Marcado CHINA EX- PORT y Marcado CE

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Transcripción:

Marcado CHINA EX- PORT y Marcado CE Consulta CC 01 2016 Fecha 2 de marzo de 2016 Varios Distritos

CONTENIDO CONSULTA Debido a los problemas y confusión generados entre el marcado CE y el marcado CHINA EXPORT, fundamentalmente en juguetes afectos a la venta en diversos establecimientos, el Servicio de Inspección de Consumo del IMC, procedió a realizar una consulta al AECOSAN, a través de la 8ª conferencia sectorial. En los controles llevados a cabo por los Servicios de Inspección de Consumo del Ayuntamiento de Madrid, se ha detectado en muchos artículos (como por ejemplo los juguetes) un marcado similar al marcado CE cuya característica más destacable es que no cumple con las especificaciones geométricas descritas en Reglamento CE 765/2008. Habiéndose descrito esta marca como marca China Export. 1. Se puede considerar dicho marcado China Export como al equivalente del marcado CE de conformidad? es decir si un juguete lleva el marcado China Export y no lleva el marcado CE se considera juguete seguro o por el contrario se debe considerar como juguete previsiblemente inseguro? 2.Si la contestación a la pregunta anterior es que se trata de un juguete previsiblemente inseguro qué actuación se debe seguir por parte de los Servicios de Inspección de Consumo cuando se detecten productos que lleven marcado China Export y carezcan del marcado CE? INFORME La respuesta emitida por la ECOSAN ha sido la siguiente: Realizada una revisión de la normativa de aplicación, el Reglamento 765/2008: CAPÍTU- LO IV MARCADO CE.Artículo 30, establece: Principios generales del marcado CE 1. El marcado CE será colocado únicamente por el fabricante o por un representante autorizado. Página 1 de 4

2. El marcado CE presentado en el anexo II se colocará únicamente en productos para los que su uso está contemplado en la legislación comunitaria de armonización y no se colocará en ningún otro producto. 3. Por el hecho de colocar o haber colocado el marcado CE, el fabricante indica que asume la responsabilidad de la conformidad del producto con todos los requisitos comunitarios aplicables establecidos en la legislación comunitaria de armonización que rige su colocación. 4. El marcado CE será el único que certifique la conformidad del producto con los requisitos aplicables establecidos en la legislación comunitaria de armonización pertinente que rige su colocación. 5. Se prohíbe colocar en un producto marcados, signos o inscripciones que puedan inducir a confusión a terceros en cuanto al significado o la forma del marcado CE. Puede colocarse cualquier otro marcado en el producto a condición de que ello no afecte a la visibilidad, la legibilidad y el significado del marcado CE. 6. Sin perjuicio del artículo 41, los Estados miembros se asegurarán de la correcta aplicación del régimen que regula el marcado CE y, si lo consideran adecuado, emprenderán las acciones oportunas para el caso de uso incorrecto del marcado. Los Estados miembros establecerán asimismo sanciones por infracciones, que podrán incluir sanciones penales por infracciones graves. Dichas sanciones deberán ser proporcionadas a la gravedad de la infracción y constituir un elemento eficaz de disuasión contra el uso incorrecto del marcado. ANEXO II Marcado CE 1. El marcado CE consistirá en las iniciales «CE» según el modelo siguiente: 2. Si el marcado CE se reduce o amplía se respetarán las proporciones del dibujo graduado del apartado 1. 3. Si la legislación específica no impone dimensiones concretas, el marcado CE tendrá una altura mínima de 5 mm. Página 2 de 4

La Decisión 768/2008 Artículo R11.Principios generales del marcado CE El marcado CE estará sujeto a los principios generales contemplados en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 765/2008. Artículo R12 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE 1. El marcado CE se colocará en el producto o su placa de datos de manera visible, legible e indeleble. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del producto, se colocará en el envase y en los documentos adjuntos, si la legislación aplicable prevé tales documentos. 2. El marcado CE se colocará antes de la introducción del producto en el mercado y podrá ir seguido de un pictograma o de cualquier otra marca que indique un riesgo o uso especial. 3. El marcado CE irá seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este participe en la fase de control de la producción. El número de identificación del organismo notificado será colocado por el propio organismo o, siguiendo las instrucciones de este, por el fabricante o su representante autorizado. 4. Los Estados miembros se basarán en los mecanismos existentes para garantizar la correcta aplicación del régimen que regula el marcado CE y emprender las acciones oportunas en caso de uso incorrecto. Los Estados miembros establecerán asimismo las correspondientes sanciones, que podrán incluir sanciones penales por infracciones graves. Dichas sanciones deberán ser proporcionales a la gravedad de la infracción y constituir un elemento eficaz de disuasión contra el uso incorrecto del marcado. Como se indica en el reglamento 765/2008, el marcado CE debe reunir unas características determinadas. Además no se pueden poner otras marcas que induzcan a confusión. Y si las ponen son sancionables. Por tanto, si aparece una marca que se confunde con el marcado CE, se puede sancionar En la práctica: Si un producto lleva una marca confundible con el marcado CE (Como la china export), se debe inmovilizar y pedir la declaración de conformidad. Si no tienen o no pueden conseguir la declaración de conformidad, el producto no puede considerarse seguro y debe retirarse del mercado. Si presentasen una declaración de conformidad correcta, podría considerarse un defecto formal y ser subsanable, aunque se debería sancionar. La marca China export no es aceptable y de ningún modo equivalente al marcado CE. Por tanto, un juguete que lleve la china export no puede considerarse seguro. CONCLUSIONES Así, según el criterio expuesto por la AECOSAN y en el Procedimiento Específico de Actuación en Alertas no Alimentarias, cuando en el transcurso de una inspección se detecten productos con el marcado china export, se actuará de acuerdo con el siguiente diagrama de flujo: * Se adjunta documento aparte con el Listado de Productos que requiere Marcado CE Página 3 de 4

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