I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 1 de 9 TEMA 7: EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO I.V.A. (II) En esta parte vamos a estudiar: 1. Regla de la prorrata 2. Regímenes especiales 1.- LA REGLA DE LA PRORRATA: La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones que no dan derecho a deducción. Con la aplicación de Ia regla de prorrata podremos conocer qué parte del ÍVA soportado por las adquisiciones será deducible (Art. 102 y siguientes Ley 3711992). La regla de prorrata tendrá dos modalidades de aplicación: general y especial. a. Prorrata general: solo será deducible el impuesto soportado en cada período de liquidación en el porcentaje que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: El resultado decimal se redondeará a la unidad superior. Este porcentaje no podrá calcularse hasta final de año. Llegados a este punto cabe recordar y completar lo explicado anteriormente sobre qué operaciones dan derecho a deducción, así como los requisitos que debe tener el IVA devengado para que sea deducible: REQUISITOS QUE DEBE TENER EL IVA DEVENGADO PARA QUE SEA DEDUCIBLE: Las cuotas han de ser devengadas en el territorio de aplicación del IVA español. Pueden deducirse dichas cuotas, los empresarios y profesionales. Las adquisiciones o prestación de servicios a que se refieren los gastos deben estar afectos a una actividad económica de la empresa. Los bienes y servicios que se adquieren han de utilizarse en actividades que generen derecho a deducción No serán deducibles: - Servicios de desplazamiento, viajes, hostelería y restauración, salvo que sean deducibles para el IRPF o el Impuesto de Sociedades. - Alimentos, tabaco, bebidas, espectáculos o servicios de entretenimiento. - Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino. - En bienes o servicios destinados a la atención a clientes asalariados o terceras personas. - Para poder deducir esas cantidades de IVA devengado es necesario que exista el documento justificativo con los requisitos de forma necesarios.
I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 2 de 9 Darán derecho a deducción, las siguientes actividades: - Operaciones sujetas y no exentas - Operaciones financieras y de seguros con no comunitarios: Estas operaciones estarían exentas si se hubieran realizado en el territorio de aplicación del impuesto y, por tanto, no darían lugar a deducción pero se les concede este derecho cuando el destinatario de la operación está establecido fuera de la comunidad o dicha operación esté relacionada directamente con exportaciones fuera de la comunidad. - Operaciones de comercio exterior (exportaciones y entregas intracomunitarias): Por ejemplo una venta a un empresario francés o extranjero. En la operación no habrá que repercutir IVA pero eso no impedirá que nos podamos deducir el IVA soportado en la operación. - Operaciones localizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto que originarían derecho a deducción si se hubieran realizado dentro del mismo. Cómo se trabaja con la prorrata general? 1. Cada año natural se aplica provisionalmente el porcentaje de deducción definitivo del año anterior (prorrata provisional). 2. Si fuera el primer año de actividad de la empresa se solicita a la Administración Tributaria el porcentaje a aplicar como prorrata provisional para el primer año. 3. En la última declaración-liquidación, el sujeto pasivo calcula la prorrata definitiva en función de las operaciones realizadas en ese año. 4. El porcentaje de deducción definitivo se aplicará a las cuotas soportadas durante el año natural y se deben regularizar las deducciones practicadas en las liquidaciones anteriores b. Prorrata especial: La prorrata especial se aplicará: Cuando los sujetos pasivos opten por su aplicación. Cuando el total de las cuotas deducibles en el año, aplicando la prorrata general, exceda en un 10% del que resultaría por aplicación de la prorrata especial. Cómo se trabaja con la prorrata especial? 1. Las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones con derecho a deducción se deducirán totalmente. 2. Las cuotas soportadas en adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones sin derecho a deducir no pueden deducirse. 3. A las cuotas soportadas por adquisición de bienes o servicios utilizados en la realización de operaciones que no dan derecho a deducir y que si dan derecho a deducir se aplicará la prorrata general.
I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 3 de 9 EJEMPLOS PARA PRACTICAR (uno): 1. Calcular las liquidaciones trimestrales de IVA del ejercicio 20X1 con los datos que aparecen en la tabla siguiente, sabiendo que la prorrata definitiva del ejercicio anterior fue del 70% 1 TRIMESTRE 2 TRIMESTRE 3 TRIMESTRE 4 TRIMESTRE Compras 17.000 25.500 16.500 28.900 Ventas 25.700 30.000 18.250 9.000 Ventas exentas limitadas 8.500 5.000 3.000 12.000 Exportaciones 12.400 5.600 16.300 20.800 2. Las operaciones realizadas durante un año por una empresa son (IVA 10%): - Operaciones con derecho a deducción: 130.000 - Operaciones sin derecho a deducción: 30.000 - Compras con derecho a deducción: 70.000 - Compras sin derecho a deducción: 35.000 - Compras compartidas: 18.000 Efectúa la liquidación del 4º trimestre aplicando la prorrata especial suponiendo que los ingresos a cuenta efectuados en los tres primeros trimestres han sido de 2.450 2.- REGÍMENES ESPECIALES: Aparte del régimen general del IVA existen una serie de regímenes especiales cuyo objetivo es facilitar a las empresas afectadas por ellos el cumplimiento de sus obligaciones (Art. 120, Ley 3711992). Pueden ser: Obligatorios: o Régimen especial del recargo de equivalencia. o Régimen especial de las agencias de viajes. o Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión. Voluntarios: o Régimen simplificado o Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. o Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. o Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica. o Régimen especial del grupo de entidades.
I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 4 de 9 3.- RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA: 3.1.- QUÉ ES? Este régimen se aplica a comerciantes minoristas (Art. 148 y ss. Ley 3711992). Se trata de un régimen especial para autónomos que no realicen ninguna transformación en los productos que comercializan y que vendan al cliente final. También se aplica obligatoriamente a las comunidades de bienes y sociedades civiles. 3.2.- QUIÉN SE PUEDE ACOGER A ÉL? Los comerciantes minoristas, personas físicas, sociedad civil o comunidad de bienes, cuando todos los socios o comuneros sean personas físicas. Nunca podrán estar en éste régimen las personas jurídicas (sociedades mercantiles) que se dediquen al comercio al por menor. Por ejemplo, estarían acogidos al régimen de Recargo de Equivalencia: - Una tienda de ropa - Un centro de estética pero sólo por la venta de productos de cosmética, ya que por el servicio de estética tributarían por el Régimen General Simplificado. - Comercio de alimentación de productos de delicatessen - Herboristería - Floristería - Comercio minorista que presta servicios de fotocopias y envío de faxes, por ejemplo. 3.3.- CÓMO SE APLICA?: Los comerciantes acogidos a este régimen deberán comunicarlo a sus proveedores. Los proveedores aplicarán a los minoristas el R.E. sobre la misma base imponible del IVA. Los comerciantes sometidos a R.E. NO están obligados a : - Efectuar liquidaciones ni pagos del impuesto. - Llevar registros contables en relación con el IVA. - Emitir facturas salvo cuando el cliente sea empresario o profesional o cuando se lo exija un particular. El R.E. le declararán e ingresarán en Hacienda, conjuntamente con el IVA, los proveedores que efectúen las entregas sometidas al mismo. 3.4.- TIPOS IMPOSITIVOS: Para mercancía sujeta al 21% 5,20% Para mercancía sujeta al 10% 1,40% Para mercancía sujeta al 4% 0,50% Para el tabaco 0,75%
I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 5 de 9 3.5.- VENTAJAS E INCONVENIENTES: VENTAJAS: Simplificación del trabajo administrativo. Los autónomos no tienen que presentar declaraciones de IVA (salvo cuando realicen adquisiciones intracomunitarias) en cuyo caso se deberá presentar declaración trimestral de IVA, correspondiente al trimestre en que se realiza la operación. INCONVENIENTES: Como los comerciantes incluidos en este régimen no pueden deducirse IVA soportado en sus adquisiciones, dicho IVA supone un mayor coste de adquisición de la mercancía. Tampoco pueden deducirse el IVA soportado de las inversiones. 3.6.- ACTIVIDADES A LAS QUE NO SE APLICA ESTE RÉGIMEN ESPECIAL: - Venta de vehículos a motor - Embarcaciones - Aeronaves - Joyas y piedras preciosas - Objetos de arte y antigüedades - Prendas suntuarias - Materiales de construcción - Hierros y aceros no manufacturados - Oro de inversión EJEMPLOS PARA PRACTICAR : 1. Un almacén vende a un minorista sujeto al recargo de equivalencia productos por valor de 1.500. Calcula el importe de la factura si el tipo de IVA es del 10%. 2. Un minorista compra productos por importe de 2.300 con un descuento del 5% y unos portes de 50. Calcula la base imponible, la cuota del IVA, el recargo de equivalencia y el total de la factura si el tipo impositivo es del 21%. 3. Un minorista sometido al régimen del recargo de equivalencia recibe una factura cuyo importe total asciende a 2.309,46. Si el tipo impositivo es del 21%, calcula la base imponible, la cuota del IVA y del recargo de equivalencia.
I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 6 de 9 4.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO: 4.1.- QUÉ ES? Este régimen es de aplicación voluntaria y simultánea con el régimen estimación objetiva de IRPF o módulos. 4.2.- A QUIÉN SE APLICA EL RÉGIMEN? Podrán optar voluntariamente a este régimen las empresas y profesionales que sean personas físicas (autónomos), así como aquellos que estén en el régimen de atribución de rentas (sociedades civiles, comunidades de bienes,...). Art. 122 Ley 37/1992 y art 37 R.D. 1624/1992. En general a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado, la cual hay que consultar anualmente, para 2016 es la Orden HAP/2430/2015 de 12 de noviembre por la que se desarrollan para el año 2016 el método de Estimación objetiva del IRP y el régimen especial simplificado del IVA. 2. Que no rebasen los siguientes límites establecidos en dicha Orden y en la Ley del IVA: - Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 para el conjunto de actividades económicas excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computará la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que existe la obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar los 125.000 anuales. - Ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superiores a 250.000 anuales. - Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios excluidos los de elementos del inmovilizado, no hayan superado en el año inmediato anterior, los 250.000 3. Que no hayan renunciado a su aplicación. 4. Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA. 5. Que ninguna actividad ejercida esté en estimación directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado (salvo las actividades iniciadas durante el año). 6. Se excluyen las actividades de fabricación, fabricación de pan, churrería, confección, imprentas y actividades relacionadas con la construcción.
I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 7 de 9 4. 3.- EN QUÉ CONSISTE?: Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado por operaciones corrientes. Dichos módulos aparecen en la citada orden de noviembre de 2015 y se refieren a cuestiones tales como número de empleados contratados, superficie del local, consumo de energía, etc. El IVA se liquidará a cuenta presentando liquidaciones de los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la liquidación final correspondiente al cuarto trimestre. 4.4.- OBLIGACIONES FORMALES: Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados. Conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas recibidas y los documentos que contengan la liquidación del impuesto correspondiente a las importaciones, las adquisiciones intracomunitarias y las operaciones que supongan la inversión del sujeto pasivo, para poder deducir el IVA soportado. Conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas. Llevar un libro registro de facturas recibidas, en el que se anotarán separadamente las adquisiciones o importaciones de activos fijos, y los datos necesarios para efectuar las regularizaciones si fuera preciso. Si se realizaran otras actividades a las que no les sea aplicable el régimen simplificado, se anotarán separadamente las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de la actividad. 5.- RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA: Se aplica a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado a su aplicación, que sean personas físicas y cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios (sin incluir el inmovilizado) no hayan superado los 250.000 el año anterior. Las empresas incluidas en este régimen no tienen obligación de repercutir el IVA ni realizar liquidación. Tampoco podrán deducirse el IVA soportado en sus adquisiciones. 6.- LA GESTIÓN DEL IVA: Ya en la primera parte del Tema 7 (en la página 11), se hacía referencia a las declaraciones trimestrales y a los modelos 303 y 390. Queda poco por añadir. Según el artículo 164 de la Ley 37/1992, los sujetos pasivos del IVA están obligados a:
I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 8 de 9 Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de actividades. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones sujetas al impuesto y conservar un duplicado. Presentar las declaraciones periódicas (trimestrales o mensuales y un resumen anual. Presentar información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan. 6.1.- DECLARACIÓN CENSAL (modelos 036/037): Es el primer requisito fiscal para darse de alta en una actividad. Todas las empresas, profesionales y retenedores están obligados a realizarla antes de comenzar su actividad y para comunicar cualquier modificación de datos fiscales o el cese de la actividad empresarial. Las sociedades deberán utilizar el modelo 036, que deberá presentarse en la Agencia Tributaria, por correo certificado, o por vía telemática (con certificado digital). En los demás casos puede utilizarse el modelo simplificado 037. La declaración de alta también servirá para solicitar la asignación del Número de Identificación Fiscal NIF. 6. 2.- MODELOS DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN MÁS FRECUENTES: Modalidad Modelos Plazos Régimen general Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre que se liquida 303 (abril, julio, octubre, enero) 390 Durante el mes de enero del año siguiente a que termine el 4 trimestre Régimen especial Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre que se liquida 303 (abril, julio, octubre, enero). Si sólo realizan operaciones en territorio común o de 390 arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, no necesitan hacerlo. Grandes empresas. 303 De forma mensual Con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 390 De forma anual Puedes descargarte de la Agencia Tributaria un programa para cumplimentar el 390 6. 3.- DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS: El sujeto pasivo está obligado a presentar esta declaración en la que se relacionan las personas o empresas con las que realizó operaciones interiores de compras y ventas durante el año natural.
I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 9 de 9 Sólo se incluirán las personas o empresas con las que se hayan realizado operaciones por un importe superior a 3.005,06 incluido IVA. También se incluirá información de cobros o pagos realizados en metálico iguales o superiores a 6.000, arrendamientos de locales de negocio y operaciones exentas de IVA. Se presentará durante el mes de febrero, utilizando el modelo 347, en la Agencia Tributaria o por correo certificado. Se realizará de forma telemática si supera los 15 registros de declarados o si se trata de S.A. o S.L. 7.- LOS LIBROS REGISTRO DEL IVA: Las empresas y profesionales que realizan operaciones sujetas al IVA deberán llevar los siguientes libros registro (Art 62 y siguientes del R. D. 1624/1992): Libro registro de facturas expedidas Libro registro de facturas recibidas. Libro registro de bienes de inversión. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Los libros registro deberán conservarse durante 4 años.