INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 1 * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVO 2 * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 4 * DÉBITO BANCARIO OBJETIVO 5 IMPUESTOS MUNICIPALES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR) 1.1.- QUE ES EL ISLR Es el que grava toda las ganancias o incrementos de patrimonio producida por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo una relación de dependencia o en el espacio libre de la profesión. Se considera el más importante dentro del esquema tributario. 1.2.- SUJETO PASIVO O AMBIENTE DE APLICACIÓN (ART. 1 LISLR) Todos los enriquecimientos anuales netos y disponibles en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su territorio. Estos son: 1. Personas naturales o jurídicas con domicilio en Venezuela cuya fuente de enriquecimiento esté situado dentro o fuera de Venezuela. 2. Personas naturales o jurídicas sin domicilio en Venezuela cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela. 3. Personas naturales o jurídicas residenciadas en el extranjero con establecimiento permanente en Venezuela. 1.3.- CONTRIBUYENTES DEL ISLR (ART. 7 LISLR) Están sujetas las siguientes personas: Las personas naturales y las herencias yacentes. Contribuyen los que tengan un enriquecimiento mayor 1000 UT o Ingresos brutos mayor de 1500 UT. Las Compañías Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Las Sociedades en Nombre Colectivo, Encomanditas Simples, Las Comunidades.
Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexos, como Refinación y Transporte. Las fundaciones, Asociaciones, Corporaciones. 1.4.- TARIFAS (ART. 50, 52, 52 LISLR) Son los niveles de gravamen que han sido establecido por la norma tributaria para gravar el enriquecimiento de las personas expresadas en porcentajes, son progresivas a mayor venta mayor porcentaje de imposición. TARIFA N 1 Se aplica personas naturales que no realizan actividades mineras o de hidrocarburos. Herencias Yacentes, Firmas Personales, Fundaciones, Asociaciones sin Fines de Lucros. TARIFA N 2 Se aplica a las Sociedades de Capitales, C.A.. TARIFA N 3 Aplica a los contribuyentes que solo perciben regalías o participaciones mineras y demás participaciones análogos con un 60% y a las explotación de hidrocarburos y actividades conexas con 50%.
TARIFA N 1 PERSONAS NATURALES EXPRESADO EN UNIDAD TRIBUTARIA CONVERSIÓN CON VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA AÑO 2005 (Bs.29.400.) % SUSTRAENDO Por la fracción comprendida hasta 1.000 UT 6 0 Por la fracción que exceda de 1.000 UT hasta 1.500 UT 9 30 Por la fracción que exceda de 1.500 UT hasta 2.000 UT 12 75 Por la fracción que exceda de 2.000 UT hasta 2.500 UT 16 155 Por la fracción que exceda de 2.500 UT hasta 3.000 UT 20 255 Por la fracción que exceda de 3.000 UT hasta 4.000 UT 24 375 Por la fracción que exceda de 4.000 UT hasta 6.000 UT 29 575 Por la fracción que exceda de 6.000 UT 34 875 TARIFA N 2 PERSONAS JURIDICAS EXPRESADO EN UNIDAD TRIBUTARIA CONVERSIÓN CON VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA AÑO 2005 (Bs.29.400) % SUSTRAENDO Por la fracción comprendida hasta 2.000 UT 15 0 Por la fracción que exceda de 2.000 UT hasta 3.00 UT 22 140 Por la fracción que exceda de 3.000 UT 34 500
TARIFA N 3 PERSONAS JURIDICAS DEDICADAS A LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, ACTIVIDADES CONEXAS Y EXPLOTACION DE MINAS Tasa proporcional de 60% para los enriquecimientos señalados en el Artículo 12 de la Ley de I.S.L.R. Tasa proporcional de 50% para los enriquecimientos señalados en el Artículo 11 de la Ley de I.S.L.R. 1.5.-TIPOS DE DECLARACIONES: Declaración definitivas. Declaración Sustitutivas. Declaración Estimada. Declaración de Activos empresariales. 1.6.- DECLARACIÓN DEFINITIVA: (ART. 80 LISLR) Están obligados a presentarla: Personas naturales residentes en el país con enriquecimiento global neto anual superior a 1000 UT o ingresos brutos mayores a 1500 UT. Herencias Yacentes. Personas naturales que se dediquen a actividades agrícolas pecuarias, pesqueras con ingresos brutos mayor 2625 UT. Personas jurídicas domiciliados en el país o no residentes cualquier sea el monto de sus enriquecimientos o perdidas obtenidas en el ejercicio. Personas naturales o jurídicas residenciadas en el extranjero pero que obtenga ingresos en el país. 1.7 FORMA PLAZO Y DONDE DE PRESENTA LA DECLARACION. Se puede declarar por la página electrónica. Página Web. www.seniat.gov.ve Forma impresa Forma DPN 25 PN y Asimilados y Forma DPJ 26 PJ y Asimilados
Se adquiere en IPOSTEL y en el SENIAT Se debe presentar los tres (3) primeros meses siguientes a la terminación del ejercicio anual gravable. Y se debe presentar en las entidades bancarias dispuestas por el SENIAT y se puede cancelar en una sola porción o en tres porciones: 1 con la declaración, 2 ) a los 20 días siguientes, 3) a los 40 días siguientes 1.8 COMO SE DETERMINA LA DECLARACIÓN EN PERSONA NATUNAL Y PERSONA JURIDICA (Arts. 15 y ss LISLR) Se debe determinar la renta neta, para ello deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar de los ingresos brutos, los costos y las deducciones permitidas por la LISLR. En el caso de los ingresos sólo se correspondan a sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento neto. Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe determinar el enriquecimiento gravable o pérdida, para lo cual se debe restar al monto de enriquecimiento neto, el monto por desgravámenes y por pérdidas de años anteriores. Al enriquecimiento gravable. Se le debe sumar el enriquecimiento neto de fuente extraterritorial para obtener la renta mundial gravable a la cual se le debe aplicar la tarifa respectiva. Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas que establece la ley así como los montos que correspondan a ISLR retenido en el ejercicio, anticipos de ISLR por declaración estimada, por enajenación de inmueble, ISLR pagado en exceso en ejercicios anteriores.
Deducciones (ART. 27 LSLR) Donaciones Sueldos y salarios Depreciación de vehículo Publicidad Intereses sobre prestamos destinados a la producción de la renta Alquiler de locales que se sean destinados a la producción de la renta Gastos de administración Gastos de transporte realizados por el contribuyente con el objeto de producir la renta Desgravámenes (ART. 60 y 61 LSLR) Es una disminución al monto de tributación que pueden hacer los contribuyentes de ISLR. Las personas naturales pueden optar a utilizar el desgravamen único de 774 UT. Los desgravámenes causados en el ejercicio son: Pago a institutos docentes del país. Lo pagado por concepto de primas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad. Pago por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización. Pagado por concepto de intereses por préstamos para adquirir vivienda principal hasta 1000 UT. Los pagos por concepto de alquiler de la vivienda principal hasta 800 UT. Rebajas: (Art. 62 LISLR) Fueron creadas por el legislador para cubrir el monto indispensable para la subsistencia del contribuyente y su carga familiar. La LISLR establece a personas naturales una rebaja de 10 UT anuales y 10 UT por cada una de la carga familiar por cada ascendente o descendiente directo. Sanciones: Los ílicitos que correspondan al ISLR:
No presentar la declaración: multa de 10 UT y se incrementará por 10 UT por cada nueva infracción hasta 50 UT. Presentar la declaración incompleta o fuera de plazo: multa de 5 UT y se incrementará por 5 UT por cada nueva infracción hasta 25 UT. Por presentar mas de una declaración sustitutiva o la primera sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma: multa de 5 UT y se incrementará por 5 UT por cada nueva infracción hasta 25 UT. Por presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares no autorizados por la administración tributaria: multa de 5 UT y se incrementará por 5 UT por cada nueva infracción hasta 25 UT. 1.9 DECLARACIÓN ESTIMADA. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS (Art. 83 Ley) Están obligados a presentar declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, aquellas personas naturales y jurídicas que dentro del año inmediatamente anterior, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 UT a los fines de la determinación y pago anticipado del impuesto. El lapso para presentar: Declaración estimada personas naturales es dentro de la segunda quincena del noveno mes del ejercicio anual y el de las personas jurídicas dentro de la segunda quincena del sexto mes del ejercicio anual) art. 22 del Reglamento de la Ley. El calculo del anticipo podrá hacerse basándose en el enriquecimiento global neto reflejado en la declaración definitiva de rentas del ejercicio inmediatamente anterior, en cuyo caso podrá prescindirse de la declaración estimada. El monto del enriquecimiento estimado no podrá ser inferior del 80% del enriquecimiento global neto del ejercicio anterior.
Ejemplo: ELABORACION DE LA DECLARACION DE RENTA (DPN-25) Y DETERMINAR EL IMPUESTO A PAGAR. INGRESOS BRUTOS: Honorarios por actividades docentes 26.000.000 Sueldos y Salarios 44.100.000 DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR LA LEY: (Derivadas del libre ejercicio de la profesión) Depreciación vehículo 2.950.000 Donación a la Cruz Rojas 1.000.000 Gastos de publicidad 3.150.000 Total DESGRAVAMENES: (Por ser persona natural) Alquiler de vivienda 5.200.000 Instituto docentes 2.800.000 Primas de seguros y hospitalización 5.252.000 Servicios Médicos 8.500.000 Total REBAJAS: Carga Familiar 1 Esposa 2 hijos Impuestos retenidos en el ejercicio 1.050.000 ELABORACION DE LA DECLARACION DE RENTA (DPN-26) Y DETERMINAR EL IMPUESTO A PAGAR. INGRESOS BRUTOS: Ingresos brutos fuente territorial 185.000.000 Ingresos brutos fuente extraterritorial 86.000.000 COSTOS Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR LA LEY: Costos territorial 95.000.000 Costos extraterritorial 41.000.000
GASTOS: Gastos territorial 30.000.000 Gastos extraterritorial 25.000.000 REBAJAS Rebajas por inversión 27.620.056 Rebajas por impuestos retenidos 1.080.000 Rebajas por declaración estimada 16.700.000 +/- reajuste por inflación (47.000.000) Volver la pagina inicial