Reglamento del Programa de Becas Parciales



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Transcripción:

Reglamento del Programa de Becas Parciales CAPÍTULO I Del objeto Art. 1. El presente reglamento tiene por objeto regular todo lo concerniente a los estudiantes beneficiados con el programa de becas parciales que se inscriban en la universidad. Se entiende como beca parcial, el subsidio de un porcentaje de la cuota mínima vigente del Sistema de pago por Cuotas Diferenciadas de la UCA. CAPÍTULO II De los beneficiarios Art. 2. Podrán aplicar al programa de becas parciales los alumnos de pregrado de la Universidad que cumplan el siguiente perfil: Alumnos de nuevo ingreso, reingreso o ingreso por equivalencias que sean admitidos en la UCA y tengan asignada la cuota mínima del Sistema de pago por Cuotas Diferenciadas de la universidad; y además A los alumnos de reingreso e ingreso por equivalencia que presenten un nivel de avance de primero o segundo año dentro del plan de estudios de su carrera, se requerirá un CUM de carrera mínimo de 6.0. Para quienes ingresen con un nivel de avance mayor, se requerirá un CUM de carrera mínimo de 7.0 Art. 3. Aplicación a las becas parciales. Para aplicar a la beca parcial el interesado, luego de conocer la asignación de la cuota, deberá presentarse y llenar la solicitud de beca en las oficinas de la Dirección de Desarrollo Estudiantil conforme al calendario establecido, el cual se publicará para realizar dicho trámite. Art. 4. Resolución de la solicitud de becas parciales. Los estudiantes serán notificados a través del Sistema de Consulta en línea sobre la resolución de su solicitud. En el caso de ser favorable, se le indicará el monto de cuota a pagar correspondiente a una de las tres posibilidades de becas parciales, así como de las condiciones para hacer efectiva la beca. Art. 5. Condiciones para hacer efectiva la beca parcial. Podrán hacer efectiva la beca aquellos estudiantes que cumplan los siguientes requisitos: Haber obtenido una resolución favorable a su solicitud. Haber confirmado la aceptación de la beca parcial mediante la firma de la Carta compromiso. Para ello, los estudiantes deberán presentarse a la Dirección de Desarrollo Estudiantil en el período que se les indique. En el caso de alumnos de nuevo ingreso, deben aprobar el curso preuniversitario y tener asignada la carga académica para iniciar el primer semestre de estudio. 1

CAPÍTULO III Monto de las becas parciales, validez de la beca y duración máxima de la beca. Art. 6. El programa establece tres montos posibles a asignar de beca parcial, equivalentes respectivamente al 25%, 50% y 75% de la cuota mínima vigente a partir del año 2012. El alumno con beneficio de beca parcial deberá efectuar el pago completo de la matrícula de cada ciclo ordinario y el costo vigente de recursos de apoyo al aprendizaje de su carrera. Art. 7. Las becas asignadas serán otorgadas con una validez de un año con la opción de renovarse anualmente por un período de igual duración. En el caso de alumnos inscritos en las carreras de licenciatura, ingeniería y arquitectura, con Carga A la beca durará un máximo de 10 ciclos ordinarios; y en el caso de alumnos con Carga B ó C, la duración máxima será de 12 ciclos ordinarios. Para aquellos alumnos que concluyan el plan de estudios en el número de ciclos estipulados la cobertura de la beca parcial se extenderá hasta el proceso de graduación. En el caso de los alumnos inscritos en las carreras técnicas y profesorados, con Carga A la duración de la beca será seis ciclos ordinarios; y en el caso de alumnos con Carga B ó C será de siete ciclos ordinarios. Además, para todas las carreras cubre también los ciclos complementarios conforme se le renueva anualmente. A efecto del presente reglamento, el término años de estudio se entiende como año calendario a partir del momento del ingreso del alumno. Art.8. El estudiante que obtenga el beneficio de beca parcial queda excluido del beneficio del descuento para hermanos que otorga la UCA en la matrícula y en las cuotas, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. CAPÍTULO IV Casos en que no aplica el programa de beca parcial. Art. 9. No aplica el programa de beca parcial a: a. Los religiosos y religiosas que inicien estudios de carrera de pregrado distintas al profesorado o licenciatura en Teología, aún cuando tengan asignada la cuota mínima del Sistema de pago por Cuotas Diferenciadas de la Universidad. b. Los empleados y beneficiarios de empleados. c. Los estudiantes que se les asigna la cuota mínima, como resultado de un proceso de apelación. d. Los alumnos que ingresen o reingresen a la universidad para realizar estudios de licenciatura, ingeniería o arquitectura como segunda carrera. Exceptuando los graduados de carreras técnicas o profesorados que inicien o continúen estudios de licenciatura, ingeniería o arquitectura, y comprueben debidamente su incapacidad económica para pagar la cuota mínima. 2

CAPÍTULO V SOBRE LOS DERECHOS Y COMPROMISOS DEL BECARIO. Art. 10. Todo estudiante becario tendrá derechos de: Disponer del financiamiento anual de acuerdo al monto otorgado. Solicitar una revisión por una suspensión de beca. Recibir asistencia y orientación por dificultades que afecten su desempeño académico y optar por los programas que la universidad brinda a los estudiantes, tal como los Círculos de Estudio. Art. 11. Todo estudiante con beca parcial se compromete a: Inscribir la carga máxima de las materias permitida que le aparezcan en la hoja de asesoría. Mantener su rendimiento académico compatible con las exigencias correspondientes a los requisitos establecidos para la renovación de la beca. Dedicarse a tiempo completo al estudio durante los primeros dos años del pénsum de su carrera. Informar previamente a la Dirección de Desarrollo Estudiantil, mediante comunicación escrita, en caso de gestionar en la universidad un cambio de carrera. Asistir de forma continua a sus clases, prácticas, laboratorios, evaluaciones. Informar inmediatamente por escrito a la Dirección de Desarrollo Estudiantil, sobre la suspensión temporal o definitiva de los estudios, explicando los motivos que la ocasionaron. Solicitar autorización en el caso de reducción de la carga académica con la debida justificación. Informar de mejorías en su situación familiar que lo descalifique para ser beneficiario de beca. Actualizar el estudio socioeconómico, en el momento en que le sea solicitado por la Oficina de Cuotas Diferenciadas. Avisar por escrito en caso de obtener una beca similar o de mayor cobertura. Lo cual no es compatible con el programa de beca y le hace perder el derecho a beca parcial. A excepción de aquellos programas de becas que cubran gastos de mantenimiento y hospedaje, que la Universidad los considere compatibles con las becas parciales de estudio. Cumplir con la normativa institucional de la Universidad. Art. 12. Los beneficiarios del programa de becas parciales deberán comunicar a la Dirección de Desarrollo Estudiantil, personalmente y por escrito, utilizando los formularios oficiales para tal fin, todo cambio de su situación personal y/o familiar que los descalifique para seguir gozando de este beneficio. La comunicación deberá realizarse en las dos primeras semanas del Ciclo 01 ó Ciclo 02, según corresponda, contadas a partir de la fecha de inicio de clases. CAPÍTULO VI De la renovación de la beca parcial Art. 13. Tomando en cuenta las obligaciones y requisitos académicos a cumplir por el becario, se definirá la renovación anual de las becas. En el caso de los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos, la renovación anual de becas será automática. Art. 14. La exigencia académica para renovar la beca, según la carga académica asignada: El estudiante becario con carga académica A: Al finalizar su primer año debe alcanzar un CUM mínimo de 6.0. En caso de reprobar materias en el primer semestre deberá inscribirlas y aprobarlas en el segundo semestre o en el ciclo inmediato en que la universidad las imparta, de lo contrario perderá la beca. 3

Al finalizar el segundo año de estudio, el alumno deberá obtener un CUM igual o superior a 7.0. o Aquellos que al término del segundo año obtengan un CUM entre 6.5 y 6.99, se le condicionará la beca por un plazo de un ciclo académico ordinario; es decir, durante ese ciclo de gracia podrá gozar de la beca. Si al cabo de dicho ciclo, el estudiante no alcanza un CUM mínimo de 7.0 perderá la beca. o Quienes al finalizar el segundo año de estudio obtengan un CUM menor a 6.5 perderán la beca. A partir del tercer año de estudio, la condición para renovar la beca es mantener un CUM mínimo de 7.0 por año de estudio cursado. El estudiante becario con carga académica B (ó C si hubiere): Durante el primer año: o Deberá aprobar las asignaturas del propedéutico. o En caso de reprobar materias en el primer semestre, deberá aprobar en el segundo semestre dichas asignaturas o en el ciclo inmediato en que la universidad las imparta, de lo contrario perderá la beca. o Sólo podrá cursar materias propedéuticas hasta 2ª. Matrícula. o El estudiante becario al finalizar su primer año debe alcanzar un CUM mínimo de 6.0. A partir de su segundo año de estudio: o Mantener un rendimiento académico que al término del segundo año logre un CUM igual o superior a 6.5. o En el caso al término de su segundo año, obtengan un CUM entre 6 a 6.5, se le condicionará la beca, de tal forma que mejore su rendimiento y alcance en un lapso de un semestre un CUM mínimo de 6.5. Al finalizar un tercer año de estudio, los becarios tendrán que haber alcanzado un CUM mínimo de 7.0 para continuar en el programa de becas. Y a partir del cuarto año de estudio, la condición para renovar la beca es mantener el CUM igual o superior a 7.0 por año de estudio cursado. Para los alumnos de reingreso se tomará en cuenta la carga académica con la que ingresó a la universidad y deberá cumplir la exigencia académica descrita anteriormente, según el porcentaje de avance de estudio de la carrera, en que reanude sus estudios. En el caso de los alumnos de ingreso por equivalencia la exigencia académica a mantener es conforme a la de un alumno admitido con carga A según el porcentaje de avance de estudio de la carrera. Art. 15. Para el proceso de renovación de beca anual, a los alumnos se les notificará sobre la resolución previamente al período de inscripción. En el caso de no renovarse la beca a un alumno, se procederá a realizar el cambio en la cuota de estudio, asignándosele la cuota mínima vigente. Art. 16. Causales de Suspensión de la Beca Parcial: No alcanzar la exigencia académica establecida. Abandono injustificado de los estudios. Estar sancionado conforme al Reglamento de Faltas y Sanciones Estudiantiles por cometer falta grave. Expresa voluntad del beneficiario, quien deberá manifestarlo personalmente y por escrito. CAPÍTULO VII De la administración de las becas parciales Art. 17. La Dirección de Desarrollo Estudiantil será la instancia encargada de coordinar el programa de becas parciales y la responsable de aplicar las normas de este reglamento. 4

La Dirección de Desarrollo estudiantil llevará el registro y seguimiento de los estudiantes con becas parciales. La Oficina de Cuotas Diferenciadas contribuirá en el proceso de asignación de las becas parciales, mediante la realización del estudio socioeconómico de los alumnos que ingresan a la universidad. Art. 18. En el proceso de asignación y renovación de becas la Oficina de Cuotas Diferenciadas se constituirá en enlace entre la Dirección de Desarrollo Estudiantil y la Dirección de Sistemas y Gestión de la Información para efectos administrativos correspondientes a la emisión de talonarios de cada ciclo. Art. 19. Los casos excepcionales, que no estén previstos en este Reglamento, serán resueltos por la Dirección de Desarrollo Estudiantil en coordinación con la Oficina de Cuotas Diferenciadas. CAPITULO VIII Art. 20. Este Reglamento ha sido aprobado por la Junta de Directores de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas y entrara en vigencia a partir del 7 de noviembre de dos mil once. 5