ORDENANZA N 126-MDCH

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ORDENANZA N 126-MDCH Chorrillos, 22 de Septiembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Consejo en Sesión Extraordinaria de la fecha, con el voto de la mayoría de sus miembros aprobó lo siguiente: ORDENANZA: AMBITO DE APLICACION: OBJETIVO: DEFINICION: ARTICULO 1.-La presente Ordenanza aprueba la tasa por Estacionamiento vehicular temporal en las Playas del Distrito de Chorrillos. ARTICULO 2 - La presente Ordenanza tiene por objeto regular la Tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Chorrillos. ARTICULO 3.- La Tasa por Estacionamiento Vehicular es el tributo que se cobra por el estacionamiento de vehículos en la vía pública en espacios debidamente acondicionados para tal fin por la Municipalidad de Chorrillos. DEUDORES TRIBUTARIOS: ARTICULO 4.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de los vehículos estacionados en las zonas a que se refiere el artículo 8 de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables los propietarios de los referidos vehículos.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: ARTICULO 5.- La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. PERIODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA: ARTICULO 6.- El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza No. 739, el tiempo de tolerancia para uso del servicio exento, del pago de la tasa será de diez (10) minutos. CONTRAPRESTACION DEL SERVICIO: ARTICULO 7.- La contraprestación por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a cincuenta céntimos de Nuevo Sol (0.50) por cada media hora o fracción, el mismo que deberá ser cancelado en el momento en que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la Administración Tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. AREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACION DEL SERVICIO: ARTICULO 8.-Las playas donde se cobrará la tasa por estacionamiento vehicular son las siguientes: Playa La Herradura Playa Los Cocoteros Playa El Faro Playa Las Sombrillas Playa Agua Dulce I y II Playa Venecia

HORARIO DE PRESTACION DEL SERVICIO ARTICULO 9.- La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible en el periodo y horarios siguientes: PALAYAS ESPACIOS HABILITADOS PERIODOS HORARIOS LOS COCOTEROS 10 EL FARO 70 AGUA DULCE II 95 LAS SOMBRILLAS 40 03 DE DICIEMBRE AL 31 DE MARZO 2008 08:00 A 18:00 HORAS LA HERRADURA 150 03 DE DICIEMBRE AL AGUA DULCE I 100 31 DE MARZO 2008 LA HERRADURA 45 01 DE ABRIL AL 01 AGUA DULCE I 40 DE DICIEMBRE 2008 VENECIA 45 03 DE DICIEMBRE AL 31 DE MARZO 2008 08:00 A 24:00 Horas 08:00 A 24:00 Horas 08:00 A 18:00 Horas RENDIMIENTO DEL TRIBUTO: ARTICULO 10.- El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituyente ingreso tributario de la Municipalidad de Chorrillos, cuyo monto será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. SEÑALIZACION DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Y TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA: ARTICULO 11.- La Municipalidad señalizará los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamiento temporal vehicular. A efectos de dotar de transparencia al cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular, la Municipalidad publicitará en lugares visibles de la

zona de estacionamiento la siguiente información relacionada con la denominación y número de la presente ordenanza, el Acuerdo de Concejo de MML que la ratifica, el monto de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida de tiempo, el horario de cobro para el uso de los estacionamientos, el número de espacios habilitados en la zona, el significado del color de las zonas señalizadas, entre otros aspectos relevantes. La Municipalidad dispondrá las medidas pertinentes a efectos de que la información antes mencionada sea consignada en los boletos o comprobantes de pago de la tasa que se emitan en las zonas aledañas de las playas del distrito. INAFECTACIONES AL PAGO DE LA TASA ARTÍCULO 12.- Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular Temporal, los conductores de los vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley les corresponda o realicen labores propias de su actividad y que sean de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) Las Fuerzas Armadas c) La Policía Nacional del Perú. d) Ambulancias en general e) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local f) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal LUGARES DONDE SE PROHIBE EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: ARTICULO 13.- Se prohíbe el estacionamiento en zonas rígidas, zonas de seguridad y zonas reservadas. Entíendase por: Zonas Rígidas.- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distingue por el pintado de sardineles en color amarillo.

Zonas de Seguridad.- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento sobreparo de los vehículos. Se distingue por el pintado de líneas amarillas con el lema ZONAS DE SEGURIDAD en color amarillo. Zonas Reservadas.- Áreas de la vía publica delimitadas por la Autoridad Municipal para el parqueo exclusivo de un beneficiario. Se distingue por el pintado similar a las zonas de seguridad con el lema ZONA RESERVADA, igualmente pintado de color amarillo. ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS ARTICULO 14.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza No. 739, forma parte integrante de la presente Ordenanza los cuadros que sustentan la estructura de costo y la estimación de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular. ARTÍCULO 15.- Se encarga a la Gerencia Municipal, a través de la División de Desarrollo Urbano y la División de Comercialización y Mercados, en lo que fuera de su competencia, la administración y supervisión del servicio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para el logro de la Adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguense y déjense sin efecto la Ordenanza No. 086-MDCH, y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique.

Cuarta.- Precisar que la exigibilidad de la tasa señalada en el articulo 7 y 9 entrara en vigencia una vez que se haya cumplido con publicar el texto integro de la Ordenanza y del Acuerdo del Concejo Metropolitano que la ratifica. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.