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- Trinidad Tebar Ávila
- hace 9 años
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2 Libro: Impuesto de Renta. Las grandes falencias del contribuyente. Segunda Edición Autor: Javier E. García Restrepo Valor: $55.000
3 Libro: Estados Financieros. Consolidación y Método de Participación. Incluye elementos para la consolidación tributaria. Tercera Edición. Autor: Javier E. García Restrepo Valor: $45.000
4 Libro: Cuentas de Orden. Hacia la Revelación y el Control Autor: Javier E. García Restrepo Valor: $41.000
5 Para pensar Estar preparado es importante, saber esperar lo es aún más, pero aprovechar el momento adecuado es la clave de la vida. Arthur Schnitzler
6 Javier E. García Restrepo Actualizado febrero 8 de 2016
7 Nuevos elementos El análisis debe ser en dos escenarios ( Y hasta en tres) 1. En lo contable (Dos escenarios) 1.1 El nuevo escenario internacional contable Vs Norma nacional Comparativos con las bases tributarias DR de 2014 y el concepto DIAN Nº de Cuentas de orden, registro obligatorio y libro tributario Impuesto diferido 2.1 CREE y sobretasa 2.2 Descuentos tributarios 2. En lo tributario 2.3 El impuesto a la riqueza y normalización tributaria 2.4 Subcapitalización 2.5 El juego de las tarifas: Tarifa nominal y tarifa aplicada 2/63
8 Procedimientos para conciliar las diferencias
9 De la norma Colombiana a las NIIF Una cuestión de conciliación Las diferencias deben conciliarse y registrarse Decreto 2649/93 Conciliación NIIF - Balance - Balance - Balance - Cuentas resultado - Cuentas resultado - Cuentas resultado -Cuentas de orden - Revelación 4/63
10 De la norma contable a la fiscal Una cuestión de conciliación Las diferencias deben conciliarse y registrarse Decreto 2649/93 D.R NIIF - Balance - Balance Conciliaciones - Cuentas resultado - Cuentas resultado -Cuentas de orden Cifras en lo tributario Conciliaciones - Revelación DR: declaración de renta 5/63
11 Art. 4 Ley 1314/09 Las diferencias Entre NIIF y lo tributario El tratamiento de la diferencias Reglamentación D. 2548/14 Sistemas Concepto DIAN 16442/15 Procedimientos -Reconocimiento -Revelación -Conciliaciones -(contable-tributaria) C.O.F: Cuentas de orden fiscal 1. Registro obligatorio 2. Libro tributario (Opcional) 1.1 NIIF mas C.O.F 1.2 Registro obligatorio 3. Libro tributario 6/63
12 Las diferencias Entre NIIF y lo tributario La elección del procedimiento NIIF mas COF R. obligatorio Libro tributario Puede ser útil Puede ser útil Puede ser útil Para contribuyentes cuya contabilidad bajo NIIF es muy similar a las bases fiscales Para contribuyentes cuya contabilidad bajo NIIF presenta mayor número de diferencias con las bases fiscales Para contribuyentes cuya contabilidad bajo NIIF presenta muchas y grandes diferencias con las bases fiscales COF: Cuentas de orden fiscal 7/63
13 Art 1 Decreto 2548 de 2014 Efectos de los marcos normativos Contenido Las remisiones a las normas continúan vigentes 4 años Grupo 1 y 3 : Enero 1 de 2015 Dic. 31 de 2018 Grupo 2 : Enero 1 de 2016 Dic. 31 de 2019 Bases fiscales: En el período señalado (4 años): 2 -Las remisiones tributarias a normas contables están dirigidas a los decretos 2649 y 2650 de El nuevo marco normativo no tiene incidencia fiscal Para efectos tributarios: Priman las normas tributarias sobre las contables 8/63
14 Decreto 2548 de 2014 Registros obligatorios Art Contenido Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben llevar un sistema de registros adicional de las diferencias entre los nuevos marcos normativos y las bases fiscales 3 Este sistema debe garantizar: Autenticidad, veracidad e integridad de la información Las diferencias son las que se originan por reconocimiento, medición dinámica contable y valuación. Las diferencias por exigencias fiscales que no den lugar a la partida doble, no es necesario aplicar este sistema 9/63
15 Decreto 2548 de 2014 Libro tributario Art Contenido Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad podrán llevar el libro tributario que contenga todas las bases fiscales. Así todos los hechos económicos deben ser registrados en este libro (Según Art. 2 DR. 2548/14 : Bases fiscales) 4 Libro tributario: Registra los hechos económicos soportados por documentos, comprobantes internos y externos Quienes opten por el libro tributario no tendrán que llevar el sistema de registros obligatorios del Art. 3º de este decreto Los obligados a llevar contabilidad reconocerán las revelaciones y conciliaciones previstas en lo contable (Inciso 4º Ley 1314/09) 10/63
16 Decreto 2548 de 2014 Soportes declaraciones tributarias Art 5 Soporte de las diferencias Contenido Las declaraciones deben estar soportadas por el registro de las diferencias entre las bases contables y fiscales (Art. 3º) o por el libro tributario (Art. 4º) Otros requisitos 6 El cumplimiento de lo establecido en este decreto no exime al contribuyente de cumplir otras obligaciones fiscales como la obligación de informar Pruebas 7 El sistema de registros de diferencias entre las bases contables y fiscales y el libro tributario con sus soportes tendrán pleno valor probatorio (Art. 772 y 775 del E.T) 11/63
17 Decreto 2548 de 2014 Nuevos obligados a llevar contabilidad Art Contenido Nuevos obligados a llevar contabilidad 8 Los nuevos obligados a llevar contabilidad y quienes lo hagan en forma voluntaria con posterioridad a la Ley 1607 de 2012, deben aplicar el presente decreto para todos los efectos tributarios Planes piloto 9 La DIAN dispondrá mediante resolución los contribuyentes que deberán suministrar información con los nuevos marcos normativos, con el fin de medir el impacto y proponer las medidas legislativas permanentes La DIAN implementará los formatos correspondientes 10 Vigencia y derogatorias. 12/63
18 16442 de 5 de Junio de 2015 (512)
19 Concepto DIAN de 2015 Determinación de Las bases fiscales Nº Descripción 1 Las bases fiscales deben permanecer inalteradas durante los 4 años posteriores a la entrada en vigencia de las NIIF. 2 Las bases fiscales se determinan de acuerdo al Art. 2 del Decreto 2548 /14 3 Siguiendo las disposiciones fiscales y todas las remisiones, expresas o tácticas, a las normas contables. 14/63
20 Concepto DIAN de 2015 Control diferencias: Contable y fiscal Nº Descripción 1 Por aplicación de las NIIF las cifras contables pueden variar. 2 Estas variaciones no están llamadas a surtir efectos fiscales Se establecen 2 sistemas de control 3 - Sistema de registros obligatorios (Art. 3 Decreto 2548 de 2014) - El libro tributario (Art. 4 Decreto 2548 de 2014) 15/63
21 Concepto DIAN de 2015 Procedimientos registro de diferencias Nº Descripción 1 2 Contabilidad conforme a los nuevos marcos técnicos normativos (NIIF): Las diferencias se controlan a través de C.O Fiscal Registros Obligatorios llevados por un sistema de registro de diferencias diferente al anterior junto con la contabilidad llevada bajo los nuevos marcos técnicos normativos (NIIF) 3 Libro tributario 16/63
22 Concepto DIAN de La contabilidad llevada conforme (NIIF) Con control a través de C.O Fiscal Nº Descripción 1 Puede ser útil para contribuyentes cuya contabilidad bajo NIIF es muy similar a las bases fiscales (Art. 2 Decreto 2548 /14 2 Las diferencias que surjan pueden ser controladas a través de cuentas que hagan las veces de cuentas de orden fiscales. 3 Si se adopta este sistema, las cuentas orden fiscal harán las veces de los registros obligatorios del Articulo 3 Decreto 2548 /14 17/63
23 Concepto DIAN de Registro obligatorio Nº Descripción 1 Registros Obligatorios llevado por un sistema de registro de diferencias, diferente de cuentas de orden fiscal, junto con la contabilidad llevada bajo los nuevos marcos técnicos normativos. 2 Puede ser útil para contribuyentes cuya contabilidad bajo NIIF presenta mayor numero de diferencias con las bases fiscales (Art. 2 Decreto 2548 /14 3 Las diferencias se controlan a través de registros obligatorios 4 Esto registros son un mecanismo a través del cual la administración va a ejercer un control efectivo 5 Y pueda conocer la situación económica y financiera de la empresa. 18/63
24 Concepto DIAN de Registro obligatorio (Art. 3 Decreto 2548/14) Nº Descripción 1 Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar adicionalmente un sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada con base en lo previsto en el artículo 2 del presente decreto; es decir las bases fiscales 2 Qué se registra en ellos? 3 Las diferencias entre la contabilidad bajo NIIF y la información preparada con propósitos tributarios 19/63
25 Concepto DIAN de Modelo del registro obligatorio Nº Descripción 1 No se exige un modelo obligatorio a seguir porque se trata de un sistema de control para efectos fiscales. 2 Podrá ser llevado manual o electrónicamente 3 4 Debe garantizar la autenticidad, veracidad e integridad de la información (comprobante, fecha documento y registro, ) Además, una explicación sumaria de diferencias entre los valores contables (NIIF) y los consignados en el registro de diferencias. 20/63
26 Concepto DIAN de Frecuencia del registro obligatorio Nº Descripción Es necesario que se haga un registro cuando exista alguna diferencia entre las bases fiscales y los nuevos marcos técnicos normativos (NIIF) Es posible, cuando se trate de operaciones homogéneas, registros de manera agregada en periodos que no superen un mes. Se deberá contar con los debidos documentos, soportes internos y externos, que sustenten el registro efectuado en forma global, bien sea, mediante módulos, aplicativos, anexos, facturas, etc. 21/63
27 Concepto DIAN de libro Tributario Nº Descripción 1 2 Puede ser útil para contribuyentes cuya contabilidad bajo NIIF presenta diferencias sustantivas y numerosas con las bases fiscales (Art. 2 Decreto 2548/14). La teneduría del libro Tributario puede facilitar el control de las diferencias 3 Porque todos los hechos económicos con incidencia fiscal deben registrar de acuerdo al Art. 2 del Decreto 2548/14. se 22/63
28 Concepto DIAN de Qué es el libro Tributario Nº Descripción 1 Es un libro auxiliar en el cual se registran todos los hechos económicos relacionados con las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos (NIIF) y las bases fiscales. 2 Sujeto a los Decretos 2649 y 2650 de No existe la obligación legal de registrar el libro tributario ante ninguna autoridad. 4 No se exige ningún modelo obligatorio a seguir 5 Como sistema de registros obligatorios, y para verificar el registro de todos los hechos económicos, el libro tributario debe permitir la identificación; el comprobante, numero de comprobante. 23/63
29 Concepto DIAN de Frecuencia del libro Tributario Nº Descripción 1 El registro de los hechos económicos se hace por cada operación, Excepto los hechos económicos o registros sobre cuya frecuencia solo sea exigible al final de un periodo fiscal. Las operaciones homogéneas, registro en periodos que no superen un mes. Siempre se deberá contar con los documentos soportes internos y externos, que sustenten el registro en forma global, bien sea, mediante módulos, aplicativos, anexos, facturas, etc. 24/63
30 Concepto DIAN de Qué se reconoce en el libro Tributario Nº Descripción 1 La estructura del libro tributario debe permitir el reconocimiento de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos; costos y deducciones y las cuentas de orden cuando sean aplicables, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 2 del Decreto 2548 de Puede ser manual o electrónica 3 Eso sí, debe tenerse cuando la DIAN u otra entidad lo exija 25/63
31 Concepto DIAN de Opciones registro en el libro Tributario Nº Descripción 1 -Reconocer en cuenta de balance o resultados los hechos económicos de acuerdo con D. 2649/93 y en las C. de orden las diferencias con la parte fiscal -Reconocer directamente en cuentas de balance o resultados el hecho económico de acuerdo con la prevalencia de la norma fiscal. -Reconocer algunas transacciones o hechos de acuerdo con las normas fiscales directamente en el balance o resultados y otros hechos económicos por las diferencias entre lo contable y fiscal en cuentas de orden 2 El registro inicial se hace de acuerdo a una des estas opciones 3 Cada ente económico definirá su plan de cuentas de acuerdo a su conveniencia y necesidad. 26/63
32 En el registro obligatorio
33 Cuentas de orden fiscal Elementos a tener en cuenta En el proceso de control de diferencias, se debe tener presente: 1 Las cuentas de orden necesitan revelación Durante cuatro años serán dos escenarios para aplicarlas - El escenario nacional (DR de 1993) - El escenario internacional En cada escenario habrán, en la generalidad, dos tipos de diferencias: - Diferencia entre las cuentas de balance contables y tributarias - Diferencias entre los Estados de Resultados contables y fiscales Que en el Estado de resultados, a su vez, hay dos tipos de diferencias: - Diferencia con la declaración de renta - Diferencia con la declaración del CREE 5 Que sólo la declaración de renta contiene cuentas patrimoniales 28/63
34 Cuentas de orden fiscal La operatividad Para iniciar la operación con las cuentas de orden fiscal debe tenerse en cuenta por lo menos: El PUC en cuenta de orden fiscal solo fija la clase y el grupo Deudoras fiscales (Db) 85- Deudoras fiscales por contra (Cr) 92- Acreedoras fiscales (Cr) 95- Acreedoras fiscales por contra (Db) 2 Se debe establecer la cuenta y la subcuenta 3 Se deben consultar las dinámicas 4 Se deben distinguir claramente las diferencias en Renta y CREE Se debe establecer la ubicación en el balance general 5 - Las de naturaleza débito después del activo - Las de naturaleza crédito después del pasivo 29/63
35 Ilustración Una aproximación al registro de Cuentas de orden El Ensayo S.A.S Nº Cuentas Renta CREE Cód. 1 + Utilidad contable I.N.C.R.N.G.O xxxx 3 + Interés presuntivo xxxx 4 - Donaciones xxxx 5 + Gastos no deducibles xxxx 6 = Renta liquida En la sobretasa del CREE los primeros 800 millones tienen tarifa cero 30/63
36 Cuentas de orden fiscal Registro- Renta El Ensayo S.A.S Nº Cód. Cuentas Db Cr 1 Cód. I.N.C.R.N.G.O 95xxxx C.O Fiscal /por contra xxxx C.O Fiscal / INCRNGO R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal por ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Interés presuntivo 95xxxx C.O Fiscal/Por contra xxxx C.O Fiscal/ Interés presuntivo R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal en ingresos por intereses presuntivos. 31/63
37 Cuentas de orden fiscal Registro- Renta El Ensayo S.A.S Nº Cód. Cuentas Db Cr 3 Cód. Gasto donaciones 82xxxx C.O Fiscal /Gasto donaciones xxxx C.O Fiscal / Por contra R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal por donaciones 4 Cód. Gastos no deducibles 82xxxx C.O Fiscal/Gastos no deducibles xxxx C.O Fiscal/Por contra R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal por gastos no deducibles 32/63
38 Cuentas de orden fiscal Registro- CREE El Ensayo S.A.S Nº Cód. Cuentas Db Cr 1 Cód. I.N.C.R.N.G.O 95xxxx C.O Fiscal /por contra xxxx C.O Fiscal / INCRNGO R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal por ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 4 Cód. Gastos no deducibles 82xxxx C.O Fiscal/Gastos no deducibles xxxx C.O Fiscal/Por contra R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal por gastos no deducibles 33/63
39 Ilustración- Impuesto de renta Conciliación patrimonio contable y fiscal Renta Registro C.O (+) Patrimonio contable (+) Reajustes fiscales xxxx (+) Provisiones no fiscales xxxx (-) Impuesto diferido débito ( ) 82xxxx (-) Valorización activos* ( ) 82xxxx (=) Patrimonio líquido fiscal * En el patrimonio NIIF: Superávit por revaluación 34/63
40 Cuentas de orden fiscal Registro conciliatorio- Patrimonio-1 El Ensayo S.A.S Nº Cód. Cuentas Db Cr 82xxxx C.O Fiscal/Reajustes fiscales xxxx C.O Fiscal/Por contra R/ Para registrar la diferencia entre el patrimonio contable y fiscal por los reajustes fiscales. 95xxxx C.O Fiscal/Por contra xxxx C.O Fiscal/Provisiones R/ Para registrar la diferencia entre el patrimonio contable y fiscal por las provisiones no fiscales 35/63
41 Cuentas de orden fiscal Registro conciliatorio- Patrimonio-2 El Ensayo S.A.S Nº Cód. Cuentas Db Cr 82xxxx C.O Fiscal/Impuesto diferido xxxx C.O Fiscal/Por contra R/ Para registrar la diferencia entre el patrimonio contable y fiscal por el impuesto diferido débito. 82xxxx C.O Fiscal/Valorizaciones xxxx C.O Fiscal/Por contra R/ Para registrar la diferencia entre el patrimonio contable y fiscal por las valorizaciones de activos 36/63
42 Es muy importante en la transición
43 Las expectativa en la transición De la norma nacional a las NIIF Decreto 2649/93 NIIF Activos Activos Disponible Efectivo y equivalentes Inversiones Inversiones subordinadas Deudores Deudores Inventarios Inventarios Propiedad planta y E Propiedad Planta y E Propiedades de inversión Gastos P. por anticipado G. Pagados por anticipado Otros activos Otros activos Valorizaciones Valorizaciones Total activos Total activos 38/63
44 Las expectativa en la transición De la norma nacional a las NIIF Decreto 2649/93 NIIF Pasivos Pasivos Obligaciones financieras Obligaciones financieras Proveedores Proveedores Impuestos Impuestos Obligaciones laborales Obligaciones laborales Pasivos estimados y Pasivos estimados Pasivos diferidos Pasivos diferidos Otros pasivos Total activos Total activos 39/63
45 Las expectativa en la transición De la norma nacional a las NIIF Decreto 2649/93 NIIF Patrimonio Patrimonio Capital social Capital social Reservas Reservas Revalorización Patrimonio Revalorización patrimonio Utilidades retenidas Utilidades retenidas Utilidades período Utilidades período Superávit valorización Superávit revaluación Total activos Total activos 40/63
46 De la norma contable a la norma tributaria
47 Las conciliaciones Como base de la C.O fiscal Activos Decreto 2649/93 NIIF Fiscal Valor Difer. Difer. Valor Disponible Inversiones Deudores Inventarios Prop. Planta y equipo Propiedad de inversión Gastos anticipados Otros activos Valorizaciones Total activos /63
48 Las conciliaciones Como base de la C.O fiscal Decreto 2649/93 Activos Diferencia Cód. NIIF Diferencia Disponible 0 82xxxx Inversiones xxxx Deudores xxxx Inventarios xxxx Propiedad Planta y equipo 0 82xxxx Propiedad de inversión 0 82xxxx Gastos anticipados 0 82xxxx Otros activos 0 0 Valorizaciones xxxx 0 43/63
49 De la norma nacional a la internacional
50 Métodos del impuesto diferido Existen dos métodos 1. Diferimiento o método del diferido 2. Del pasivo conocido también como método del pasivo basado en el Estado de Resultados. 2.1 Este último tiene una variante: el método del pasivo basado en el balance 45/63
51 El trascender histórico Del diferido al pasivo En la revisión de 1996 se prohíbe, hasta nuestros días, el uso del método del diferimiento y se exige la aplicación de la variante de el método del pasivo conocida como el método del pasivo basado en el balance 46/63
52 Diferencias en la NIC 12 Introducción Nº1 Las diferencias temporales en la cuenta de resultados son diferencias entre la ganancia fiscal y el resultado contable, que se originan en un periodo y revierten en otro u otros posteriores. Las diferencias temporarias en el balance son las que existen entre la base fiscal de un activo o pasivo y su importe en libros, en el estado de situación financiera. La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo. Todas las diferencias temporales, son también diferencias temporarias. 47/63
53 Las diferencias Entre lo contable y lo fiscal Las diferencias pueden ser: *Definitivas Aquellas que no se revertirán Temporales y temporarias Aquellas que se revertirán en períodos futuros - Incumplimiento de requisitos - Por diferencia de método -Causalidad, soporte -Depreciación, amortización - Mandato normativo -Mandato normativo - 50% G.M.F - Pago de impuestos deducibles *No se contemplan en las NIC 48/63
54 Comparación métodos De la norma nacional a la internacional Diferencias que se originan en un período y se revierten en otro u otros posteriores Diferido Diferencias entre la ganancia contable y la ganancia fiscal Son diferencias temporales Pasivo (MPB*) Diferencias entre la base fiscal de un activo o pasivo y su importe en libros Son diferencias temporarias Base fiscal: Importe atribuido para fines fiscales *Método del pasivo basado en el balance 49/63
55 Clasificación de la diferencia De acuerdo a la procedencia NIC 12 Párrafo 5 Diferencias temporarias imponibles Son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. En este caso se reconoce un pasivo por impuesto diferido 50/63
56 Clasificación de la diferencia De acuerdo a la procedencia NIC 12 Párrafo 5 Diferencias temporarias deducibles Son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. En este caso se reconoce un activo por impuesto diferido 51/63
57 Clasificación de la diferencia en imponible o deducible La clasificación de la diferencia es importante y debe hacerse de la siguiente manera Nº Contable * Fiscal Diferencia I. Diferido Activo/Pasivo = Activo/Pasivo Sin Sin Sin 1 Activo > Activo Imponible Pasivo Cr 2 Activo < Activo Deducible Activo Db 3 Pasivo > Pasivo Deducible Activo Db 4 Pasivo < Pasivo Imponible Pasivo Cr * Relación entre la parte contable y tributaria 52/63
58 Clasificación de la diferencia en imponible o deducible La clasificación de la diferencia es importante y debe hacerse de la siguiente manera: Tarifa de impuesto 34% Nº Clase BC BF Dif. ID Clasif. 1 Activo C x C 600 < Activo 2 Activo Invent < Activo 3 Activo fijo > Pasivo 4 Pasivo estimado > Activo 5* Causa impuesto > Activo Impuesto de industria y comercio * Se causa BC: Base contable BF: Base fiscal ID: Impuesto diferido 53/63
59 Una forma de concatenar la teoría y la práctica
60 Balance general comparativo UNO Tarifa impuesto: 34% (Sin Sobretasa) Cuentas Contable Fiscal D.T Activo Pasivo Total Caja y bancos Cuentas por cobrar Provis. C. por cobrar (26 000) (32 000) (2.040) Inventarios Provisión inventarios (12 000) (12 000) 0 Propiedad planta y E Depreciac. acumulada ( ) ( ) (12 240) Proveedores ( ) ( ) 0 Pasivos financieros ( ) ( ) 0 Gastos Acum. x pagar (3 000) Otros pasivos (77 400) (77 400) 0 Patrimonio ( ) ( ) 0 Saldo final *1.020 (14.280) (13.260) Menos I.D pasivo inicial 0 = I.D Pasivo por registrar (13 260) * ID =D.T deducible X 34% = ID= DT Imponible ( ) = X 34% =
61 Cálculo del impuesto El segundo escenario sin sobretasa Lo primero es el cálculo del impuesto corriente y diferido Renta CREE Sobretasa* Total Renta líquida Base gravable Tarifa impuesto 25% 9% 5% Impuesto por pagar ( ) (72 000) 0 ( ) (-) I.D Débito (+) I.D Crédito (10 500) (3 780) (14 280) Gasto impuesto D.T: Diferencia temporal (3 000 y ) I.D: Impuesto diferido (DT x Tarifa) ID Db= x 34% = ID Cr = x 34% = * Por rentas líquidas superiores a $ ** 750 = (3 000 x 25%) 270 = x 9% ** = x 25% = x 9% 56/63
62 Balance general comparativo UNO Tarifa impuesto: 35% (Con sobretasa) Cuentas Contable Fiscal D.T Activo Pasivo Total Caja y bancos Cuentas por cobrar Provis. C. por cobrar (26 000) (32 000) (2.100) Inventarios Provisión inventarios (12 000) (12 000) 0 Propiedad planta y E Depreciac. acumulada ( ) ( ) (12 600) Proveedores ( ) ( ) 0 Pasivos financieros ( ) ( ) 0 Gastos Acum. x pagar (3 000) Otros pasivos (77 400) (77 400) 0 Patrimonio ( ) ( ) 0 Saldo final *1.020 (14.280) (13.260) Menos I.D pasivo inicial 0 = I.D Pasivo por registrar (13 650) * ID =D.T deducible X 34% = ID= DT Imponible ( ) = X 35% =
63 Cálculo del impuesto El segundo escenario con sobretasa Lo primero es el cálculo del impuesto corriente y diferido Tarifa nominal 2015: 39% - Tarifa aplicada en este caso 35% Renta CREE Sobretasa* Total Renta líquida Base gravable Tarifa impuesto 25% 9% 5% Impuesto por pagar ( ) (90 000) (10 000) ( ) Tarifa aplicada 25% 9% 1% 35% (-) I.D Débito (+) I.D Crédito (10 500) (3 780) (420) (14 700) Gasto impuesto D.T: Diferencia temporal (3 000 y ) I.D: Impuesto diferido (DT x Tarifa) ID Db= x 39% = ID Cr = x 39% = ** 750 = (3 000 x 25%) 270 = x 9% 30 = x 1% ** = x 25% = x 9% 420 = x 1% 58/63
64 El registro contable A1. El registro impuesto un paso (Total) Código Cuentas Débito Crédito Gasto impuesto Impuesto diferido débito Impuesto diferido crédito Impuesto por pagar (Corriente) A2. Registro por cada impuesto- Renta Gasto impuesto Renta Impuesto diferido débito 750 Impuesto diferido crédito Impuesto por pagar (Corriente) -renta /63
65 El registro contable A1. El registro impuesto un paso (Total) Código Cuentas Débito Crédito A3. Registro por cada impuesto CREE Gasto impuesto CREE Impuesto diferido débito 270 Impuesto diferido crédito Impuesto por pagar (Corriente) renta A4. Registro por cada impuesto -Sobretasa (SC) Gasto impuesto Sobretasa Impuesto diferido débito 30 Impuesto diferido crédito 420 Impuesto por pagar (Corriente)-SC /63
66 Conciliación NIC 12 Párrafo 81: Revelación por separado (c) una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable, en una de las siguientes formas, o en ambas a la vez: (i) una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables, especificando también la manera de computar las tasas aplicables utilizadas, o bien o (ii) una conciliación numérica entre la tasa promedio efectiva y la tasa impositiva aplicable, especificando también la manera de computar la tasa aplicable utilizada; 61/63
67 Diferencias temporarias (DT) Efecto sobre las bases Del impuesto por pagar al gasto impuesto (Renta y CREE) N Descripción Valores 1 (+) Impuesto por pagar (En lo fiscal) xx 2 Impuesto diferido por DT (+) Impuesto diferido Cr xx (-) Impuesto diferido Db (xx) 3 Impuesto diferido por DT revertidas (+) Impuesto diferido Db en el CR (DT revertida) xx (-) Impuesto diferido Cr en el Db (DT revertida) (xx) 4 (=) Total gasto impuesto (En lo contable) xx 62/63
68 Diferencias temporarias (DT) Efecto sobre las bases Del gasto impuesto al impuesto por pagar (Renta y CREE) N Descripción Valores 1 (+) Gasto impuesto (En lo contable) xx 2 Impuesto diferido por DT (-) Impuesto diferido Cr (xx) (+) Impuesto diferido Db xx 3 Impuesto diferido por DT revertidas (-) Impuesto diferido Db en el CR (DT revertida) (xx) (+) Impuesto diferido Cr en el Db (DT revertida) xx 4 (=) Total impuesto por pagar (En lo fiscal) xx 63/63
69 Para pensar A veces podemos pasarnos años sin vivir en absoluto, y de pronto toda nuestra vida se concentra en un solo instante. Oscar Wilde
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