Derechos de autor en Internet Qué es la propiedad intelectual? Es una disciplina normativa que se ocupa de proteger las creaciones intelectuales y encierra los derechos de autor, la propiedad industrial y las nuevas variedades vegetales. Qué es el derecho de autor? Es aquel por el cual el Estado protege al creador de las obras artísticas o literarias por un tiempo determinado. Historia Derechos de autor Surge con la aparición de la imprenta Control y vigilancia de los editores Siglo VII, Doctrinas liberales Inglaterra (1710): Protección de la propiedad intelectual Colombia (1834): Estatuto autoral OMPI: Protección del Software vía Derechos de Autor (1978) Colombia: Software como Obra Literaria (Ley 23 de 1982) Decreto 1360 de 1989: Registro del Software Decisión Andina 351 de 1993: Ratifica el Software como Obra Literaria en los Países Andinos Licencia de Uso = Permiso de Uso En qué consisten los Derechos patrimoniales? Son prerrogativas de naturaleza económico - patrimonial, con carácter exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de que la obra puede ser objeto. Son transferibles y sometidos a un término de duración de la protección que en Colombia, por regla general, es el de la vida del autor y ochenta años después de su muerte. Pueden ser expropiados y están sujetos a licencias obligatorias y al régimen de las limitaciones o excepciones al derecho de autor consagradas por la Ley. Se encuentran sustentados en la ley en los Artículos 8, 9, 11, 11 bis, 12, 14, Convenio de Berna; 9, 11, ADPIC; 6, 7, 8, Tratado de la OMPI sobre derecho de autor, 13, 14, 15, 16 y 17, Decisión Andina 351 de 1993; 3, 12, 72, 76, 77, Ley 23 de 1982.
En qué consisten los derechos morales? Estos son perpetuos, intransferibles e irrenunciables y que facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra. Se opone a toda deformación o modificación que perjudique su honor o reputación o demerite la obra. Permite publicar su obra o a conservarla inédita, a modificarla y a retirarla de circulación. Sustentada en la ley en los Artículos 6 bis, Convenio de Berna; 1 y 2 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor; Decisión Andina 351 de 1993; Ley 23 de 1982. Derechos de autor sobre los programas de computador La concreción del código fuente es precedida por un proceso de orden intelectual, el cual en su gran mayoría queda sustentado de manera escrita, razón por la cual las diferentes legislaciones lo han asimilado a una obra literaria y, por ende, el régimen legal de este tipo de propiedad intelectual ha sido asignado al derecho de autor. La Decisión Andina 351 de 1993, norma de aplicación preferente y directa, define en su artículo 3ro al programa de ordenador (Software), como: Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador, un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones -, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso. Qué obras son protegidas por el derecho de autor? Todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido, incluidos los digitales. Podemos entender que una idea por sí sola no está protegida por el derecho de autor. Es cierto que podemos ser los primeros en pensar en algo, pero si no lo llevamos por lo menos al papel y lo registramos como de nuestra autoría no es posible que la legislación vigente proteja nuestra propiedad sobre la misma, por ello es importante en materia digital no solo mantener copias del avance de un desarrollo sino también hacer los registros pertinentes ante la DND [Dirección Nacional de Derechos de Autor]. Quién es considerado autor? Se debe tener en cuenta que, primero, la autoría solo se reconoce sobre un ser humano y no sobre dispositivos de ningún tipo. Por otra parte, que la creación intelectual se entiende según la DNDA como el proceso mental que implica concebir y expresar la obra. Así, no se considera autor a quien simplemente ejecuta una creación bajo órdenes de otro, es decir, el técnico que se limita a programar un videojuego siguiendo las instrucciones de un desarrollador no puede atribuirse la autoría, simplemente goza de reconocimiento por su trabajo operativo.
Leyes que nos rigen Ley 23 de 1982: Ley sobre derechos de autor Ley 23 de 1986: Software como Obra Literaria Decreto 1360 de 1999: Registro del Software Decision Andina 351: Ratifica el Software como Obra Literaria en los Paises Andinos Ley 44 de 1993 Derechos que adquiere el Autor del software El Autor del software adquiere derechos desde el momento en que inicia la creación del mismo, es decir, no se requiere ningún trámite adicional o especial para que el creador empiece a gozar de protección de su programa de computador. El creador del software tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar cualquiera de los actos siguientes: Reproducir la obra: copiar o autorizar la copia de la misma en cualquier medio análogo o digital. Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra, y Comunicar la obra al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio; o para el caso del software la puesta en venta en sitios comerciales. Licenciar el software, según lo considere por máquina, individual, corporativa, etc. y sin perjuicio de las excepciones autorizadas por la misma ley. Qué son las licencias? Las Licencias son mecanismos que pueden privilegiar los derechos de autor o los derechos de usuario Piratería de software La Ley 44 de 1993 especifica penas entre dos y cinco años de cárcel, así como el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios a quienes comentan el delito de piratería de software. Se considera delito el uso o reproducción de un programa de computador de manera diferente a como está estipulado en la licencia. Los programas que no tengan licencia son ilegales y es necesaria una licencia por cada copia instalada en los computadores. Qué es el Copyright? El derecho de copia o copyright es una noción que viene del derecho anglosajón y bajo el cual se protegen principalmente los derechos patrimoniales de una obra, aunque también reconoce la
autoría de la misma. Su objetivo es evitar cualquier tipo de reproducción, distribución o adaptación derivada de la creación original. El símbolo internacional con que se identifica su registro y alcances es. Para ejemplificar, un e-book creado con el propósito de circular on-line puede ser registrado por sus autores bajo copyright restringiendo así su libre circulación y limitándola a los usos definidos por el titular del derecho. Qué es Creative Commons? Bienes creativos comunes, del inglés Creative Commons, es una ONG creada en Estados Unidos cuyo objetivo es reducir las barreras que supone la legislación sobre derechos de autor, permitiendo que los creadores expresen su intención de permitir copias, distribuciones o incluso adaptaciones de sus obras. Derivada de la propuesta de la organización, surgió el registro Creative Commons (CC) como una alternativa al [Derechos de Autor]. Con este tipo de registro es posible habilitar distintas licencias de acuerdo al grado de permisos que el autor quiera conceder. En Colombia existe una oficina de CC que ofrece toda la información sobre su aplicación. Se comete un delito si se usan contenidos de otros sin autorización? Sí. Copiar, usar, editar y comercializar sin autorización, especialmente en los casos de protección bajo Copyright o ciertas licencias de Creative Commons, constituyen un delito, porque se estarían violando los derechos morales y patrimoniales del autor. En los casos en que el uso se hace SIN ÁNIMO DE LUCRO, generalmente se resuelve con la referencia adecuada al autor y la obra original, esto es la referencia bibliográfica, el link directo a las fuentes originales o la inclusión de los datos del autor en la imagen, audio o contenido referenciado. Es común que por la facilidad de acceso y copia de contenidos on-line se presenten casos en los que, por desconocimiento de la legislación, se haga uso de material protegido por Copyright, como imágenes licenciadas por las productoras, casos en los que éstas podrían tomar acciones legales contra quien se aproveche del material, particularmente si lo usa CON ÁNIMO DE LUCRO, como en anuncios publicitarios, presentaciones comerciales, identidad corporativa, entre otros. Si se usan contenidos on-line para desarrollar material pedagógico se están violando los derechos de autor? Sí. A la inclusión de material que circula on-line para el diseño de cursos, clases, programas educativos y similares, se debe considerar inicialmente que si los contenidos que se usan están registrados bajo Creative Commons, con licencias que permiten compartir el contenido, editar o generar obras derivadas, no habría ningún problema; sin embargo, en los casos en que estén regidos por Copyright, podrían existir inconvenientes ya que aunque el resultado final no tenga ánimo de lucro,
éste generalmente se enmarca en un uso institucional (para clases en determinada institución, centro, o sesiones particulares), que tendría otras implicaciones. En todos los casos es obligatorio incluir la referencia de CC o Copyright con los datos del autor y la fuente original.