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- Lourdes Poblete Correa
- hace 8 años
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1 IMPOSICIÓN DIRECTA Lic. Ana Beatriz Méndez R.
2 DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS El Impuesto Sobre La Renta es un impuesto que grava la renta, atendiendo a la capacidad contributiva, cuya creación, organización, recaudación y control es de competencia nacional. * Directo. * Global. * Progresivo. * Personal. * Nacional.
3 CONTABILIDAD Vs. FISCALIDAD Derecho Mercantil CONTABILIDAD FINANCIERA ENR. Ó PÉRD. CONTABLE Derecho Tributario (LISLR) PCGA NUEVO ENR. O PÉRDIDA ISLR Diferencias
4 CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SALDOS SEGÚN CONTABILIDAD DETERMINACIÓN DEL ISLR CONCILIACIÓN FISCAL Y DISP. LISLR
5 HECHO IMPONIBLE DEL ISLR Enriquecimientos: Netos Anuales y Disponibles ( Art. 1 LISLR)
6 ENRIQUECIMIENTO NETO Enriquecimiento Neto de Fuente Territorial Es el obtenido de restarle a los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la ley, sin perjuicio de la aplicación del ajuste por inflación previsto en la misma. ( Art. 4 LISLR )
7 ENRIQUECIMIENTO NETO INGRESOS BRUTOS- COSTOS RENTA BRUTA - DEDUCCIONES RENTA NETA +/- API ENRIQUECIMIENTO NETO TERRITORIAL
8 ENRIQUECIMIENTOS CONSIDERADOS COMO NETOS SEGÚN EL LEGISLADOR Sueldos y Salarios Emolumentos Dietas, pensiones, obvenciones Remuneraciones similares distintas de viáticos Intereses de préstamos y otros créditos PJND Participaciones gravables con impuestos proporcionales ( ganancias fortuitas y dividendos) Art. 31 LISLR
9 TERRITORIALIDAD VS. RENTA MUNDIAL PERÍODOS Y EVOLUCIÓN Principio Territorial o de la Fuente Inclusión de algunas rentas obtenidas en el exterior (Vacatio Legis) Supresión de la gravabilidad de fuentes extranjeras Principio de Renta Mundial (Globalización) Enero Actualidad Vigencia de la Renta Mundial
10 PODER TRIBUTARIO Según Giuliani citado por Evans, el poder tributario es la facultad o la posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a bienes o personas que se hallan bajo su jurisdicción. PODER TRIBUTARIO SOBERANÍA TERRITORIAL CRITERIOS DE VINCULACIÓN El ISLR VENEZOLANO ESTABLECIDO EN LA LEY VENEZOLANA SÓLO PUEDE SER EXIGIDO POR LAS AUTORIDADES VENEZOLANAS EN EL TERRITORIO DE VENEZUELA
11 ASPECTOS QUE JUSTIFICAN LA ADOPCIÓN DEL PRINCIPIO DE RENTA MUNDIAL Se apoya en el fundamento democrático de la igualdad de todos los habitantes de un país ante la ley, como consecuencia del cual no sería justo discriminar en el trato impositivo. (renta territorial o extraterritorial). Los impuestos deben ser de carácter general, de manera que se graven todos los tipos de ingresos de la misma forma. Es el único que cumple con la consulta de la capacidad contributiva. Asegura una menor distorsión en las decisiones de ubicación de capital. (Evans, 1999)
12 IMPLICACIONES DEL PRINCIPIO DE RENTA MUNDIAL Subsistencia de la territorialidad como criterio objetivo. Adopción de la residencia como criterio subjetivo. Amplitud de la Base Imponible: Rentas Territoriales y Extraterritoriales. Mecanismos unilaterales y bilaterales para evitar la doble tributación.
13 ENRIQUECIMIENTO NETO Enriquecimiento Neto de Fuente Extranjera Es el obtenido de restarle a los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la ley. (Art. 4 LISLR)
14 ENRIQUECIMIENTO NETO INGRESOS BRUTOS- COSTOS RENTA BRUTA - DEDUCCIONES ENRIQUECIMIENTO NETO EXTRATERRITORIAL
15 BASE IMPONIBLE ENM = ENT + ENE. ( Art. 4 LISLR y RLISLR) Donde: ENM: Enriquecimiento Neto Mundial ENT: Enriquecimiento Neto Territorial ENE: Enriquecimiento Neto Extraterritorial Nota: En caso de obtener saldo negativo en una de las fuentes, el impuesto se determina aplicando la tarifa al saldo positivo. Pérdidas en explotación trasladables por 3 años.
16 EL SISTEMA DE RENTA MUNDIAL EN VENEZUELA Universo de Contribuyentes Art. 1 LISLR Forma de Gravarlos Personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en Venezuela. (Art. 30 C.O.T y Art. 2 RLISLR) Personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela. Rentas Mundiales, es decir, terri- toriales o extraterritoriales. ( Residencia) R.M. Rentas cuyas causa se encuentre en el territorio nacional. R.T Art. 6 LISLR Personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en el extranjero que tienen establecimiento permanente ó Base Fija en Venezuela. Rentas de origen territorial o extraterritorial pero sólo las atribuibles al establecimiento permanente. (E. P.) R.A. Art. 3 RLISLR
17 DETERMINACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO NETO PERSONAS RESIDENTES Y DOMICILIADAS EN VZLA FUENTE TERRITORIAL Bs. Ingresos Brutos - Costos RENTA BRUTA - Deducciones RENTA NETA +/- R.P.I. RNFG O ENT + ENE Bs.(Cambio Promedio) E.N.M ó Global FUENTE EXTRATERRITORIAL US$ Ingresos Brutos - Costos RENTA BRUTA - Deducciones E.N.E. NO SE CONSIDERA Art. 4 LISLR Art. 4 RLISLR Las Pérdidas extranjeras son compensables con enriquecimientos de su mismo origen.
18 MECANISMOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL UNILATERALES Caso: LISLR Venezolana BILATERALES Caso Venezolano Imputación o acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero por rentas extraterritoriales que deba declarar en el país (Art. 2 LISLR y 5 RLISL) Nota: Se exluyen PN y PJ no residentes o no domiciliadas en Vzla, y sin E.P ó B.F en el país. MULTILATERALES 23 Convenios en vigor. Demostrar calidad de residentes. Cumplir disposiciones del tratado. Constancia de autoridades ext. previa traducción oficial y legalización 2 Por entrar en vigencia. (Brasil y Rusia)
19 CÁLCULO DEL MÁXIMO DE ISLR ACREDITABLE Enriquecimiento de Fuente Territorial ,00 Enriquecimiento de Fuente Extraterritorial ,00 Renta Mundial Gravable ,00 Proporción del E.N.G. Fte Extranjera / ,00 / ,00 31,81 % del enriquecimiento Neto Gobal (renta Mundial) I.S.L.R. pagado en Venezuela sobre el total I.S.L.R. pagado en Venezuela sobre el total ,00x T2= ,00 enriquecimiento neto (V.U.T) 55,00 El ISLR acreditable será 31,81 % del impuesto ,00 x 31,81% = ,00 según la tarifa 2
20 CÁLCULO DEL MÁXIMO DE ISLR ACREDITABLE Caso a: ISLR pagado en el extranjero ,00 ISLR causado en Venezuela: ,00 Menos: ISLR acreditable: ,00 ISLR a Pagar en Venezuela ,00 Art. 2 LISLR y 5, 6, y 7 RLISLR Nota: Sin perjuicio de otras rebajas o anticipos
21 CÁLCULO DEL MÁXIMO DE ISLR ACREDITABLE Caso b: ISLR pagado en el extranjero ,00 ISLR causado en Venezuela ,00 Menos: ISLR acreditable ,00 ISLR a Pagar en Venezuela ,00 Art. 2 LISLR y 5, 6, 7 y 8 RLISLR Nota: Sin perjuicio de otras rebajas o anticipos
22 TRATAMIENTO DE IMPUESTOS NO ACREDITADOS O ACREDITADOS EN FORMA INDEBIDA ( Art. 8 LISLR) ISLR EXCEDENTE, DETERMINADO POR EL FISCO EXTRANJERO,NO ACREDITADO PAGADO POR PNR O PJD EN VZLA.O POR PNR O PJD EN EL EXTRANJERO QUE TENGAN B.F O E.P EN VZLA SE CONSIDERA CRÉDITO FISCAL DEL PERÍODO FISCAL SIGUIENTE AL QUE SE ORIGINÓ. ISLR NO PAGADO Y ACREDITADO INDEBIDAMENTE DISMINUIRÁ MONTO ACREDITABLE DEL AÑO EN QUE SE PRODUJO EL RECONO- CIMIENTO. TIPO DE CAMBIO: El que se aplicó para acreditar El contribuyente debe informar dicha situación a la A.T.
23 ANUALIDAD ANUALIDAD: Período de 12 meses. (Art. 1 LISLR y 148 RLISLR) (Excepciones) Primer Ejercicio: Ejercicio: 01/01 al 31/1212 Inicio de Actividades: 01/05. Declara 8 meses Solicitud de cambio de ejercicio (Art. 170 RLISL)
24 ANUALIDAD ANUALIDAD: Período de 12 meses. (Art. 1 LISLR y 148 RLISLR) (Excepciones) Último Ejercicio Cesación del negocio por venta, u otros. (Art. 150 RLISL). Transformación de sociedades ( Art. 151 RLISLR) Muerte del Contribuyente ( Art. 152 LISLR)
25 DISPONIBILIDAD (Art. 5 LISLR) DISPONIBLES EN EL MOMENTO DEL PAGO: Cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles, incluidas las regalías ( excepto arrendamiento o sub-arrendamiento de bienes muebles). Dividendos. Los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia
26 DISPONIBILIDAD (Art. 5 LISLR) DISPONIBLES EN EL MOMENTO DEL PAGO: Los producidos por el profesiones no mercantiles. Los provenientes inmuebles. de la libre ejercicio enajenación Los provenientes de ganancias fortuitas. de de
27 ABONO EN CUENTA (Art. 5 LILSR) El abono en cuenta equivale a pago, salvo prueba en contrario. Abono en Cuenta: Cantidades que los deudores del ingreso acreditan en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.(art. 82 RLISLR)
28 JURISPRUDENCIA SOBRE EL ABONO EN CUENTA Sentencia del 30 de Octubre de Sala Político Administrativa del TSJ. Para que un abono en cuenta sea considerado como pago, es necesario que la suma abonada haya salido del patrimonio del deudor y que se encuentre plenamente a disposición del acreedor.
29 JURISPRUDENCIA SOBRE EL ABONO EN CUENTA Sentencia del 14 de Enero de Sala Político Administrativa del TSJ. El abono en cuenta consiste en la acreditación o anotación en el haber que hace el deudor del gasto en una cuenta a nombre de una persona jurídica o natural, de una cantidad determinada, pues desde ese momento se considera que existe disponibilidad jurídica, independientemente de la disponibilidad que pueda existir.
30 DISPONIBILIDAD (Art. 5 LISLR) DISPONIBLES EN EL MOMENTO QUE SE DEVENGAN: Cesiones de Crédito. Operaciones de Descuento. Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles. Los provenientes de créditos concedidos por personas jurídicas, comunidades y titulares de los enriquecimientos de minas e hidrocarburos.
31 DISPONIBILIDAD (Art. 5 LISLR) DISPONIBLES EN EL MOMENTO QUE SE CAUSAN: Se incluyen todos los enriquecimientos indicados anteriormente (comercio, industria, servicios en general, etc) no
32 SUJETOS SOMETIDOS A LA LISLR Las Personas Naturales. Las C.A. y las S.R.L. SNC, CS, Comunidades, Otras Sociedades de Personas incluidas las irregulares o de hecho. Titulares de enriquecimientos de hidrocarburos y exportación de minerales. Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones. E.P. y B.F. (Art. 7 LISLR)
33 APLICACIÓN DE LAS TARIFAS Se introduce la figura del Establecimiento permanente (Art 7 Pgfo Tercero). Los asociantes y asociados en contratos de cuentas de participación, computarán la parte que les corresponda y tributarán en cabeza propia, conforme a la tarifa respectiva. (Art. 7, Parágrafo Segundo LISLR). Las personas naturales, las herencias yacentes tributan conforme a la tarifa Nº 1. (Art. 8 LISLR y Art. 9 RLISLR)
34 APLICACIÓN DE LAS TARIFAS Las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro que no califiquen como exentas de acuerdo al Parágrafo único del Art. 14 de la LISLR, tributan conforme a la tarifa Nº 1. (Art. 9 LISLR y Art. 10 RLISLR). Las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro que obtengan enriquecimientos que se aparten de sus fines, distribuyendo ganancias o beneficios a sus socios o fundadores tributan conforme a la tarifa Nº 2. (Art. 10 RLISLR)
35 APLICACIÓN DE LAS TARIFAS Las compañías anónimas, asimiladas, sociedades o corporaciones extranjeras, asociaciones, fundaciones y corporaciones que no se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas tributan conforme a la Tarifa Nº 2. (Art. 9 LISLR y Art. 10 RLISLR)
36 APLICACIÓN DE LAS TARIFAS Las sociedades en nombre colectivo, en comandita, las comunidades y los consorcios tributarán en cabeza de sus socios y comuneros conforme a la tarifa respectiva (Art. 10 LISLR y Art. 12 RLISLR). Las compañías que se dediquen a la explotación de hidrocarburos, refinación, transporte, exportación de hidrocarburos, tributan conforme a la tarifa Nº 3.
37 APLICACIÓN DE LAS TARIFAS Se excluyen las empresas que operan bajo convenios de asociación o contratos de interés nacional que tributan conforme a la tarifa Nº 2 (Art. 11 de la LISLR y del RLISLR). Las personas naturales y jurídicas titulares de enriquecimientos provenientes de regalías mineras tributan conforme a la tarifa Nº 3 (Art. 12 LISLR y Art. 9 RLISLR)
38 APLICACIÓN DE LAS TARIFAS Los establecimientos permanentes por los enriquecimientos de fuente nacional y extranjera atribuible a dicho establecimiento, tributan conforme a la Tarifa 2 o Tarifa 3, según el caso. (Art. 15 RLISLR). Las bases fijas se gravarán con base en la Tarifa Nº 1.(Art. 15 RLISLR)
39 CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS DATOS CONTABLES Ingresos Brutos DATOS FISCALES Ing. Brutos (Art. 16 LUSLR) (Gravables y Disponibles) Gravables: Venta de bienes y servicios. Arrendamientos. Sueldos y salarios Honorarios profesionales. Regalías. Salvedades: Exentos ( Art. 14 LISLR) Exonerados No Sujetos Otros proventos regulares o accidentales Disposición en Contrario
40 CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS DATOS CONTABLES Ingresos Brutos Disposición en Contrario : DATOS FISCALES Exportaciones. (Art. 16 LISLR y 24 RLISLR) Gastos de Representación ( Art. 16 LISLR) Viáticos (Art. 16 LISLR) Ing. Brutos (Art. 16 LISLR) (Gravables y Disponibles) Enajenación de la Vivienda Principal (Art. 17 LISLR, 194 y siguientes del RLISLR) Ingresos Brutos de las Empresas de Seguro (Art. 18 LISLR) Construcción de obras en período mayor de 1 año (Art. 19 LISLR
41 CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS DATOS CONTABLES Ingresos Brutos DATOS FISCALES Ing. Brutos (Art. 16 LISLR) (Gravables y Disponibles) Por gastos no pagados: (Art. 32 Pgfo único LISLR)
42 CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS DATOS CONTABLES Ingresos Brutos Diferencias Permanentes: Exenciones (Art. 14 LISLR) Exoneraciones. DATOS FISCALES Ing. Brutos (Art. 16 LISLR) (Gravables y Disponibles) Impuestos Proporcionales: Tarifa 3, Ganancias fortuitas, dividendos, venta de acciones en bolsa, algunas rentas presuntas. Precios de Transferencia: Art. 111 y siguientes LISLR.
43 CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS DATOS CONTABLES Costo de Venta DATOS FISCALES Costo (Admitidos) Admitidos: Costos de adquisición de los bienes. Costo de inmuebles vendidos créd. Comisiones. Fletes. Seguro. Condiciones: Factura Precio General: Costo de bienes muebles e inm, servicios y producc. Especiales: Constructoras, Urbanizadoras, Aseguradoras.
44 CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS DATOS CONTABLES Gastos Operacionales DATOS FISCALES Deducciones Deducibles: Sueldos, honorarios, intereses. Tributos pagados (excepto 3% ). Impuestos al consumo no trasladables. Indemnizaciones a los trabajadores. Depreciación de activos permanentes (ubicados en el país)
45 CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS DATOS CONTABLES Gastos Operacionales DATOS FISCALES Deducciones Deducibles: Pérdidas en bienes invertidos en la producción de la renta. Gastos de traslado de nuevos empleados. Pérdidas por cuentas incobrables. Reservas de las empresas de seguro. Costos de construcción (LOT)
46 CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS DATOS CONTABLES Gastos Operacionales DATOS FISCALES Deducciones Deducibles: Gastos de administración y conservación. Arrendamiento de bienes. Gastos de transporte. Comisiones a intermediarios por enajenación de inmuebles. Derechos de exhibición de películas y similares para cine y TV. Regalías.
47 CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS DATOS CONTABLES Gastos Operacionales Deducibles: Reparaciones ordinarias de los bienes. DATOS FISCALES Deducciones Primas de seguro sobre los bienes y / o el personal. Gastos de publicidad y propaganda. Gastos de investigación y desarrollo. Gastos de representación. Todos los demás gastos causados o pagados, normales y necesarios Donaciones y Liberalidades
48 CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS DATOS CONTABLES Gastos Operacionales DATOS FISCALES Deducciones Requisitos: Art. 27 LISLR Normalidad. Necesidad. Causado (excepciones) Art. 32 LISLR Hecho en el país. Con el objeto de producir la renta. Soporte
49 COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS Pérdidas por Explotación: (Art. 155 LISLR ) Trasladables hasta los 3 años subsiguientes al ejercicio en que se hubiesen sufrido * Procedimiento: (Art. 124 y siguientes RLISLR)
50 COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS Pérdidas Netas por Inflación: (Art. 183 LISLR, Art. 129 RLISLR) Trasladables por un ejercicio Pérdidas Extraterritoriales (Art. 4 y 55 Pgfo. Único LISLR Art. 4 y 129 RLISLR) Compensables con enriquecimientos de su mismo origen
51 COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS Conc I.B Costos R.B Deduc R.N.ó Pérdida ( ) ( )
52 COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS Conc R.N.ó Pérdida ( ) ( ) A.P.I. (80.000) ( ) ( ) E.N. ó Pérdida ( ) ( ) P. ant ( ) (50.000) ( ) ( ) G. ó P. ( ) (50.000) ( ) ( )
53 REBAJAS DE IMPUESTO Constituyen disminuciones al impuesto determinado según tarifa, y son concedidas a los contribuyentes que desarrollan ciertas actividades de interés para el Estado y pueden ser establecidas por el legislador o como facultad del poder ejecutivo. Actividades Beneficiadas: Industriales, Agroindustriales, Construcción, entre otros. Servicios Turísticos Agrícolas, Pecuarias, Pesqueras, entre otras.
54 DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE SEGÚN CONTABILIDAD Ingresos Brutos Menos: : Costo de Venta Utilidad Bruta en Venta Menos: : Gastos Operacionales Utilidad Neta en Operaciones CONCILIACIÓN FISCAL Ingresos Brutos Menos: : Costos Renta Bruta Menos: : Deducciones + /- : R.P.I Renta Neta E.N. o Pérdida Fiscal
55 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Una vez conciliado ENT o Pérdida Fiscal Menos: Pérdidas por compensar Enriq. Gravable o Pérdida Más: : ENE o Pérdida Renta Neta Mundial Impuesto S/ Tarifa Menos: : Impuesto acreditable (Ext) Impuesto Determinado Luego; Impuesto Determinado Más: Impuesto Proporcional Impuesto antes de Ant Menos: : Total Anticipos Total Impuesto Crédito del Ejercicio Menos: : Total Rebajas Imp. del Ejercicio
56 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Luego; Impuesto del Ejercicio Menos: Impuesto pagados en exceso Impuesto a pagar antes de Compensaciones Menos: : Compensaciones Total Impuesto a pagar después de Compensaciones Impuesto pagado en exceso no compensado
57 ELEMENTOS ADICIONALES A CONSIDERAR PARA LA DECLARACIÓN DEFINITIVA DE PERSONAS NATURALES RESIDENTES Otros enriquecimientos netos. Desgravámenes (Soportados y Único) Rebajas por Carga Familiar.
58 DEBERES FORMALES Inscribirse en los Registros respectivos. Publicar RIF y declaración en lugar visible. Determinar el impuesto, pagar y presentar declaraciones dentro de lapso previsto. Llevar libros e información requerida
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