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1 REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS ESCOLARES ESCUELA PREMILITAR SARGENTO JUAN DE DIOS ALDEA FONSECA AÑO LECTIVO 2015 TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1.- En conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del DFL N 2, de 1996, del Ministerio de Educación sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, D. O.: 28.11.1998 y lo preceptuado por el artículo 2, N 6 de la Ley N 19.532, D. O.:17.11.1997 sobre Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y Normas para su Aplicación, se establece el siguiente Reglamento Interno de Asignación de Becas para la Escuela Premilitar Sargento Juan de Dios Aldea Fonseca, de la Comuna de Quilpué, destinado a sus alumnos(as) que, cumpliendo con los requisitos que en este mismo Reglamento se señalan, puedan eximirse total o parcialmente del pago de los cobros mensuales de arancel. TITULO SEGUNDO: DEFINICIONES PRELIMINARES. Art. 2.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por Beca, la exención de pago de la totalidad o de un porcentaje del arancel anual definido por la institución que debe efectuar cada apoderado por concepto de financiamiento compartido conforme a las disposiciones y/u obligaciones convenidas en el contrato de prestación de servicios. Art. 3.- La Beca es de carácter personal, es decir, no podrá transferirse ni cederse bajo ninguna circunstancia. Asimismo, la Beca se otorgará única y exclusivamente mediante la modalidad de exención de pagos mensuales por cobro de arancel y, en consecuencia, en ningún caso se podrá impetrar la beca como una suma de dinero a pagar al alumno(a), su apoderado académico o apoderado financiero.

2 Art. 4.- La extensión de la beca es de un año lectivo, desde el primer hasta el último mes de actividad escolar y, no se renovará de manera automática para el año lectivo siguiente al que hubiere sido otorgada, sin perjuicio de nuevas postulaciones. Art. 5.- Cada año, los apoderados interesados en obtener cualquiera de los tipos de becas consideradas en el presente Reglamento, deberán renovar su postulación entregando los antecedentes actualizados dentro de los plazos establecidos por la Dirección del establecimiento. Art. 6.- La postulación a la Beca es por alumno(a), de manera que si un apoderado desea el beneficio para más de un(a) alumno(a), necesariamente deberá presentar los documentos en solicitudes individuales, según corresponda. Sólo para estos casos se autorizará los documentos originales para el mayor de los postulantes, debiendo en las solicitudes siguientes incluir fotocopias, haciendo referencia al nombre del alumno(a) en cuya solicitud se adjuntan los antecedentes originales. Art. 7.- Ningún alumno(a) podrá gozar de más de un tipo de beca, es decir la exención de pago por una causa será incompatible con otras exenciones por otras causas, por lo cual los postulantes deben elegir en su presentación la opción que más se ajuste a sus necesidades. Art. 9.- El apoderado solicitante de una beca, deberá presentar el respectivo formulario de solicitud completo y la totalidad de los documentos requeridos acompañada por los antecedentes fidedignos que justifiquen la solicitud, entendiendo que el incumplimiento de lo establecido en el presente Artículo será causal suficiente para no tramitar la respectiva solicitud. Art. 10.- La beca puede ser total (de un 100%) ó parcial (desde un 10% hasta un 95%) del arancel, dependiendo del tipo de beca al que se esté postulando. Art. 11.- La Escuela Premilitar estimará el monto que se destinará al financiamiento del sistema de becas, en el mes de Octubre de cada año, respecto del año inmediatamente posterior. Este monto se denominará Fondo de Becas, el cual se financiará de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y las instrucciones complementarias que para tal efecto imparta el Ministerio de Educación. Art. 12.- En virtud de lo expuesto en el Artículo N 10 precedente, ningún postulante tiene garantizada la obtención de la Beca solicitada, aun cuando cumpla con todos los requisitos del presente Reglamento, pues su otorgamiento se encuentra limitado en función del Fondo de Becas y del número de alumnos que postulen a este beneficio. Art. 13.- La beca incluye el pago de la matrícula en el caso de los alumnos vulnerables de enseñanza media, en cambio, no incluye las cuotas fijadas por el Centro de Padres y Apoderados, para ningún tipo de becario. Art. 14.- Para postular a la renovación de la beca, los apoderados deberán cumplir nuevamente con todos los requisitos de postulación, debiendo presentar los documentos actualizados y en los plazos establecidos

3 TÍTULO TERCERO: DEL FONDO DE BECAS Y CRITERIOS DE ASIGNACIÓN. Art. 15.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 24º del DFL Nº 2 de 1998, o Ley de Subvenciones, los Establecimientos Educacionales de financiamiento compartido deberán eximir total o parcialmente de pago a los alumnos que estos determinen en conformidad con un sistema de exención contenido en Reglamento, donde se establezcan los criterios y procedimientos para seleccionar a los alumnos beneficiarios, donde a lo menos las dos terceras partes (67%) de las exenciones que componen este Fondos de Becas, se realice exclusivamente en consideración a las condiciones socioeconómicas de los alumnos y su grupo familiar. Para estos efectos, deberán constituir un fondo de becas, que se financiará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la señalada ley. Art. 16.- Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º la ley de subvenciones, para que el establecimiento tenga derecho a impetrar el beneficio de la subvención debe contar con a lo menos un 15% de alumnos que presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, salvo que no se hubieren presentado postulaciones suficientes para cubrir dicho porcentaje. Art. 17.- Para la asignación de las becas que se otorgan por condiciones socioeconómicas, el Establecimiento priorizará a aquellos que presenten condiciones de vulnerabilidad, la que se define en el artículo 6º de la citada ley. Por lo expuesto, serán beneficiarios del Fondo de Becas en primer lugar los alumnos que presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica. Art. 18.- Si no se presentaren alumnos vulnerables para cubrir las terceras partes (67%) del fondo de becas, que se otorgan por causas socioeconómicas, y existiese un remanente, éste será asignado a otros solicitantes, que sin ser vulnerables tengan dificultades económicas debidamente acreditadas, en conformidad con el presente Reglamento. Art. 19.- Lo anterior implica que, el Fondo de Becas constituido de acuerdo con el Artículo 27º de la Ley de Subvenciones, se asignará con el siguiente criterio: Tipo % Fondo Tipo de Alumnos Socios Económicas. Beca Parcial (10 a 95%) Beca Total (100%) Asignación 67%. Vulnerables. No. Sí. Prioridad. Otros Sí. Sí. Comisión (si Solicitantes. queda Otras. 33%. Otros Solicitantes. remanente). Sí. No. Comisión. Art. 20.- En consecuencia, si después de asignar todas las becas socioeconómicas al 100% para los alumnos vulnerables, existiere un remanente del 67% del Fondo de Becas por asignar, éste se repartirá en conformidad con el presente Reglamento.

4 Art. 21.- El tercio restante (33%) del Fondo de Becas, se distribuirá en cada una de las becas que a continuación se enuncian: Excelencia Académica alumnos(as) antiguos(as). Excelencia Académica alumnos(as) nuevos(as). Hermano(a). Hijo(a) de Funcionario(a). Art. 22.- Habrá una Comisión de Becas que estudiará los antecedentes y recomendará a la Institución las becas a asignar, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se describen del presente Reglamento.

5 TÍTULO CUARTO: DE LAS BECAS SOCIO-ECONÓMICAS. Art. 23.- La Beca por vulnerabilidad socioeconómica asciende a un índice porcentual correspondiente a la totalidad del arancel (100%), distribuidas en las cuotas fijadas (10) para ese año. Para el caso de los alumnos vulnerables de Enseñanza Media se considera además el valor de la matrícula, cuyo valor se contabilizará en la partida de becas socioeconómicas que entrega el establecimiento. Art. 24.- Para el cálculo del índice de vulnerabilidad socioeconómica de un alumno o postulante, se considerará el nivel socioeconómico de la familia a través de la Ficha de Protección Social de la familia, o en su defecto, el nivel de escolaridad de los padres o apoderados del alumno, y el nivel de pobreza en torno al establecimiento de acuerdo con la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) que realiza el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Art. 25.- Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento se reserva el derecho de verificar las condiciones de vulnerabilidad socioeconómicas de los postulantes en el Sistema de Consulta de Alumnos Vulnerables que dispone la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas ( JUNAEB ). Art. 26.- Si luego de haber asignado las becas por vulnerabilidad socioeconómica, hubiere un remanente por asignar dentro de los dos tercios estipulados anteriormente, la Comisión analizará las postulaciones a las becas por condiciones socioeconómicas, las que pueden ser otorgadas por el total (de un 100%) ó parcial (desde un 10% hasta un 95%) del arancel anual, dependiendo de la ponderación. Art. 27.- La medición y ponderación de la condición socioeconómica de un(a) alumno(a) postulante a este beneficio, considerará las dimensiones que a continuación se indican, y cuya evaluación se realizará de acuerdo con el presente Reglamento: Económica, lo que implica calificar los ingresos per cápita de la familia mensualmente, la ocupación del jefe de hogar, la situación laboral y el patrimonio familiar. Educación, lo que implica conocer y calificar el nivel de escolaridad de los padres o apoderados del alumno, entorno o lugar donde se emplaza el establecimiento determinando la distancia del hogar, duplicidad de funciones del estudiante (si trabaja o no) y si es padre o madre de familia, si tienen hermanos o hijos estudiando. Vivienda y su equipamiento, lo que implica calificar la tenencia y el saneamiento (disponibilidad de suministros básicos). Otros factores de riesgo, tales como enfermedades catastróficas, situaciones de stress familiar como violencia intrafamiliar, embarazo adolescente, alcoholismo o drogadicción, entre otros y déficit en la red de apoyo familiar (familia monoparental, alumno sin los padres, a cargo de abuelos o parientes o cuidadores, etc.).

6 Art. 28.- Podrán postular a la Beca Socioeconómica tanto alumnos nuevos como antiguos. Los alumnos nuevos deberán haber realizado el Proceso de Postulación y estar aceptados por la Escuela Premilitar. Los alumnos antiguos deberán haber sido promovidos al siguiente nivel, y encontrarse al día en el pago de sus aranceles al momento de postular a la beca, es decir, las mensualidades deben estar efectivamente pagadas. TITULO QUINTO: REQUISITOS PARA IMPETRAR LA BECA SOCIOECONÓMICA. Art. 29.- Para postular a Beca se debe completar y presentar al Encargado(a) de Admisión de la Escuela Premilitar, de acuerdo al calendario anual que será oportunamente comunicado, el Formulario de Postulación a Beca Socioeconómica, adjuntando los siguientes documentos: Formulario de Postulación a la Beca Socioeconómica completo. Fotocopia de Cédula de Identidad de Sostenedor Financiero. Fotocopia de Cédula de Identidad del alumno(a) Beneficiario(a). Certificado de Nacimiento del alumno(a). Fotocopia de las tres últimas Liquidaciones de remuneraciones de todos los integrantes del grupo familiar, y/u otros ingresos o aportes que integren su patrimonio o flujo económico mensual. Fotocopia de los tres últimos pagos de imposiciones de todos los integrantes del grupo familiar. Certificado de antigüedad en la empresa del Sostenedor Financiero (si corresponde). Copia Finiquito (si corresponde) legalizado. Si se realiza trabajo independiente, adjuntar Declaración de Renta correspondiente al último período tributario. Certificado de cotización anual de la AFP de todos los integrantes del grupo familiar que correspondan. Comerciantes, empresarios, transportistas (otros) adjuntar fotocopia de Declaración de IVA últimos 12 meses. Declaración de Impuestos mensuales de todos los integrantes del grupo familiar, cuando corresponda. Certificado de residencia del alumno y del jefe de familia cuando se acredite residencia separada o fuera de la ciudad. Tipo de vivienda y acreditar si ésta es arrendada, propia u otra situación. Fotocopia certificado de avalúo de vivienda o Contribuciones. Copia de recibo de arriendo (Notarial), cuando corresponda, de los 3 últimos meses. Certificado de deuda hipotecaria, cuando corresponda, que indique el Nº de cuotas canceladas. Cuando la vivienda no sea propia ni arrendada, presentar Declaración Jurada que indique en qué situación vive (allegado u otro).

7 En caso de enfermedad o discapacidad certificado Médico y/o Certificado de Medicina Preventiva de Invalidez (Compin), Informe médico, si lo amerita, de acuerdo a la información entregada. Puntaje Ficha Protección Social (FPS), en caso que corresponda. Art. 30.- Se podrá adjuntar adicionalmente toda otra información que el interesado estime pertinente acompañar a los requisitos del Artículo 29 precedente. Art. 31.- La Comisión podrá solicitar antecedentes adicionales si lo estima pertinente, incluso un informe profesional de un asistente social o cualquier otro tipo de información que considere necesaria para resolver adecuadamente en un caso en particular. Art. 32.- Se deberá presentar esencialmente junto a toda la documentación antes señalada, una Declaración Jurada ante Notario que los antecedentes entregados para la postulación a la Beca Socioeconómica son fidedignos. Art. 33.- Las postulaciones a la Beca Socioeconómica que se presenten con documentación incompleta no serán consideradas en la evaluación y posterior asignación de Becas. TITULO SEXTO: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA IMPETRAR LA BECA SOCIO-ECONÓMICA. Art. 34.- La Beca Socioeconómica podrá ser aplicada con un mínimo de 10% y un máximo de 100% de descuento sobre el total del arancel definido por el Colegio, de acuerdo a los resultados del proceso de postulación y selección de becas. Art. 35.- El puntaje final de cada postulación será el resultado de la evaluación de cuatro dimensiones, de acuerdo a lo indicado en el cuadro siguiente, cada una de ellas con la ponderación que se indica. Dimensión Ponderación Económica 40% Educación 20% Vivienda y Equipamiento 20% Otros Factores de Riesgo 20% Total 100% Art. 36.- El puntaje asignado a cada dimensión se otorgará teniendo presente la información contenida en el Formulario de Postulación a Beca y en los documentos y antecedentes entregados por el apoderado.

8 Art. 37.- Los(as) alumnos(as) postulantes serán ordenados de mayor a menor puntaje, y la Comisión propondrá a la Dirección de la Escuela Premilitar los porcentajes de exención para cada uno de ellos, debiendo asegurarse que su aplicación no supera el monto máximo definido con antelación por la institución. Art. 38.- En caso que dos o más postulantes obtengan el mismo puntaje final para optar a la Beca Socioeconómica, se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios: Se ordenarán en orden creciente de ingreso por persona, teniendo prioridad la de menores ingresos. Si los ingresos por persona resultaran iguales, se priorizará la familia que tenga menor ingreso total. Si los ingresos familiares son iguales, se priorizará a la familia que tenga mayor número de hijos. Art. 39.- El Director de la Escuela Premilitar, conforme lo anterior, será quien otorgue la autorización definitiva. TÍTULO SEPTIMO: DE LAS BECAS POR EXCELENCIA ACADEMICA PARA ALUMNOS(AS) ANTIGUOS (AS). DE LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN. Art. 40.- Podrán postular a la Beca de Excelencia Académica, los alumnos(as) antiguos (as) que cumplan con cada uno de las siguientes exigencias: Promedio general de notas igual o superior a 6,0 (seis coma cero). El promedio debe corresponder al año escolar inmediatamente anterior y al primer semestre cursado por el (la) alumno(a) en la institución al momento de postular. Promedio de Lenguaje y Matemática igual o superior a 6,0 (seis coma cero). El promedio debe corresponder al año escolar inmediatamente anterior y al primer semestre cursado por el (la) alumno(a) en la institución al momento de postular. Encontrarse al día en el pago de las mensualidades, es decir, que éstas se encuentren efectivamente pagadas. Asistencia promedio a clases igual o superior al 95% del primer semestre cursado por el (la) alumno(a) al momento de postular. Informe de Personalidad, que acredite no encontrarse condicional, es decir, mantener una conducta acorde con lo establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar. Art. 41.- Para postular a Beca se debe completar y presentar, de acuerdo al calendario anual que será oportunamente comunicado, el Formulario de Postulación a Beca de Excelencia Académica Alumnos Antiguos adjuntando los siguientes documentos: Formulario de Postulación a Beca de Excelencia Académica Alumnos Antiguos completo.

9 Informe de Notas del año escolar inmediatamente anterior y al primer semestre del año en curso. Informe de Personalidad del primer semestre cursado por el (la) alumno(a) en el establecimiento al momento de postular. Certificado que indique el porcentaje de asistencia del primer semestre cursado por el (la) alumno(a) en el establecimiento al momento de postular. Fotocopia de Cédula de Identidad de Sostenedor Financiero. Fotocopia de Cédula de Identidad del alumno(a) beneficiario(a). Certificado de Nacimiento del alumno. Fotocopia de 3 últimas liquidaciones de remuneraciones de todos los integrantes del grupo familiar, cuando corresponda, y/u otros ingresos o aportes que integren su patrimonio o flujo económico mensual. Copia Finiquito (si corresponde) legalizado. Si se realiza trabajo independiente, adjuntar declaración de Renta correspondiente al último período tributario. Art. 42.- Se podrá adjuntar adicionalmente toda otra información que el interesado estime pertinente acompañar a los requisitos u otra información que la comisión evaluadora de Becas solicite al interesado que acompañe en algún caso en particular. Art. 43.- Se deberá presentar esencialmente junto a toda la documentación antes señalada, una Declaración Jurada ante Notario que los antecedentes entregados para las postulaciones a la Beca de Excelencia Académica Alumnos Antiguos son fidedignos. Art. 44.- Las postulaciones a Beca de Excelencia Académica Alumnos Antiguos que se presenten con documentación incompleta no serán consideradas en la evaluación y posterior asignación de Becas. TITULO OCTAVO: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA IMPETRAR LA BECA POR EXCELENCIA ACADEMICA PARA ALUMNOS(AS) ANTIGUOS (AS). Art. 45.- La Beca podrá ser aplicada con un mínimo de 10% y un máximo de 50% de descuento sobre el total del arancel definido por el establecimiento, de acuerdo a los resultados del proceso de postulación y selección de becas. Art. 46.- El puntaje final de cada postulación será el resultado de la evaluación de cuatro dimensiones, de acuerdo a lo indicado en el cuadro siguiente, cada una de ellas con la ponderación que se indica:

10 Dimensión Ponderación Académica 60% Disciplina 20% Asistencia 10% Participación de la Familia en el Establecimiento (Proceso de Enseñanza- 10% Aprendizaje) Total 100% Art. 47.- El puntaje asignado a cada dimensión se otorgará teniendo presente la información contenida en el Formulario de Postulación a Beca, documentos y antecedentes entregados por el apoderado. Art. 48.- Los(as) alumnos(as) postulantes serán ordenados de mayor a menor puntaje, y la Comisión propondrá a la Rectoría del Colegio los porcentajes de exención para cada uno de ellos, debiendo asegurarse que su aplicación no supera el monto máximo definido con antelación por la institución. Art. 49.- En caso que dos o más postulantes obtengan el mismo puntaje final para optar a la Beca de Excelencia Académica, se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios: Se preferirá a aquellos que no hayan estado sujetos a condicionalidad por motivos de conducta en el año inmediatamente anterior. Si se mantuviese la igualdad, se preferirá a aquellos alumnos de mayor antigüedad en el colegio. Si aún no es posible diferenciarlos, se priorizará a aquel que tenga menos anotaciones por conducta en el Libro de Clases durante el primer semestre. De persistir la igualdad, se priorizará a aquel cuyo apoderado tengan una asistencia más regular a las reuniones de padres y apoderados del respectivo curso. Si no es posible diferenciar aún se incorporará el aspecto socioeconómico. Art. 50.- El Director de la Escuela Premilitar, conforme lo anterior, será quien otorgue la autorización definitiva.

11 TÍTULO NOVENO: DE LAS BECAS POR EXCELENCIA ACADEMICA PARA ALUMNOS(AS) NUEVOS (AS). DE LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN. Art. 51.- Podrán postular a la Beca de Excelencia Académica, los(as) alumnos(as) nuevos(as) que cumplan con cada una de las siguientes exigencias: Promedio general de notas igual o superior a 6,5 (seis coma cinco). El promedio debe corresponder a los dos últimos semestres cursados anteriores a la fecha de postulación. Promedio de Lenguaje y Matemática igual o superior a 6,0 (seis coma cero). El promedio debe corresponder a los dos últimos semestres cursados anteriores a la fecha de postulación. Informe de Personalidad de institución educativa de procedencia que acredite no tener problemas disciplinarios. Asistencia promedio a clases igual o superior al 95% de los dos últimos semestres cursados anteriores a la fecha de postulación. Art. 52.- Para postular a Beca se debe completar y presentar al Encargado(a) de Admisión de la Escuela Premilitar, de acuerdo al calendario anual que será oportunamente comunicado, el Formulario de Postulación a Beca de Excelencia Académica Alumnos Nuevos, adjuntando los siguientes documentos: Formulario de Postulación a Beca de Excelencia Académica Alumnos Nuevos completo. Informe de Notas de los dos últimos semestres cursados anteriores a la fecha de postulación. Informe de Personalidad del año en curso del colegio de procedencia. Certificado que indique el porcentaje de asistencia de los dos últimos semestres cursados anteriores a la fecha de postulación. Fotocopia de Cédula de Identidad del Sostenedor Financiero. Fotocopia de Cédula de Identidad del alumno(a) beneficiario(a). Certificado de Nacimiento del alumno(a). Fotocopia de 3 últimas Liquidaciones de remuneraciones de todos los integrantes del grupo familiar, cuando corresponda, y/u otros ingresos o aportes que integren su patrimonio o flujo económico mensual. Copia Finiquito (si corresponde) legalizado. Si se realiza trabajo independiente, adjuntar declaración de Renta correspondiente al último período legal.

12 Art. 53.- Se podrá adjuntar adicionalmente toda otra información que el interesado estime pertinente acompañar a los requisitos u otra información que la Comisión evaluadora de Becas solicite al interesado que acompañe en algún caso en particular. Art. 54.- Se deberá presentar esencialmente junto a toda la documentación antes señalada, una Declaración Jurada ante Notario que los antecedentes entregados son fidedignos. Art. 54.- Las postulaciones a Beca de Excelencia Académica Alumnos Nuevos que se presenten con documentación incompleta no serán consideradas en la evaluación y posterior asignación de Becas TITULO DÉCIMO: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA IMPETRAR LA BECA POR EXCELENCIA ACADEMICA PARA ALUMNOS(AS) NUEVOS (AS). Art. 56.- La Beca de Excelencia Académica será otorgada de acuerdo a los porcentajes señalados presente Reglamento, los cuales se aplicarán sobre el total del arancel definido por la Escuela Premilitar, de acuerdo a los resultados del proceso de postulación y selección de becas. Art. 57.- El puntaje final de cada postulación será el resultado de la evaluación de tres dimensiones, de acuerdo a lo indicado en el cuadro siguiente, cada una de ellas con la ponderación que se indica: Dimensión Ponderación Académica 70% Disciplina 20% Asistencia 10 % Total 100% Art. 58.- El puntaje asignado a cada dimensión se otorgará teniendo presente la información contenida en el Formulario de Postulación a Beca, documentos y antecedentes entregados por el apoderado. Art. 59.- Los(as) alumnos(as) postulantes serán ordenados de mayor a menor puntaje, y la Comisión propondrá a la Rectoría del Colegio los porcentajes de exención para cada uno de ellos, debiendo asegurarse que su aplicación no supera el monto máximo definido con antelación por la institución. Art. 60.- En caso que dos o más postulantes obtengan el mismo puntaje final para optar a la Beca de Excelencia Académica, se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios: Se preferirá a aquellos alumnos que tengan hermanos en el establecimiento.

13 Si no es posible diferenciar aún, se deberá priorizar según el puntaje obtenido en cada dimensión, usando el mismo orden en el que fueron presentadas para realizar la evaluación. Se incorporará el aspecto socioeconómico. Art. 61.- El Director de la Escuela Premilitar, conforme lo anterior, será quien otorgue la autorización definitiva. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO: DE LAS BECAS A LOS HERMANOS (AS). REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Art. 62.- Podrán postular a la Beca Hermano las familias nuevas o antiguas que deseen matricular a su tercer y/o cuarto hijo en el establecimiento. Art. 63.- Las familias postulantes tendrán directamente el siguiente beneficio: Beca Tercer hijo: 10% del arancel anual. Beca Cuarto hijo o más: 20% del arancel anual. Art. 64.- La Beca Hermano se le otorgará al menor de los hermanos matriculados que ingrese a la Escuela Premilitar. Art. 65.- La Beca Hermano se otorgará automáticamente a todas aquellas familias que cumplan con los requisitos del tercer o cuarto hijo matriculados en el establecimiento. Art. 66.- El monto a asignar a este beneficio se define de acuerdo al tercio restante del Fondo de Becas. Art. 67.- Un postulante no tiene asegurada la obtención de esta Beca, aunque cumpla con los requisitos, ya que dependerá del monto total del Fondo de Becas y de la cantidad de postulantes que se hayan presentado. En este caso tendrán prioridad aquellos alumnos que se matricularon primero durante el período designado por la Dirección para tal efecto. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA BECA HIJO DE FUNCIONARIO. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN. Art. 68.- Podrán postular a la Beca Hijo de Funcionario, los trabajadores de la Institución cuyos hijos postulen o matriculen en el establecimiento y que cumplan con las siguientes exigencias: Promedio general de notas igual o superior a 5,0 (cinco coma cero). El promedio debe corresponder a los dos últimos semestres cursados anteriores a la fecha de postulación. Asistencia a clases igual o superior al 90% correspondiente a los dos últimos semestres cursados anteriores a la fecha de postulación.

14 Informe de Personalidad de La Escuela Premilitar o de la institución educativa de procedencia, que acredite que el alumno no tiene problemas de disciplina. Encontrarse al día en el pago de la mensualidad. Art. 69.- Ningún trabajador tiene garantizada la obtención de la Beca cuya extensión es por un año lectivo, debiendo renovarse anualmente. Art. 70.- La Beca se mantendrá mientras esté vigente la relación laboral. Art. 71.- Para postular a Beca se debe completar y presentar al Encargado(a) de Admisión del establecimiento, de acuerdo al calendario anual que será oportunamente comunicado, el Formulario de Postulación a Hijo de Funcionario, adjuntando los siguientes documentos: Formulario de Postulación a Beca Hijo de Funcionario completo. Informe de Notas del último año cursado y del primer semestre del año en curso. Informe de Personalidad de La Escuela Premilitar o de la institución educativa de procedencia, que acredite que el alumno no tiene problemas de disciplina. Certificado que indique el porcentaje de asistencia del año correspondiente al último año cursado y del primer semestre del año en curso. Fotocopia de Cédula de Identidad del Alumno (Beneficiario). Certificado de Nacimiento del alumno. Art. 72.- Se deberá presentar esencialmente junto a toda la documentación antes señalada, una Declaración Jurada ante Notario que los antecedentes entregados son fidedignos. Art. 73.- Las postulaciones a Beca de Hijos de Funcionarios que se presenten con documentación incompleta no serán consideradas en la evaluación y posterior asignación de Becas. TITULO DÉCIMO TERCERO: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA IMPETRAR LA BECA HIJO DE FUNCIONARIO Art. 74.- El porcentaje de beca será otorgado considerando los antecedentes entregados y al puntaje del postulante ponderando los siguientes aspectos respecto del padre o madre, funcionario del establecimiento: Nº de horas contratadas. Antigüedad. Evaluación de desempeño. Art. 75.- La Beca para Hijos de Funcionarios podrá ser aplicada con un mínimo de 10% y un máximo de 35% de acuerdo a los resultados del proceso de postulación y selección de becas (Podrá extenderse hasta inclusive un 100% de cobertura arancelaria siempre y cuando se generen las instancias propicias tal y como se ha señalado con anterioridad). Estos porcentajes de descuento se aplicarán al total del arancel anual.

15 Art. 76.- El puntaje final de cada postulación será el resultado de la evaluación de seis dimensiones, de acuerdo a lo indicado en el cuadro siguiente, cada una de ellas con la ponderación que se indica: Dimensión Ponderación Académica 10% Disciplina 10% Asistencia 10% Nº de Horas Contratadas 20% Antigüedad 10% Evaluación del Desempeño 40% Total 100% Art. 77.- El puntaje asignado a cada dimensión se otorgará teniendo presente la información contenida en el Formulario de Postulación a Beca, documentos y antecedentes entregados por el apoderado. Art. 78.- Los(as) alumnos(as) postulantes serán ordenados de mayor a menor puntaje, y la Comisión propondrá a la Rectoría del Colegio los porcentajes de exención para cada uno de ellos, debiendo asegurarse que su aplicación no supera el monto máximo definido con antelación por la institución. Art. 79.- En caso de que dos o más postulantes obtengan el mismo puntaje final para optar a la Beca Hijo de Funcionario, se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios: Se preferirá a aquellos alumnos hijos de funcionarios cuyo padre o madre funcionario haya obtenido el mayor puntaje en la Evaluación del Desempeño. Si se mantiene la igualdad, se preferirá a aquellos alumnos hijos de funcionarios cuyo padre o madre funcionario tenga mayor número de horas de contrato. Si aún no es posible diferenciarlos, se priorizará a aquel alumno hijo de funcionario cuyo padre o madre funcionario tenga mayor antigüedad en el colegio. Art. 80.- El Director de la Escuela Premilitar, conforme lo anterior, será quien otorgue la autorización definitiva. TITULO DECIMO CUARTO: RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL RESULTADOS DE LAS POSTULACIONES. Art. 81.- Todas las postulaciones recibidas dentro de plazo y en conformidad con el presente Reglamento, serán vistas y resueltas por la Comisión de Becas.

16 Art. 82.- La Comisión de Becas deberá elaborar un listado de los alumnos seleccionados en orden de prelación, indicando su propuesta del porcentaje de descuento con el que se beneficiará al alumno. Art. 83.- Deberá, además, elaborar un listado con las postulaciones rechazadas. Art. 84.- La Comisión de Becas propondrá individualmente y para cada caso en particular, la Beca que debería ser aplicable al arancel de cada beneficiario para el siguiente año lectivo. Art. 85.- El Director del Establecimiento evaluará la propuesta presentada por la Comisión y, efectuará los ajustes que considere pertinentes informando de ellos a la Comisión para una nueva revisión. Art. 86.- De existir acuerdo el Director evaluará la(s) propuesta(s) y se pronunciará en forma definitiva en un plazo de 72 horas desde su recepción. Art. 87.- El Director del de la Escuela Premilitar deberá comunicar por escrito a los Padres y Apoderados solicitantes del beneficio el resultado de sus postulaciones durante la segunda quincena del mes de diciembre de cada año. Art. 88.- Una vez que el Apoderado ha sido notificado, tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para formalizar la matrícula o la perderá automáticamente. Art. 89.- Si las Becas asignadas, no son utilizadas dentro del plazo establecido en el punto anterior, serán asignadas a quienes estén en lista de espera. Art. 90.- La Comisión de Becas podrá otorgar el beneficio a uno o sólo a algunos de los alumnos presentados por un mismo apoderado. Art.91.- En caso del retiro o cambio de institución educativa del alumno beneficiado con cualquier tipo de beca y que este hecho produzca una aumento en el Fondo de Becas previamente establecido, este monto se reasignará a otro alumno del listado creado por la Comisión. Esto asegurará que siempre se otorguen el monto de becas correspondiente al Fondo de Becas que por ley debe ser asignado. Art. 92.- En el caso de que se hayan otorgado una mayor cantidad de becas que la correspondiente al monto del Fondo de Becas, no será obligatorio para la institución reasignar el porcentaje de becas que quede libre.

17 TITULO DECIMO QUINTO: DE LA APELACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. Art. 93.- Aquellos alumnos postulantes a quienes no se haya otorgado el beneficio de la Beca podrán apelar al resultado o decisión de la Comisión ante el Director de la institución. Art. 94.- Los fundamentos de la apelación deben basarse sobre los antecedentes ya presentados y que el postulante considere que hayan sido mal evaluados por la Comisión. No se aceptarán nuevos antecedentes o antecedentes omitidos al momento de formalizarse la petición de Beca. Art. 95.- Para formular la reconsideración dispondrán de un plazo de tres días hábiles contados desde la fecha en que se les comunicó la resolución de la Comisión. Art. 96.- La apelación deberá plantearse por escrito, dirigida al Director de la Escuela Premilitar, la que será resuelta en única instancia y sin derecho a reclamación o recurso alguno por este mismo directivo dentro del plazo de 15 días hábiles de formulada. Art. 97.- El proceso de postulación, los antecedentes entregados y la información sobre el nombre de los alumnos beneficiados tendrán el carácter de confidencial. Art. 98.- Los documentos presentados y entregados no serán devueltos al apoderado o al alumno bajo ninguna circunstancia, ni durante el proceso de becas ni posterior al mismo. TÍTULO DÉCIMO SEXTO: DE LA PÉRDIDA DE LAS BECAS. Art. 99.- La pérdida de la beca total o parcial se producirá por las siguientes causas: Término del año escolar. Falsedad en la presentación de antecedentes de postulación a las becas. No pago de los aranceles mensuales en el caso de las becas parciales. Retiro voluntario o no voluntario del alumno beneficiado. Falta grave del alumno beneficiado según lo establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar. Por faltar a dos reuniones de padres, madres y apoderados consecutivas (sin justificación alguna). Por falta grave al Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar. Por problemas graves de rendimiento y asistencia a clases del alumno beneficiario, debido a causas no relacionadas con problemas médicos. Término de relación laboral entre el funcionario y el empleador, para el caso de la beca Hijo de Funcionario. Inasistencia superior a cinco días hábiles por semestre, sin justificación médica.

18 TÍTULO DÉCIMO SEPTIMO: DE LA FALSEDAD DE LOS ANTECEDENTES PROVEIDOS A LA POSTULACIÓN. Art. 100.- Los apoderados, alumnos y todos los que postulen a los beneficios de las Becas deberán entregar información y antecedentes veraces. Art. 101.- El apoderado solicitante del beneficio de beca que entregue datos o antecedentes falsos o inexactos para acceder a dicho beneficio, ya sea en forma total o parcial, quedará imposibilitado de acceder a éste y de volver a postular en el futuro, ya sea respecto del alumno por el cual hubiere entregado tales antecedentes o de otros que dependan financieramente de él. Art. 102.- Los beneficiarios de las Becas que se les compruebe que entregaron datos o antecedentes falsos o adulterados para acceder a dicho beneficio, perderán inmediatamente la Beca otorgada, debiendo restituir la totalidad de las exenciones obtenidas y utilizadas y no podrán volver a postular al beneficio en los años posteriores; sin perjuicio de las eventuales acciones legales que pueda tomar la Escuela Premilitar en dicho caso. TÍTULO DÉCIMO OCTAVO: DE LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO. Art. 103.- Copia del presente Reglamento Interno de Becas, se entregará al Departamento Provincial de Educación correspondiente, teniéndose dicho ejemplar como auténtico para todos los efectos legales. Art. 104.- Las modificaciones que se introduzcan al presente Reglamento, sólo tendrán efecto, una vez que estas hayan sido entregadas y registradas en el Departamento Provincial de Educación correspondiente. Art. 105.- Durante el curso de un proceso de postulación y asignación de becas, toda situación no prevista por el presente Reglamento será resuelta por la Comisión de Calificación y Selección de Becas.