n en la fuente, que se efectu en al Sistema General de Pensiones, a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o el pago de rendimientos o pensiones con cargo a tales fondos, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectue por parte del respectivo fondo o seguro, la retencio n inicialmente no realizada en el an o de percepcio n del ingreso y realizacio n del aporte segu n las normas vigentes en dicho momento, si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensio n, se produce sin el cumplimiento de las siguientes condiciones: (aportes realizados a partir del 1 de enero de 2013).

APORTES VOLUNTARIOS Y SEGUROS PRIVADOS DE PENSIÓN 4. (continuación) a. Permanencia de los aportes por 10 años, b. Retiro para compra de vivienda sea o no financiada a través de créditos o Leasing Habitacional c. Retiro por muerte o incapacidad que dé derecho a pensión (certificada) d. Cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación 5. Los retiros y pensiones que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o las otras condiciones señaladas en él inciso anterior, mantienen la condición de no gravados y no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional lman. 6. Tope Aportes Empresariales: hasta 3.800 UVT por empleado serán deducibles en un año a. Consolidado b. No consolidado 7. Recuperación de aportes empresariales: renta liquida para la empresa.

CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCION - AFC 1. Naturaleza: De INCRNGO a Renta exenta. 2. Tope: 30% del ingreso anual A. Vol y Seg. Priv. Pensión Aportes Obligatorios 3. Tope máximo anual: 3.800 UVT 4. Beneficio Tributario: para aportes realizados a partir del 1 de enero de 2013: a. Entidades bancarias que realicen créditos hipotecarios b. Permanencia de los aportes por 10 años, c. Solo se podrán realizar retiros de los recursos de las cuentas de ahorros "AFC" para la adquisición de vivienda del trabajador, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional 5. El retiro de los recursos para cualquier otro propósito, antes de un periodo mínimo de permanencia de diez (10) an os contados a partir de la fecha de su consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el año en que se percibio el ingreso y se realizo el aporte, sin que se incremente la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional lman.

DEDUCCIONES 1. Intereses o corrección monetaria en virtud de prestamos para adquisición de vivienda. Tope anual 1200 UVT, tope mensual 100 UVT. 2. Los pagos por salud, siempre Que el valor a disminuir mensualmente en este último caso no supere (16) UVT mensuales. 3. Una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relacio n laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un ma ximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. 4. Las deducciones establecidas en este arti culo se tendra n en cuenta en la declaracio n ordinaria del Impuesto sobre la Renta. Los pagos por salud debera n cumplir las condiciones de control que sen ale el Gobierno Nacional: Los pagos efectuados por contratos de prestacio n de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su co nyuge, sus hijos y/o dependientes. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compan i as de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitacio n del literal anterior.

DEDUCCIONES 5. Definicio n de dependientes Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 an os de edad. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 an os, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educacio n en instituciones formales de educacio n superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas te cnicos de educacio n no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. Los hijos del contribuyente mayores de 23 an os que se encuentren en situacio n de dependencia originada en factores fi sicos o psicolo gicos que sean certificados por Medicina Legal. El co nyuge o compan ero permanente del contribuyente que se encuentre en situacio n de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el an o menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador pu blico, o por dependencia originada en factores fi sicos o psicolo gicos que sean certificados por Medicina Legal, y, Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situacio n de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el an o menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador pu blico, o por dependencia originada en factores fi sicos o psicolo gicos que sean certificados por Medicina Legal.

RENTA EXENTA El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuara una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral

RENTA GRAVABLE 2013 INGRESOS Salario, Primas legales y extralegale, Bonificacione, Auxilios Aportes Voluntarios Empresa (pensión o Seguros) Retiros de fondos de pensiones, seguros privados de pensión OTROS INGRESOS NO LABORAELES INCRNGO Fondo de Solidaridad Pensional DEDUCCIONES RENTAS EXENTAS (max 30%) Medicina Prepagada o Pólizas de Salud. Tope 16 UVT mensuales Dependientes. 10% ingreso bruto o 32 UVT Intereses de vivienda y corrección monetaria. Tope 1200 UVT anuales Aportes Obligatorios a Salud otras Aportes Obligatorios a Pensión Aportes Voluntarios (individuales + empresariales) AFC - Leasing Habitacional Seguros Privados de Pensión RENTA EXENTA (INGRESOS LABORALES PNCRNGO- RENTAS EXENTAS -DEDUCCIONES)*25% Tope máximo 240 UVT mensuales

CALCULO DEL IMPUESTO RENTA GRAVABLE = 60.000.000 EN UVT = 60.000.000 / 26.841 RENTA GRAVABLE = 2.235 UVT IMPUESTO EN UVT= (2.235 1.700) * 28% + 116 IMPUESTO EN $ = 7.137.000

SISTEMAS DE DETERMINANCION DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPL.

IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL - IMAN Es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 de este Estatuto. 1.Ingresos brutos: se entienden incluidos los ingresos obtenidos por el empleado por la realización de actividades económicas y la prestación de servicios personales por su propia cuenta y riesgo, siempre que se cumpla con el porcentaje señalado. (80%) 2.Renta Gravable Alternativa (RGA): renta líquida que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos obtenidos (laborales + otros) en el respectivo periodo fiscal las deducciones autorizadas.

IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL - IMAN 3. Deducciones autorizadas: a. Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto. b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto. c. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. d. Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 de este Estatuto. e. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos esta limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT ($61.734.300). Para que proceda esta deducción, el contribuyente debera contar con los soportes documentales idóneos

IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL - IMAN 3. Deducciones autorizadas (2ª parte): El mismo tratamiento aplicara para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentara la materia. f. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. g. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. h. El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capi tulo 11 del Ti tulo I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. i. Indemnizacio n por seguros de vida, el exceso del salario ba sico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la polici a nacional, el seguro por muerte y la compensacio n por muerte de las fuerzas militares y la polici a nacional, indemnizacio n por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.

IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL - IMAN 3. Deducciones autorizadas (3ª parte): j. Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.

IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL - IMAN 4. Cálculo del impuesto: a partir de 1,548 UVT ($41.549.868 PM$3.196.144)

IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL - IMAN

SISTEMAS DE DETERMINANCION DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPL.

IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE- IMAS Es un sistema de determinacio n simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable u nicamente a personas naturales residentes en el pai s, clasificadas en la categori a de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo an o gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, y que es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mi nimo Alternativo Nacional IMAN-. (Ing. Brutos Anuales $134.634.685 (Salario Integral) Prom. $11.219.557)

IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE- IMAS Firmeza de la liquidación privada: la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS-, quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y perdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

RETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS

DEDUCCIONES 1. Intereses o corrección monetaria en virtud de prestamos para adquisición de vivienda. Tope anual 1200 UVT, tope mensual 100 UVT. 2. Los pagos por salud, siempre Que el valor a disminuir mensualmente en este u ltimo caso no supere (16) UVT mensuales; 3. y una deduccio n mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relacio n laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un ma ximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. 4. Las deducciones establecidas en este arti culo se tendra n en cuenta en la declaracio n ordinaria del Impuesto sobre la Renta. Los pagos por salud debera n cumplir las condiciones de control que sen ale el Gobierno Nacional: Los pagos efectuados por contratos de prestacio n de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su co nyuge, sus hijos y/o dependientes. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compan i as de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitacio n del literal anterior.

DEDUCCIONES RETEFUENTE 5. Definicio n de dependientes Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 an os de edad. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 an os, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educacio n en instituciones formales de educacio n superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas te cnicos de educacio n no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. Los hijos del contribuyente mayores de 23 an os que se encuentren en situacio n de dependencia originada en factores fi sicos o psicolo gicos que sean certificados por Medicina Legal. El co nyuge o compan ero permanente del contribuyente que se encuentre en situacio n de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el an o menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador pu blico, o por dependencia originada en factores fi sicos o psicolo gicos que sean certificados por Medicina Legal, y, Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situacio n de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el an o menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador pu blico, o por dependencia originada en factores fi sicos o psicolo gicos que sean certificados por Medicina Legal.

RETENCION EN LA FUENTE PROCEDIMIENTO 2 PROCEDIMIENTO 1 TARIFA MINIMA DE RETENCION EN LA FUENTE RETENCION EN LA FUENTE

EJEMPLOS

GRACIAS! Oscar Julián Mojica. Presidente. ojmojica@shrconsulting.com