I. Planeación del cierre fiscal año gravable II. Cálculo provisión impuesto sobre la renta corriente e impuesto diferido (NIC 12)

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Transcripción:

Contenido I. Planeación del cierre fiscal año gravable 2014 II. Cálculo provisión impuesto sobre la renta corriente e impuesto diferido (NIC 12) III. Posibles efectos de la reforma tributaria Page 2

Page 3 I. Planeación del cierre fiscal año gravable 2014

Page 4 A. Generalidades

Generalidades Planear Identificar Herramientas Conceptuales y prácticas que permitirán: Ejecutar Tareas concernientes a la preparación de la provisión del impuesto sobre la renta (corriente y diferido) y declaración del impuesto sobre la renta de manera oportuna, adecuada y coordinada por el año gravable 2014. Page 5

Generalidades Cierre Contable Cierre Fiscal Provisión de renta para EEFF Declaración de renta Nota: el objetivo es disminuir las diferencias entre la provisión de renta corriente y el impuesto reportado en la declaración de impuesto sobre la renta. Page 6

Generalidades Tasa efectiva de tributación - escenarios NOMINAL REAL PLANEACIÓN 66% 34% 80% 20% Administración de riesgos y búsquedas de ahorros DIFERIDO REAL Page 7

Generalidades Alcance de la planeación del cierre contable y fiscal frente al impuesto sobre la renta SOCIO COMPAÑÍA OFICINA PRINCIPAL SUCURSAL Page 8

Page 9 B. Definición del plan de trabajo frente al cierre contable

Definición del plan de trabajo frente al cierre contable A continuación describimos los pasos que, con base en nuestra experiencia, deben seguirse para realizar una adecuada planeación contable y fiscal, de tal manera que: Se identifique la información que se necesita Se identifiquen los responsables de dicha información Se definan las fechas para lograr el objetivo propuesto de manera oportuna Page 10

Definición del plan de trabajo frente al cierre contable Revisar el balance de prueba con corte al 31 de octubre o al 30 de noviembre del año 2014, para identificar partidas que puedan ser objeto de ajuste 1 Revisar la declaración de renta del año gravable 2013, para identificar temas conceptuales que puedan aplicar en el año 2014 tales como 2 - Renta exenta - Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional - Excesos de renta presuntiva y pérdidas fiscales - Saldo a favor, anticipos, pasivos estimados y provisiones - Patrimonio Líquido (Renta presuntiva) Page 11

Definición del plan de trabajo 3 Revisar transacciones extraordinarias ocurridas entre enero y noviembre del año 2014, así como las operaciones que serán realizadas en diciembre, para validar su tratamiento tributario y su impacto, por ejemplo: Combinación de negocios Fusión i. Balances de ambas compañías ii. Escrituras públicas y registros en Cámara de Comercio iii. Evaluar efectos si es S.A.S. o si son otras razones sociales Escisión i. Balances de ambas compañías ii. Escrituras públicas y registro en Cámara de Comercio iii. Evaluar efectos en S.A.S. o si son otras razones sociales Page 12

Definición del plan de trabajo Combinación de negocios Operaciones M&A i. Costo compraventa ii. Evaluar Good will, crédito mercantil iii. Detalle de activos, o discriminación del precio global Capitalizaciones i. Requisitos frente al Banco de la República, si es un inversionista extranjero ii. Soportes de los recursos iii. Prima en colocación de acciones vs. Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional Otros eventos extraordinarios Hechos que constituyen caso fortuito o fuerza mayor Siniestros Indemnizaciones Venta de negocios o activos significativos Ganancias ocasionales 10% Page 13

Definición del plan de trabajo Revisar planeaciones tributarias efectuadas en el año y conceptos emitidos por los asesores tributarios en relación con el impuesto de renta, con el fin de validar tratamientos tributarios que serán adoptados en el año 2014. 5 6 Definir los temas que deben ser aprobados y/o discutidos con los directivos, revisor fiscal o los asesores tributarios, dada su especialidad o materialidad para que quede documentado el tratamiento que será adoptado, evaluando siempre el riesgo y la relación costo-beneficio. 7 Calcular provisión del impuesto de renta corriente y del impuesto de renta diferido. Page 14

Definición del plan de trabajo Corriente Calcular el impuesto de renta que será pagado en el año 2015, validando la razonabilidad de las cifras frente a la utilidad antes de impuestos (análisis de la tasa efectiva de tributación). Diferido Calcular el efecto de las diferencias temporales en futuros períodos, para determinar si hay lugar a calcular impuesto diferido crédito, débito o ambos. Es recomendable revisar la naturaleza de las diferencias temporales y permanentes, y revisar el cálculo del impuesto diferido del año anterior. Page 15

Page 16 C. Normatividad relevante

Manejo de impuesto sobre las ventas - IVA en adquisición de activos La ley 1607 de 2012, Adicionó el artículo 498-1 al Estatuto Tributario, así: Los responsables del régimen común podrán descontar del impuesto sobre la renta, el IVA causado y pagado en la adquisición o importación de bienes de capital. Éste se solicitará en la declaración del impuesto sobre la renta a ser presentada el año siguiente en el cual se adquiere el bien de capital, de acuerdo con el decreto será emitido cada primero de febrero por el Gobierno nacional, en el cual se establecerá los puntos porcentuales que se podrán tomar. En la adquisición de activos fijos por medio de leasing, se requiere que se haya pactado la opción de compra irrevocable, para hacer uso de dicho descuento. Lo anterior sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario Page 17

Manejo de impuesto sobre las ventas - IVA en adquisición de activos Descuento IVA en adquisición de activos fijos Posible efecto práctico Capitalizo % Año 1 Aplicado a partir del año 2 Page 18

SISTEMA DE DEPRECIACIÓN Reducción de saldos No se admitirá un valor residual o valor de salvamento inferior al 10% del costo del activo (Ley 1607 de 2012) No aplica turnos adicionales REDUCCIÓN DE SALDOS N/A a los activos que hayan sido tomados como base de la deducción especial en los años 2007, 2008, 2009 ó 2010 Es recomendable que las decisiones que se tomen, se adopten para efectos contables y fiscales, con el fin de no generar diferencias que demanden, especialmente: (i) control de depreciación diferida; (ii) impuesto diferido; y/o (iii) la constitución de la reserva prevista en el artículo 130 del Estatuto Tributario Page 19

Subcapitalización Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios solo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. Para las sociedades, entidades o vehículos de propósito especial para la construcción de proyectos de vivienda, no debe exceder de multiplicar por cuatro, el patrimonio líquido del año anterior, para los casos de financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos dicho límite no aplica. Igualmente no aplica a los contribuyentes sometidos a inspección y vigilancia de la superintendencia financiera de Colombia, No será deducible la proporción de los gastos por concepto de intereses que exceda el límite a que se refiere este artículo No aplica para la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE. Page 20

Ganancias ocasionales por activos omitidos y pasivos inexistentes Artículo 239-1 del Estatuto Tributario 1. Se podrá incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta de los años gravables 2012 y 2013 o en las correcciones de que trata el artículo 588 ET, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables. 2. Aplicable si no existe requerimiento especial 3. No generará renta por diferencia patrimonial, ni renta líquida gravable. INEXEQUIBLE Page 21

Impuesto sobre la renta para la equidad CREE Hecho generador La obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 Page 22

Base para el cálculo del impuesto - CREE Concepto Renta Ord. Ingresos brutos ü ü (-) Devol. Dctos. Reb. ü ü CREE (-) INCRNGO ü No incluye algunos conceptos, componente inflacionario rend. Fcrosambiente (-) Costos ü s/n Arts. 107/8 Donaciones Aportes fondo mutuos de inversión Pérdidas fiscales, Exceso renta presuntiva Inversiones investigación y desarrollo tecnológico Inversiones en control y mejoramiento ½ Inversión AFRP, para los que gozan del beneficio (-) Deducciones ü No incluye, entre otros: (-) Rentas exentas ü CAN, Ley 100 art.135, art 207-2(*) (-) G.O. ü Arts. 300 a 305 (=) Base Gravable (**) Page 23

Impuesto sobre la renta para la equidad CREE Base gravable mínima Base gravable mínima No podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario. No es renta presuntiva Aplica para empresas de servicios públicos domiciliarios Page 24

Bancarización El artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, introdujo el artículo 771-5 del Estatuto Tributario Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Para efectos de su reconocimiento fiscal, los pagos deben hacerse por alguno de éstos medios: Depósitos en cuentas bancarias Giros o transferencias bancarias Cheques girados al primer beneficiario Tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional. Esto no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie, ni la utilización de los demás modos de extinción de obligaciones (novación, transacción, confusión, compensación, prescripción Art. 165 CC). Page 25

Bancarización - Gradualidad Artículo 771-5 del Estatuto Tributario: Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, así: 1. 2014, el menor entre el 85% de lo pagado o 100.000UVT, o 50% de los costos y deducciones totales. 2. 2015, el menor entre el 70% de lo pagado, o 80.000UVT, o 45% de los costos y deducciones totales. 3. 2016, el menor entre 55% de lo pagado o 60.000UVT, o el 40% de los costos y deducciones totales. 4. 2017, el menor entre el 40% de lo pagado o 40.000UVT, o 35% de los costos y deducciones totales. Page 26

Bancarización Gradualidad año 2014 Límite 1 85% del valor pagado Límite 2 Menor a 100,000 UVT (UVT año 2014 $27,485) Límite 3 50% del total de los costos o deducciones Gastos de administración 15.000.000.000 Gastos de ventas 860.000.000 Gastos en efectivo 2.350.000.000 Total Gastos 18.210.000.000 Artículo 771-5 del Estatuto Tributario Límite 1 1.997.500.000 Límite 2 2.748.500.000 Límite 3 9.105.000.000 Gastos deducibles 1.997.500.000 Gastos no deducibles 352.500.000 Page 27

Bancarización Gradualidad año 2014 Los pagos en efectivo que efectúen operadores de juegos de suerte y azar, la gradualidad será así: 1. En el 2014, el 74% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales. 2. En el 2015, el 65% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales. 3. En el 2016, el 58% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales. 4. A partir del 2017, el 52% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales. Page 28

Gravamen a los movimientos financieros Ley 1430 de 2010, artículo 45 (inciso 2 del artículo 115 del Estatuto Tributario) A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor. Page 29

II. Cálculo provisión impuesto sobre la renta corriente e impuesto diferido (NIC 12) Page 30

Objetivo Ingresos [-] Costos [-] Gastos NIC 12 Utilidad antes de impuestos [-] Provisión de IR Tasa efectiva de tributación % Utilidad neta Page 31

Efecto impositivo No es más que el reconocimiento contable de los efectos económicos futuros derivados de principios dispares (el fiscal, contable-local y contable-exterior) Cuando el impuesto se contabiliza como gasto según el principio de causación Es consecuencia de la diferente consideración fiscal y mercantil de los sucesos económicos Page 32

Diferencias C O N T A B L E TEMPORALES TEMPORARIAS DIFERENCIAS T R I B U T A R I O PERMANENTES Page 33

Criterio * En función de los resultado * En función del Balance Page 34

Criterio de análisis Hecho Económico C o n t a b l e Efecto Tributario Efecto Tributario T r i b u t a r i o Hecho Económico Page 35

Definiciones 1. Ganancia (pérdida) contable: Utilidad o pérdida antes de impuestos 2. Ganancia (pérdida) fiscal: Utilidad y/o pérdida del período, determinada de acuerdo con las normas de la autoridad tributaria, sobre la cual se calcula el impuesto por pagar (es importante identificar los distintos conceptos) 3. Gasto (ingreso) por impuesto a las ganancias: Valor total de impuestos del período que incluye tanto el impuesto corriente como el diferido 4. Impuesto corriente: Valor a pagar (recuperar) por impuesto de renta correspondiente al resultado fiscal del período Page 36

Definiciones 5. Pasivo por impuestos diferidos: Impuesto de renta que se pagará en períodos futuros, originados por diferencias temporarias imponibles 6. Activos por impuestos diferidos: Impuesto de renta que se recuperará en períodos futuros, originado por: Las diferencias temporarias deducibles Compensación de pérdidas de períodos anteriores no deducidas de impuestos La compensación de créditos no utilizados procedentes de períodos anteriores Page 37

Definiciones 7. Diferencias temporariastemporales Diferencias entre el valor contable de un activo o un pasivo y su base fiscal. Pueden ser a. Diferencias temporarias imponibles. Son las que originan valores sujetos a impuesto al determinar la ganancia o pérdida fiscal correspondiente a períodos futuros, cuando el valor contable del activo sea recuperado o el del pasivo liquidado b. Diferencias temporarias deducibles. Corresponden a aquellas que originan valores que son deducibles al determinar la ganancia o pérdida fiscal correspondiente a períodos futuros, cuando el valor contable del activo sea recuperado o el del pasivo liquidado Page 38

Definiciones 8. Base fiscal Balance Fiscal: Corresponde al valor atribuido a los activos y pasivos para efectos tributarios que sea susceptible de generar un efecto tributario en el futuro y, por tanto, corresponde al valor base del análisis de la NIC 12 En las legislaciones tributarias pueden existir diversos valores para un mismo activo No necesariamente la base fiscal debe estar incorporada en una declaración tributaria Page 39

Balance Fiscal Base fiscal de un activo Importe que será deducible (para efectos fiscales), de recursos económicos gravables que entrarán en la empresa cuando se recupere el importe del activo en libros Si la entrada futura de recursos económicos no tributa, la base fiscal será igual a su importe en libros Page 40

Balance Fiscal Base fiscal de un pasivo Diferencia entre el importe en libros y cualquier importe relacionado con tal partida que sea deducible fiscalmente en ejercicios futuros Page 41

Metodología Balance Fiscal Balance Contable D i f e r e n c i a X Tarifa Impuesto Diferido Page 42

Medición del impuesto diferido Debe ser medido a la tasa impositiva esperada para el período en el cual se espera realizar/liquidar el activo/pasivo por impuestos diferidos. Debe ser basado en tasas impositivas y leyes que se han decretado o que se han implementado substancialmente, a la fecha de balance. Reforma tributaría Ley 1607 de 2012 No debe ser descontado valorado. Page 43

Tasas impositivas en Colombia Renta liquida 25% Impuesto CREE 9% 3 años y 8% posterior Ganancias Ocasionales 10% (VAF) Entidades Especiales 20% Zonas Francas 15% Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 0% Rentas exentas 0% Compensación Perdidas Fiscales y Excesos de renta presuntiva 25% Page 44

Reconocimiento del ingreso y gasto tributario Los impuestos del período actual y los impuestos diferidos deben reconocerse como ingreso o gasto en el estado de resultados, con dos excepciones: Impuestos diferidos originados por transacciones o acontecimientos reconocidos (en cualquier período) directamente en patrimonio, se contabilizarán directamente en patrimonio. (Balance de apertura). Impuestos diferidos originados por una combinación de negocios que se ha calificado como adquisición, son parte del proceso de asignación de valor justo y por lo tanto afectan la plusvalía crédito mercantil. Page 45

Créditos Fiscales. Actualmente en Colombia con base en fallos del Consejo de Estado y Concepto del Consejo Técnico de la Contaduría las pérdidas fiscales y los excesos de renta presuntiva no generan impuesto de renta diferido. Para NIIF es necesario reconocer el impuesto diferido activo por este tipo de compensaciones. Page 46

III. Posibles efectos de la Reforma Tributaria Texto aprobado en primer debate miércoles 26 de noviembre de 2014 Page 47

Temas propuestos en la reforma Impuesto a la riqueza Impuesto sobre la renta para la equidad CREE Sobretasa al Impuesto sobre la renta para la equidad CREE Impuesto sobre la renta Mecanismos de lucha contra la evasión Gravamen a los movimientos financieros Otras disposiciones Financiación del monto de los gastos de la vigencia 2015 Page 48

Preguntas????????????????????????????????????? Page 49