IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS: LOS BENEFICIOS DE RADICAR UNA INDUSTRIA EN UNA PROVINCIA PERIFÉRICA Autor: Lic. Juan Marcelo Lezcano 23 de febrero de 2016 Corrientes-Corrientes e-mail: marcelolezcano_17@hotmail.com
El impuesto a los ingresos brutos es un gravamen proporcional de alcance provincial cuya base imponible la constituyen las ventas en todos los eslabones de la cadena productiva teniendo como marco de referencia temporal un mes 1 calendario. Afecta a personas físicas y jurídicas con y sin fines de lucro, ya que es un gravamen de tipo real. Este gravamen constituye la principal fuente de ingresos de origen local en las provincias y, en los últimos años, presenta un crecimiento importante en sus alícuotas en todas las jurisdicciones de la nación. Este hecho puntual (el aumento) ha llevado a muchas empresas a preguntarse sobre cuál sería la jurisdicción más conveniente a la hora de instalar una industria determinada debido a los elevados costos fijos que implican las mismas. En consecuencia nueve provincias han eliminado el tributo a las industrias que se instalan dentro del territorio provincial, ellas son: Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Salta, San Juan, San Luis, La Pampa, La Rioja, Neuquén. Sin embargo, el desarrollo de una actividad es imposible que se lleve a cabo en su totalidad en una sola provincia, por lo cual la misma base imponible tributa en varias jurisdicciones. Esta dificultad llevó a las provincias a realizar un acuerdo para determinar la distribución de la base imponible a los fines de evitar la doble o múltiple imposición. Se llegó a un acuerdo firmado el 18 de agosto de 1977, en que se plasmaron las condiciones de la distribución de la base imponible bajo la construcción de múltiples coeficientes unificados por cada sujeto de tributación. En consonancia con lo antes expuesto, se partió de los ingresos del periodo anterior a la efectiva distribución y se determinó que para obtener el coeficiente era necesario considerar los ingresos y gastos realizados por el sujeto pasivo del gravamen. Así lo estable su artículo 5 se consideran los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior. De no practicarse balances comerciales, se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior. Pero en el caso de iniciación lo anterior es de imposible aplicación, por eso el convenio multilateral en su artículo 14 inciso a establece, la o las jurisdicciones en que se 1 El periodo fiscal corresponde al año calendario y el pago del gravamen se realiza por el sistema de anticipos (mensuales) y ajuste final. 2
produzca la iniciación podrán gravar el total de los ingresos obtenidos en cada una de ellas, pudiendo las demás gravar los ingresos restantes con la aplicación de los coeficientes de ingresos y gastos que les corresponda. El Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), ha realizado un estudio donde se intentó cuantificar el impacto fiscal en una industria utilizando como ponderador las ventas de los supermercados en todo el país suministrados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para el año 2014. A continuación se expone las alícuotas de cada jurisdicción y la participación porcentual de cada provincia en el total de ventas de supermercados a nivel nacional: PROVINCIAS POND. de CONSUMO ALICUOTAS IIBB (según ventas superm. 2014) con planta sin planta CABA 16,60% 1,00% 4,00% CATAMARCA 0,60% 1,95% 1,95% CHACO 1,20% 0,00% 3,30% CHUBUT 3,40% 1,50% 4,00% CÓRDOBA 5,10% 0,53% 4,99% CORRIENTES 1,00% 0,00% 2,90% ENTRE RÍOS 1,90% 0,00% 5,00% FORMOSA 0,70% 1,20% 2,40% JUJUY 0,70% 1,44% 3,50% LA PAMPA 2,10% 0,00% 2,50% LA RIOJA 0,60% 0,00% 2,50% MENDOZA 5,50% 2,00% 3,50% MISIONES 1,20% 2,85% 3,33% NEUQUÉN 3,50% 0,00% 3,00% BUENOS AIRES 38,30% 1,75% 4,00% RÍO NEGRO 3,70% 1,62% 3,50% SALTA 2,00% 0,00% 3,60% SAN JUAN 1,20% 0,00% 3,15% SAN LUIS 0,70% 0,00% 3,00% SANTA CRUZ 1,40% 1,75% 2,25% SANTA FE 4,90% 0,50% 4,50% SGO. del ESTERO 0,90% 1,35% 2,70% Tierra del FUEGO 0,70% 2,43% 2,50% TUCUMÁN 2,20% 3,50% 3,50% Fuente: Iaraf en base a normativa tributaria provincial (Leyes Impositivas y Códigos Fiscales vigentes para el año 2015) e INDEC (Encuesta de Supermercados). 3
BUENOS AIRES CABA CÓRDOBA SANTA FE NEUQUÉN ENTRE RÍOS CHUBUT MENDOZA SALTA RÍO NEGRO LA PAMPA CHACO SAN JUAN CORRIENTES SAN LUIS LA RIOJA JUJUY SGO. del FORMOSA SANTA CRUZ MISIONES Tierra del CATAMARCA TUCUMÁN 2.98% 3.34% 3.61% 3.64% 3.73% 3.74% 3.75% 3.76% 3.77% 3.77% 3.79% 3.80% 3.80% 3.81% 3.82% 3.82% 3.82% 3.84% 3.84% 3.84% Bajo el supuesto que una industria se radica en una provincia y desde ahí realiza sus ventas a todo el país el IARAF calculó la alícuota promedio ponderada. El mismo procedimiento se repitió para las 24 jurisdicciones locales. Gráfico 1: Alícuotas promedio del Impuesto a los Ingresos Brutos, Considerando solo ingresos. Año 2015. 4.50% 4.00% 3.50% 3.00% 2.50% 2.00% 1.50% 1.00% 0.50% 0.00% Fuente: Iaraf en base a normativa tributaria provincial (Leyes Impositivas y Códigos Fiscales vigentes para el año 2015) e INDEC (Encuesta de Supermercados). En él se puede observar que la única jurisdicción que arroja una alícuota menor al 3% es la Ciudad de Buenos Aires, pero en general por más mínima que sea la diferencia, las jurisdicciones de la pampa húmeda son las que presentan una presión fiscal menor. En el otro extremo se encuentran Misiones, Tierra del Fuego, Catamarca y Tucumán, llegando a casi el 4% de alícuota promedio a pagar si una industria decide instalarse en esas provincias. Sin embargo el análisis anterior no considera el impacto de los gastos en la obtención de las alícuotas promedios, es decir, solo correspondería a empresas que se encuentren iniciando actividades. La incorporación de los gastos al análisis es sumamente relevante a la hora de distribuir base imponible de impuesto a los ingresos brutos y por ende el impacto del mismo. Para 4
NEUQUÉN ENTRE RÍOS SALTA LA PAMPA CHACO SAN JUAN CORRIENTES SAN LUIS LA RIOJA CÓRDOBA SANTA FE CABA BUENOS AIRES FORMOSA SGO. del CHUBUT JUJUY RÍO NEGRO SANTA CRUZ MENDOZA CATAMARCA Tierra del MISIONES TUCUMÁN 1.87% 1.87% 1.88% 1.89% 1.90% 1.90% 1.91% 1.91% 1.91% 2.07% 2.07% 2.17% 2.36% 2.52% 2.59% 2.63% 2.63% 2.69% 2.79% 2.88% 2.89% 3.13% 3.34% 3.67% ello se procedió a incorporar una columna de gastos con el supuesto extremo que los gastos se realizaban en su totalidad en la provincia de radicación de la industria. Luego se procedió a realizar el promedio entre ingresos y gastos para cada jurisdicción y se multiplicó por la respectiva alícuota. El procedimiento se repitió para todas las provincias analizando cual era la tasa promedio si se decidía instalar la empresa en cada una de ellas. El gráfico que se presenta a continuación expone los resultados del procedimiento antes descripto: Gráfico 2: Alícuotas promedio del Impuesto a los Ingresos Brutos, Considerando los Ingresos y Gastos. Año 2015. 4.00% 3.50% 3.00% 2.50% 2.00% 1.50% 1.00% 0.50% 0.00% Fuente: Elaboración propia en base a normativa tributaria provincial (Leyes Impositivas y Códigos Fiscales vigentes para el año 2015) e INDEC (Encuesta de Supermercados). El resultado que arroja es que nueve provincias se encuentran por debajo del 2% de alícuota promedio que pagaría una empresa si se instalan esas jurisdicciones, en el otro extremo Tucumán, Misiones, Catamarca y Tierra del Fuego, estas últimas cuatro presentan una alícuota cercana a 4% considerando o no los gastos. Claramente el panorama de largo plazo indica que instalar una industria en las provincias que eximen del pago del tributo es sumamente conveniente ya que no superará el 2% de alícuota promedio. 5
Esto se explica en gran medida por el peso relativo que juegan los gastos en el desarrollo de la actividad (su peso es mayor que la participación de las ventas) es decir no es necesario radicar la industria en los principales centros de consumo como puede surgir de un análisis a prima facie. Estas nueve provincias plantean la posibilidad de que cada industria, de acuerdo a los recursos que requiere, podrá decidir instalarse en una provincia u otra, por ejemplo aquellas que quieran desarrollar industria maderera, alimento y bebidas, podrían instalarse en Corrientes; en Chaco el sector textil y oleaginoso; en Neuquén el sector petrolero, cementera, químico, etcétera. Las provincias periféricas otorgan al empresario una alternativa a la creciente presión fiscal que experimentaron en estos años las provincias más importantes del país. 6